Cambio de servicio

31 Dec 2006 Archivado en Personal

Por agotamiento de la carga del año 2006, les rogamos activen el servicio del año 2007.

Para cambiarlo con eficiencia japonesa pulse aquí y acceda al kit de sustitución de año.

Feliz 2007

Diligencias lejanas

28 Dec 2006 Archivado en Ejerciendo, Estrambocidades

Hoy en escolar.net se publica, bajo el titulo, “De que me suena este juez” la siguiente perla:

“Las diligencias previas del caso Air Madrid las tramitará Alberto Arribas, del tribunal número cinco de Madrid. Es el mismo juez que le quitó la razón a la SGAE en su denuncia contra la asociación cultural Ladinamo, el mismo que tomó medidas cautelares contra la COPE por su acoso contra el grupo Vocento

Como ya se encargan de aclarar alguno de los que comentan ni es un tribunal (los órganos judiciales unipersonales son juzgados, los de más de una persona, tribunales), ni es una denuncia sino una demanda. Tampoco son unas diligencias previas, y no porque no haya unas iniciadas, sino porque la denuncia (que existe) se ha presentado ante la Audiencia Nacional por la OCU y no se puede tramitar por este Juez, que se dedica al mercantil y no al penal.

No sé muy bien qué se espera de este juez que, al parecer, le ha caido encima la suspensión de pagos (concurso de acreedores) de Air Madrid ¿Qué devuelva el dinero saltándose la Ley Concursal a la torera? ¿Qué ponga de su bolsillo los billetes de los que se han ido a sabiendas de que no pueden volver? ¿Justicia aristotélica? (la verdad es que esto último no estaría mal).

No niego que me preocupa, como abogado, que se generen “jueces mediáticos” que no hagan justicia (aplicar de manera motivada la ley dentro de los límites de lo que las partes les solicitan) sino que sean justicieros. Desconozco la calidad técnica de este concreto Juez, sólo he leído párrafos sueltos de algunas de sus resoluciones.

De él, como de los demás, sólo espero que sea concienzudo, que sepa Derecho, que escuche a las partes con respeto, que se estudie el procedimiento con tiempo y que dicte una resolución fundada, motivada e independiente no sólo de la presión de las partes sino de las expectativas mediáticas.

Para general información diré que este Juzgado también tramita la suspensión de pagos de unas cuantas empresas más. El que tenga curiosidad, puede consultarlo buscando en publicidadconcursal.es, marcando deudores, y luego juzgado tecleando “5″.

Desde aquí le deseamos suerte, no es un trabajo sencillo el de repartir lo que no hay entre la gente que lo necesita. Incluidos los acreedores de Air Madrid.

Crueldad intolerable

26 Dec 2006 Archivado en Ejerciendo

Si hay una cosa que crea vocación son las películas y las series americanas de abogados. Yo tengo un verdadero vicio desde que jugaba en el despacho de mi abuelo a representar los juicios de Perry Mason jurando decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad con la mano puesta encima del diccionario Cuyás.

Otra cosa es que estas series tengan algo que ver con lo que se expende en este país, en donde andamos más cercanos a nuestro Echanove de la estupenda serie Turno de Oficio, esa que ya sólo conocemos los niños del Cuéntame. De ahí que la mayoría de los españolitos esperemos de nuestros juicios un espectáculo como sacado de El Abogado y nos encontremos con una cosa triste, sentada y de negro, más parecida a una partida de mus en la que sustituimos los “envidos” por unos “a definitivas, Señoría” o “doy por íntegramente reproducido mi escrito de demanda”.

De ahí también que estemos más acostumbrados a instituciones del derecho anglosajón y no sepamos ni jota de cómo va el derecho patrio. Esto se nota mucho en cuestiones tales como los divorcios. Leo en la bitácora de Bernat Dedéu cómo funciona la alienation of affection, que no es otra cosa que meterle una demanda a la querida/o de tu esposo/a por daño emocional, que es una cosa muy peliculera pero que en España, que somos muy estoicos, no acabamos de entender. Será porque nos han dicho que a este valle de lágrimas se viene a sufrir. Así ocurre que hay gente que viene a los abogados pidiendo que demandemos por daño emocional, diciendo que se niega a “conceder el divorcio” a la otra parte o pidiendo más pensión compensatoria porque le han puesto los troncos, que diría el Fary.

