Paloma Llaneza

"Con lo gruñona que eres, molaría hacerte una serie". Rosa J.C.

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Por triplicado ejemplar

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Triplicado ejemplar

Frente a esto ¿quien quiere la firma digital?

Escrito por Paloma LLaneza

Marzo 23rd, 2007 a las 9:00 am

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Más triste es tener que “de robá”

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Hay una nueva campaña en los cines elaborada por el Foro Antipiratería con un mensaje impactante. Se dirije a la media de nosotros que no delinque de manera habitual preguntándonos “Si tu no robarías un coche, ni en un gran almacén ¿por qué te descargas música ilegalmente?”.

Ante todo mi felicitación a los creativos de la campaña, consiguieron convencerme … hasta que me acordé de que si no hay ánimo de lucro no hay delito. Aún así el mensaje es bueno y la campaña funciona.

Ayer recibí un mensaje de correo con el siguiente contenido:

1. CUESTIÓN:
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el CD original y va a El Corte Inglés a robarlo. Una vez allí, y para no hacer dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera Los 400 euros. CONSECUENCIA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años - y aquí, añado yo, si hubiera ánimo de lucro-. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art.623.1 del Código Penal).

2. CUESTIÓN:
a) Luis se descarga una canción de Internet
b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva 50 CDs, por valor global de 1.000 euros.
CONSECUENCIA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet - y vuelvo a añadir, si hubiera ánimo de lucro-. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).

3. CUESTIÓN:
a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia - y añado de nuevo, siempre que no sea un signo de enejenación susceptible de ser considerado eximente completa de la responsabilidad descargarse una canción de Malena Gracia – .
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después. CONSECUENCIA: Sería mas grave la descarga - y requeteañado, si hubiera ánimo de lucro-. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del artículo 244.1 del Código Penal

El mensaje continúa elevando el tono y compara las penas por delitos contra la propiedad intelectual con las penas que se imponen a la riña tumultuaria (art. 154 CP), al acoso sexual (184.2 CP), a la distribución de material pornográfico a menores (art. 186 CP), por dejar una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público (art. 630 CP) y por agresión (art. 617 en relación con el 147 CP).

No se si este mensaje es una respuestas a la campaña mencionada. En cuanto a la opinión que merezcan estas líneas de argumentación ¿quién empieza a dar su opinión?

Escrito por Paloma LLaneza

Marzo 6th, 2007 a las 7:51 pm

Ya lo advertimos

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Nuestro Gómez Bermúdez ya es carne de zapping. Aunque desde que a Rafa lo devolvimos a la sala blindada la cosa ha decaído, su fama ha quedado sellada: ya le imitan en Buenafuente.

Yo, modestamente y con las lógicas limitaciones de tiempo, me estoy haciendo un relatorio de sus expresiones más chuscas. Una de las últimas se la soltó al imputado Antonio Toro cuando se negaba a citar, con mucha vehemencia, a un amigo de la infancia. El inefable Gómez Bermúdez, en su línea hardcore le espetó: “las exaltaciones de la amistad para otro momento”

Y luego dicen que cobramos mucho los abogados.

Escrito por Paloma LLaneza

Marzo 3rd, 2007 a las 9:00 am

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Lo pondré en manos de mis abogados

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Las folclóricas de medio pelo y los famosos de última generación no se conforman con un abogados sino que siempre los tienen en plural. Debe ser otra de las manifestaciones de ver mucha peli norteamericana, país en donde los despachos de abogados tienen unos nombres tan largos como su papel de cartas pueda permitirse.

De ese país parece que viene el mail que reproduce Tecnorantes, un despiporrante requerimiento de un honesto hombre de negocios tipo PYME que amenaza al dueño de una web (y de sus contenidos) en echarle encima a su abogado si sigue impidiéndole piratear las fotos que linka desde su web. Al grito de “no sabe usted lo difícil que es encontrar fotos que me gusten” el hombre de negocios bronquea al titular de los derechos de autor por andar jorobándole, quitando las fotos y cambiándole los links. ¡Así no hay manera de trabajar, hombre por Dios!.

Un buen ejemplo de alguien que aún no se ha enterado de que lo que hay en Internet es de quien sea su legítimo dueño, como en todas partes. Espero que el requerimiento no se lo haya redactado su letrado.

Escrito por Paloma LLaneza

Febrero 4th, 2007 a las 6:53 pm

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Reciprocidad

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Leo en Barrapunto una curiosa contestación a unas preguntas que nos hacen mucho a los abogados ¿puedo grabar una conversación sin el consentimiento de mi interlocutor? ¿puedo aportarla en un juicio? ¿por qué los servicios de asistencia telefónica me pueden grabar si quieren?.

Candyman opina, al respecto, lo siguiente:

“Por esta razón, creo que si uno quiere grabar sus llamadas a un centro de atención telefónica, y se lo explica a la otra persona, está en su derecho. Se llama reciprocidad, y es uno de los fundamentos del trato social: si algo me lo vas a hacer tú a mí, tienes que admitir que te lo haga yo a ti”.

