El Real Decreto 1632/2006, de 29 de diciembre, fija para el año 2007 el salario mínimo interprofesional en 19,02 euros/día o 570,60 euros/mes.
Una novia que tuvo Ronaldo se ha echado otro novio con el que, como diría mi abuela, ha mantenido relaciones sicalípticas en una playa de Tarifa. Esta señorita, por su relación con el mencionado futbolista y por una falsa boda en-castillo-francés-principesco, se ha convertido en un personaje público. Como tal, y conforme la Ley española que desarrolla el derecho constitucional al honor, la intimidad y la propia imagen, puede ser fotografiada y grabada en un lugar público sin su consentimiento.
No sé si que mantenga sexo en una playa tiene interés informativo (parece que sí, por el número de descargas del video que se han producido) lo que sí parece claro es que una playa es un lugar público y ella una persona conocida. Por eso, las imágenes fueron emitidas en un programa de televisión español del colorín, aunque no me consta si, posteriormente, han demandado al susodicho programa. De ser tal el caso, tal vez la señorita Cicarelli (que así se llama) no tendría el pleito ganado. Aunque nunca se sabe, porque el que sí que parece haber ganado es el que ha iniciado en Brasil contra YouTube-EEUU. Parece que YouTube ha decidido retirar el vídeo aunque florecen páginas en donde puede ser visto sin problemas (no damos los datos no nos vayan a cerrar).
Más allá del debate de si es posible limitar la web 2.0 que esta situación plantea, aquí nos encontramos con el clásico problema de jurisdicciones concurrentes en Internet, y, de paso, con el diferente tratamiento de lo digital y lo analógico. Por un lado, hay un vídeo grabado en España sin violentar, en principio, su legislación que alguien de ¿España? cuelga en un servidor en EEUU que ofende a alguien en Brasil. Desconozco si la legislación brasileña prohibe este tipo de grabaciones, pero he de imaginar que sí, ya que sino no se le ve chicha a la resolución. Si a esto le unimos que son los tribunales estadounidenses los que han de ejecutar la resolución y que sólo aplican en su territorio las resoluciones judiciales que son conformes a su legislación, le veo poco futuro a la reclamación de la Cicarelli en el medio plazo … a no ser que la legislación estadounidense sea igual que la brasileña.
Sorprende la disparidad de criterios para tratar al distribuidor (TV o Internet), aunque puede deberse a que el Juez ha entendido que es competente para dictar su resolución aplicando el criterio de destino (que la grabación en YouTube puede ser vista desde Brasil y el Dolce Vita no).
En fin, que si alguien tiene la resolución del Juez brasileño que nos la pase.
Un Juzgado de lo Penal en una sentencia dictada el pasado mes de septiembre (siento el retraso pero no la han publicado hasta diciembre) condena a 6 meses de prisión a un empresario por delito contra la integridad moral.
Según recogen los hechos probados de la sentencia, una trabajadora fue despedida, su despido declarado nulo y, por lo tanto, se acordó su readmisión. Ocurrió lo que suele ocurrir en los incidentes de readmisión y se la situó en una habitación sin ventilación, sucia y sin que se le encomendara ninguna tarea. Lo que no ocurrió como siempre fue que la cuestión no volvió a lo laboral (al menos no sólo) sino que acabo en denuncia y la denuncia en sentencia condenatoria.
El empresario se ha conformado con la pena, con lo que la sentencia es firme. Aún así, como carecerá de antecedentes penales y no se reconoce (o no se pidió) responsabilidad civil, esta sentencia no deja de ser más testimonial que otra cosa.
Ahí queda, pues, como testimonio.
Eso de ISO a lo que vas ¿qué es?, me preguntan cada vez que me voy a un país raro a hacer algo más raro todavía. Es cierto que, en principio, nada tiene que ver con el ejercicio de la abogacía, aunque si se le da una segunda pensada, no hacemos más que redactar normas pero de naturaleza voluntaria, con la ventaja de que son transversales: se aplican en todo el mundo con independencia de su sistema legal tras una larga y, a veces, tediosa edición en busca del consenso internacional.
