Lexnet
Tras un par de años de pruebas, el Ministro con un pie en el ministerio y otro en el Carnaval canario, pasó por el Consejo de Ministros del pasado 26 de enero el Real Decreto que regula Lexnet. El BOE lo publicó ayer y nos deja con la sensación clásica de que bonito sería si, como dice su artículo 4, las Oficinas Judiciales dispusieran del sistema y, además, estuvieran dotadas de los medios técnicos necesarios para conectarse al mismo. No sólo ellos, sino los abogados y los procuradores. Vaya por delante que tengo con todos los procuradores con los que trabajo una excelente relación, pero sólo uno me manda las notificaciones por mail y a él sólo puedo mandar los escritos por el mismo medio. Los demás me obligan a depender del fax y, por ende, de la fotocopiadora y otra serie de adminículos que uso cada vez menos. Eso cuando el Juzgado te permite la presentación de escritos recibidos por fax. Cuando no, el procurador se pasa por tu casa y si es de oficio intenta que tú te pases por su cajetín en la sede jurisdiccional pactada.
Nuestro compañero Pedro J. Canut le ha dedicado a Lexnet toda una categoría. Entre sus múltiples preocupaciones por el sistema está la interoperabilidad del mismo.
Yo mientras me hago ilusiones: pasaremos del mundo de la fotocopiadora y la impresora que se queda sin cartucho justo cuando nos queda media hora para que nos cierren la guardia, a meter la tarjeta con la firma digital, mandar el escrito y quedarnos tan panchos ¡Qué ilusión …. si viviéramos para verlo!.
Baremo de accidentes de tráfico 2007
Como todos los años por estas fechas la Dirección General de Seguros Fondos de Pensiones publica cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2007, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
El Baremo para 2007 ha sido publicada en el BOE de hoy.
Universidad a distancia
Todavía recuerdo un tiempo no tan lejano en el que para obtener una sentencia del Tribunal Supremo americano o para tener acceso a una ley francesa había que pertenecer a un mega-despacho o acudir a la embajada a solicitar la información. En la embajada no solían tener tampoco acceso a la norma o la sentencia y tenías que esperar a que la pidieran a su país de origen. En los viajes trataba de mitigar estos problemas y me iba comprando los códigos básicos, pero siempre me faltaba el que no había comprado. Mantenerlos actualizados era una tarea imposible.
Internet en ese sentido ha dotado a los medianos y pequeños despachos de un “motor” con el que sólo contaban los grandes. Ahora las distancias son menores ya que la diferencia competitiva, en ese aspecto, es casi inapreciable. Hay otros aspectos como el “branding” en los que, aún, no podemos competir.
Ahora, además, nos podemos formar en las más prestigiosas universidades americanas sin salir del salón-comedor. Gracias a Chiquiworld conocemos del proyecto de la Universidad de Princeton que alberga el University Channel. Esta UNED digital difunde conferencias dadas en Universidades como Oxford, Harvard, Yale o el MIT .
Os recomiendo la jornada dedicada al futuro digital de China o la comparecencia en el Senado americano de un grupo de expertos (incluido el incombustible Lessig) hablando sobre la neutralidad de la red.
Ya sólo falta que alguien invente un traductor simultáneo.
Varicela en Madrid III
Para aquellos que tengáis clientes, familiares o amigos internos en el Centro Penitenciario Madrid III-Valdemoro, os informo que hay un brote de varicela en la prisión y que se han suspendido los traslados de los internos a las sedes judiciales hasta el 26 de febrero incluido.
Por lo tanto, si tenéis una vista señalada para estas fechas y vuestro cliente es interno en este centro sería conveniente que reconfirmárais los señalamientos en los que deba de estar presente.
Esta medida durará, informa la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, veintiún días a contar desde la detección del último caso, siempre que no acontezcan casos nuevos.
Blogs and law
Ayer fui acogida, entre cervezas y huevos estrellados, por Rosa, Alberto, Víctor, Moeh, Carlos y Chiqui.
Quiero agradecer a todos su paciencia para conmigo y el típico “anecdotario judicial”, tendencia clásica de la profesión de largar el pestiño a todo el que se deje. Como son gente estupenda de la que se deja pues me aproveché, cosa la mar de reprobable.
