Correo electrónico certificado

24 Jan 2007 Archivado en Mundo digital, Seguridad SI

A pesar de una reciente presentación en la que se mantiene que el correo electrónico tiene valor de prueba en juicio, lo cierto es que es una prueba muy endeble. Cualquiera con coste cero puede “fabricar” un correo electrónico sin que haya un riesgo alto de ser descubierto en el apaño. Este problema es similar en otras pruebas en formato electrónico.

Por este motivo y a la vista de que el correo electrónico se está imponiendo como medio de comunicación entre las empresas y de éstas con la administración, el Comité Técnico sobre Firma Electrónica de ETSI (European Telecommunications Standards Institute) ha formado un grupo de estudio (el STF 318 del que formo parte) con la finalidad de estudiar cuáles habrían de ser los requerimientos del correo electrónico certificado y determinar si es necesario normalizarlo y en qué sentido.

En algunos países europeos (Italia, Bélgica y Alemania) ya se ha comenzado la implantación y/o regulación de estos servicios lo que podría generar un problema de interoperabilidad que la normalización en esta materia pretende evitar. Por este motivo, se ha llegado a la conclusión de que es necesario estudiar las posibilidades de normalizar los servicios de seguridad que proporcionen la autenticación del remitente y la prueba de recepción de un correo electrónico que sean equivalentes a los ya existentes para el correo certificado con acuse de recibo que proporciona el correo postal.

Como un primer paso de este proceso estamos recogiendo información a través de un cuestionario del que esperamos extraer una visión lo más cercana posible a la del mercado real en cada estado de la UE.

Cualquier aportación será muy agradecida.

Escrituras enfermas

23 Jan 2007 Archivado en Derecho puro y duro

El editorial de la última revista de los registradores destaca un problema que va a motivar que un número importante de escrituras de compraventa tarden en inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Una de las medidas más comentadas de la Ley de Prevención del Fraude es la que se refiere a la obligación de identificación del medio de pago en las escrituras. Lo que se ha comentado menos es que la norma permite al notario autorizar la escritura aunque el interesado se niegue a identificar el medio de pago y que será el Registrador el que habrá de negarse a inscribir la escritura.

Tal como está el mercado inmobiliario nos podemos encontrar comprando un piso, negándose el vendedor a que se haga constar la identificación del medio de pago para evitar su seguimiento frente a Hacienda y no pudiendo inscribirlo a nuestro favor por este motivo hasta que lo subsanemos.

La Ley exige que la subsanación se haga por una nueva escritura, lo que supone un coste adicional, cuando, como indica el editorial mencionado, podría haberse contemplado la subsanación por diligencia o mediante instancia dirigida al registrador que es gratuita.

Traslado la advertencia para que nos ahorremos el dinero de las aspirinas.

Me cambie el preso

22 Jan 2007 Archivado en Ejerciendo

Hace tiempo que me di de baja del turno de oficio general penal. Y no lo hice impulsada por el ahorro en tabaco (los toxicómanos con el mono suelen fumar mucho) sino por no matar con mis propias manos a un estimado compañero, esos (sólo algunos) que usaban a los abogados de asistencia letrada al detenido para que se chuparan la asistencia a las tantas o en fin de semana y que luego te pedían la venia y se quedaban con el cliente y con el asunto, de pago, eso sí.

A pesar de esa decisión, sigo en el turno penal especial que supone una casación de vez en cuando (recursos ante el Tribunal Supremo) y que te turnen sumarios, procedimientos en los que se pide una pena elevada. En uno de éstos, hace poco, me toco visitar a mi cliente en un Centro Penitenciario de Madrid. Como eres designado por el Colegio de Abogados y no elegido por tu cliente, no tienes ni idea de la cara que éste tiene. Lo poco que sabes de él está en la designa que te mandan del colegio o en el procedimiento, si lo lees antes de la visita preceptiva.

Allí que me planté en el Centro con un frío que pelaba y los papeles correspondientes para poder entrar a ver a mi interno. Me encontré con una funcionaria de prisiones recién informatizada y con más voluntad que conocimientos, a la que le di el papelito que me permitía entrar a ver a mi cliente, con nombre compuesto de culebrón venezolano y dos apellidos de los más habituales que uno pueda encontrar. Buscando las letras en el teclado de una en una, fue parsimoniosamente escribiendo otro papelito que me permitiría flanquear las diversas puertas enrejadas y, conseguir, tras varios controles, ver a mi cliente en los locutorios de la prisión.