Como dijo un Juez español a un abogado primerizo que soltó un “¡Protesto, Señoría”, sientiéndose insultado por el alegato del contrario:

“El Letrado verá menos La ley de los Ángeles y estudiará un poco más la Ley de Enjuiciamiento Criminal.”

Pues así van las cosas.

Cut and paste

25 Dec 2006 Archivado en Estrambocidades, Mundo digital

Las nuevas tecnologías son algo fabuloso, sobre todo si llevas 11 años de proceso y te quieres ir de vacaciones dando carpetazo a un asunto que te da una pereza que te mueres.

Como el juez argentino Diego Estévez que, al parecer, no se fiaba de las pruebas periciales de explosivos realizadas en el proceso pero sí de unos apuntes colgados en el rincón del vago. Así que para exculpar a seis imputados en el estallido de un polvorín  le dio al “cortar” del rincón de vago y al “pegar” en la sentencia de varios párrafos sobre datos relativos a las características del TNT.

A mi personalmente el juez Estévez me parece un innovador incomprendido. Desde aquí animo a los jueces españoles a hacer lo mismo. Yo mientras voy a colgar en el rincón de vago unos cuantos apuntes de todos los asuntos que tengo pendientes  a ver si me los copian en las sentencias. Eso sí, de manera anónima.

Via :: Barrapunto

Apocalipsis now

24 Dec 2006 Archivado en Ejerciendo

En estas fechas de paz y armonía, a los abogados se nos acaba el mundo por segunda vez en el año. Todos los julios y los diciembres los jueces vacían esa mesa en la que han ido dejando los temas más pesados de resolver y los clientes quieren empezar y acabar ese proyecto que han ido posponiendo hasta el día antes de irse de vacaciones.

No recuerdo un solo año desde que me dedico a esto en el que no haya tenido un vencimiento un día 24 de diciembre o un fin de año. Aún recuerdo una mañana de año nuevo en que, tras la consiguiente juerga y frío polar (¿por qué hará tanto frío en nochevieja?) me pasé por el despacho a recoger una cosa que me había olvidado. Se me bajaron las serpentinas a los pies cuando vi en el fax una notificación de un juzgado penal en la que me archivaban un asunto muy importante y para la que me daban los consiguientes tres días para recurrir. Teniendo en cuenta que en esa fase procesal todos los días cuentan, los 365 del año y que la notificación fue un 31 jueves, me habría plantado el lunes siguiente en el despacho tan pancha con el plazo pasado y el derecho de mi cliente perdido. No hace falta que os diga que el juez no esperó a notificarme el 31 de diciembre por casualidad: ya me había advertido de que pensaba archivarlo, y casi lo logra.

Desde el fin del mundo ¡Feliz Navidad!

Querellarse por lo civil

22 Dec 2006 Archivado en Estrambocidades

Comprendo que los abogados damos por sentado que todo el mundo va a distinguir lo que es un proceso civil de uno penal, o del siempre contundente contencioso-administrativo. Y ahí nos equivocamos. Buena parte de la gente se mantiene alejada de nosotros toda su vida (¡gracias a Dios!) ignorando feliz estas sutilezas que a nosotros nos sulfuran.

Un grupo que vive en Marte a estos efectos es el de los periodistas televisivos que se pasan la vida querellándose por lo civil o demandando por lo penal ¡con lo sencillito que es aprendérselo al revés! Porque ya que te tomas la molestia de soltar la parrafada judicial por un poco más puedes hasta decirla bien y todo. La querella y la denuncia son  penales, y la demanda vale para todo lo demás (iniciar un pleito ante un Juzgado no penal). Lo advierto con vistas al próximo ¿Dónde estás corazón?.

