Archive for the ‘Propiedad intelectual’ Category
Telos abre en agosto
Trás las numerosas peticiones de la audiencia y visto que el plazo era muy corto, la autoridad ha decidido que abramos el plazo de entrega de artículos hasta el 31 de agosto .. pero ni un día más, que el papel lleva su tiempo y entramos en máquinas (ya echaba de menos la expresión) el 5 de septiembre.
Animaos, que el verano es muy cansino.
Revista Telos
Me han pedido que coordine el próximo número de la Revista Telos de la Fundación Telefónica (Número 85: Derechos Fundamentales e Internet) y yo os pido que os animéis a participar mandando vuestros artículos. Aunque el plazo está muy cercano, no os preocupéis que os haremos hueco si llegáis un poco más tardes.
Aquí os van los detalles:
TELOS abre su convocatoria a propuestas de artículos para el Dossier central de un próximo número de 2010 sobre Derechos Fundamentales e Internet, de acuerdo con el abstract y las líneas preferentes de desarrollo más abajo recogidas.
Los textos en versión definitiva, deberán ser enviados antes del 15 de julio de 2010. Los artículos serán aprobados de forma anónima por su Consejo de Redacción y seleccionados para este Dossier, tal y como recomiendan los índices de prestigo en ciencias sociales a los que pertenece la revista (E.Revistas, DICE, etc).
Todos los autores recibirán una respuesta motivada de su valoración positiva, negativa o con petición de modificaciones. Si se produjera un exceso de materiales aprobados, algunos artículos serían editados en número sucesivos. Los artículos publicados serán remumerados tras su edición. Los textos propuestos no deben exceder de las 6.000 palabras en total (incluyendo notas y cuadros o gráficos) y tienen que cumplir estrictamente las normas para las colaboraciones publicadas en la versión en papel de la revista o en su versión on-line (www.telos.es).
En página aparte (en el mismo archivo), deberán incluir: autor, dirección electrónica y postal y CV (tres líneas).
Los artículos deberán enviarse en soporte electrónico a una de las siguientes direcciones:
• Electrónica: fundacion-telefonica@telefonica.es
• Postal: Fundación Telefónica. Gran Vía, 28-7ª planta. 28013 Madrid
Abstract:
Lo que empezó como un espacio de libertad sin reglas, o simplemente sujeto a las reglas del código, se está convirtiendo en un espacio hiperregulado, multijurisdicconal, en donde se desconfía del que no se identifica o se niega a dar más datos de los estrictamente necesarios. Tras los atentados del 11-S, la tensión entre derechos individuales y control se han vencido del lado del control, favorecido por el hecho de la propia tecnología permite una intrusión mucho más efectiva y profunda de la que es posible ejercer en el mundo analógico: cualquier operación requiere facilitar voluntaria o involuntariamente un número importante de información que no es necesaria en los ámbitos tradicionales; cualquier navegación es fácilmente trazable por operadores privados, que tienen de nosotros más datos de los que nosotros mismos somos conscientes de tener. A pesar de este creciente control, muchos claman por la reducción de los derechos individuales en internet en aras a permitir una investigación constante en un territorio que creen sin ley. Otros asisten con creciente preocupación a la fata de intimidad y control de sus datos, que dependen, en muchos casos, de contenidos de terceros publicados sin su intervención o permiso. A ello se une la creciente aparición de iniciativas que, sin ir directamente encaminados al recorte de derechos fundamentales, pueden resultar en unavulneración de los mismos por la propia naturaleza de la red ¿Hay un derecho a la navegación anónima? ¿Hemos de estar siempre identificados cuando nos conectamos? ¿Es lícito que la indexación permita acceder a la distancia de un click a informaciones personales que ya no constan ni en los registros públicos?
Líneas preferentes de desarrollo
1. Derecho al olvido: derecho a no ser indexado o a no ser perfilado mediante buscadores.
2. Derecho a la intimidad y a la protección de datos: navegación anónima v.identificación.
3. Identidad digital y reputación ¿es posible proteger el honor y la propia imagen en redes sociales y en la web 2.0?
4. La persecución de los datos personales y el ejercicio del derechos a la protección de datos personales en los países que no los reconocen.
5. Tensión entre los derechos de autor y el secreto de las comunicaciones.
6. Nuevos medios de comunicación colaborativos. El periodismo ciudadano y el derecho a la información. Aplicabilidad de la Ley de Prensa.
