Paloma Llaneza

"Con lo gruñona que eres, molaría hacerte una serie". Rosa J.C.

Archive for the ‘Derechos de autor’ Category

A dos carrillos

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Fumero y Espíritusanto nos convocaron en un restaurante de mis tiempos mozos, donde íbamos a pelar la pava a base de música barroca en formato “coleccionable de quiosco”. Comprobé que no habían cambiado la cinta. Allí estábamos, a golpe de amareto y buen rollo con Pedro J. Canut y su proyecto de hacer un Creative Commons continental y cañi: ColorIURIS.

Reconozco el esfuerzo y, lo que es vergonzoso, que no me lo he leído con la profundidad que requiere emitir una opinión. Así que me la ahorro porque ¿para que tener una opinión propia si puedo tener la vuestra?. Ya me diréis que os parece.

Escrito por Paloma LLaneza

Enero 24th, 2008 a las 3:36 pm

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Nos vamos de congreso

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Parafraseando a mi amigo el Brujo Don Carlos, estamos en tiempo de muchas leyes, bastantes concursos y pocas revoluciones. Y digo esto a cuento de mi participación en el Congreso de Webmasters que se celebra este fin de semana en Madrid.

Me han invitado a perorarles sobre “las leyes que nos afectan” (a los webmasters) y me he tenido que poner a hacer codos legales, después de tanto tiempo de seguridad TI y demás mandangas. Y la verdad es que me he alegrado e inquietado a partes iguales. Me ha alegrado ver que mientras yo me aburgueso, aún hay compañeros en la barricada que consiguen resoluciones como el auto de archivo del caso Sharemula.com, mientras otros se pegan sin éxito (aún) por defender a alguien que tenía una página en la que alguien insultó a Ramoncín. Esta sentencia es curiosa: condenan al titular de la página por incumplir la obligación de información de la LSSI.

La sentencia Sharemula.com, por su parte, es como un “estrenos TV”, hay un poco de todo. Habla de protección de datos (aunque aún no lo sabe), recita el mantra de la Circular de la Fiscalía que excluye del ámbito de lo penal a las redes peer-to-peer, aprovecha la limitación de responsabilidad que establece la LSSI (de la que ya nos va a quedar poquito) y nos anuncia por donde van a ir los tiros si los querellantes tienen un poco de paciencia.

Paciencia que se verá recompensada si además de abonarse a lo civil, esperan a la aprobación de la LISI en la que, con una imaginativa combinación de artículos, va a ser posible que te dejen sin ADSL por compartir archivos sujetos a propiedad intelectual o por alojar el servidor en casa. Al tiempo.

Escrito por Paloma LLaneza

Noviembre 18th, 2007 a las 9:00 am

No sin mi IP

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Para descubrir quién se descarga qué es necesario identificar a la persona que hay tras una IP. Aunque la titularidad de la línea telefónica a la que se le asigne la IP no indique a la persona que realiza la acción de manera unívoca (puede haber varios usuarios, puede ser una wifi desprotegida, puede ser un ordenador manejado por un tercero …), es el primer cabo del que se tira en una invesigacion penal. Y ante esos requerimientos las operadoras no se han opuesto.

Sin embargo, Telefonica se ha negado a facilitar los nombres de los abonados en el proceso civil que Promusicae ha iniciado frente a determinados usuarios de su red que, al parecer, se han descargado material protegido sin pagar derechos de autor.

Como la cuestion no es sencilla, el Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE, en cuyo procedimiento ya se ha pronunciado la Abogado General Juliane Kokotte que propone al Tribunal que conteste que “Es compatible con el Derecho comunitario que los Estados miembros excluyan la comunicación de datos de tráfico personales para la persecución por vía civil de infracciones de los derechos de autor”.

Ahora hay que esperar que el Tribunal tome su decisión. Aunque es muy habitual que siga la opinión del Abogado General, no siempre lo hace, con lo que no hay que lanzar las campanas al vuelo como, equivocadamente, hace El País en su informacion del pasado viernes.