Les conté que con el número de colegiados ejercientes en Madrid se podría repoblar tres veces el mapa judicial francés; les largue la anécdota de un fallecido regidor del sur que quería fundar un partido político y que nos dió de referencia los estatutos del partido de De Gaulle en el convencimiento de que le permitirían mandar a él solo; lo de las escuchas telefónicas de un magistrado conocido acordadas en una servilleta de güisquería; y alguna que otra más pero siempre en escrupuloso respeto osoriano al secreto profesional.
Como Moeh va a hacer el seguimiento del juicio del 11-M desde aquí le invito a que nos cuente cómo se sobrellevan a palo seco 29 imputados, 650 testigos y no se cuantos peritos. Y así me sustituirá la próxima vez en el rico anecdotario judicial.
El alma de la toga
Un amigo más jurista y tradicional que “la raimunda” me dijo una vez: “la otra noche soñé que podía no haber sido abogado, me levanté sobresaltado entre sudores y ya no me pude dormir”. Siempre le admiré por esa determinación casi de nacimiento, tan lejana a mi llegada casual a la licenciatura de Derecho, primero, y a la abogacía después.
A estas alturas, por mucho que rezongue y me queje, me he enganchado a esta profesión casi tanto como mi amigo. Gracias a Osorio y Gallardo, además, he aprendido a ejercerla.
Ángel Osorio y Gallardo, entre otras muchísimas cosas, fue “el” Decano del Colegio de Abogados de Madrid y un gran abogado. Escribió el libro de cabecera, el manual de uso de la abogacía: El alma de la toga, un libro de 1913 que sólo se ha quedado rancio en lo que a las mujeres se refiere.
Lo leo y lo releo y no dejo de admirarme de que en un mundo globalizado, de operaciones legales estratosféricas y de despachos de abogados del tamaño de “El Corte Inglés” se pueda seguir aplicando este libro con la seguridad de que uno no se equivoca.
Será porque en tiempos de mudanza lo único que permanecen son los principios.
Bugs éticos
Tengo en la rebotica de lecturas una anotación de Ricardo Galli que, parafraseando a Lessig, se pregunta dónde está la ética en el código legal, cómo se rellenan los bugs de justicia por el legislador. Ricardo en su pregunta no hace otra cosa que buscar el ancestral equilibrio entre el lí y el fa.
Cuando uno visita China comprende que, a pesar del arrase de la ya olvidada revolución cultural, el Imperio del Medio lo ha inventado casi todo. No sólo prestigió las oposiciones y la figura del funcionariado sino que debatió, no antes pero sí igual que nosotros, la tensión entre el derecho sin ley y la ley sin derecho, entre el derecho natural y el derecho positivo.
El fa está representado por la escuela legalista de los Qin: la ley dura aplicada con dureza era lo que se necesitaba para vertebrar la sociedad. Dado que somos malos por naturaleza, un estricto régimen legal con su panoplia de sanciones era el único modo en que la convivencia se aseguraba. Esta aproximación es enormemente perniciosa, pues se puede caer y se cae en la dictadura del que escribe lo que le da la gana y lo aplica como palabra de Dios. El reino de la arbitrariedad a la que los administrativistas están, desgraciadamente, tan acostumbrados.
Los chinos, gente práctica, corrigieron este error al cambiar de dinastía y de régimen legal. Los Han introdujeron el confucianismo en el mundo legal. Confucio pensaba que el equilibrio social partía del cumplimiento de las normas morales, con independencia de la existencia de norma escrita y de su coerción. La vida de los individuos se regía, por tanto, por el lí.
Pero el “gobierno de los hombres” de Confucio también tiene sus inconvenientes y se revelaron mucho tiempo después durante la Revolución Cultural que proclamó la norma escrita como una institución burguesa, derogó la legislación vigente y aplicó la moral maoísta, su moral, con los resultados que todos conocemos.
Y aquí seguimos, en España, a estas alturas, con tanto alcalde en cuestión y tanta norma cuestionable debatiéndonos entre el lí y el fa.