And the “porra” goes to…
Para tranquilidad de todos adelantaré que la porra no tiene ánimo de lucro, ni contenido económico, ni ná de na. Casi ni es una porra, más allá de la apetitosa foto (no tiene nada que ver, pero hay que dar color al blog). Lo digo por si alguien viene a pedir el premio, porque unos cuantos la habéis acertado.
El sábado hacía nuevas cábalas uniendo los trozos de lo que se contó en la rueda de prensa del Consejo de Ministros del viernes y ahora compruebo, con el texto a la vista, que se parece bastante. Y que se han dejado sin resolver una cuestión importante (por lo menos para mi). Como entre los lectores de este bloguezuelo hay eminentes juristas les “reto” a que encuentren el fleco que se han dejado.
No es el teorema de Fermat, pero entretiene.
Reflexión posterior: A lo mejor no han dejado la cuestión sin resolver por despiste. Lo cierto es que está muy bien pensado para generar una “inversión de la carga del proceso”. Voy a estudiar a ver que efectos tiene la prejudicialidad civil en lo contencioso. A lo mejor encuentro algo interesante. La porra sigue, eh!!
Porra sobre la Ley Sinde
Esta mañana ABC ha tenido la cortesía de invitarme -Julio Alonso mediante- a una mesa redonda sobre la nueva-versión-libre-para-la-radio de la Ley Sinde. Todo un ejercicio de equilibrismo y de clarividencia ya que ninguno de los presentes admitió haber visto la reforma que, parece, va a Consejo de Ministros mañana.
Tenemos una versión un tanto embarullada facilitada por El País, en la que no se entiende muy bien si hay un procedimiento administrativo primero y otro civil después, o que puñetas han inventado para que no se requiera la modificación de ninguna ley procesal.
Al final del debate me he quedado con dos reflexiones del representante de la Coalición de Creadores a partir de las que voy a hacer una apuesta de corto recorrido (mañana salimos de dudas) de cuál es la propuesta del Gobierno con respecto a este procedimiento de cierre de webs. Una ha sido, en réplica a un comentario mío sobre que se legisla “a tontas y a locas”, que en este proyecto han trabajado sesudos abogados del estado con bisturí laser jurídico. Y la segunda es que el juez que va a dar la orden de cierre no va a ser un juez civil sino de lo contencioso administrativo.
¿Mi interpretación? Se va a mantener un procedimiento administrativo que será instruído por la Comisión de Propiedad Intelectual al final del cual se dictará un acto administrativo que, como todos los que le damos al administrativo o nos han puesto una multa de tráfico sabemos, tiene el privilegio de la autoejecución: es decir, que la administración que lo dicta puede ejecutarlo sin auxilio judicial. Conviene recordar también que en el mundo del acto administrativo funciona el principio solve et repete, latinajo que significa recurre si quieres, pero primero paga o avala, porque el recurso no para la ejecución.
En esta historia, y como resultas de que el Presidente del Gobierno prometió que no se cerrarán webs sin intervención judicial, parece que la propuesta modificada podría ser la siguiente: la Comisión pedirá la ejecución al Juez de lo Contencioso-Administrativo de la resolución que ella misma ha dictado. El juez no adopta, entonces, una medida cautelar, sino que valora si hay o no afectación de derechos fundamentales y, si no los hay, ejecuta la resolución administrativa en sus propios términos. En paralelo irá el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión, si lo interpone el titular de la web. Si al final se revoca esa decisión, el que haya sufrido el cierre, aparte del pataleo, tendrá la complicada vía de la reclamación de indemnización a la administración.
Por su parte el titular de derechos se ahorra el abogado, el procurador y la caución que le podrían imponer al solicitar una medida cautelar, y se ve respaldado (si le dan la razón) por un órgano administrativo que paga el contribuyente. Lo de la rapidez, dependerá del Juzgado.
Esta es mi apuesta de corta duración; mañana sabremos si me equivoco o no ¡Qué nervios!
Publicada la 27004
Pesada me pongo, lo sé. Pero para todos aquellos que me preguntan, insistentes, cuando se publica la ISO/IEC 27004:2009 os diré que desde hace una semana ya está disponible en la página de ISO por unos cuantos euros, o dólares u otras monedas de curso legal.

Y a los que me escribís con igual insistencia para preguntar dónde se encuentran las normas por la patilla o si se las puedo mandar en plan “señorita, deme una ISO” os reiteraré que os dirigís a la persona equivocada: si quiero que no me echen del subcomité y me arranquen los galones de editora, no puedo ni debo facilitar ningún texto, sea de trabajo o ya publicado. Así que o pagáis o buscáis otra fuente.