“Hoy tenemos mucho lío, Letrada, y van a tardar en salir” me anunció el funcionario del locutorio detras de una rejilla como si me fuera a vender rosquillas en un convento de clausura. Y así fue, vi pasar a todo el Centro por delante de mi, mientras me paseaba de arriba a abajo a la espera de ver salir a mi cliente. Teniendo en cuenta que no le había visto nunca, el paseo era para superar la rasca que hacía y para hacer ver al funcionario mi impaciencia.

- “Buenos días, soy el nuevo Letrado que le ha sido asignado tras la renuncia de su anterior Letrada”, le espeté cuando se sentó enfrente de mí el que creía mi cliente.
- “¿Que mi Letrada ha renunciado? Pero, ¿por qué? Si vino a verme hace un mes”.
- “Es por conflicto de intereses con su compañera sentimental”, le contesté.
- “¿Mi qué? No es por faltarle al respeto, Letrada, pero ¿está usté bien de la cabeza? Yo ni tengo compañera ni ná y siempre trabajo sólo”.
- “Perdone, a ver si me aclaro, Usted ¿por qué delito está aquí? Además, no parece latinoamericano”.
- “Uffff, pues si que está confundida, que yo soy de aquí de toda la vida. Aquí me tienen por entrar en las casas de la gente”.
- “Así que no está por tráfico de estupefacientes, por “bolero” (transportar droga dentro del cuerpo)?”
- “Jeje, yo la droga me la meto pero por otro sitio…”.
- “Ya veo, y ¿cómo se llama Usted?…”
Y resultó que se llamaba igual que mi cliente menos el segundo nombre de pila.
- “Pues discúlpeme, parece que le he hecho darse un paseo en balde”.
- “Na, no tenía nada mejor que hacer”.

Me dirigí al funcionario de las rosquillas: que la funcionaria de la entrada se había columpiado, que si me cambia este preso por el mío, que espere que lo compruebo, que el suyo lo han mandado a otro Centro, pues si que funciona bien esto, y a que centro…

Así que acabé el día dando vuelta por las carreteras de Madrid buscando a mi preso.

IRPF Deducción por vivienda habitual

21 Jan 2007 Archivado en Derecho puro y duro, Píldoras legales

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 mantiene la deducción por adquisición de vivienda habitual, cuando aquella fuese anterior al 4 de mayo de 1998 y el contribuyente pueda aplicar en 2006 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 3/2004, siendo la deducción la diferencia positiva entre el incentivo teórico que hubiera correspondido si se mantuviese la normativa de 1998, y la deducción que proceda para 2005.

Han sido muchas las sorpresas de fin de año en el terreno fiscal. La reforma del IRPF y la ley contra el fraude han sido complementadas (¿como no?!) por la de Presupuestos que siempre hace la función de coche escoba legislativo y nos tiene haciendo collage hasta mediados de marzo.

En materia de compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2006, quienes tuviesen derecho a deducción por alquiler de vivienda en el IRPF en 1998, con contratos anteriores al 24 de abril de 1998 que se mantengan en el ejercicio 2006, tendrán el derecho a deducción del 10% de las cantidades satisfechas en el año 2005, con un límite de 601,01 euros anuales.

El proceso a María Antonieta

18 Jan 2007 Archivado en Procesos históricos

Detrás de todo proceso hay un abogado… o más de uno. No voy a hablar de los malos abogados (que los hay) sino de aquellos que han intentado que algunos juicios no se convirtieran en un mero trámite para la sentencia ya redactada.

Se requiere valor para ir contra el poder establecido y más si ha perdido el norte y guillotina a todo lo que se le pone por delante. Éste es el caso de los abogados que defendieron a María Antonieta en la burla que fue su proceso: Guillaume Alexandre Tronsson y Claude François Chauveau-Lagarde. Éste último incluso fue detenido y juzgado por haber defendido “demasiado bien” a su cliente. Cuando, durante la época del Terror, se suprimió el derecho de los acusados a un abogado que les defendiera, Chauveau-Lagarde se retiró de la profesión.

El 3 de octubre de 1793, Maria Antonieta es puesta a disposición judicial ante el tribunal revolucionario, presentándose como acusador publico Fouquier-Tinville.

A diferencia del juicio a Luis XVI, en el que se había intentado mantener algo las formas, el de Maria Antonieta es una chapuza: el expediente es a todas luces incompleto, Fouquier-Tinville no aporta todos los documentos de Luis XVI en los que basa la acusación, los testigos son pocos fiables e incluye al Delfín, el heredero de la corona e hijo de la acusada, como testigo de un delito de pederastia. El Delfín es obligado a acusar a su madre y a su tía de haberle incitado a la masturbación y participar a ciertos juegos sexuales. Las madres presentes en la sala del juicio ante el grito indignado de Maria Antonieta estuvieron a punto de amotinarse.