Pues va a ser que no. No deja de ser interesante la formulación del principio de reciprocidad, lo que pasa es que es más de andar por casa que para esgrimirlo en un tribunal. La reciprocidad opera en el ámbito del Derecho internacional público en el trato entre países cuando así lo establezca un tratado internacional, pero no en los derechos fundamentales (como el de secreto de las comunicaciones) que no se pueden aplicar sin el consentimiento del afectado, en este caso el interlocutor.

La cosa se complica cuando el interlocutor no actúa en su propio nombre sino en el de una empresa. En este caso, para que tuviera valor de prueba legítima la grabación realizada, la teleoperadora tendría que estar apoderada por la empresa para permitir esta grabación válidamente. Y normalmente no están apoderadas más que para transmitir disculpas que no llevan a ninguna parte.

Lo que si uno puede hacer es negarse a ser grabado, aunque muchas veces el consentimiento para la grabación se hace al suscribir el contrato o viene establecido por ley, como en el caso de la preasignación de un operador de telefonía. Se trata de dar seguridad jurídica a la operación que se realiza, dejando una prueba de la misma. Protege al usuario en caso de reclamación pero también a la empresa en caso de dar con un cliente carota (que los hay).

Obviamente, la negativa a la grabación puede dar lugar a que se nieguen a prestarte el servicio de manera telefónica, lo que nos llevaría a la validez de las cláusulas de este tipo en los contratos de adhesión. Pero eso lo dejamos para otra ocasión.

Escrito por Paloma LLaneza

Enero 2nd, 2007 a las 12:00 pm

Diligencias lejanas

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Hoy en escolar.net se publica, bajo el titulo, “De que me suena este juez” la siguiente perla:

“Las diligencias previas del caso Air Madrid las tramitará Alberto Arribas, del tribunal número cinco de Madrid. Es el mismo juez que le quitó la razón a la SGAE en su denuncia contra la asociación cultural Ladinamo, el mismo que tomó medidas cautelares contra la COPE por su acoso contra el grupo Vocento

Como ya se encargan de aclarar alguno de los que comentan ni es un tribunal (los órganos judiciales unipersonales son juzgados, los de más de una persona, tribunales), ni es una denuncia sino una demanda. Tampoco son unas diligencias previas, y no porque no haya unas iniciadas, sino porque la denuncia (que existe) se ha presentado ante la Audiencia Nacional por la OCU y no se puede tramitar por este Juez, que se dedica al mercantil y no al penal.

No sé muy bien qué se espera de este juez que, al parecer, le ha caido encima la suspensión de pagos (concurso de acreedores) de Air Madrid ¿Qué devuelva el dinero saltándose la Ley Concursal a la torera? ¿Qué ponga de su bolsillo los billetes de los que se han ido a sabiendas de que no pueden volver? ¿Justicia aristotélica? (la verdad es que esto último no estaría mal).

No niego que me preocupa, como abogado, que se generen “jueces mediáticos” que no hagan justicia (aplicar de manera motivada la ley dentro de los límites de lo que las partes les solicitan) sino que sean justicieros. Desconozco la calidad técnica de este concreto Juez, sólo he leído párrafos sueltos de algunas de sus resoluciones.

De él, como de los demás, sólo espero que sea concienzudo, que sepa Derecho, que escuche a las partes con respeto, que se estudie el procedimiento con tiempo y que dicte una resolución fundada, motivada e independiente no sólo de la presión de las partes sino de las expectativas mediáticas.

Para general información diré que este Juzgado también tramita la suspensión de pagos de unas cuantas empresas más. El que tenga curiosidad, puede consultarlo buscando en publicidadconcursal.es, marcando deudores, y luego juzgado tecleando “5″.

Desde aquí le deseamos suerte, no es un trabajo sencillo el de repartir lo que no hay entre la gente que lo necesita. Incluidos los acreedores de Air Madrid.

Escrito por Paloma LLaneza

Diciembre 28th, 2006 a las 9:02 pm

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Cut and paste

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Las nuevas tecnologías son algo fabuloso, sobre todo si llevas 11 años de proceso y te quieres ir de vacaciones dando carpetazo a un asunto que te da una pereza que te mueres.

Como el juez argentino Diego Estévez que, al parecer, no se fiaba de las pruebas periciales de explosivos realizadas en el proceso pero sí de unos apuntes colgados en el rincón del vago. Así que para exculpar a seis imputados en el estallido de un polvorín  le dio al “cortar” del rincón de vago y al “pegar” en la sentencia de varios párrafos sobre datos relativos a las características del TNT.

A mi personalmente el juez Estévez me parece un innovador incomprendido. Desde aquí animo a los jueces españoles a hacer lo mismo. Yo mientras voy a colgar en el rincón de vago unos cuantos apuntes de todos los asuntos que tengo pendientes  a ver si me los copian en las sentencias. Eso sí, de manera anónima.

