Archive for the ‘Propiedad intelectual’ Category
And the “porra” goes to…
Para tranquilidad de todos adelantaré que la porra no tiene ánimo de lucro, ni contenido económico, ni ná de na. Casi ni es una porra, más allá de la apetitosa foto (no tiene nada que ver, pero hay que dar color al blog). Lo digo por si alguien viene a pedir el premio, porque unos cuantos la habéis acertado.
El sábado hacía nuevas cábalas uniendo los trozos de lo que se contó en la rueda de prensa del Consejo de Ministros del viernes y ahora compruebo, con el texto a la vista, que se parece bastante. Y que se han dejado sin resolver una cuestión importante (por lo menos para mi). Como entre los lectores de este bloguezuelo hay eminentes juristas les “reto” a que encuentren el fleco que se han dejado.
No es el teorema de Fermat, pero entretiene.
Reflexión posterior: A lo mejor no han dejado la cuestión sin resolver por despiste. Lo cierto es que está muy bien pensado para generar una “inversión de la carga del proceso”. Voy a estudiar a ver que efectos tiene la prejudicialidad civil en lo contencioso. A lo mejor encuentro algo interesante. La porra sigue, eh!!
Porra sobre la Ley Sinde
Esta mañana ABC ha tenido la cortesía de invitarme -Julio Alonso mediante- a una mesa redonda sobre la nueva-versión-libre-para-la-radio de la Ley Sinde. Todo un ejercicio de equilibrismo y de clarividencia ya que ninguno de los presentes admitió haber visto la reforma que, parece, va a Consejo de Ministros mañana.
Tenemos una versión un tanto embarullada facilitada por El País, en la que no se entiende muy bien si hay un procedimiento administrativo primero y otro civil después, o que puñetas han inventado para que no se requiera la modificación de ninguna ley procesal.
Al final del debate me he quedado con dos reflexiones del representante de la Coalición de Creadores a partir de las que voy a hacer una apuesta de corto recorrido (mañana salimos de dudas) de cuál es la propuesta del Gobierno con respecto a este procedimiento de cierre de webs. Una ha sido, en réplica a un comentario mío sobre que se legisla “a tontas y a locas”, que en este proyecto han trabajado sesudos abogados del estado con bisturí laser jurídico. Y la segunda es que el juez que va a dar la orden de cierre no va a ser un juez civil sino de lo contencioso administrativo.
¿Mi interpretación? Se va a mantener un procedimiento administrativo que será instruído por la Comisión de Propiedad Intelectual al final del cual se dictará un acto administrativo que, como todos los que le damos al administrativo o nos han puesto una multa de tráfico sabemos, tiene el privilegio de la autoejecución: es decir, que la administración que lo dicta puede ejecutarlo sin auxilio judicial. Conviene recordar también que en el mundo del acto administrativo funciona el principio solve et repete, latinajo que significa recurre si quieres, pero primero paga o avala, porque el recurso no para la ejecución.
En esta historia, y como resultas de que el Presidente del Gobierno prometió que no se cerrarán webs sin intervención judicial, parece que la propuesta modificada podría ser la siguiente: la Comisión pedirá la ejecución al Juez de lo Contencioso-Administrativo de la resolución que ella misma ha dictado. El juez no adopta, entonces, una medida cautelar, sino que valora si hay o no afectación de derechos fundamentales y, si no los hay, ejecuta la resolución administrativa en sus propios términos. En paralelo irá el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión, si lo interpone el titular de la web. Si al final se revoca esa decisión, el que haya sufrido el cierre, aparte del pataleo, tendrá la complicada vía de la reclamación de indemnización a la administración.
Por su parte el titular de derechos se ahorra el abogado, el procurador y la caución que le podrían imponer al solicitar una medida cautelar, y se ve respaldado (si le dan la razón) por un órgano administrativo que paga el contribuyente. Lo de la rapidez, dependerá del Juzgado.
Esta es mi apuesta de corta duración; mañana sabremos si me equivoco o no ¡Qué nervios!