Frente a la acusación de alta traición, sus abogados, que no habían tenido acceso al expediente, solo pueden leer, en voz alta, algunas notas que pudieron redactar. La condenaron y la guillotinaron al día siguiente.

Lo que es una pena que sigan pasando estas cosas.

A efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF 2007, La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 actualiza en un 2% los coeficientes de actualización para las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas.

El cisco del iPhone

16 Jan 2007 Archivado en Derecho puro y duro, Mundo digital

No podría explicar mejor que Manuel, de Mangas Verdes, como se ha desarrollado el conflicto entre Cisco y Apple por la marca iPhone. Cisco registró una marca, no la usó durante seis años y en el plazo de gracia antes de que sobre ella cayera la temida caducidad, presentó una declaración de uso asociada a un teléfono (por cierto, feísimo) para VoIP.

Apple lleva el suficiente tiempo anunciando su nuevo teléfono móvil como para pensar que es casualidad que Cisco repesque su marca en el último momento. O es eso lo que Apple quiere que pensemos. Ninguna empresa seria se embarca en sacar un nuevo producto sin registrar la marca a su favor con carácter previo. Y de hecho, según señala Cisco en su demanda, fue así. Al parecer, la víspera de la presentación del nuevo iPhone en la Macworld Expo por el CEO de Apple, Steve Jobs, ambas empresas se encontraban en medio de una negociación que les permitiría a las dos usar la marca en sus respectivos mercados (VoIP, móvil). Esta presentación, al parecer, sería parte de la estrategia legal de Apple que se conoce como reverse confusion: asociar a su producto una marca que ya usa otra empresa.

Cisco, como es lógico, no se ha tomado muy bien que se presentara el teléfono estando pendiente una negociación de la que no ha vuelto a saber nada. Ha demandado a Apple y, junto con la consiguiente petición de daños y perjuicios, ha solicitado como medida cautelar (injunction) que Apple deje de usar su marca. En la demanda manifiesta que Apple conocía que la marca estaba registrada a su favor ya en el año 2001 y que desde entonces ha intentado comprársela en diversas ocasiones. 

Apple a la vista de tantas calabazas parece que constituyó (o así lo afirma Cisco) en el paraíso de Wilmington, Delaware, una empresa denominada Ocean Telecom Services que presentó una petición el 26 de septiembre de 2006 al registro de marcas de EEUU para usar la marca iPhone. Según continúa narrando Cisco en su demanda, no supone el único intento de Apple de registrar la marca: también lo solicitó el pasado 19 de septiembre en Australia. Ambas peticiones de registro hacen constar que Apple registró la tan traída y llevada marca el 27 de marzo de 2006, nada menos que en Trinidad y Tobago.

Parece que no es tan sencillo que Apple gane la demanda pues es innegable que Cisco tiene registrada la marca a su favor lo que le otorga una protección frente a usos inconsentidos. Apple además ha reconocido el valor de la marca al llevar varios años intentando comprarla.

Apple se defiende diciendo que son mercados diferentes y que Cisco no ha defendido adecuadamente su marca, ya que hay varias empresas que están usando iPhone para productos de VoIP. En concreto, la compañía británica Orate Telecommunications Services y la californiana Teledex.

La estrategia de Apple es demostrar que los productos son diferentes, manifestando que son los primeros en usar esa marca para los teléfonos móviles, lo que obligará al tribunal que entienda del asunto a determinar si la VoIP es sustancialmente diferente a la telefonía móvil (basar la decisión en el servicio) o si, por el contrario, se trata de un teléfono al fin y al cabo (basar la decisión en el producto que se comercializa).

Otro elemento de su defensa es la de mantener que los consumidores identifican con Apple la familia “i” (iPod, iTunes, iMac, iWork e iLife). Esta estrategia la mantuvo y la ganó McDonalds cuando alguien intentó poner un “Mc” delante de sus productos. La decision se basó en la confusion que crearía en los consumidores al pensar que el producto comercializado era de McDonald’s.

Tendremos pleito para rato.

Interés de demora en operaciones comerciales

15 Jan 2007 Archivado en Documentos, Píldoras legales

La Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2007 ha establecido este para el primer semestre natural de 2007 en el 10,58 %.

IPREM 2007

13 Jan 2007 Archivado en Documentos, Píldoras legales

La Disposición adicional trigésima primera de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para el 2007 determina que el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el 2007 queda fijado en las siguientes cantidades:

  • IPREM diario, 16,64 euros
  • IPREM mensual, 499,20 euros
  • IPREM anual, 5.990,40 euros
  • En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 6.988,80 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 5.990,40 euros.

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Esta es el blog personal de Paloma LLaneza. Gracias por visitarlo. Para comentarios, sugerencias o contactar conmigo: info[arroba]palomallaneza.com


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