La Organización Internacional de Normalización (ISO) y la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) constituyen el sistema especializado para la normalización mundial. Los Organismos Nacionales que son miembros de ISO o de IEC (como AENOR en España) participan en el desarrollo de normas internacionales a través de los comités técnicos establecidos a nivel nacional que, a su vez, pueden tener subcomités y éstos grupos de trabajo por materias. En el campo de la tecnología de la información, ISO e IEC han establecido un Comité Técnico Conjunto denominado ISO/IEC JTC 1 del que depende el Subcomité 27. Éste sólo es uno de los más de 200 comités técnicos sobre todo tipo de materias en las que la industria necesite un estándar, desde la normalización de piezas de barcos o aviones a extintores, lavadoras o enchufes. El Subcomité 27, en el que colaboro, es el relativo a la seguridad SI.
El Subcomité 27 está desarrollando una familia de normas internacionales sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) que incluirá, tras su aprobación definitiva, normas internacionales sobre requisitos, gestión del riesgo, métricas y mediciones así como una guía de implantación de los sistemas de gestión de la seguridad de la información. Dicha familia de normas ha adoptado un esquema de numeración que utiliza los números de la serie 27000, siendo las más famosas las ya aprobadas ISO/IEC 17799 (27002 a partir de abril de 2007) que establece controles y objetivos de control de seguridad SI; y la 27001, que fija los requerimientos para establecer un SGSI. En esta familia “normativa” se encuadra la Norma 27004 de “Medidas SGSI” de la que soy editora internacional.
No sé si he aclararado gran cosa. Se admiten preguntas.
Para el año 2007, y conforme establece la Disposición adicional trigésima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, el tipo de interés legal del dinero será del 5 % hasta el 31 de diciembre del 2007.
Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el art. 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será de 6,25 %.
Ayer en mi restaurante japonés, el mío, al que voy siempre, me sirvieron mi primer chirashizushi congelado por culpa del Real Decreto 1420/2006, de 1 de diciembre, sobre prevención de la parasitosis por anisakis en productos de la pesca suministrados por establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades. ¡Ufff! ¡Qué titulitos se gasta últimamente la administración competente!
Voy a dar aquí la clásica charla de la libertad personal de pillarme el anisakis si quiero una vez que me avisen del riesgo que corro, sea un consumidor responsable, adecuadamente informado, se hayan tomado las precauciones posibles y razonables en la cadena de producción y no le cause a nadie cáncer por comer pescado crudo. Ya adelanto que no me vale el argumento de que habría que pagarme el ingreso hospitalario con el dinero de todos. En primer término, porque soy de los pocos españoles que me toca pagar de mi bolsillo a la sanidad pública por el tratamiento que reciba, y en segundo, porque con mis impuesto se están pagando una cantidad tal de chorradas que porque me pagaran a mi un atracón de anisakis no se iba a desequilibrar la balanza de pagos ni se iba a resentir el presupuesto.
Pero es que la cuestión, que me consta se ha planteado con otras obligaciones o regulaciones (la del cinturón de seguridad, por ejemplo), se refiere a la preocupante desaparición del derecho privado, la libre relación interpartes en los límites de la ley, por la total invasión del derecho público en todas las esferas de las relaciones humanas. Oblíguese a quien corresponda a que avise de los riesgos de comer pescado crudo; establezcánse medidas de control (como acertadamente hace el Real Decreto), pero, sabiendo que el riesgo existe a pesar de estas medidas, déjese a los que nos gustan los deportes de riesgo que comamos el pescado crudo sin congelar, libre y voluntariamente, y que se congele para el que no haga esta elección y necesite protección.
Acabaremos como en la ley seca, montando speakeasy clandestinos donde comer sushi no congelado en tazas de té. Se admiten socios capitalistas.
Y no me refiero precisamente a la NSA y a los chicos de Echelon, sino a la tributaria de aquí que anda entre creativa y torpe en la persecución del fraude fiscal. Creativa porque, junto con las medidas de la Ley Antifraude, se le van ocurriendo algunas que cierran el cerco de algunos sectores de endémica elusión fiscal, pero que siguen sin tener un efecto significativo en las grandes bolsas de fraude que son de todos conocidas.