Publicada la 27004
Pesada me pongo, lo sé. Pero para todos aquellos que me preguntan, insistentes, cuando se publica la ISO/IEC 27004:2009 os diré que desde hace una semana ya está disponible en la página de ISO por unos cuantos euros, o dólares u otras monedas de curso legal.

Y a los que me escribís con igual insistencia para preguntar dónde se encuentran las normas por la patilla o si se las puedo mandar en plan “señorita, deme una ISO” os reiteraré que os dirigís a la persona equivocada: si quiero que no me echen del subcomité y me arranquen los galones de editora, no puedo ni debo facilitar ningún texto, sea de trabajo o ya publicado. Así que o pagáis o buscáis otra fuente.
Además, como se están poniendo las cosas, no quiero que, vía Ley Sinde, me cierren el blog por infracción de derechos de propiedad intelectual de ISO.
El diablo está en los detalles

Y en la gestión adecuada del tiempo, me atrevería a añadir. Por el estado de abandono de este blog en los últimos días, está claro que el egoblogging y el resto de las actividades humanas, incluida la nada desdeñable de ganarse el pan, son, muchas veces y en mi caso, incompatibles.
Lo que no quiere decir que me olvide de dar las gracias a Borja Hermoso por soltarme el marrón en forma de honor de escribirme algo de la Ley Sinde, con hora y media de preaviso, y de invitarme a compartir mesa y puyas con unos amigos … y un señor que hace películas (me guardaré mi opinión sobre la calidad de las mismas) y que, siento el populismo, viene a un debate a hablar de los compañeros en el paro, en un Mercedes con chofer, porque le sale a alguien (no a él) más a cuenta que pagarle los mil euros que, dijo, consumía en taxis al mes.
Aparte de imprudente, me llamó “la chica” y ahí sí que la cagó bien conmigo. Que gaste lo que quiera, pero misoginias las justas… lo que no me impidió darle la razón cuando la tuvo, que la tuvo. Ya me hubiera gustado que no.
Parásitos
No es nada nuevo en este blog afirmar que la cultura libre nada tiene que ver con el negocio de la descarga de archivos.
Antes de que los defensores de las descargas ilícitas o el troll de guardia empiece a facilitarme datos llenos, en mi opinión, de falta de sentido crítico destacaré un dato que me ha hecho especial gracia: en muchos screeners o en subtítulos de series pirateadas, los que no respetan los derechos de los que hicieron la obra ¡se reservan los suyos! con frases tan chuscas como “Todos los derechos reservados para xxxxload” o “Estos subtítulos son propiedad de xxx”.
¡Los piratas pirateados!¡Los empresarios de la piratería viendo las ventajas del copyright! De chiste.
Decálogo del legal-blogger
Aunque con nombre de grupo guerrillero, el amigo Erik se ha escrito un decálogo de 11 puntos en los que establece unas buenas prácticas, guía-burros que dirían las abuelas, para un comportamiento legal en la 2.0.
Gracias, Erik, por resumirme horas de discusión con el personal.
Más vale tarde
Tenía desde que volví de China una deuda de gratitud con los chicos de Cámara Abierta 2.0 por darme un hueco en su espacio… aunque haya sido por culpa de la Ministra González-Sinde, por cierto tan olvidada gracias a la gripe porcina (¿tendrá ella algo que ver?).
Sobre todo esta deuda es debida a que Dani y sus chicos me dieron, con esta entrevista, la oportunidad de colocar mis republicanas posaderas sobre los estrados en los que sus señorías apalancan los codos en las vistas y dejarme que me paseara como una estrella de papel cuché -con paparazzi incluido- ante la mirada tirando a atónita del “guardaespalderío” al completo de los Magistrados del Supremo.
Gracias por hacerme sentir igualita a Belén Esteban, pero sin Andreita y sin pollo.
