Archive for the ‘Derechos de autor’ Category
And the “porra” goes to…
Para tranquilidad de todos adelantaré que la porra no tiene ánimo de lucro, ni contenido económico, ni ná de na. Casi ni es una porra, más allá de la apetitosa foto (no tiene nada que ver, pero hay que dar color al blog). Lo digo por si alguien viene a pedir el premio, porque unos cuantos la habéis acertado.
El sábado hacía nuevas cábalas uniendo los trozos de lo que se contó en la rueda de prensa del Consejo de Ministros del viernes y ahora compruebo, con el texto a la vista, que se parece bastante. Y que se han dejado sin resolver una cuestión importante (por lo menos para mi). Como entre los lectores de este bloguezuelo hay eminentes juristas les “reto” a que encuentren el fleco que se han dejado.
No es el teorema de Fermat, pero entretiene.
Reflexión posterior: A lo mejor no han dejado la cuestión sin resolver por despiste. Lo cierto es que está muy bien pensado para generar una “inversión de la carga del proceso”. Voy a estudiar a ver que efectos tiene la prejudicialidad civil en lo contencioso. A lo mejor encuentro algo interesante. La porra sigue, eh!!
Porra sobre la Ley Sinde
Esta mañana ABC ha tenido la cortesía de invitarme -Julio Alonso mediante- a una mesa redonda sobre la nueva-versión-libre-para-la-radio de la Ley Sinde. Todo un ejercicio de equilibrismo y de clarividencia ya que ninguno de los presentes admitió haber visto la reforma que, parece, va a Consejo de Ministros mañana.
Tenemos una versión un tanto embarullada facilitada por El País, en la que no se entiende muy bien si hay un procedimiento administrativo primero y otro civil después, o que puñetas han inventado para que no se requiera la modificación de ninguna ley procesal.
Al final del debate me he quedado con dos reflexiones del representante de la Coalición de Creadores a partir de las que voy a hacer una apuesta de corto recorrido (mañana salimos de dudas) de cuál es la propuesta del Gobierno con respecto a este procedimiento de cierre de webs. Una ha sido, en réplica a un comentario mío sobre que se legisla “a tontas y a locas”, que en este proyecto han trabajado sesudos abogados del estado con bisturí laser jurídico. Y la segunda es que el juez que va a dar la orden de cierre no va a ser un juez civil sino de lo contencioso administrativo.
¿Mi interpretación? Se va a mantener un procedimiento administrativo que será instruído por la Comisión de Propiedad Intelectual al final del cual se dictará un acto administrativo que, como todos los que le damos al administrativo o nos han puesto una multa de tráfico sabemos, tiene el privilegio de la autoejecución: es decir, que la administración que lo dicta puede ejecutarlo sin auxilio judicial. Conviene recordar también que en el mundo del acto administrativo funciona el principio solve et repete, latinajo que significa recurre si quieres, pero primero paga o avala, porque el recurso no para la ejecución.
En esta historia, y como resultas de que el Presidente del Gobierno prometió que no se cerrarán webs sin intervención judicial, parece que la propuesta modificada podría ser la siguiente: la Comisión pedirá la ejecución al Juez de lo Contencioso-Administrativo de la resolución que ella misma ha dictado. El juez no adopta, entonces, una medida cautelar, sino que valora si hay o no afectación de derechos fundamentales y, si no los hay, ejecuta la resolución administrativa en sus propios términos. En paralelo irá el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión, si lo interpone el titular de la web. Si al final se revoca esa decisión, el que haya sufrido el cierre, aparte del pataleo, tendrá la complicada vía de la reclamación de indemnización a la administración.
Por su parte el titular de derechos se ahorra el abogado, el procurador y la caución que le podrían imponer al solicitar una medida cautelar, y se ve respaldado (si le dan la razón) por un órgano administrativo que paga el contribuyente. Lo de la rapidez, dependerá del Juzgado.
Esta es mi apuesta de corta duración; mañana sabremos si me equivoco o no ¡Qué nervios!
Santos inocentes
Había una costumbre en la prensa escrita (también en las televisiones) que consistía en introducir una noticia falsa, generalmente indolora, para celebrar esta festividad sin necesidad de poner purgante en el café a nadie, costumbre patria ésta útima que solía ir acompañada de retortijones y de la frase “¡es que no sabes aguantar una broma!”.
Esta tradición, que ayudaba a la venta de prensa -pues llevaba aparejada la compra de todos los períodicos para encontrar la inocentada-, fue abolida por El País al considerarla poco seria. Trás él todos los medios de comunicación se deshicieron de una de las tontadas que me hizo lectora de prensa.
Hoy me llama un amigo y compañero de profesión para decirme: ¡Oye!, parece que han reeditado lo de las inocentadas en prensa ¡sales en la portada del Cinco Días!.
Pues será.
