Archive for the ‘Píldoras legales’ Category
1720
Al estilo de Wong Kar-wai y su 2046, 1720 no es otra cosa que el número del Real Decreto con el que ¡por fin! se publicó ayer el Reglamento de la LOPD.
Hasta en esto se ha hecho esperar. Al menos con su publicación se acabaron por fin las versiones y las especulaciones.
IPREM 2008
La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 establece las siguientes cuantías para el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):
a) El IPREM diario, 16,98 euros.
b) El IPREM mensual, 509,40 euros.
c) El IPREM anual, 6.112,80 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.131,80 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.112,80 euros.
Estas cuantías han sido modificadas. Haz click aquí para ver las vigentes.
Salario míninimo interprofesional 2008
El Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre, fija el salario mínimo interprofesional para 2008 en 20 euros/día o 600 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Interés legal del dinero 2008
La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 ha fijado el interés legal del dinero para este año en en el 5,50 por ciento.
Durante el mismo periodo, el interés de demora a efectos fiscales será del 7 por ciento.
Retenidos
Prepararos que en 20 días nos retienen los datos de nuestras comunicaciones.
Hoy se publica en el BOE la Ley 25/2007, de 18 de octubre, ya sabéis, la de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
Algún padre de la patria durante la tramitación del proyecto, para tranquilizarnos, nos advirtió de que las conversaciones no se grabarían. ¡Uf! ¡Qué agradecida les estoy! Que “estos-nuestros -agrestes-legisladores” aún se sepan lo de “no contravendrás la Constitución en vano” resulta un alivio. Aunque a la vista de la Ley que han aprobado (no me vale excusa de que es una Directiva y bla y bla), no sé yo.
En fin, otra lamentable consecuencia de la paranoia del 11-S.
Módulos, autónomos y retenciones
La retención para autónomos que declaren por módulos se aplicará desde abril. Como consecuencia de la demora en la publicación del nuevo Reglamento del IRPF y de la Orden de Módulos para 2007, la nueva retención del 1% sobre los rendimientos netos de los autónomos que tributen por estimación objetiva no podrá aplicarse previsiblemente hasta el próximo 1 de abril.
La aplicación de esta retención no podrá realizarse hasta la finalización del plazo de renuncias y revocaciones, que acaba, en principio, el 31 de marzo de este año. Así, los autónomos deberán decidir antes de dicha fecha si se acojen o no a la tributación por módulos. Una vez en aplicación, la citada retención sólo será aplicable a aquellas facturas que se emitan a partir de ese momento.
Plazos y agosto (y vi): Constitucional
Terminamos esta serie veraniega, aburrida pero útil, recordando que, para tranquilidad de abogados y procuradores, durante agosto no corre el plazo para interponer el Recurso de Amparo de los artículos 43.2 (20 días) y 44.2 (30 días) de la LOTC.
Plazos y agosto (v): lo contencioso-administrativo
El artículo 128.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, señala que: “Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil”.
En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar del órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.
Plazos y agosto (iv): laboral
El artículo 43.4 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que todos los días del mes de agosto son hábiles para
- las actuaciones judiciales en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores,
- vacaciones,
- materia electoral,
- conflictos colectivos,
- impugnación de convenios colectivos
- tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales,
- así como para las actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados (p.ej. art. 258 LPL) o para las de aquéllas, que de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación (p.ej. art. 78 LPL).
La habilidad de agosto para estas modalidades se extiende a todas las fases del proceso, tanto en primera instancia como en vía de recurso – incluida la casación para la unificación de la doctrina y ejecución de sentencia- así como a la fase de ejecución de conciliación extrajudicial.
Igualmente, es hábil el mes de agosto para reclamar por error judicial y para la interposición del recurso de revisión de sentencias firmes.
En el resto de las materias el mes de agosto es inhábil.
Plazos y agosto (iii): civil
La Ley de Enjuiciamiento Civil al regular el tiempo de las actuaciones judiciales señala, gracias a Dios, que “serán inhábiles los días del mes de agosto” (artículo 130.2), aunque, y aquí viene lo malo, los tribunales pueden habilitar días cuando hubiere una causa urgente que lo exija (art. 131.1 LEC), resolución contra la que no cabe recurso (art. 131.4).
Se entiende por causa urgente las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar ineficacia de una resolución judicial.
La inhabilidad general se refiere a los plazos procesales, no al cómputo de los plazos para el ejercicio de acciones, de los que no se excluyen los días inhábiles (artículo 5 CC).
En el caso de Madrid, el Decano de sus Juzgados (acuerdo gubernativo 5/2007, de 18 de junio) ha establecido que durante el mes de agosto sólo se admitirá la presentación de aquellas demandas, escritos o exhortos respecto de las cuales la ley establezca que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras en que, mediante Otrosí, se relacione claramente las causas que hacen urgente su presentación, ya sea mediante la solicitud de medidas, de diligencias preliminares, alegación de prescripción o cualquier otra debidamente acreditada.
En principio, pues, podemos seguir de vacaciones.