Apetito de riesgo
Estoy leyendo un libro de José Antonio Marina, “Anatomía del miedo“, magnífico como todo los suyos.
Cartografía el miedo, la angustia y otros sentimientos aversivos y nos recuerda cuan poderoso elemento de dominación es el miedo, la amenaza del peligro. Frente a él parece que hay cuatro técnicas evasivas: huida, lucha, inmovilidad o sumisión.
Las empresas no se muy bien si usan todas o alguna de las técnicas de evitación, pero lo que está claro es que se hinchan a hacer análisis de riesgo. En este entorno, hay un concepto que me hace mucha gracia que es el de “risk appetite” que no es más que la cantidad de exposición al riesgo o la “cantidad” de potencial efecto adverso consecuencia de la ocurrencia de un evento que la empresa está dispuesto a aceptar. Y aquí depende si la empresa es Pocholo o un señor cabal que se arriesga lo justo.
Una prueba de que el miedo es importante lo demuestra el aluvión de metodologías de análisis de riesgos que ha compilado ENISA y que nos ofrece en su documento “Risk Management: Implementation principles and Inventories for risk Management/Risk Assessment methods and tools”.
Para los que tengan apetito por el riesgo.
Mercado negro
Sólo 20′9 millones de tarjetas de prepago de móvil (si el Proyecto Ley de conservación de datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones no varía su texto actual) se convertirán en piezas codiciadas para los amantes de la privacidad y de lo ajeno.
Tras la entrada en vigor de la norma, tanto los que tenemos contrato como aquellos que compren una tarjeta prepago, pasaremos a engrosar la lista de aquellos cuyos datos de tráfico se conserven, en concreto, el origen de la comunicación, la identificación del llamante y llamado -incluida su dirección- fecha y hora de comienzo y fin de la comunicación, dirección IP, datos de geoposicionamiento del llamante y el llamado, e identificación de los desvíos de llamada.
Gracias a esta noma, se nos dice, mejorará la investigación de los delitos y combatiremos a los malditos terroristas que todo lo infectan. Permítanme que lo dude. Desde el momento en que la ley renuncia a imponer a las operadoras de móviles la obligación de identificar casi 21 millones de líneas de prepago, sólo puedo pensar que son las suficientes como para generar un mercado negro de tarjetas anónimas a disposición de aquél que quiera delinquir.
El que quiera mantener el anonimato de sus datos de tráfico, ya sabe lo que tiene que hacer: comprarse una tarjeta antes de que la ley se publique en el BOE.
Los demás seguiremos controlados como siempre.
La orden del canon
Antes de que finalice el mes de marzo, y visto que las entidades de gestión de derechos y los fabricantes de soportes (representados por AETIC y ASIMELEC) no se ponen de acuerdo ni en los soportes que han de pagar el canon ni en su cuantía, los ministerios de Cultura e Industria lo regularán por orden ministerial.
Nos lo cuenta Laia Reventós en su estupendo reportaje sobre el canon y su regulación en diferentes estados de la Unión publicado el jueves pasado en el Ciberpaís.
No se puede contar mejor. De lectura más que recomendable.
La Renta por TDT
La primavera se adelanta y con ella florecen las noticias de la campaña de la Renta. Este año la Agencia Tributaria, que está decidida a hacer que declarar sea el mundo de Amélie, ha incorporado un nuevo canal de gestión tibutaria, en concreto un canal de televisión.
Ahora a través de la TDT (Televisión Digital Terrestre) de Televisión Española, Telecinco, La Sexta y Cuatro se podrá pedir el borrador (hasta el 25 de junio), confirmarlo, pedir cita previa y buscar la referencia catastral de un inmueble. Se requiere un descodificador de TDT que permita la interactividad (capacidad de ejecutar aplicaciones MHP –Multimedia Home Platform-) y con conexión telefónica. Nos prometen que el envío de los datos se realiza mediante lenguaje cifrado y directamente entre el contribuyente y la Agencia Tributaria.
A partir de ahora, cuidado con el mando.
Sanadores a salvo
El tipo penal de la estafa nos lleva dando curiosas sentencias. Para los no acostumbrados al Código Penal español, la estafa requiere para que se produzca, entre otros elementos, que haya “engaño suficiente”. Y esto tiene su truco, ya que si uno es un crédulo no hay estafa que valga.