Estupor
Haciendo mío el título de la nueva sección de Bertovisión “Estupor”, me meto en un charco siendo consciente de que me pueden sepultar en el barro. Aunque, bien mirado, como no soy una blogger de culto veo difícil ofender a nadie si digo que me parece inadecuado el tono de la entrada de Enrique Dans y que discrepo de lo que cuenta el compañero David Bravo sobre la cuestión de la sentencia dictada de conformidad en el asunto Infopsp.
En cuanto a la primera, desconozco si Dans tiene datos que los demás no tenemos y le consta que hay un interés manipulador o mendaz en todos los medios de comunicación que han dado la noticia. Si, por el contrario, toda la base para llamarles mentirosos a cuello vuelto se basa en la incompleta información que el condenado da en su blog, me va a permitir que le diga que se le ha ido la mano bastante. Porque una cosa es llegar un acuerdo y otra cosa es tener la sentencia dictada y notificada en la mano, que uno no se va con la sentencia puesta a casa. Aún no he conseguido ver la fecha de la sentencia ni la de notificación a las partes. Si alguien tiene la amabilidad de mandármela con mucho gusto le daré la razón a Dans si lleva fecha de 24 de noviembre. Si no, espero que Dans se retracte.
En cuanto a las dos entradas del compañero Bravo sobre este tema, resulta difícil no hacer un apunte a su afirmación “La verdadera noticia es que una persona se ha declarado culpable de algo que no era delito según el 100% de los jueces que habían resuelto anteriormente casos idénticos al suyo”. Como bien sabe el compañero Bravo estas sentencias no crean jurisprudencia y por lo tanto no sujetan a ningún otro juzgado o tribunal en el futuro, que son libres de valorar la prueba que se les aporta y tomar una decisión. La culpabilidad o la inocencia es algo que no depende de los hechos, como cualquier abogado sabe, sino de los hechos probados y de la aplicación de la ley a los mismos.
Creo que es de radical importancia aclarar este punto, ya que, parafraseando las informaciones de los fondos de inversiones, “absoluciones pasadas no aseguran absoluciones futuras”. Sé que es políticamente incorrecto decirlo pero los que nos dedicamos a esto del Derecho no hacemos ningún bien diciendo que las descargas son legales y generando confusión en lugar de dar luz.
Es de justicia distinguir: el P2P es un ilícito civil siempre. Ni con forceps vamos a conseguir que se considere copia privada un screener ¡seamos serios! ni la copia de la copia de la copia que nos descargamos. Que no sea delito no lo hace menos ilegal. Pero es que cuando hay ánimo de lucro, es delito. Y, sigamos siendo serios ¿cuántos jovenes de la edad del imputado conocemos que se están forrando con la publicidad de sus páginas y encima libres de impuestos? No estamos hablando de un dinerillo para tomar un cafetín.
Era sólo una cuestión de tiempo que alguien fuera condenado por éstas páginas que “facilitan” las descargas (tanto da si es en contra de la voluntad del imputado, como si es con su conformidad, que no es otra cosa que una asunción de culpa) como es una cuestión de tiempo que los ingresos por publicidad se consideren ánimo de lucro a efectos penales ¿o de qué viven las televisiones? ¿de lo que les pagamos los televidentes? ¿qué ha pasado con la prensa escrita cuando la publicidad se ha desplomado?
Es bueno aclarar estas cuestiones a los que se nos acercan a preguntar. La obligación de un abogado es identificar el riesgo legal de la actividad de su cliente y, desde la independencia y el rigor, aconsejarle. Luego es él el que decide correrlo y pechar con sus consecuencias. Nuestra es la obligación de defenderlos, muchas veces de ellos mismos, pero nunca debemos sustituir su voluntad. Si no estamos de acuerdo con ellos, renunciamos a su defensa, y si ellos no les gusta cómo les aconsejamos, se buscan a otro en el que confíen más.