Alegrémonos de que alguien recuerde lo que son los derechos fundamentales en esta era del hipercontrol. ¡Aupa Kokotte!

Escrito por Paloma LLaneza

Septiembre 11th, 2007 a las 9:26 am

Vías de extinción

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Los que no lo sepáis habéis de saber que no sólo los libros seguirán a precio fijo sino que por su préstamo se pagará un canon.

La Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas que se acaba de aprobar contempla la inclusión del canon por préstamo bibliotecario (0,20 euros por libro), en cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Aunque en principio estaba previsto que el pago del canon fuera compartido por el Ministerio y las Comunidades Autónomas, la ministra del ramo dijo que esta ronda ya la pagaba ella.

Aunque no he escrito El Código Da Vinci, algunos pinitos editoriales he hecho y alguien, en alguna biblioteca, algún día, pedirá un libro prestado escrito por mí. Que fotocopian mis libros me consta porque CEDRO me envío una cantidad en concepto del canon que grava las fotocopiadoras. No sé si porque ya no me fotocopian o porque no me quise hacer socia, no he vuelto a saber más de este “generoso” estipendio.

Ya os contaré si me cae algo de este canon que viene a protegerme cual especie en vías de extinción.

Escrito por Paloma LLaneza

Junio 21st, 2007 a las 2:00 pm

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Tomelloso’s beat

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Un voluntarioso dueño de bar en Ciudad Real ha puesto en evidencia que hay que probar lo que se pide. Frente a la petición de la SGAE de que pagara 120 euros al mes por “actos de comunicación pública” él ha opuesto la necesidad de que la SGAE identifique en nombre de quien reclama los derechos que pretende cobrar.

Al parecer en este bar de Tomelloso no se pone a Las Supremas de Móstoles sino música en vinilo de coleccionista con autores muy dificilmente asociables a la SGAE. El Letrado del bar de Tomelloso persentó una lista de 400 discos que se ponen en la sala para que la SGAE acreditara de cuantos de ellos gestionaba los derechos. La SGAE no lo acreditó, tan sólo había presentado el informe de un detective privado que afirmaba que la música que sonaba en el local era de actualidad.

El Juez de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real ha considerado que no se puede pedir a la entidad de gestión que pruebe que “todas y cada una de las obras musicales utilizadas en establecimientos abiertos al público están dentro de su repertorio”, pero sí “que aporte alguna prueba”. Así, el Juez decide que “en la Sala Beat de Tomelloso no se comunican, emiten o transmiten obras gestionadas por la SGAE, sino, por el contrario, obras musicales de los años cincuenta y sesenta, hoy sólo en soporte vinilo, que se hallan fuera de los establecimientos habituales de comercialización y no son difundidas por programas de radio y/o televisión de difusión general”.

Habrá que esperar a que la sentencia sea firme.

Escrito por Paloma LLaneza

Mayo 20th, 2007 a las 2:18 pm

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LISI no es nombre de mujer

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Andamos de ataque legislativo electrónico y, por lo que leo, en manos de algunos que creen que el papel lo aguanta todo. Parece que al final, y ante el informe del Consejo de Estado, se ha dado matarile al artículo 17 bis de la LISI (Ley de Impulso de la Sociedad de la Información), ese que cedía a las entidad de gestión competencias administrativas y judiciales de retirada de contenidos, en un ataque de reconocimiento legal a la realización del propio derecho.

En un entorno en donde las comunicaciones electrónicas no tienen acuse de recepción, ya me dirán cómo les van a dar fehaciencia. Y sin ella, como van a ser válidos los bloqueos realizados sin haber notificado al titular de la página de su derecho de oposición, derecho que se encuentra limitado en su contenido y que, en definitiva, tiene el pernicioso contenido de la preconstitución de prueba: si no contestas, malo, porque te bloqueamos la página; si contestas sacando pecho, peor, porque si se demuestra que los contenidos no son lícitos tienes encima de tus espaldas la manifestación de la mala fe firmada por ti.

