Archive for the ‘Píldoras legales’ Category
Plazos y agosto (ii): la instrucción penal
Continuamos con la serie agostil de los plazos que son hábiles e inhábiles.
En la jurisdicción penal hay que tener cuidado ya que en la fase de instrucción, (artículos 184.1 LOPJ y artículo 201 LEcrim) “todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”.
Para saber si a las causas que tenéis pendientes les es de aplicación esta norma, debéis saber que:
- El juicio de faltas carece de fase de instrucción y
- En las diligencias previas, dicha fase se cierra con el auto de transformación y en el sumario con el auto de conclusión y confirmación
Para los escritos de calificación provisional, el mes de agosto no será hábil a excepción de lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Tribunal del Jurado.
El mes de agosto es hábil, por tanto, para todas las actuaciones judiciales en instrucción y para interponer y resolver recursos relativos a dicha fase. También lo es para la celebración de juicios rápidos.
Los plazos y agosto (i)
Todos los años por estas fechas andamos todos intentando irnos de vacaciones con la tranquilidad de pensar que no nos correran los plazos o que no nos notificarán nada mientras estamos panza arriba en una playa.
Como recordatorio, vamos a ir contando las normas sobre inhabilidad del mes de agosto, que tiene excepciones que no hay que olvidar.
La norma general la establece el artículo 183 LOPJ: “Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (…)”
Los plazos procesales son diferentes a los sustantivos. A estos salvo que una Ley específica diga lo contrario, le son de aplicación las reglas del artículo 5 del Código Civil, que en su apartado 2 indica: “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.
No os confieis, que hay muchas excepciones.
Interés legal de demora en operaciones comerciales
El pasado 30 de junio se publicó la Resolución de 26 de junio de 2007, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del áño 2007.
A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2007 es el 11,07 %.
Servicios financieros a distancia
Ya tenemos la adaptación a Derecho interno de la Directiva 2002/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Esta norma regula el régimen de los contratos con consumidores de servicios financieros prestados, negociados y celebrados a distancia. El contrato se celebra a distancia cuando para su negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.
En concreto se refiere a los contratos de servicios financieros prestados a distancia por las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las entidades aseguradoras, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los mediadores de seguros, las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo así como las que presten servicios financieros o sean sucursales en España de entidades extranjeras de la misma naturaleza.
Se entienden por servicios financieros los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.
Nos vemos en la calle
Sobre los arrendamientos antiguos, esos con prórroga forzosa y con subrogaciones infinitas, esos de la LAU del 1964, esos considerados como el paraíso del inquilino y la desgracia del propietario, sobre esos precisamente se anuncian nubes de tormenta.
El Supremo en una sentencia de enero de 2007 ha considerado que el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es cantidad asimilada a la renta y que su impago lleva aparejada la resolución del contrato de arrendamiento.
Lo que significa que el Supremo incorpora una nueva vía de poner en la calle al inquilino sin tener que acudir a la siempre desesperada decisión de casar a un hijo para recuperar el piso.
Ayudas PROFIT
Para aquellos que hayais solicitado una ayuda/subvención con cargo al PROFIT en sus distintas modalidades, el BOE de hoy publica la lista de “ganadores”.
Enhorabuena a los premiados.
Baremo de accidentes de tráfico 2007
Como todos los años por estas fechas la Dirección General de Seguros Fondos de Pensiones publica cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2007, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
El Baremo para 2007 ha sido publicada en el BOE de hoy.
Actualización IBI 2007
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 actualiza, mediante la aplicación del coeficiente 1,02, los valores catastrales del IBI, tanto rústicos como urbanos, con excepción, entre otros, de los valores aprobados entre el 1 de enero de 1997 y el 30 de junio de 2002.
Deducciones por mecenazgo
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 delimita las actividades y programas prioritarios de mecenazgo, correspondientes al año 2007, elevándose en cinco puntos los porcentajes de deducción previstos en los arts. 19 a 21 de la Ley 49/2002.
Entre los programas se encuentran las actividades del Instituto Cervantes y las relativas a bienes del Patrimonio Histórico Español, programas de formación del voluntariado y de lucha contra la violencia de género y actuación pública dedicada a la promoción de la sociedad de la información.
IRPF Deducción por vivienda habitual
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 mantiene la deducción por adquisición de vivienda habitual, cuando aquella fuese anterior al 4 de mayo de 1998 y el contribuyente pueda aplicar en 2006 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 3/2004, siendo la deducción la diferencia positiva entre el incentivo teórico que hubiera correspondido si se mantuviese la normativa de 1998, y la deducción que proceda para 2005.