Me desagrada, lo confieso, la posición en que se está dejando a la compañera que ha defendido a Kuve, que no sé ni quien es y, como es obvio, de nada la conozco. Sin ver los autos no me atrevería a insinuar que, por su inexperiencia no le ha dado el mejor consejo. Creo que la entrevista que David Bravo realiza al condenado (que ya no imputado) no es suficiente para tomar razón del pleito y parece más una excusatio del condenado, que se ve, no se por qué, en la necesidad de justificar su decisión. Que aguante la vela y deje de buscar excusas en la inexperiencia de su Letrada, en su edad, mientras pide que sean otros los que se enfrenten al sistema, aguanten la pena de baquillo y los nervios de una imputación: -”quedaos vosotros en la barricada que ya si eso nos vemos un día de estos”
Y mi último estupor es el de escuchar que ésto es un golpe a la cultura libre ¿De verdad que la gente que defiende la cultura libre considera que esto socava de alguna manera sus postulados? Yo había entendido hasta ahora que ésta se basaba en apoyar un nuevo concepto de propiedad intelectual, que permitiese al autor elegir si quiere o no tener intermediarios y cómo y por qué se le remunera. ¿O es que los que se van a grabar al cine para luego “compartirlo” lo hacen todos por amor al arte? ¡Pá defensa tan cutre nos hemos quedado! Con un discurso de defensa de la legalidad de lo que son conductas contrarias a la ley vigente no se va ni a la vuelta de la esquina.
Si lo que se pretende es ser un lobby potente hay que levantar la mirada y trabajar por un cambio legislativo, que no llegará si entendemos que esta sentencia de verdad tiene algo que ver con tanta y tanta gente imaginativa y brillante que desarrolla en código abierto o que pone a disposición de los demás, bajo sus condiciones, sus fotos, su música, sus textos.
Como no tengo, ni mucho menos, el altavoz de El País, supongo que nadie llamará a esto publi-reportaje.
Tensión
En esto de Internet siempre se ha discutido si facilitar o compartir información que tenga relación con bienes protegidos por propiedad intelectual está protegido por la libertad de expresión o no.
Os dejo para la reflexión el artículo de Steven J. Horowitz “A Free Speech Theory of Copyright” de la Stanford Technology Law Review.
Robos de identidad, robos en general
En todas las reuniones esas internacionales a las que voy, los estadounidenses andan siempre sacando pecho a costa de su profusa experiencia en controles y herramientas para evitar el robo de identidad, o como ellos lo llaman, sobre gestión de la identidad.
Como soy la letrada en discordia siempre digo, por lo bajinis, que no tenemos la culpa el resto de la humanidad de que carezcan de control sobre quién es quién, o de quién es esta casa que acabamos de hipotecar.
En un país donde no se da un duro por la intimidad ni por la protección de datos personales, no acaba de sorprender que no tengan un mínimo control que permita que un muerto resucite sólo con pedir una partida de nacimiento, porque no se anotan en la misma hoja o de manera centralizada las defunciones; o que no haya documento de identificación ni sistema unificado de identificación biométrica como nuestra huella dactilar. Molesta y mucho al visitante ser fichado a la entrada cuando sus propios residentes cambian de nombre y vida como de camisa.
A lo mejor es que nosotros venimos de un estado policial y ellos de un país en donde cualquier cosa se considera una intromisión en la vida de los ciudadanos por parte del estado federal. Que hagan lo que quieran siempre que:
- no me pontifiquen en lo digital cuando el problema es de falta de seguridad jurídica pura y dura por la ausencia de mecanismos de control legal que permitan la correcta identificación de un individuo. No me gusta un pito que los chicos de la NSA -ajenos a la jurisdicción de los tribunales europeos- se inventen controles digitales cuando ni soy yo el problema ni está en mi la solución de su desbarajuste;
- cuando yo no sufra los problemas de su descontrol.
A la vista del artículo publicado ayer en el suplemento Negocios de El País, parece que no sólo pagamos la crisis ninja, sino también el carajal hipotecario de conceder crédito a personas inexistentes o sobre bienes de terceros. El artículo es interesado (no en vano lo escribe un notario) pero describe muy bien el problema.