Resulta cuando menos difícil de comprender que si quiero echar a un okupa de mi casa haya de recurrir a los tribunales, so pena de cometer un delito si cambio la cerradura o le dejo sin agua, y sin embargo se reconozca a las sociedades de gestión facultades de ejecución que ni la misma administración tiene. Al menos ésta ha de sujetarse al principio de legalidad, y a los principios de audiencia y contradicción, antes de tener una resolución ejecutable. No seré yo quien diga que los derechos de los autores no son dignos de tutela, pero no puedo estar de acuerdo en una autotutela que no concurre en otros bienes o derechos tan dignos o más de protección inmediata o cautelar.

Parece que las entidades de gestión no están conformes con que desaparezca esta propuesta y darán la batalla en el trámite parlamentario. Habrá que estar pendientes.

Escrito por Paloma LLaneza

Abril 24th, 2007 a las 9:00 am

La alternativa al copyright

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El abaratamiento y el acceso sencillo a sistemas editoriales, cámaras digitales o programas de edición y sonido junto con una capacidad de distribución rápida y casi infinita, han cambiado el panorama creativo poniendo al alcance de los autores digitales medios de producción y distribución que igualan en calidad a los clásicos y que les independizan de intermediarios hasta ahora ineludibles. El marketing es viral y los programas de remezclas sólo necesitan un ordenador para funcionar. Bienvenido a los campos comunales creativos, los Creative Commons.

Eric Eldred y su deseo de obligar a sus hijas a leer a Hawthorne iniciaron, sin saberlo, la historia de los Creative Commons. Lo que comenzó siendo una versión digital on-line de La Letra Escarlata acabó como una biblioteca digital de obras clásicas que ya no necesitaban la autorización ni del autor ni de sus herederos para su publicación.

La aprobación en 1998 por el Congreso de los EEUU de la Ley de Extensión del Plazo del Copyright, que amplío la protección de las obras de 50 a 70 años tras la muerte del autor, dio al traste con los proyectos de Eldred: ya no podría añadir hasta el año 2019 ninguna obra publicada tras el año 1923.

Y se preparó para la resistencia civil hasta que Lawrence Lessig, profesor de derecho constitucional de la Universidad de Stanford y reconocido estudioso del impacto de la Red en la creación de nuevas leyes, vino en su auxilio. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos no les dio la razón, pero Lessig publicó en The New York Times su propuesta, la Ley de Eldred: cincuenta años después de la publicación de una obra, al dueño del copyright se le exigiría que registrara la obra y pagara una pequeña tasa. Si la pagaba, obtenía el beneficio del plazo completo del copyright. Si no, la obra pasaba al dominio público. La congresista por California, Zoe Lofgren, llegó a proponer un borrador basado en la Ley de Eldred que no pudo ver la luz debido a las presiones de la todopoderosa Motion Picture Association of America -MPAA.

Aún así, Lessig no se arredró y se inspiro en el ejemplo del copyleft de Richard Stallman para iniciar su propio proyecto. Stallman, investigador en el MIT, pensó que el software propietario, o de código cerrado, podría suponer un peligro para el buen desarrollo de la red y del mundo digital. Así que desarrolló un sistema operativo que permitiera sobrevivir al software libre o de código abierto, el proyecto GNU, al que luego se le uniría el “kernel” (núcleo) Linux de Linus Torvalds creando el proyecto GNU/Linux. Stallman pensó que sería una buena idea permitir a los desarrolladores ver el código en el que estaban escritos los programas, copiarlo y distribuirlo, con la única condición de que el programa resultante se pusieran al alcance del resto de usuarios bajo la misma licencia, es decir, asegurando que los programas generados continuaran abiertos y que nadie utilizaría el esfuerzo ajeno en su propio beneficio. Para asegurarse de que todo el mundo respetara este principio redactó la primera licencia copyleft, la GNU General Public License.