Estupor
Haciendo mío el título de la nueva sección de Bertovisión “Estupor”, me meto en un charco siendo consciente de que me pueden sepultar en el barro. Aunque, bien mirado, como no soy una blogger de culto veo difícil ofender a nadie si digo que me parece inadecuado el tono de la entrada de Enrique Dans y que discrepo de lo que cuenta el compañero David Bravo sobre la cuestión de la sentencia dictada de conformidad en el asunto Infopsp.
En cuanto a la primera, desconozco si Dans tiene datos que los demás no tenemos y le consta que hay un interés manipulador o mendaz en todos los medios de comunicación que han dado la noticia. Si, por el contrario, toda la base para llamarles mentirosos a cuello vuelto se basa en la incompleta información que el condenado da en su blog, me va a permitir que le diga que se le ha ido la mano bastante. Porque una cosa es llegar un acuerdo y otra cosa es tener la sentencia dictada y notificada en la mano, que uno no se va con la sentencia puesta a casa. Aún no he conseguido ver la fecha de la sentencia ni la de notificación a las partes. Si alguien tiene la amabilidad de mandármela con mucho gusto le daré la razón a Dans si lleva fecha de 24 de noviembre. Si no, espero que Dans se retracte.
En cuanto a las dos entradas del compañero Bravo sobre este tema, resulta difícil no hacer un apunte a su afirmación “La verdadera noticia es que una persona se ha declarado culpable de algo que no era delito según el 100% de los jueces que habían resuelto anteriormente casos idénticos al suyo”. Como bien sabe el compañero Bravo estas sentencias no crean jurisprudencia y por lo tanto no sujetan a ningún otro juzgado o tribunal en el futuro, que son libres de valorar la prueba que se les aporta y tomar una decisión. La culpabilidad o la inocencia es algo que no depende de los hechos, como cualquier abogado sabe, sino de los hechos probados y de la aplicación de la ley a los mismos.
Creo que es de radical importancia aclarar este punto, ya que, parafraseando las informaciones de los fondos de inversiones, “absoluciones pasadas no aseguran absoluciones futuras”. Sé que es políticamente incorrecto decirlo pero los que nos dedicamos a esto del Derecho no hacemos ningún bien diciendo que las descargas son legales y generando confusión en lugar de dar luz.
Es de justicia distinguir: el P2P es un ilícito civil siempre. Ni con forceps vamos a conseguir que se considere copia privada un screener ¡seamos serios! ni la copia de la copia de la copia que nos descargamos. Que no sea delito no lo hace menos ilegal. Pero es que cuando hay ánimo de lucro, es delito. Y, sigamos siendo serios ¿cuántos jovenes de la edad del imputado conocemos que se están forrando con la publicidad de sus páginas y encima libres de impuestos? No estamos hablando de un dinerillo para tomar un cafetín.
Era sólo una cuestión de tiempo que alguien fuera condenado por éstas páginas que “facilitan” las descargas (tanto da si es en contra de la voluntad del imputado, como si es con su conformidad, que no es otra cosa que una asunción de culpa) como es una cuestión de tiempo que los ingresos por publicidad se consideren ánimo de lucro a efectos penales ¿o de qué viven las televisiones? ¿de lo que les pagamos los televidentes? ¿qué ha pasado con la prensa escrita cuando la publicidad se ha desplomado?
Es bueno aclarar estas cuestiones a los que se nos acercan a preguntar. La obligación de un abogado es identificar el riesgo legal de la actividad de su cliente y, desde la independencia y el rigor, aconsejarle. Luego es él el que decide correrlo y pechar con sus consecuencias. Nuestra es la obligación de defenderlos, muchas veces de ellos mismos, pero nunca debemos sustituir su voluntad. Si no estamos de acuerdo con ellos, renunciamos a su defensa, y si ellos no les gusta cómo les aconsejamos, se buscan a otro en el que confíen más.
Me desagrada, lo confieso, la posición en que se está dejando a la compañera que ha defendido a Kuve, que no sé ni quien es y, como es obvio, de nada la conozco. Sin ver los autos no me atrevería a insinuar que, por su inexperiencia no le ha dado el mejor consejo. Creo que la entrevista que David Bravo realiza al condenado (que ya no imputado) no es suficiente para tomar razón del pleito y parece más una excusatio del condenado, que se ve, no se por qué, en la necesidad de justificar su decisión. Que aguante la vela y deje de buscar excusas en la inexperiencia de su Letrada, en su edad, mientras pide que sean otros los que se enfrenten al sistema, aguanten la pena de baquillo y los nervios de una imputación: -”quedaos vosotros en la barricada que ya si eso nos vemos un día de estos”
Y mi último estupor es el de escuchar que ésto es un golpe a la cultura libre ¿De verdad que la gente que defiende la cultura libre considera que esto socava de alguna manera sus postulados? Yo había entendido hasta ahora que ésta se basaba en apoyar un nuevo concepto de propiedad intelectual, que permitiese al autor elegir si quiere o no tener intermediarios y cómo y por qué se le remunera. ¿O es que los que se van a grabar al cine para luego “compartirlo” lo hacen todos por amor al arte? ¡Pá defensa tan cutre nos hemos quedado! Con un discurso de defensa de la legalidad de lo que son conductas contrarias a la ley vigente no se va ni a la vuelta de la esquina.
