Vigilancia
A los abogados de tiempo en tiempo nos meten en el debate sobre los límites de la videovigilancia. Aquí hay, como en casi todo, una doble postura: los que afirman, en mi opinión, alegremente “si no tienes nada que ocultar, no se que problema tienes en que te graben”; y los que pensamos que la grabación y almacenamiento indefinido o poco definido es un peligro potencial.
Para acompañar a la regulación existente, la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado su Instrucción 1/2006 sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Como cuestión nuclear, la Instrucción considera de manera clara e inequívoca que las imágenes son datos de carácter personal y a partir de ahí le aplica todos los derechos que la LOPD reconoce y alguno más:
- informar a través de un distintivo colocado en un lugar visible de que un determinado lugar está sometido a vigilancia mediante cámaras (los que vivís en Madrid ya habréis visto un cartelito de estos en algunos vagones del Metro);
- sólo se considera admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas;
- con las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos;
- las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las mismas;
- habrán de borrarse en el plazo de 1 mes; y
- los ficheros que almacenan las imágenes derivadas de la actividad de video vigilancia deberán ser notificados, con anterioridad a su puesta en marcha, a la Agencia Española de Protección de Datos, para la inscripción en su Registro General.
Así que ojito con el uso y orientación que le dais a vuestras webcams.
Normalizando el .pdf
Adobe ha decidido que quiere que el .pdf se convierta en un estándar ISO.
Siguiendo la tendencia de muchas entidades que quieren convertir en estándar internacional su producto, Adobe va a someter al SC 2 del Comité Técnico 171 de ISO -dedicado a las aplicaciones de gestión documental- su especificación. Así pone negro sobre blanco lo que estaba en el mercado y obliga a sus competidores a cumplir sus requisitos. Ya lo hizo DIN -la Aenor alemana- con sus formatos documentales, los famosos DIN A4 y siguientes.
Los motivos de tanta generosidad nos los cuenta Error 500 estupendamente, así que para que repetirlos aquí.
El que pega primero pega dos veces.
Impresoras cotillas
A veces cuando uno reseña estas cosas, parece que somos de ese tipo de gente que se empaqueta la cabeza con papel de aluminio para que no le lean los pensamientos. Pero es que me entero a través de APEIRON de que la Electronic Frontier Foundation está censando las impresoras que introducen un código que permite que cualquier documento por ella impreso quede marcado y así univocamente identificado con la impresora.
La EEF ha comprobado que las impresoras de la lista que incluyen en su proyecto Machine Identification Code Technology dejan una traza de puntos amarillos no visibles que permiten este seguimiento.
Parece que el Gobierno de los EEUU están haciendo uso de estas marcas para evitar falsificaciones documentales y su Servicio Secreto aprovecha de paso para identificar individuos trazando impresoras.
La verdad es que con estas cosas no hacen más que darnos trabajo a los abogados y preocupación a los que nos hemos creído que el Derecho está para limitar y evitar un Estado orweliano. Y digo “un” porque entre la vigilancia electrónica consentida por la USAPA y estas medidas todos estamos sometidos a la jurisdicción universal, no la de la Audiencia Nacional, sino la de Estados Unidos.
Y ya para preguntarme cosas, si dato personal es cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables ¿deberíamos pedir a quien tenga capacidad de identificar de manera unívoca al que imprime con lo impreso -si es posible llegar tan lejos- que dé de alta el fichero? Es por chinchar.
En fin, que por sus impresiones les reconoceréis.
C.3.3.
Oscar Wilde era un autor genial y un cliente pésimo, esos que no te hacen caso porque creen que no necesitan consejo y que los abogados somos un mero instrumento de transmisión de sus pensamientos. Esta actitud suele ir acompañada de la ocultación de datos relevantes al abogado que, a la postre, se vuelven en contra del propio cliente. Muchos clientes son así y así les va.
A estas alturas no es un secreto la homosexualidad de Wilde, lo que si ha cambiado es su consideración legal: hasta mediados del siglo XX el “sarasismo” era delito en Gran Bretaña penado con la cárcel. Wilde tenía un novio, Lord Alfred Douglas, hijo del octavo Marqués de Queensberry, un hombre poco acostumbrado a que le llevaran la contraria y que hizo de su odio a Wilde por la relación con su hijo una cruzada.
Un día se plantó en Albemarle Club londinense que frecuentaba Wilde y le dejó una nota al portero en una de sus tarjetas de visita: “A Oscar Wilde, que alardea de sodomita” (por cierto, con faltas de ortografía). Doce días esperó la tarjeta a que Wilde llegara y la leyera. El portero, que la había leído antes, aseguró a Wilde que nadie más la había visto. La cosa podía haberse quedado ahí pero Wilde decidió querellarse contra el Marqués. Contrató al abogado Charles Humphreys que, antes de aceptar su defensa, preguntó a Wilde qué había de cierto en la afirmación de Queensberry. Éste contestó que nada y aquél aceptó. Y ahí comenzó el fin de la vida pública y privada de Wilde.
