Archive for the ‘Píldoras legales’ Category
Pontificando en chancletas
Gracias a los amigos de @Talent_ya por dejarme pontificar un rato sobre propiedad intelectual e internet, eso sí, en un palacete espectacular de Palma entre charlas, chancletas y pareos.
Ahora sentada en mi despacho en lo más crudo de un invierno de cuello vuelto, veo con preocupación la amenaza de la SOPA y la PIPA (que ya tienen guasa los nombrecitos) que nos plantea un futuro a lo Blade Runner en donde la propiedad intelectual se colocará por encima de otros derechos no sólo fundamentales como la libertad de expresión, sino tan dignos de protección como la libertad de empresa ¡Aprovechemos pues antes de que todos pasemos a ser súbditos de EEUU y de sus santos tribunales!
Evidencias galaicas
Si el volcán lo permite, que la autoridad parece que ya lo hace, el próximo 5 de junio compartiré mesa y quién sabe si centollo con un plantel de ilustres juristas del otro lado de la toga para hablar de eso de las evidencias electrónicas y la tan manoseada modernización de la justicia.
Os copio un programa reducido (aquí toda la información) por si os queréis pasar y pagar el mencionado centollo:
- El derecho de las nuevas tecnologías- Prof. Dr. Miguel Ángel Davara Rodríguez
- La investigación de los delitos por internet y otras nuevas tecnologías– Dr. Eloy Velasco Núñez (Magistrado-Juez Instructor de la Audiencia Nacional)
- La inevitabilidad de la prueba electrónica en los procedemientos judiciales– Servidora
- Práctica Forense: aseguramiento, cadena de custodia y análisis de las evidencias informáticas – Juan Salom Clotet (Jefe del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil)
- Mesa Redonda: Hacia la digitalización de la práctica forense. Desafíos y retos de la prueba electrónica en la Justicia del siglo XXI.
Modernización de la Administración de Justicia

Vía :: El País
Salario míninimo interprofesional 2009
El Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009 en en 20,80 euros/día o 624 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Interés legal del dinero 2009
La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 ha fijado el interés legal del dinero para este año en en el 5,50 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2009.
Durante el mismo periodo, el interés de demora a efectos fiscales será del 7 por ciento.
No ha habido variación de los tipos, pues, con respecto al año 2008.
IPREM 2009
La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 establece las siguientes cuantías para el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):
- EL IPREM diario, 17,57 euros;
- El IPREM mensual, 527,24 euros;
- El IPREM anual, 6.326,86 euros;
- En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.381,33 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.326,86 euros.
La ley del embudo
Leo en el interesantísimo blog de David Maeztu un comentario de asunto BSA v. Calatrava v. BSA, por infracción de derechos de autor por el uso de un Autocad sin licencia y posterior acción por atentado a la intimidad de Calatrava a raíz de la publicación de los hechos.
Llama la atención que alguien que registra sus edificios para evitar que publiquen fotos sin su permiso, o que se enzarza en pleitos por quítame-allá-esa-barandilla no tenga el mismo respeto por otros intelectos dignos de protección.
Curiosa, en todo caso, la extraña defensa por vía del honor herido de este hacedor de puentes iguales.
Por cierto, David, enhorabuena por tu nuevo blog sobre las leyes y los blogs .
Mundo IPREM
Por mucho o poco que uno trabaje en una bitácora (y hace tiempo que trabajo en esta tirando a bien poco) nunca está en posición de prever qué será lo que atraiga a las gentes a sus playas (me siento como Tom Hanks en Náufrago).
Parece ser que, en el caso de esta bitácora, no son las escasas entenderas y menor interés en lo que dice su autora, sino su capacidad de localizar cada año en la ley de presupuestos los valores del IPREM y cortarlos y pegarlos en un post. Cada año a principio de ejercicio nos escriben los del hosting para decirnos que o contratamos más capacidad o nos mandan al limbo de la web, allí donde los blogs abusones van a purgar sus pecados.
A todos aquellos que dejáis preguntas sobre este apasionante tema, os tengo que advertir que no tengo ni la más remota idea de como se aplica, se calcula, se pliega y se mutiplica. No es falta de educación el no contestaros, es vergüenza torera. Dejo vuestros comentarios por si un alma caritativa que sepa del tema quiere contestaros. Nada más. Aunque permitirme un consejo: en las cosas de los dineros y, en general en la vida, es preferible pagar por el consejo de un profesional; así, si se columpia, siempre le podréis exigir por un trabajo mal hecho.
Pero si preferís el riesgo, adelante. Y si alguien quiere prestar sus servicios de asesoramiento de manera gratuita, tiene un monton de consultas sobre el IPREM sin resolver. Al menos si no es pagado, a lo mejor es agradecido con un jamoncito.
Baremo 2008
La semana pasada se publicó la Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se actualiza para el año 2008 el baremo para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
La indemnización básica por incapacidad temporal queda fijada en las siguientes cantidades.
- Durante la estancia hospitalaria: 64,57 euros
- Sin estancia hospitalaria:
+ Impeditivo:52,47 euros
+ No impeditivo: 28,26 euros
Nos os cuento lo que vale un feto, porque va por meses y depende si es el primero o no. En fin, que podéis consultar el baremo completo aquí.
Modificación IPREM 2008
Parece que el gobierno le dió al chinchón y se equivocó al fijar el IPREM. Eso o que sus previsiones fueron muy optimistas o muy mal efectuadas, porque en menos de 20 días, por vía de Real Decreto-Ley (ese que necesita ratificación por unas cortes ya disueltas) ha cambiado las cuantías del IPREM que pubicamos a principios de enero. Así que conforme el Real Decreto-Ley 1/2008, de 18 de enero, se fija el IPREM 2008 en la siguiente cuantía:
a) IPREM DIARIO: 17,23 euros
b) IPREM MENSUAL: 516,90 euros
c) IPREM ANUAL: 6.202,80 euros
d) En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en apliación de o establecido en el R.D-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.236,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.202,80 euros.