Lo que me inquieta es que parece que el virus ha llegado a los medios serios. En una noticia publicada hoy en El País sobre el cierre de Air Madrid, un periodista indica que a los clientes afectados ya sólo les queda interponer una “denuncia civil” a la empresa. Si además te lees las demás noticias en las que te cuentan que la empresa ha suspendido pagos (concurso de acreedores), sólo te queda irte al aeropuerto de Barajas a solidarizarte con los afectados para contarles que, con la suspensión presentada, no van ni a poder “denunciar por lo civil”.  Así me lo aprendí yo.

A vueltas con el canon

20 Dec 2006 Archivado en Mundo digital

Pasan los años y aquí seguimos enganchados discutiendo sobre el canon y confundiéndolo con el pirateo.

Estos días se está viviendo la enésima discusión en el Foro de Evidencias Electrónicas sobre el canon y el P2P alrededor de dos sentencias, una de Las Palmas de Gran Canaria , y otra de Santander. En ésta última, la Juez entiende que no es delito el ofrecimiento a través de las redes P2P de contenidos sujetos a propiedad intelectual . ¿Por qué aparecen ambas sentencias relacionadas en un debate que está petándome la cuenta de correo con sesudas reflexiones desde hace dos semanas? Porque la Juez de Santander aprecia que el P2P “entra en conexión” con el derecho de copia privada. Y a partir de aquí se montó el follón.

Y con el follón las pasiones y los enfrentamientos de dos posturas irreconciliables, en los que a todos les asiste la razón y a todos les falta. So pena de incumplir mi promesa inicial me voy a meter en la discusión y arriesgarme a que me arréen.

No se debe confundir, como a menudo traslucen las declaraciones de las entidades de gestión, canon por copia privada con compensación por pérdidas producidas por el “pirateo”, ya sea doméstico y no remunerado, ya sea a gran escala y con beneficios económicos. Uso la palabra pirateo para abreviar: a pesar de que muchos asocian pirateo a delito yo lo uso aquí para referirme de manera genérica a la copia no amparada por el derecho de copia privada.

Por otro lado, no se puede argumentar la legalidad del P2P: la copia privada es una “expropiación” del derecho del autor, y sólo tiene derecho a ella la persona que ha pagado previamente los derechos de autor sobre la obra (música, video) original. Esto, como es evidente, no incluye el derecho a hacer copias a todo su vecindario ni a toda la comunidad internáutica. Algo puede ser ilegal de muchas maneras y, en el caso de la copia o puesta a disposición ilimitada de una obra sin pagar derechos de autor supone una infracción de la Ley de Propiedad Intelectual (no un delito, por lo tanto) que puede conllevar una demanda (indemnización económica) pero no ir a la cárcel.

Nuestro Derecho penal se basa en un estupendo principio llamado de intervención mínima que consiste en llevar a la esfera de aplicación del derecho penal el mínimo de conductas transgresoras. O lo que es lo mismo, que condenar a penas de cárcel es el último recurso en una sociedad civilizada. Pues bien, por este motivo el Código Penal exige el ánimo de lucro para que haya delito y los jueces lo aplican con sumo cuidado para no matar moscas a cañonazos.

Y esto es lo que hace la Juez de Santander, aunque, en mi opinión, no estuviera muy fina con la referencia al derecho de copia privada que introduce más confusión que ayuda en este interminable debate.

“Ondubio” pro reo

18 Dec 2006 Archivado en Estrambocidades

Hemos visto en la estupenda sección de Ángel Martín del programa “Se lo que hicisteis la última semana” a un personaje del mundo rosa conocido por acostarse primero con la hija de una presentadora famosa, luego por irse a una isla lejana a pasar hambre, para volver y seguir acostándose, esta vez con una actriz porno.