Eso es lo que ha mantenido el Tribunal Supremo al absolver de un delito de estafa a una curandera condenada a 2 años y medio de cárcel por la Audiencia Provincial de Cádiz. Al parecer los hijos de un enfermo terminal de cáncer le abonaron 18.000 euros y un pájaro para que sanara a su padre. A pesar de las muy documentadas afirmaciones de la curandera de que el enfermo estaba curado, éste falleció en julio de 2001 como consecuencia del cáncer que padecía.
El Supremo no se anda por las ramas y afirma que “la esperanza es humanamente entendida, pero la confianza en la magia no puede recabar la protección del derecho penal”. No le convence al Supremo mucho la reclamación de los hijos ante el incumplimiento de la obligación de resultado de la curandera, pues entiende que “el ciudadano medio de nuestra sociedad, tiene un nivel de información sobre estas enfermedades y sus características, que difícilmente puede alegar confianza racional en poderes paranormales …. Se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a médium, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal. En estos casos se considera que el engaño es tan burdo e inadmisible que resulta inidóneo para erigirse en el fundamento de un delito de estafa”.
Asimismo, considera indiscutible que los denunciantes “estuviesen angustiados ante la grave enfermedad que padecía su padre y que buscasen desesperadamente cualquier tratamiento que pudiera curar su enfermedad“, pero “en el mundo intercomunicado en el que vivimos, cualquier persona media está en condiciones de conocer cuáles son los efectos de los padecimientos que genéricamente se recogen bajo la denominación genérica de cáncer”. Les deja el Supremo la vía de la reclamación civil aunque con poca esperanza.
Alegraos, pues, las aramises del mundo.
Devolución total
Frente a las discusiones sobre la “culpa in vigilando” inicialmente planteadas para hacer responsable al Estado de lo ocurrido en las filatélicas, un despacho de abogados que representan a 3.500 afectados ha tenido una idea, sin duda, diferente. Ha solicitado en el Juzgado Central nº 5 de la Audiencia Nacional que Hacienda devuelva todos los impuestos que haya pagado Forum Filatélico desde su constitución en el año 1979.
Su argumento es el siguiente: si la tesis de la Fiscalía es correcta y la empresa Forum Filatélico se dedicó a estafar a sus clientes, ninguna administración pública puede nutrir sus arcas con dinero ilegítimo. Teniendo en cuenta que la cantidad que reclama son 6.000 millones de euros, es tanto como hacer responsable subsidiario al propio Estado.
Hay otro argumento que he escuchado en una línea similar: si no eran bienes tangibles lo que vendían las filatélicas sino que prestaban servicios financieros ¿no debería Hacienda, que es uno de los Administradores Concursales, solicitar la devolución de los pagos de IVA ingresado por cada compraventa de sellos?
Es un argumento sorprendente. Ahora veremos si es prosperable.
Cuidado con las azoteas
Nos cuentan desde Error500 que resulta técnicamente posible acercar el zoom de Google Maps más allá de lo aceptable.
No es que no sepamos que hay satélites militares que permiten acercarse mucho más, pero siempre queda la “tranquilidad” de saber que los que cotillean son menos y que alguna norma de confidencialidad o seguridad nacional les obligará a no difundir las imágenes.
Con un acceso universal como el que Google proporciona la cosa se complica. Y si uno se pregunta qué acciones legales puede iniciar frente a una empresa como Google sujeta a una jurisdicción extranjera se puede encontrar con una respuesta dilatada en el tiempo.
Si, intentada la vía amistosa, no se cuenta con la buena voluntad -en este caso de Google- para solucionar el problema, las opciones legales no son ni prácticas ni rápidas. Así que ¿necesitamos una jurisdicción universal? ¿En manos de quién?
La verdad está ahí fuera.
Un euro a la semana
En las jornadas del ICAB celebradas con ocasión de la fiesta de San Raimundo de Peñafort en homenaje a Jacques Henry, decano del Colegio de Abogados de Liège asesinado en 1987 por un cliente mientras lo defendía en una vista, ha quedado claro que ni nos quieren ni nos queremos.