Así, siguen explotando el data minning de los declarantes hasta la extenuación, mientras los que no aparecen en las bases de datos o aparecen con datos que no disparan las alertas, siguen viviendo a costa del contribuyente.
Junto con la reciente medida de fotografiado aéreo para descubrir las irregularidades fiscales cometidas por las nuevas urbanizaciones, viene una de año nuevo de lo más interesante consistente en controlar los Centros de Negocio.
Al parecer, el director de la Agencia Tributaria y el presidente de la Asociación Española de Centros de Negocios (ACN) han firmado un Acuerdo de Entendimiento para la prevención del fraude fiscal, dentro del más general de colaboración de los agentes sectoriales para evitar y detectar los fraudes e incumplimientos fiscales.
Este Acuerdo establece un sistema estable de colaboración mutua en la prevención y lucha contra el fraude en el ámbito de la inscripción de las empresas en el censo y la obtención del NIF correspondiente. En especial, se pretende evitar la utilización de domicilios ficticios y el alta en el censo de empresas utilizando direcciones de centros de negocios sin que exista vinculación contractual alguna con dichos centros.
Con ese fin, se habilitará un canal de comunicación fluido para advertir sobre circunstancias especiales, anómalas o sospechosas relativas a la utilización de la dirección de centros de negocios para la creación de empresas y, en concreto, para la obtención de NIF. Así la ACN comunicará a la Agencia Tributaria las empresas que dejen de ser clientes cuando haya sido el centro de negocios quien haya resuelto el contrato de prestación de servicios y concurran circunstancias especiales o anómalas y cuando el cliente, una vez terminado el contrato, siga utilizando irregularmente como domicilio social o fiscal el del centro de negocios.
Veo a la gente domiciliando empresas en Las Barranquillas. Y si no, al tiempo.
Leo con estupor como el pueblo de Villaconejos se ha tomado la justicia por su mano y ha quemado la casa de quien seguro era un indeseable. El indeseable no estaba dentro pero si unos ancianos y una embarazada a los que tuvieron que sacar en volandas antes de que los vecinos arrasaran la casa sin dejar nada sin achicharrar.
Más estupor me produce como presentan algunos medios la noticia: “Villaconejos es Fuenteovejuna, todos a una” para justificar una omertá que en mi pueblo no es más que encubrimiento de un delito. Porque no hay que confundir la lucha contra el tirano que representa Fuenteovejuna con la venganza privada y el linchamiento de este caso que me recuerda a la de la magnífica Furia de Fritz Lang. Y de nuevo hay que distinguir lo que, privadamente, nos pide el cuerpo y lo que el cuerpo social ha decidido hacer en bien de la paz y el orden social.
El Derecho es un sistema complejo de valores, en el que por un lado hay un sistema de castigos para el que perturba el orden decidido en común y, por el otro, de garantías para controlar los abusos del poder, para evitar que los detenidos desaparezcan para nunca más volver. Si este sistema no es sencillo en su encaje y, al tiempo, sofisticado en su aplicación afinando en cada caso, nos encontraremos con un campo minado de abusos del delincuente e indefensión social ¿Está entonces justificado el asalto? Para mi no, en primer término porque no se soluciona el problema de fondo y porque sacar a pasear a la bestia que llevamos dentro no milita a favor del Estado de Derecho sino que anima a las demás fieras dormidas a salir. Eso incluye siempre algún salvador de la patria.
Si alguna lección hay que sacar de esto es que estamos aún lejos de ser ciudadanos, de entender que la “cosa pública” es de todos y que ello comporta una responsabilidad personal y un trabajo constante en la construcción de ese tejido de valores y equilibrios. No mirar al sistema pensando qué podemos sacar de él sino cómo podemos hacer que funcione mejor. Y exigir que algunas de las instituciones que fueron modernas en el siglo XIX evolucionen a la altura de la actual realidad social no del egoismo social. Porque el Derecho es para todos.
Leo en Barrapunto una curiosa contestación a unas preguntas que nos hacen mucho a los abogados ¿puedo grabar una conversación sin el consentimiento de mi interlocutor? ¿puedo aportarla en un juicio? ¿por qué los servicios de asistencia telefónica me pueden grabar si quieren?.