Wikipedia legal
Ya comentamos el uso que un juez argentino le dio al Rincón del Vago. Parece que no es el único. El NY Times nos informa de que los jueces norteamericanos se han aficionado a usar la Wikipedia como fuente de información y de cita en sus sentencias.
No se trata de una anécdota: más de 100 decisiones judiciales se han basado en la información colgada desde 2004, lo que incluye 13 de Tribunales de Apelación (circuit courts of appeal) que son el escalón anterior al Tribunal Supremo.
Parece que el uso va desde la búsqueda de la definición de “bebida” en un pleito fiscal visto ante la Tennessee Court of Appeals, hasta un caso sobre la definición de la “booty music” que suena en los concursos de “Mis Camiseta Mojada”. El repaso incluye la definición de matrimonio judío o la búsqueda del idioma oficial de la República de Guinea.
Hay que decir que las resoluciones judiciales anglosajonas, con las británicas a la cabeza, distan bastante de los rígidos formulismos a los que los españoles estamos acostumbrados. Es habitual que dentro de las sentencias los jueces británicos cuenten anécdotas o den su opinión: todo ello ayuda a entender la decisión en un sistema basado en el estudio del caso. Sin embargo, el quedar en manos de un sistema que puede ser actualizado por cualquiera puede poner en manos del que pleitea la modificación de la fuente de información que use el juez.
Parece que la broma que hacía con ocasión del juez argentino terminará pasando un día de estos: va a traer más cuenta actualizar la Wikipedia que escribir en las demandas.
Actualización. Por El Tiempo, un diario colombiano, sabemos del despido de una redactora de la agencia EFE por hacer uso del contenido de la Wikipedia al tratar el fenómeno del “déjà vue”. Alex Grijelmo, Presidente de la Agencia EFE y redactor del libro de estilo de El País, anda desolado con el tema.
Lo pondré en manos de mis abogados
Las folclóricas de medio pelo y los famosos de última generación no se conforman con un abogados sino que siempre los tienen en plural. Debe ser otra de las manifestaciones de ver mucha peli norteamericana, país en donde los despachos de abogados tienen unos nombres tan largos como su papel de cartas pueda permitirse.
De ese país parece que viene el mail que reproduce Tecnorantes, un despiporrante requerimiento de un honesto hombre de negocios tipo PYME que amenaza al dueño de una web (y de sus contenidos) en echarle encima a su abogado si sigue impidiéndole piratear las fotos que linka desde su web. Al grito de “no sabe usted lo difícil que es encontrar fotos que me gusten” el hombre de negocios bronquea al titular de los derechos de autor por andar jorobándole, quitando las fotos y cambiándole los links. ¡Así no hay manera de trabajar, hombre por Dios!.
Un buen ejemplo de alguien que aún no se ha enterado de que lo que hay en Internet es de quien sea su legítimo dueño, como en todas partes. Espero que el requerimiento no se lo haya redactado su letrado.
Vigilancia
A los abogados de tiempo en tiempo nos meten en el debate sobre los límites de la videovigilancia. Aquí hay, como en casi todo, una doble postura: los que afirman, en mi opinión, alegremente “si no tienes nada que ocultar, no se que problema tienes en que te graben”; y los que pensamos que la grabación y almacenamiento indefinido o poco definido es un peligro potencial.
Para acompañar a la regulación existente, la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado su Instrucción 1/2006 sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Como cuestión nuclear, la Instrucción considera de manera clara e inequívoca que las imágenes son datos de carácter personal y a partir de ahí le aplica todos los derechos que la LOPD reconoce y alguno más:
- informar a través de un distintivo colocado en un lugar visible de que un determinado lugar está sometido a vigilancia mediante cámaras (los que vivís en Madrid ya habréis visto un cartelito de estos en algunos vagones del Metro);
- sólo se considera admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas;
- con las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos;
- las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las mismas;
- habrán de borrarse en el plazo de 1 mes; y
- los ficheros que almacenan las imágenes derivadas de la actividad de video vigilancia deberán ser notificados, con anterioridad a su puesta en marcha, a la Agencia Española de Protección de Datos, para la inscripción en su Registro General.
Así que ojito con el uso y orientación que le dais a vuestras webcams.