Colin Tyre, Presidente del Consejo de la Abogacía Europea, glosó lo mejor que se dice de nosotros: somos arrogantes, cobramos honorarios sorprendentemente altos sin satisfacer las necesidades del cliente quien nos acusa de mantenerle desinformado del proceso. Por si fuera poco parece que usamos demasiada jerga jurídica. El II Barómetro del CGAE no nos deja en mejor lugar, aunque parece que, en general, esta imagen apocalíptica varía cuando la persona encuestada ha requerido los servicios de un abogado, esto es, cuando no habla de los abogados en general, sino del abogado que ha contratado. En este caso, en general, la profesión sale mejor parada.
En Francia, las estadísticas sitúan a los abogados por debajo de otros profesionales como los expertos contables y los notarios. En Estados Unidos, un estudio revela que sólo una quinta parte de la población los considera «honestos» y «éticos», por debajo de otras profesiones como los policías y los ejecutivos. Y en Reino Unido, sólo el 16% de los ciudadanos consideran que reciben un trato justo de los letrados, mientras que ese porcentaje se eleva hasta el 39% en el caso de los banqueros.
A la vista de este panorama, los abogados franceses han decidido poner cada uno de ellos un euro a la semana para financiar una campaña que persigue mostrar la variedad de competencias que tiene un abogado y recordar el rol social que desempeña. Parece que a los notarios les va de fábula en Francia en donde empezaron su personal campaña de mejora de imagen hace 10 años.
El presidente de la Comisión de Asuntos Europeos e Internacionales del Conseil National des Barreaux de Francia, Michel Benichou, calificó de «terrible» que los ciudadanos (58%) y los empresarios franceses (69%) valoren mejor a los letrados de este país que ellos mismos (54%): «Alguien que no se quiere a sí mismo no puede hacer que le quieran».
El caso Microsoft
La Comisión Europea ha dirigido una notificación de objeciones a Microsoft por no respetar algunas de las obligaciones impuestas en la Decisión adoptada por la Comisión en marzo de 2004.
La Comisión condenó a Microsoft por infracción de la legislación de competencia al abusar de su posición de dominio en el mercado de sistemas operativos para PC con el fin de afianzarse en los mercados de sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo.
La Comisión obligó a Microsoft a entergar a sus competidores los interfaces necesarios para que sus productos pudieran ‘dialogar’ con el SO Windows.
Parece ser que la información sobre interoperabilidad que ha presentado Microsoft no han convencido a la Comisión y le han conferido un nuevo plazo para que se explique (un mes).
El culebrón continúa.
Más triste es tener que “de robá”
Hay una nueva campaña en los cines elaborada por el Foro Antipiratería con un mensaje impactante. Se dirije a la media de nosotros que no delinque de manera habitual preguntándonos “Si tu no robarías un coche, ni en un gran almacén ¿por qué te descargas música ilegalmente?”.
Ante todo mi felicitación a los creativos de la campaña, consiguieron convencerme … hasta que me acordé de que si no hay ánimo de lucro no hay delito. Aún así el mensaje es bueno y la campaña funciona.
Ayer recibí un mensaje de correo con el siguiente contenido:
1. CUESTIÓN:
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el CD original y va a El Corte Inglés a robarlo. Una vez allí, y para no hacer dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera Los 400 euros. CONSECUENCIA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años - y aquí, añado yo, si hubiera ánimo de lucro-. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art.623.1 del Código Penal).2. CUESTIÓN:
a) Luis se descarga una canción de Internet
b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva 50 CDs, por valor global de 1.000 euros.
CONSECUENCIA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet - y vuelvo a añadir, si hubiera ánimo de lucro-. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).3. CUESTIÓN:
a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia - y añado de nuevo, siempre que no sea un signo de enejenación susceptible de ser considerado eximente completa de la responsabilidad descargarse una canción de Malena Gracia – .
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después. CONSECUENCIA: Sería mas grave la descarga - y requeteañado, si hubiera ánimo de lucro-. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del artículo 244.1 del Código Penal
El mensaje continúa elevando el tono y compara las penas por delitos contra la propiedad intelectual con las penas que se imponen a la riña tumultuaria (art. 154 CP), al acoso sexual (184.2 CP), a la distribución de material pornográfico a menores (art. 186 CP), por dejar una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público (art. 630 CP) y por agresión (art. 617 en relación con el 147 CP).
No se si este mensaje es una respuestas a la campaña mencionada. En cuanto a la opinión que merezcan estas líneas de argumentación ¿quién empieza a dar su opinión?