El jurado declaró al Marqués no culpable ya que consideraron que Wilde sí que había alardeado de su orientación sexual. Esta absolución estuvo seguida de la detención de Wilde sin fianza, del embargo de sus bienes y de su expolio. El 26 de abril de 1895, se inició en el Old Bailey el primer proceso contra Wilde por pervertir a la juventud y contra Alfred Taylor, por proporcionarle jovencitos. Los testigos estaban pagados por Queensberry y Wilde tuvo una actitud entre apática y ofendida durante todo el proceso. Su preocupación era defender a Lord Alfred Douglas, que, por cierto, como siempre en su relación, no estuvo a la altura, ya que parecía que salía con Wilde sólo para fastidiar a su padre.
El abogado de Wilde en este proceso, Edward Clarke, consiguió que el Jurado fuera incapaz de alcanzar un veredicto y que se pusiera a Wilde en libertad. Ésta le duró muy poco, ya que se había decidido condenar a Wilde aunque hubiera que iniciar un segundo proceso. Y así se hizo. El 20 de mayo de 1895 se inició el segundo proceso en su contra que resultó en una condena a dos años de trabajos forzados que cumplió en la cárcel de Reading donde perdió su nombre (paso a ser el preso C.3.3.) y la salud. Tenía 41 años cuando entró.
Los dos procesos fueron un verdadero linchamiento, lleno de testimonios falsos y de interpretaciones maliciosas de las obras de Wilde.
En la prisión escribió De Profundis, una larga epístola a Lord Alfred Douglas, que, por su comportamiento mezquino, nunca se mereció. Wilde murió en Francia tres años después de salir de la cárcel.
Valdemar publicó la transcripción íntegra de los tres procesos. Vale la pena leerlos para saber lo que no se debe hacer.
Actualización IBI 2007
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 actualiza, mediante la aplicación del coeficiente 1,02, los valores catastrales del IBI, tanto rústicos como urbanos, con excepción, entre otros, de los valores aprobados entre el 1 de enero de 1997 y el 30 de junio de 2002.
Deducciones por mecenazgo
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 delimita las actividades y programas prioritarios de mecenazgo, correspondientes al año 2007, elevándose en cinco puntos los porcentajes de deducción previstos en los arts. 19 a 21 de la Ley 49/2002.
Entre los programas se encuentran las actividades del Instituto Cervantes y las relativas a bienes del Patrimonio Histórico Español, programas de formación del voluntariado y de lucha contra la violencia de género y actuación pública dedicada a la promoción de la sociedad de la información.
Correo electrónico certificado
A pesar de una reciente presentación en la que se mantiene que el correo electrónico tiene valor de prueba en juicio, lo cierto es que es una prueba muy endeble. Cualquiera con coste cero puede “fabricar” un correo electrónico sin que haya un riesgo alto de ser descubierto en el apaño. Este problema es similar en otras pruebas en formato electrónico.
Por este motivo y a la vista de que el correo electrónico se está imponiendo como medio de comunicación entre las empresas y de éstas con la administración, el Comité Técnico sobre Firma Electrónica de ETSI (European Telecommunications Standards Institute) ha formado un grupo de estudio (el STF 318 del que formo parte) con la finalidad de estudiar cuáles habrían de ser los requerimientos del correo electrónico certificado y determinar si es necesario normalizarlo y en qué sentido.
En algunos países europeos (Italia, Bélgica y Alemania) ya se ha comenzado la implantación y/o regulación de estos servicios lo que podría generar un problema de interoperabilidad que la normalización en esta materia pretende evitar. Por este motivo, se ha llegado a la conclusión de que es necesario estudiar las posibilidades de normalizar los servicios de seguridad que proporcionen la autenticación del remitente y la prueba de recepción de un correo electrónico que sean equivalentes a los ya existentes para el correo certificado con acuse de recibo que proporciona el correo postal.
Como un primer paso de este proceso estamos recogiendo información a través de un cuestionario del que esperamos extraer una visión lo más cercana posible a la del mercado real en cada estado de la UE.
Cualquier aportación será muy agradecida.
Escrituras enfermas
El editorial de la última revista de los registradores destaca un problema que va a motivar que un número importante de escrituras de compraventa tarden en inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Una de las medidas más comentadas de la Ley de Prevención del Fraude es la que se refiere a la obligación de identificación del medio de pago en las escrituras. Lo que se ha comentado menos es que la norma permite al notario autorizar la escritura aunque el interesado se niegue a identificar el medio de pago y que será el Registrador el que habrá de negarse a inscribir la escritura.