Via :: Barrapunto

Escrito por Paloma LLaneza

Diciembre 25th, 2006 a las 6:01 pm

Querellarse por lo civil

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Comprendo que los abogados damos por sentado que todo el mundo va a distinguir lo que es un proceso civil de uno penal, o del siempre contundente contencioso-administrativo. Y ahí nos equivocamos. Buena parte de la gente se mantiene alejada de nosotros toda su vida (¡gracias a Dios!) ignorando feliz estas sutilezas que a nosotros nos sulfuran.

Un grupo que vive en Marte a estos efectos es el de los periodistas televisivos que se pasan la vida querellándose por lo civil o demandando por lo penal ¡con lo sencillito que es aprendérselo al revés! Porque ya que te tomas la molestia de soltar la parrafada judicial por un poco más puedes hasta decirla bien y todo. La querella y la denuncia son  penales, y la demanda vale para todo lo demás (iniciar un pleito ante un Juzgado no penal). Lo advierto con vistas al próximo ¿Dónde estás corazón?.

Lo que me inquieta es que parece que el virus ha llegado a los medios serios. En una noticia publicada hoy en El País sobre el cierre de Air Madrid, un periodista indica que a los clientes afectados ya sólo les queda interponer una “denuncia civil” a la empresa. Si además te lees las demás noticias en las que te cuentan que la empresa ha suspendido pagos (concurso de acreedores), sólo te queda irte al aeropuerto de Barajas a solidarizarte con los afectados para contarles que, con la suspensión presentada, no van ni a poder “denunciar por lo civil”.  Así me lo aprendí yo.

Escrito por Paloma LLaneza

Diciembre 22nd, 2006 a las 10:02 pm

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“Ondubio” pro reo

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Hemos visto en la estupenda sección de Ángel Martín del programa “Se lo que hicisteis la última semana” a un personaje del mundo rosa conocido por acostarse primero con la hija de una presentadora famosa, luego por irse a una isla lejana a pasar hambre, para volver y seguir acostándose, esta vez con una actriz porno.

Este caballero parece que tiene una más que marcada tendencia al latiguillo o un repertorio limitado, según se mire. No puedo decir de qué iba el tema de fondo, pero si que aprecié que en su discurso usaba una locución latina clásica del mundo del Derecho penal, que fue espachurrando hasta convertirla en un “ondubio” pro reo.

El mozo exhortaba a quien le quisiera escuchar que había que darle el beneficio de la duda, porque todo el mundo tiene derecho “al ondubioproreo“. A lo que imagino que se refería era a la presunción de inocencia, que no es exactamente lo mismo aunque se parezca.

In dubio pro reo significa traduciendo literalmente, “en la duda a favor del reo”, y es una norma interpretativa de las pruebas que en un proceso penal hay que practicar para desvirtuar la presunción de inocencia. Todos nos sabemos eso de que se es inocente hasta que no se pruebe lo contrario: pues bien, en caso de duda, la valoración de las pruebas siempre ha de ser favorable al imputado o al presunto, como les llaman los medios de comunicación (lo de reo ya no se usa desde la época de El Conde de Montecristo).

Y para aquellos interesados en el tema de la actriz porno, lo lamento, no tengo datos.

Escrito por Paloma LLaneza

Diciembre 18th, 2006 a las 8:16 pm

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Estrambocidades

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El Derecho está tan pegado a la vida social que a veces se le trata como a la vecina del segundo izquierda, con la misma falta de criterio y la misma alegría verbal. Teniendo en cuenta que el Derecho, el Ordenamiento Jurídico o como queramos llamarlo, está orientado a vertebrar la sociedad (y a darnos de comer a unos cuantos) ésta, la sociedad, que es muy suya, habla de sus vertebras como si se las hubieran presentado en un cotillón de fin de año. Si se tratara de criptografía cuántica, otra cosa sería, pero el Derecho trata con elementos que están en la vida de todos y todos se encuentran legitimados para emitir una opinión al respecto (por mucho que no llegue ni a la categoría de opinión).

Primero vimos como el mundo del Derecho era sólo para los juristas y los periodistas de sucesos. Luego el periodismo entró a saco en los grandes macroprocesos y en la corrupción política. Y, ahora, con la judicialización del mundo rosa, Karmele Marchante opina de Derecho blandiendo sentencias y autos de todo pelaje mientras, dándole patadas al “Castán”, agrede verbalmente a alguien que cobra para que le agredan. Y mientras, los que nos dedicamos a esto andamos dando gritos de indignación a lo Fernando Fernán-Gómez frente al estupor familiar.

Con un más que necesario espíritu didáctico nace esta categoría: para ayudar a nuestros próceres a referirse adecuadamente a las instituciones jurídicas. Se la dedico a quien me proporcionó la fascinante palabra que le da título: a un caballero cuyo principal merito consistió en ser confundido con el asesino de Gianni Versace. Refiriéndose en un programa de éstos a su señor padre, cuando le preguntaron sobre alguna adicción del mismo a sustancia estupefaciente contestó “!Es que mi padre tiene muchas estrambocidades!“·

Escrito por Paloma LLaneza

Diciembre 14th, 2006 a las 5:44 pm

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