Plazos y agosto (v): lo contencioso-administrativo

17 Aug 2007 Archivado en Píldoras legales

El artículo 128.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, señala que: “Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil”.

En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar del órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.

Plazos y agosto (iv): laboral

15 Aug 2007 Archivado en Píldoras legales

El artículo 43.4 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que todos los días del mes de agosto son hábiles para

  • las actuaciones judiciales en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores,
  • vacaciones,
  • materia electoral,
  • conflictos colectivos,
  • impugnación de convenios colectivos
  • tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales,
  • así como para las actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados (p.ej. art. 258 LPL) o para las de aquéllas, que de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación (p.ej. art. 78 LPL).

La habilidad de agosto para estas modalidades se extiende a todas las fases del proceso, tanto en primera instancia como en vía de recurso - incluida la casación para la unificación de la doctrina y ejecución de sentencia- así como a la fase de ejecución de conciliación extrajudicial.

Igualmente, es hábil el mes de agosto para reclamar por error judicial y para la interposición del recurso de revisión de sentencias firmes.

En el resto de las materias el mes de agosto es inhábil.

Plazos y agosto (iii): civil

13 Aug 2007 Archivado en Píldoras legales

La Ley de Enjuiciamiento Civil al regular el tiempo de las actuaciones judiciales señala, gracias a Dios, que “serán inhábiles los días del mes de agosto” (artículo 130.2), aunque, y aquí viene lo malo, los tribunales pueden habilitar días cuando hubiere una causa urgente que lo exija (art. 131.1 LEC), resolución contra la que no cabe recurso (art. 131.4).

Se entiende por causa urgente las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar ineficacia de una resolución judicial.

La inhabilidad general se refiere a los plazos procesales, no al cómputo de los plazos para el ejercicio de acciones, de los que no se excluyen los días inhábiles (artículo 5 CC).

En el caso de Madrid, el Decano de sus Juzgados (acuerdo gubernativo 5/2007, de 18 de junio) ha establecido que durante el mes de agosto sólo se admitirá la presentación de aquellas demandas, escritos o exhortos respecto de las cuales la ley establezca que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras en que, mediante Otrosí, se relacione claramente las causas que hacen urgente su presentación, ya sea mediante la solicitud de medidas, de diligencias preliminares, alegación de prescripción o cualquier otra debidamente acreditada.

En principio, pues, podemos seguir de vacaciones.

Plazos y agosto (ii): la instrucción penal

10 Aug 2007 Archivado en Píldoras legales

Continuamos con la serie agostil de los plazos que son hábiles e inhábiles.

En la jurisdicción penal hay que tener cuidado ya que en la fase de instrucción, (artículos 184.1 LOPJ y artículo 201 LEcrim) “todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”.

Para saber si a las causas que tenéis pendientes les es de aplicación esta norma, debéis saber que:

  • El juicio de faltas carece de fase de instrucción y
  • En las diligencias previas, dicha fase se cierra con el auto de transformación y en el sumario con el auto de conclusión y confirmación

Para los escritos de calificación provisional, el mes de agosto no será hábil a excepción de lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Tribunal del Jurado.

El mes de agosto es hábil, por tanto, para todas las actuaciones judiciales en instrucción y para interponer y resolver recursos relativos a dicha fase. También lo es para la celebración de juicios rápidos.

Invitados asesinos

7 Aug 2007 Archivado en Estrambocidades, Personal

Últimamente no se podía salir de casa sin llevar al abogado colgado del bracete, pero es que también invitar a alguien puede acabar en sentencia del Supremo. Y si no que se lo pregunten a los estupefactos anfitriones que fueron demandado por una invitada que se pegó un morrón en el pasillo de su casa al tropezarse con un juguete.

Parece que la del tortazo empezó pidiendo 8 millones y medio de pesetas de las que la Audiencia de Valencia acabó concediéndole la mitad al considerar un pasillo doméstico como una pista de aterrizaje de la T4:”La norma social de cuidado obligaba a iluminar suficientemente el camino o retirar cualquier objeto peligroso que no pueda detectarse”.