Candyman opina, al respecto, lo siguiente:
“Por esta razón, creo que si uno quiere grabar sus llamadas a un centro de atención telefónica, y se lo explica a la otra persona, está en su derecho. Se llama reciprocidad, y es uno de los fundamentos del trato social: si algo me lo vas a hacer tú a mí, tienes que admitir que te lo haga yo a ti”.
Pues va a ser que no. No deja de ser interesante la formulación del principio de reciprocidad, lo que pasa es que es más de andar por casa que para esgrimirlo en un tribunal. La reciprocidad opera en el ámbito del Derecho internacional público en el trato entre países cuando así lo establezca un tratado internacional, pero no en los derechos fundamentales (como el de secreto de las comunicaciones) que no se pueden aplicar sin el consentimiento del afectado, en este caso el interlocutor.
La cosa se complica cuando el interlocutor no actúa en su propio nombre sino en el de una empresa. En este caso, para que tuviera valor de prueba legítima la grabación realizada, la teleoperadora tendría que estar apoderada por la empresa para permitir esta grabación válidamente. Y normalmente no están apoderadas más que para transmitir disculpas que no llevan a ninguna parte.
Lo que si uno puede hacer es negarse a ser grabado, aunque muchas veces el consentimiento para la grabación se hace al suscribir el contrato o viene establecido por ley, como en el caso de la preasignación de un operador de telefonía. Se trata de dar seguridad jurídica a la operación que se realiza, dejando una prueba de la misma. Protege al usuario en caso de reclamación pero también a la empresa en caso de dar con un cliente carota (que los hay).
Obviamente, la negativa a la grabación puede dar lugar a que se nieguen a prestarte el servicio de manera telefónica, lo que nos llevaría a la validez de las cláusulas de este tipo en los contratos de adhesión. Pero eso lo dejamos para otra ocasión.
Es muy habitual que, en normas relativas a materias diferentes, se hagan modificaciones de calado de otras con las que, aparentemente, no tienen nada que ver. No me refiero a la lamentable técnica legislativa de colar en el trámite de enmiendas en el Senado una disposición adicional (de esto tenemos un ejemplo reciente en la regulación de la relación laboral de carácter especial de los abogados que se introdujo in extremis en una ley energética con título de ¡manda huevos!).
Me refiero a las modificaciones que sí vienen a cuento. Por ejemplo la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados, realiza algunas aclaraciones de la situación jurídica de los agentes, de los operadores de banca-seguros, ya sean vinculados o exclusivos, y de los corredores, en lo que se refiere a sus obligaciones LOPD. Así, los agentes y los operadores de banca-seguros serán considerados como “encargados de tratamiento”, mientras que los corredores serán considerados como “responsables del tratamiento” por el hecho de prestar sus servicios al tomador de la póliza.
Esta norma da contestación a una pregunta habitual en las empresas cuyo negocio se soporta sobre una importante red de agentes ¿de quién es el fichero de clientes que aportan los agentes?. La respuesta de la Ley 26/2006 ha sido que la base de datos de clientes es de la empresa desde el momento que el cliente del agente pasa a ser su cliente, quedando el agente como encargado de tratamiento de la misma. Esto supone, entre otras obligaciones establecidas en el artículo 12 LOPD, que los agentes en ningún caso podrán destinar los datos a finalidades distintas de las indicadas por la empresa.
Por el contrario, establece que los corredores serán responsables de los ficheros, lo que supone que tendrán que atender las obligaciones de información y obtención del consentimiento, inscripción del fichero en la Agencia de Protección de Datos, atención de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, implantación de las medidas de seguridad, etc. Como responsables de tratamiento también necesitarán el consentimiento expreso de los destinatarios de mensajes electrónicos (ya sean personas físicas o jurídicas) para remitirles información comercial y promocional, salvo cuando se trate de clientes y los mensajes se limiten a información relacionada con su actividad y servicios. Antes de la firma de la primera póliza, los datos del solicitante sólo se podrán utilizar para ofrecerle sus propios servicios y promocionar su actividad.
Esta es el blog personal de Paloma LLaneza. Gracias por visitarlo. Para comentarios, sugerencias o contactar conmigo: info[arroba]palomallaneza.com