Además, como se están poniendo las cosas, no quiero que, vía Ley Sinde, me cierren el blog por infracción de derechos de propiedad intelectual de ISO.
El diablo está en los detalles

Y en la gestión adecuada del tiempo, me atrevería a añadir. Por el estado de abandono de este blog en los últimos días, está claro que el egoblogging y el resto de las actividades humanas, incluida la nada desdeñable de ganarse el pan, son, muchas veces y en mi caso, incompatibles.
Lo que no quiere decir que me olvide de dar las gracias a Borja Hermoso por soltarme el marrón en forma de honor de escribirme algo de la Ley Sinde, con hora y media de preaviso, y de invitarme a compartir mesa y puyas con unos amigos … y un señor que hace películas (me guardaré mi opinión sobre la calidad de las mismas) y que, siento el populismo, viene a un debate a hablar de los compañeros en el paro, en un Mercedes con chofer, porque le sale a alguien (no a él) más a cuenta que pagarle los mil euros que, dijo, consumía en taxis al mes.
Aparte de imprudente, me llamó “la chica” y ahí sí que la cagó bien conmigo. Que gaste lo que quiera, pero misoginias las justas… lo que no me impidió darle la razón cuando la tuvo, que la tuvo. Ya me hubiera gustado que no.
Parásitos
No es nada nuevo en este blog afirmar que la cultura libre nada tiene que ver con el negocio de la descarga de archivos.
Antes de que los defensores de las descargas ilícitas o el troll de guardia empiece a facilitarme datos llenos, en mi opinión, de falta de sentido crítico destacaré un dato que me ha hecho especial gracia: en muchos screeners o en subtítulos de series pirateadas, los que no respetan los derechos de los que hicieron la obra ¡se reservan los suyos! con frases tan chuscas como “Todos los derechos reservados para xxxxload” o “Estos subtítulos son propiedad de xxx”.
¡Los piratas pirateados!¡Los empresarios de la piratería viendo las ventajas del copyright! De chiste.
Decálogo del legal-blogger
Aunque con nombre de grupo guerrillero, el amigo Erik se ha escrito un decálogo de 11 puntos en los que establece unas buenas prácticas, guía-burros que dirían las abuelas, para un comportamiento legal en la 2.0.
Gracias, Erik, por resumirme horas de discusión con el personal.
Más vale tarde
Tenía desde que volví de China una deuda de gratitud con los chicos de Cámara Abierta 2.0 por darme un hueco en su espacio… aunque haya sido por culpa de la Ministra González-Sinde, por cierto tan olvidada gracias a la gripe porcina (¿tendrá ella algo que ver?).
Sobre todo esta deuda es debida a que Dani y sus chicos me dieron, con esta entrevista, la oportunidad de colocar mis republicanas posaderas sobre los estrados en los que sus señorías apalancan los codos en las vistas y dejarme que me paseara como una estrella de papel cuché -con paparazzi incluido- ante la mirada tirando a atónita del “guardaespalderío” al completo de los Magistrados del Supremo.
Gracias por hacerme sentir igualita a Belén Esteban, pero sin Andreita y sin pollo.
Estupor
Haciendo mío el título de la nueva sección de Bertovisión “Estupor”, me meto en un charco siendo consciente de que me pueden sepultar en el barro. Aunque, bien mirado, como no soy una blogger de culto veo difícil ofender a nadie si digo que me parece inadecuado el tono de la entrada de Enrique Dans y que discrepo de lo que cuenta el compañero David Bravo sobre la cuestión de la sentencia dictada de conformidad en el asunto Infopsp.
En cuanto a la primera, desconozco si Dans tiene datos que los demás no tenemos y le consta que hay un interés manipulador o mendaz en todos los medios de comunicación que han dado la noticia. Si, por el contrario, toda la base para llamarles mentirosos a cuello vuelto se basa en la incompleta información que el condenado da en su blog, me va a permitir que le diga que se le ha ido la mano bastante. Porque una cosa es llegar un acuerdo y otra cosa es tener la sentencia dictada y notificada en la mano, que uno no se va con la sentencia puesta a casa. Aún no he conseguido ver la fecha de la sentencia ni la de notificación a las partes. Si alguien tiene la amabilidad de mandármela con mucho gusto le daré la razón a Dans si lleva fecha de 24 de noviembre. Si no, espero que Dans se retracte.