De este concepto de licencia estándar nacieron los Creative Commons (CC), una organización sin ánimo de lucro con sede en la Universidad de Stanford, que comenzó ofreciendo textos legales de licencias y que se ha convertido en un movimiento que da el poder de decisión a los autores y les permite actuar sin necesidad de intermediarios.

Los Commons son en sí mismos una creación digital que renuncia también a los intermediarios. Ya no es necesario acudir un abogado para asesorarse sobre los complicados entresijos de una licencia de uso, la distribución de un cortometraje a través de la Red o la publicación de una novela electrónica o un blog. Ofrecen un conjunto de licencias precocinadas que al mismo tiempo que protegen el acceso de todos a los elementos comunes que son la fuente de riqueza del avance cultural, permiten a los autores reivindicar la autoría de sus obras y limitar determinados usos a su voluntad.

La combinación de los distintos usos permitidos producen seis licencias CC que aparecen escritas en tres lenguajes diferentes: mediante iconos – commons deed- que identifican los usos autorizados, mediante el texto que recoge las condiciones legales de la licencia -legal code-, y mediante un código informático que permite la identificación de las licencias por las aplicaciones – digital code–. Además de estas seis licencias, se ofrecen otras que no son aplicables por igual a todas las obras ni en todos los países, como la music sharing license pensada para la explotación de obras musicales en entornos P2P (peer to peer) o la developing nations que establecen condiciones de uso más favorable en los países en vías de desarrollo.

Las licencias CC no son perfectas y tienen algunas limitaciones para los autores como la gratuidad y su carácter a perpetuidad. Sin embargo, su carácter gratuito no impediría a los autores digitales el acceso al reparto del canon por copia privada que gravan los soportes digitales.

La dificultad residiría en su gestión como destaca la Comisión Asesora sobre la Sociedad de la Información del Ministro de Industria en su informe sobre el canon: “Uno de los principales problemas que plantea el derecho de remuneración por copia privada… es el hecho de que el cobro de estos ingresos solamente se puede gestionar en el mundo analógico de manera colectiva”. La Comisión sugirió como solución a este problema que “Si finalmente no se suprimiera el canon que grava los equipos …deberían dedicarse al apoyo del dominio publico y de las alternativas que fomentan el conocimiento libre, como, por ejemplo, la difusión de contenidos bajo el control directo de sus autores mediante las licencias de tipo Creative Commons”.

Como parte del movimiento de cultura libre en el que se integran, los Commons, apoyándose en su propia estructura de licencias, han lanzado varios proyectos en donde se comparte conocimiento de manera gratuita. Uno de ellos es la comunidad musical ccMixter en donde los remezcladores pueden descargarse de manera gratuita canciones de los Beastie Boys o de David Byrne listas para samplear. O el Proyecto OpenBusiness  que incluye modelos de negocio, estrategias comerciales y estilos de gestión para ayudar a los empresarios, artistas y creadores a acceder a la información necesaria para abrir un negocio en Internet.

En el terreno de la investigación científica, PLoS (Public Lybrary of Science) anterior a los Commons pero que ahora usa sus licencias, fue el pionero en hacer accesible la investigación científica a cualquiera con una conexión a la Red. Le ha continuado Science Commons al permitir la remisión de trabajos científicos y de investigación y el libre acceso a los mismos de manera gratuita y abierta. Ya sin hacer uso de las licencias CC, pero con el mismo espíritu, el Massachussets Institute of Technology (MIT) ofrece los materiales docentes de licenciatura y postgrado de manera gratuita dentro del proyecto OpenCourseware (OCW). En España, la Universidad de Barcelona usa el mismo sistema.

Escrito por Paloma LLaneza

Diciembre 8th, 2006 a las 10:01 am