Gracias sean dadas a que el Supremo le dice a la invitada que la vida es una tómbola y que un toñazo te puede esperar en cualquier parte, sin que por eso haya que ponerse a demandar a la gente al tun-tun. Eso sí, cuidado con servir comida en mal estado o con no haber reparado antes de la visita defectos del material aislante de los cables eléctricos exteriores o a la vista. Estos sí que son motivos de indemnización en caso de que el invitado se te intoxique o se te electrocute.

Me voy a pensar si a partir de ahora voy exigir a los invitados que vengan con casco y traje aislante, se traigan la tartera de casa y me firmen un disclaimer nada más entrar por la puerta. ¡Si que se debía de comer mal en esa casa!.

Me pido un periódico

3 Aug 2007 Archivado en Ejerciendo, Personal

Mucho se ha criticado desde los medios serios a los blogs y a los bloggers que utilizan éstos como vehículo de sus berrinches personales. Por eso llama tanto la atención que el Sr. Cebrián, consejero delegado de PRISA, se quite sus frustraciones contra la decisión que le ha dictado el Juzgado de Intrucción número 40 de Madrid mediante un extensísimo artículo de opinión en El País de hoy, titulado “La poca vergüenza“.

El auto de la discordia es el archivo de la querella presentada por Cebrián contra Jiménez Losantos por las “lindezas” que éste le dedicó en su programa de radio. Cebrián tiene el cabreo propio de cualquiera de nuestros clientes cuando le dictan una resolución desfavorable pero tiene la ventaja de poder expresarlo en un medio de comunicación poderoso, el “suyo”.

No deja títere con cabeza. Al juez de la Hoz le dedica las lindezas por las que él se querelló contra Losantos. Teniendo en cuenta que no está de acuerdo con la resolución, ya recurrida por “sus” abogados, no sabemos si quiere que la Audiencia la ratifique, y así que las lindezas que le dedica al Juez le salgan gratis, o que lo revoquen, y que tanto Losantos como él paguen por su “verbo fluido”. A la Casa Real la deja con el culo al aire, al informarnos de que el secuestro de “El Jueves” partió de allí, mientras arrea a Anasagasti y hace variaciones con repetición del apellido del Juez.

Todo muy humano. Todo muy parecido a lo que les escuchamos a nuestros clientes bramar en la intimidad de nuestros despachos. Esperemos que la ley sea igual para todos, como reclama Cebrián, y la resolución de la Audiencia sólo se vea influida por las alegaciones realizadas en el proceso. Si no, me pido una sección en su periódico de uso público para los abogados y demás justiciables donde poder contar nuestras desgracias. Nuestros clientes se lo agradecerán.

Los plazos y agosto (i)

1 Aug 2007 Archivado en Píldoras legales

Todos los años por estas fechas andamos todos intentando irnos de vacaciones con la tranquilidad de pensar que no nos correran los plazos o que no nos notificarán nada mientras estamos panza arriba en una playa.

Como recordatorio, vamos a ir contando las normas sobre inhabilidad del mes de agosto, que tiene excepciones que no hay que olvidar.

La norma general la establece el artículo 183 LOPJ: “Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (…)”

Los plazos procesales son diferentes a los sustantivos. A estos salvo que una Ley específica diga lo contrario, le son de aplicación las reglas del artículo 5 del Código Civil, que en su apartado 2 indica: “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.

No os confieis, que hay muchas excepciones.

27005 - Gestión de riesgos

31 Jul 2007 Archivado en Seguridad SI

De todas las normas de la familia 27000, la de gestión de riesgos está siendo la más compleja de editar.

Por un lado, todos en mayor o menor medida tenemos una metodología de cabecera que preferimos frente a otras, lo que hace que todos los países quieran ver su punto de vista reconocido en la norma. Por otro, hay que recordar que esta norma pretende no establecer una metodología, lo que entra en colisión con lo que la gente espera de ella.