En cuanto a las dos entradas del compañero Bravo sobre este tema, resulta difícil no hacer un apunte a su afirmación “La verdadera noticia es que una persona se ha declarado culpable de algo que no era delito según el 100% de los jueces que habían resuelto anteriormente casos idénticos al suyo”. Como bien sabe el compañero Bravo estas sentencias no crean jurisprudencia y por lo tanto no sujetan a ningún otro juzgado o tribunal en el futuro, que son libres de valorar la prueba que se les aporta y tomar una decisión. La culpabilidad o la inocencia es algo que no depende de los hechos, como cualquier abogado sabe, sino de los hechos probados y de la aplicación de la ley a los mismos.
Creo que es de radical importancia aclarar este punto, ya que, parafraseando las informaciones de los fondos de inversiones, “absoluciones pasadas no aseguran absoluciones futuras”. Sé que es políticamente incorrecto decirlo pero los que nos dedicamos a esto del Derecho no hacemos ningún bien diciendo que las descargas son legales y generando confusión en lugar de dar luz.
Es de justicia distinguir: el P2P es un ilícito civil siempre. Ni con forceps vamos a conseguir que se considere copia privada un screener ¡seamos serios! ni la copia de la copia de la copia que nos descargamos. Que no sea delito no lo hace menos ilegal. Pero es que cuando hay ánimo de lucro, es delito. Y, sigamos siendo serios ¿cuántos jovenes de la edad del imputado conocemos que se están forrando con la publicidad de sus páginas y encima libres de impuestos? No estamos hablando de un dinerillo para tomar un cafetín.
Era sólo una cuestión de tiempo que alguien fuera condenado por éstas páginas que “facilitan” las descargas (tanto da si es en contra de la voluntad del imputado, como si es con su conformidad, que no es otra cosa que una asunción de culpa) como es una cuestión de tiempo que los ingresos por publicidad se consideren ánimo de lucro a efectos penales ¿o de qué viven las televisiones? ¿de lo que les pagamos los televidentes? ¿qué ha pasado con la prensa escrita cuando la publicidad se ha desplomado?
Es bueno aclarar estas cuestiones a los que se nos acercan a preguntar. La obligación de un abogado es identificar el riesgo legal de la actividad de su cliente y, desde la independencia y el rigor, aconsejarle. Luego es él el que decide correrlo y pechar con sus consecuencias. Nuestra es la obligación de defenderlos, muchas veces de ellos mismos, pero nunca debemos sustituir su voluntad. Si no estamos de acuerdo con ellos, renunciamos a su defensa, y si ellos no les gusta cómo les aconsejamos, se buscan a otro en el que confíen más.
Me desagrada, lo confieso, la posición en que se está dejando a la compañera que ha defendido a Kuve, que no sé ni quien es y, como es obvio, de nada la conozco. Sin ver los autos no me atrevería a insinuar que, por su inexperiencia no le ha dado el mejor consejo. Creo que la entrevista que David Bravo realiza al condenado (que ya no imputado) no es suficiente para tomar razón del pleito y parece más una excusatio del condenado, que se ve, no se por qué, en la necesidad de justificar su decisión. Que aguante la vela y deje de buscar excusas en la inexperiencia de su Letrada, en su edad, mientras pide que sean otros los que se enfrenten al sistema, aguanten la pena de baquillo y los nervios de una imputación: -”quedaos vosotros en la barricada que ya si eso nos vemos un día de estos”
Y mi último estupor es el de escuchar que ésto es un golpe a la cultura libre ¿De verdad que la gente que defiende la cultura libre considera que esto socava de alguna manera sus postulados? Yo había entendido hasta ahora que ésta se basaba en apoyar un nuevo concepto de propiedad intelectual, que permitiese al autor elegir si quiere o no tener intermediarios y cómo y por qué se le remunera. ¿O es que los que se van a grabar al cine para luego “compartirlo” lo hacen todos por amor al arte? ¡Pá defensa tan cutre nos hemos quedado! Con un discurso de defensa de la legalidad de lo que son conductas contrarias a la ley vigente no se va ni a la vuelta de la esquina.
Si lo que se pretende es ser un lobby potente hay que levantar la mirada y trabajar por un cambio legislativo, que no llegará si entendemos que esta sentencia de verdad tiene algo que ver con tanta y tanta gente imaginativa y brillante que desarrolla en código abierto o que pone a disposición de los demás, bajo sus condiciones, sus fotos, su música, sus textos.
Como no tengo, ni mucho menos, el altavoz de El País, supongo que nadie llamará a esto publi-reportaje.