Tal como está el mercado inmobiliario nos podemos encontrar comprando un piso, negándose el vendedor a que se haga constar la identificación del medio de pago para evitar su seguimiento frente a Hacienda y no pudiendo inscribirlo a nuestro favor por este motivo hasta que lo subsanemos.
La Ley exige que la subsanación se haga por una nueva escritura, lo que supone un coste adicional, cuando, como indica el editorial mencionado, podría haberse contemplado la subsanación por diligencia o mediante instancia dirigida al registrador que es gratuita.
Traslado la advertencia para que nos ahorremos el dinero de las aspirinas.
Me cambie el preso
Hace tiempo que me di de baja del turno de oficio general penal. Y no lo hice impulsada por el ahorro en tabaco (los toxicómanos con el mono suelen fumar mucho) sino por no matar con mis propias manos a un estimado compañero, esos (sólo algunos) que usaban a los abogados de asistencia letrada al detenido para que se chuparan la asistencia a las tantas o en fin de semana y que luego te pedían la venia y se quedaban con el cliente y con el asunto, de pago, eso sí.
A pesar de esa decisión, sigo en el turno penal especial que supone una casación de vez en cuando (recursos ante el Tribunal Supremo) y que te turnen sumarios, procedimientos en los que se pide una pena elevada. En uno de éstos, hace poco, me toco visitar a mi cliente en un Centro Penitenciario de Madrid. Como eres designado por el Colegio de Abogados y no elegido por tu cliente, no tienes ni idea de la cara que éste tiene. Lo poco que sabes de él está en la designa que te mandan del colegio o en el procedimiento, si lo lees antes de la visita preceptiva.
Allí que me planté en el Centro con un frío que pelaba y los papeles correspondientes para poder entrar a ver a mi interno. Me encontré con una funcionaria de prisiones recién informatizada y con más voluntad que conocimientos, a la que le di el papelito que me permitía entrar a ver a mi cliente, con nombre compuesto de culebrón venezolano y dos apellidos de los más habituales que uno pueda encontrar. Buscando las letras en el teclado de una en una, fue parsimoniosamente escribiendo otro papelito que me permitiría flanquear las diversas puertas enrejadas y, conseguir, tras varios controles, ver a mi cliente en los locutorios de la prisión.
“Hoy tenemos mucho lío, Letrada, y van a tardar en salir” me anunció el funcionario del locutorio detras de una rejilla como si me fuera a vender rosquillas en un convento de clausura. Y así fue, vi pasar a todo el Centro por delante de mi, mientras me paseaba de arriba a abajo a la espera de ver salir a mi cliente. Teniendo en cuenta que no le había visto nunca, el paseo era para superar la rasca que hacía y para hacer ver al funcionario mi impaciencia.
- “Buenos días, soy el nuevo Letrado que le ha sido asignado tras la renuncia de su anterior Letrada”, le espeté cuando se sentó enfrente de mí el que creía mi cliente.
- “¿Que mi Letrada ha renunciado? Pero, ¿por qué? Si vino a verme hace un mes”.
- “Es por conflicto de intereses con su compañera sentimental”, le contesté.
- “¿Mi qué? No es por faltarle al respeto, Letrada, pero ¿está usté bien de la cabeza? Yo ni tengo compañera ni ná y siempre trabajo sólo”.
- “Perdone, a ver si me aclaro, Usted ¿por qué delito está aquí? Además, no parece latinoamericano”.
- “Uffff, pues si que está confundida, que yo soy de aquí de toda la vida. Aquí me tienen por entrar en las casas de la gente”.
- “Así que no está por tráfico de estupefacientes, por “bolero” (transportar droga dentro del cuerpo)?”
- “Jeje, yo la droga me la meto pero por otro sitio…”.
- “Ya veo, y ¿cómo se llama Usted?…”
Y resultó que se llamaba igual que mi cliente menos el segundo nombre de pila.
- “Pues discúlpeme, parece que le he hecho darse un paseo en balde”.
- “Na, no tenía nada mejor que hacer”.
Me dirigí al funcionario de las rosquillas: que la funcionaria de la entrada se había columpiado, que si me cambia este preso por el mío, que espere que lo compruebo, que el suyo lo han mandado a otro Centro, pues si que funciona bien esto, y a que centro…
Así que acabé el día dando vuelta por las carreteras de Madrid buscando a mi preso.
IRPF Deducción por vivienda habitual
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 mantiene la deducción por adquisición de vivienda habitual, cuando aquella fuese anterior al 4 de mayo de 1998 y el contribuyente pueda aplicar en 2006 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 3/2004, siendo la deducción la diferencia positiva entre el incentivo teórico que hubiera correspondido si se mantuviese la normativa de 1998, y la deducción que proceda para 2005.