Este caballero parece que tiene una más que marcada tendencia al latiguillo o un repertorio limitado, según se mire. No puedo decir de qué iba el tema de fondo, pero si que aprecié que en su discurso usaba una locución latina clásica del mundo del Derecho penal, que fue espachurrando hasta convertirla en un “ondubio” pro reo.

El mozo exhortaba a quien le quisiera escuchar que había que darle el beneficio de la duda, porque todo el mundo tiene derecho “al ondubioproreo“. A lo que imagino que se refería era a la presunción de inocencia, que no es exactamente lo mismo aunque se parezca.

In dubio pro reo significa traduciendo literalmente, “en la duda a favor del reo”, y es una norma interpretativa de las pruebas que en un proceso penal hay que practicar para desvirtuar la presunción de inocencia. Todos nos sabemos eso de que se es inocente hasta que no se pruebe lo contrario: pues bien, en caso de duda, la valoración de las pruebas siempre ha de ser favorable al imputado o al presunto, como les llaman los medios de comunicación (lo de reo ya no se usa desde la época de El Conde de Montecristo).

Y para aquellos interesados en el tema de la actriz porno, lo lamento, no tengo datos.

La parábola del portal de Belén

17 Dec 2006 Archivado en Ejerciendo

Uno de los juristas más brillantes que he tenido el gusto de conocer personalmente es Alejandro Nieto. No es sólo brillante, de inteligencia acerada y creativa, sino un íronico de los que te seccionaba la yugular por decir estupideces.

Nunca me han enseñado a pensar tan bien (ni con tanto riesgo) como en las pocas clases suyas a las que asistí durante mi primer intento de doctorado en el área de Derecho Administrativo. Es autor de títulos inolvidables y de lectura obligadísima (como El desgobierno judicial o Balada de la Justicia y la Ley), pero el que me va a servir de felicitación navideña y de ejemplo de la dureza del ejercicio es El Arbitrio Judicial.

Este libro pone negro sobre blanco lo que todos los que ejercemos (Alejandro entre ellos) sabemos del funcionamiento mental de los jueces. Sus decisiones están tomadas desde el principio basándose, más que en reflexiones puramente legales, en cuestiones tales como la estrategia para el avance de su carrera; sus circunstancias personales, familiares o psicológicas; los factores medíaticos; o sus propias intuiciones, predisposiciones y prejuicios.

Nieto se inventa una  parábola sobre portal de Belén para trasladarnos, al modo de Jesucristo, el mensaje de su libro. He aquí la parábola:

“En los primeros días del año 1 de nuestra era acudió al Juez de Belén el propietario de un portal o establo denunciando que había sido éste ocupado por una pareja de forasteros, llamados José y María, quienes se habían instalado en él sin pagar renta y sin intención, al parecer, de abandonarlo con el pretexto de  que les había nacido un niño y no estaban en condiciones de reanudar el viaje; solicitaba en consecuencia una resolución de desahucio y el lanzamiento –expulsión- de los intrusos.

La situación era clara y el juez se disponía a pronunciar sentencia estimando la demanda con el apoyo de los textos legales contundente, cuando fue detenido por los ruegos de su esposa, también parturienta y de la misma tribu que los viajeros. Era explicable que el Juez se identificase, a través de su esposa, con la situación de los intrusos, aunque tampoco resultaba sencillo dejar de aplicar una ley tan inequívoca y más tratándose de un vecino pudiente con el que siempre se había relacionado tan bien; sin olvidar el malestar que inevitablemente habría de provocarse entre las clases propietarias de Belén que terminarían acusándole de falta de celo y con el riesgo consecuente de no volver a elegirle.