Por último, BSI no aportó la norma espejo de gestión de riesgos de su sistema 7799 a la norma internacional ISO, a diferencia de lo que hicieron con la 7799 parte 1 y 2 al convertirlas en las ISO 27001 y 27002, lo que ha ralentizado su progreso.

Así que, de igual manera que la ISO 27000, la reunión en Rusia centró el debate en la revisión del vocabulario y definiciones, y su engarce en las las distintas fuentes existentes (ISO GUIDE 73, ISO 27001, ISO 2700X, ISO 15489, etc.). La editora se vió en la obligación de recordar las normas de edición para aligerar la misma, a pesar de lo cual no consiguió progresar el documento a FDIS. Las normas son:

  • No se aceptan nuevos conceptos y definiciones que puedan provocar cambios de concepto en el documento.
  • No se incluirán nuevos términos que tengan que ser definidos.
  • En caso de términos definidos por varias normas se priorizará la 27001 y 27002. Para el resto de definiciones se tomará la ISO Guide 73:2003
  • En ningún caso se tomarán las definiciones del nuevo documento de trabajo ISO Guide 73 ni de la ISO 25700.

La norma tuvo 26 votos positivos, 4 abstenciones y 5 votos negativos (Australia, Japón, Noruega, Suiza y USA), con un total de 565 comentarios de los cuales 295 fueron editoriales y 270 técnicos y generales.

El documento pasó a 2nd FCD y se espera que progrese a FDIS en la reunión de Lucerna de principios de octubre.

Si todo sale como está previsto, la publicación podría producirse para principios del 2008.

The undercover economist

30 Jul 2007 Archivado en Ley y literatura

Los que somos del plan antiguo todavía recordamos el Samuelson, los cañones, la mantequilla y la demanda inelástica.

Esa asignatura de economía me dejó con una perenne curiosidad por la materia que me ha llevado a interesarme por las publicaciones para tarugos como yo, que nos hacen más llevadero el targeting de precios, el despegue chino y por qué Camerún es pobre y lo seguirá siendo -por muy ONG que nos pongamos-.

Esa mirada cinica y realista es la que nos propone “El economista camuflado” de Tim Harford colaborador habitual del Financial Times con su columna, a lo Elena Francis, “Querido Economista”.

Divertido de leer, claro y esclarecedor. Muy recomendable.

27004 Medidas

18 Jul 2007 Archivado en Seguridad SI

Seguimos con la numeración de la Familia 27000 y los resultados de la reunión en el Volga.

La norma 27004 se está convirtiendo en una urgencia ya que resulta necesaria a todas aquellas entidades que, habiéndose certificado contra la BS 7799-2 (que no contiene la obligación de establecer métricas de eficacia de los controles) ahora van a tener que integrar un set de medidas para poder mantener la certificación (BSI ha establecido una equivalencia entre la BS 7799-2 que ahora es la ISO/IEC 27001 a todos los efectos)

La edición fue menos dura de lo que se anunciaba. A pesar del elevado número de comentarios recibidos, apreciamos un aumento de los editoriales y un descenso de los técnicos, lo que confirma el estado de madurez de la norma.

Por imperativo de las Directrices ISO, se dió preferencia a los comentarios de los países que emitieron un voto negativo, si bien se acogieron muchos otros provinientes de países con voto positivo.

Gracias a los comentarios japoneses, se clarificó definitivamente las diferencias entre proceso, programa y modelo, respetando la estructura documental de la norma que refleja el flujo del modelo y del programa.

Se espera conseguir un FCD (Final Committee Draft) para la reunión de Octubre en Lucerna.

Acerca de Palomallaneza.com

Esta es el blog personal de Paloma LLaneza. Gracias por visitarlo. Para comentarios, sugerencias o contactar conmigo: info[arroba]palomallaneza.com


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