Si lo que se pretende es ser un lobby potente hay que levantar la mirada y trabajar por un cambio legislativo, que no llegará si entendemos que esta sentencia de verdad tiene algo que ver con tanta y tanta gente imaginativa y brillante que desarrolla en código abierto o que pone a disposición de los demás, bajo sus condiciones, sus fotos, su música, sus textos.
Como no tengo, ni mucho menos, el altavoz de El País, supongo que nadie llamará a esto publi-reportaje.
Tensión
En esto de Internet siempre se ha discutido si facilitar o compartir información que tenga relación con bienes protegidos por propiedad intelectual está protegido por la libertad de expresión o no.
Os dejo para la reflexión el artículo de Steven J. Horowitz “A Free Speech Theory of Copyright” de la Stanford Technology Law Review.
¡Identificación!
Parece que el Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid le ha dado la razón a YouTube en la petición de que Telecinco identifique los vídeos de sus programas que quiere ver retirados, evitando así un control cautelar y previo por parte de YouTube. Lo que, en términos prácticos, invalida la demanda de Telecinco que tendrá que poner unos becarios que le sobren a Ana Rosa para peinarse la web y presentar reclamaciones individuales e infinitas.
O no tanto, porque para la castaña de programación que tienen….
En fin, que lo cuenta mejor Enrique Dans, a la sazón perito del caso y pseudo-Hombre G (sólo le falta titular la entrada “sufre mamón..”) En fin, este hombre ¡es que está en todo!
Echando cuentas
Un momento de risas para comenzar mi ponencia en el Congreso de Webmasters. Un agradecido abrazo a los no huyeron al taller de Google y se quedaron a aguantar la chapa.
Vía :: David Bravo
La ley del embudo
Leo en el interesantísimo blog de David Maeztu un comentario de asunto BSA v. Calatrava v. BSA, por infracción de derechos de autor por el uso de un Autocad sin licencia y posterior acción por atentado a la intimidad de Calatrava a raíz de la publicación de los hechos.
Llama la atención que alguien que registra sus edificios para evitar que publiquen fotos sin su permiso, o que se enzarza en pleitos por quítame-allá-esa-barandilla no tenga el mismo respeto por otros intelectos dignos de protección.
Curiosa, en todo caso, la extraña defensa por vía del honor herido de este hacedor de puentes iguales.
Por cierto, David, enhorabuena por tu nuevo blog sobre las leyes y los blogs .
Promusicae v Telefónica
Productores de Música de España (Promusicae) solicitó al Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid que se obligase a Telefónica a revelar la identidad y la dirección de determinados clientes (de los que se conocía la IP) ya que, al parecer, compartían música sin pagar derechos de autor.
El Juzgado, por la vía de la cuestión preliminar, convirtió el pleito en un “juicio” comunitario y presentó una pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que interpretara las directivas afectadas.
El Tribunal UE ha decidido y entiende que las directivas comunitarias objeto de interpretación (comercio electrónico, derechos de autor, propiedad interlectual y protección de datos) “no obligan a los Estados miembros a imponer .. el deber de comunicar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil. Sin embargo, el Derecho comunitario exige que dichos Estados miembros, a la hora de adaptar su ordenamiento jurídico interno a estas Directivas, procuren basarse en una interpretación de éstas que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario. A continuación, en el momento de aplicar las medidas de adaptación del ordenamiento jurídico interno a dichas Directivas, corresponde a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no sólo interpretar su Derecho nacional de conformidad con estas mismas Directivas, sino también no basarse en una interpretación de éstas que entre en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los demás principios generales del Derecho comunitario, como el principio de proporcionalidad”.
En definitiva, Telefónica no tiene por qué facilitar los datos a Promusicae, y correponderá al legislador español decidir si importa la “Ley Sarko” sobre las descargas de internet, que propugna la baja del usuario más que por su identificación … creo.
A dos carrillos
Fumero y Espíritusanto nos convocaron en un restaurante de mis tiempos mozos, donde íbamos a pelar la pava a base de música barroca en formato “coleccionable de quiosco”. Comprobé que no habían cambiado la cinta. Allí estábamos, a golpe de amareto y buen rollo con Pedro J. Canut y su proyecto de hacer un Creative Commons continental y cañi: ColorIURIS.
Reconozco el esfuerzo y, lo que es vergonzoso, que no me lo he leído con la profundidad que requiere emitir una opinión. Así que me la ahorro porque ¿para que tener una opinión propia si puedo tener la vuestra?. Ya me diréis que os parece.