El caso se complicó al poco tiempo con la aparición de los Reyes Magos que también intercedieron a favor de los ocupantes y hasta puede que hicieran un espléndido regalo al Juez para mover su tolerancia. Decididamente el asunto parecía perdido para el propietario; máxime cuando el magistrado no tenía problema alguno de conciencia, puesto que, independientemente del obsequio y la influencia conyugal, entendía que su decisión era justa, pues sería cruel ponerles en la calle en lo más crudo del invierno y que podía justificarla razonando que los demandados no producían perjuicio alguno al actor. Pero sucedió que, en vísperas de pronunciar la sentencia, llegó a sus oídos la noticia de la política antiinfantil de Herodes, que se extendía, no sólo a los niños sino también a quienes les protegieran. Vemos, entonces, a un Juez en apuros porque si absolvía se enemistaba con los propietarios de Belén (entre los que él mismo se encontraba) y, lo que es más grave, corría el riesgo de perder la carrera y hasta la vida por la cólera de Herodes; pero si ordenaba el desahucio padecerían sus sentimientos humanitarios, sería regañado por su mujer y tendría que devolver el regalo de los príncipes orientales. Planteadas así las cosas, hojeó entonces afanoso sus libros, que no le sacaron de dudas porque en ellos se deducía que la ley podía ser interpretada de diversas maneras y que había precedentes para todos los gustos.

En estas circunstancias concretas, nadie puede predecir lo que va a decidir nuestro atribulado Juez. No sabemos si se dejará llevar por las presiones de su esposa o por las ventajas resultantes de su cálculo estratégico respecto de Herodes y de sus vecinos. Lo único que sabemos es que, una vez decidido el pronunciamiento –que es rigurosamente personal y bajo su exclusiva responsabilidad-, a la hora de redactar la sentencia silenciará rigurosamente las causas reales que han estado interfiriendo y, en su lugar, fundamentará el resultado –cualquiera que sea- con algún precedente que seguro ha de encontrar en la jurisprudencia del Tribunal de Jerusalén”

¿Cuál será la decisión del juez de Belén en el caso de los okupas carotas o de esos pobres emigrados sin techo?. Se admiten apuestas.

Edificios de marca

15 Dec 2006 Archivado en Derecho puro y duro

La globalización, ese ébola económico que nos infecta rápido y nos causa hemorragias consumistas, hace tiempo que llegó al mundo legal de la mano de bufetes internacionales, clientes transnacionales y algo de cursilería. No pocos problemas legales y mucha literatura jurídica generó la inscripción de los olvidadísimos contratos de time-sharing o tiempo compartido, y no pocas tesis doctorales se han gestado alrededor de estas utiles, a veces, infumables, otras, instituciones importadas del sistema anglosajón.

En mi primera visita a Nueva York, con muy poquísimos años, me quedé turulata al ver que una de las capillas laterales de la Catedral de San Patricio había sido convertida en tienda de regalos. Se podían comprar una reproducción de las zapatillas de deporte que la iglesia americana le había regalado al Papa Wojtyla en su visita a ese país: blanquitas y con sus lacitos en amarillo vaticano. Ahora no nos extrañamos de encontrar tiendas en los sitios más insospechados, que venden el marketing que antes se regalaba. Uno de estos sitios son los edificios emblemáticos, que se han convertido, ellos mismos, en iconos definidores de una empresa o de una marca.

Abierta la tendencia en EEUU con el complejo de las Torres Gemelas, ésta ya se manifiesta en España mediante la protección legal y la explotación en exclusiva de la fachada o la silueta de un edificio o un conjunto arquitectónico. Ejemplos son los edificios de Cuatro Torres Business Area, en la antigua Ciudad Deportiva del Real Madrid, las gasolineras de Repsol diseñadas por Norman Foster o la Ciudad de las Artes y las Ciencias en Valencia.

La vía de la protección es la de registrar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas una fachada, un inmueble, un elemento arquitectónico o, incluso, la concreta decoración de las oficinas o tiendas de una empresa (que forman parte esencial de su imagen corporativa) como marca denominativa, gráfica o mixta, marca tridimensional o como diseño industrial.

Cuidado, pues, a partir de ahora con las fotos de los viajes de placer.

 

Acerca de Palomallaneza.com

Esta es el blog personal de Paloma LLaneza. Gracias por visitarlo. Para comentarios, sugerencias o contactar conmigo: info[arroba]palomallaneza.com


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