Archive for the ‘Derecho puro y duro’ Category
A la cárcel por mobbing
Un Juzgado de lo Penal en una sentencia dictada el pasado mes de septiembre (siento el retraso pero no la han publicado hasta diciembre) condena a 6 meses de prisión a un empresario por delito contra la integridad moral.
Según recogen los hechos probados de la sentencia, una trabajadora fue despedida, su despido declarado nulo y, por lo tanto, se acordó su readmisión. Ocurrió lo que suele ocurrir en los incidentes de readmisión y se la situó en una habitación sin ventilación, sucia y sin que se le encomendara ninguna tarea. Lo que no ocurrió como siempre fue que la cuestión no volvió a lo laboral (al menos no sólo) sino que acabo en denuncia y la denuncia en sentencia condenatoria.
El empresario se ha conformado con la pena, con lo que la sentencia es firme. Aún así, como carecerá de antecedentes penales y no se reconoce (o no se pidió) responsabilidad civil, esta sentencia no deja de ser más testimonial que otra cosa.
Ahí queda, pues, como testimonio.
La Agencia que todo lo ve
Y no me refiero precisamente a la NSA y a los chicos de Echelon, sino a la tributaria de aquí que anda entre creativa y torpe en la persecución del fraude fiscal. Creativa porque, junto con las medidas de la Ley Antifraude, se le van ocurriendo algunas que cierran el cerco de algunos sectores de endémica elusión fiscal, pero que siguen sin tener un efecto significativo en las grandes bolsas de fraude que son de todos conocidas.
Así, siguen explotando el data minning de los declarantes hasta la extenuación, mientras los que no aparecen en las bases de datos o aparecen con datos que no disparan las alertas, siguen viviendo a costa del contribuyente.
Junto con la reciente medida de fotografiado aéreo para descubrir las irregularidades fiscales cometidas por las nuevas urbanizaciones, viene una de año nuevo de lo más interesante consistente en controlar los Centros de Negocio.
Al parecer, el director de la Agencia Tributaria y el presidente de la Asociación Española de Centros de Negocios (ACN) han firmado un Acuerdo de Entendimiento para la prevención del fraude fiscal, dentro del más general de colaboración de los agentes sectoriales para evitar y detectar los fraudes e incumplimientos fiscales.
Este Acuerdo establece un sistema estable de colaboración mutua en la prevención y lucha contra el fraude en el ámbito de la inscripción de las empresas en el censo y la obtención del NIF correspondiente. En especial, se pretende evitar la utilización de domicilios ficticios y el alta en el censo de empresas utilizando direcciones de centros de negocios sin que exista vinculación contractual alguna con dichos centros.
Con ese fin, se habilitará un canal de comunicación fluido para advertir sobre circunstancias especiales, anómalas o sospechosas relativas a la utilización de la dirección de centros de negocios para la creación de empresas y, en concreto, para la obtención de NIF. Así la ACN comunicará a la Agencia Tributaria las empresas que dejen de ser clientes cuando haya sido el centro de negocios quien haya resuelto el contrato de prestación de servicios y concurran circunstancias especiales o anómalas y cuando el cliente, una vez terminado el contrato, siga utilizando irregularmente como domicilio social o fiscal el del centro de negocios.
Veo a la gente domiciliando empresas en Las Barranquillas. Y si no, al tiempo.
Reciprocidad
Leo en Barrapunto una curiosa contestación a unas preguntas que nos hacen mucho a los abogados ¿puedo grabar una conversación sin el consentimiento de mi interlocutor? ¿puedo aportarla en un juicio? ¿por qué los servicios de asistencia telefónica me pueden grabar si quieren?.
Candyman opina, al respecto, lo siguiente:
“Por esta razón, creo que si uno quiere grabar sus llamadas a un centro de atención telefónica, y se lo explica a la otra persona, está en su derecho. Se llama reciprocidad, y es uno de los fundamentos del trato social: si algo me lo vas a hacer tú a mí, tienes que admitir que te lo haga yo a ti”.
Pues va a ser que no. No deja de ser interesante la formulación del principio de reciprocidad, lo que pasa es que es más de andar por casa que para esgrimirlo en un tribunal. La reciprocidad opera en el ámbito del Derecho internacional público en el trato entre países cuando así lo establezca un tratado internacional, pero no en los derechos fundamentales (como el de secreto de las comunicaciones) que no se pueden aplicar sin el consentimiento del afectado, en este caso el interlocutor.
La cosa se complica cuando el interlocutor no actúa en su propio nombre sino en el de una empresa. En este caso, para que tuviera valor de prueba legítima la grabación realizada, la teleoperadora tendría que estar apoderada por la empresa para permitir esta grabación válidamente. Y normalmente no están apoderadas más que para transmitir disculpas que no llevan a ninguna parte.
Lo que si uno puede hacer es negarse a ser grabado, aunque muchas veces el consentimiento para la grabación se hace al suscribir el contrato o viene establecido por ley, como en el caso de la preasignación de un operador de telefonía. Se trata de dar seguridad jurídica a la operación que se realiza, dejando una prueba de la misma. Protege al usuario en caso de reclamación pero también a la empresa en caso de dar con un cliente carota (que los hay).
Obviamente, la negativa a la grabación puede dar lugar a que se nieguen a prestarte el servicio de manera telefónica, lo que nos llevaría a la validez de las cláusulas de este tipo en los contratos de adhesión. Pero eso lo dejamos para otra ocasión.
La LOPD y la mediación de seguros
Es muy habitual que, en normas relativas a materias diferentes, se hagan modificaciones de calado de otras con las que, aparentemente, no tienen nada que ver. No me refiero a la lamentable técnica legislativa de colar en el trámite de enmiendas en el Senado una disposición adicional (de esto tenemos un ejemplo reciente en la regulación de la relación laboral de carácter especial de los abogados que se introdujo in extremis en una ley energética con título de ¡manda huevos!).
Me refiero a las modificaciones que sí vienen a cuento. Por ejemplo la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados, realiza algunas aclaraciones de la situación jurídica de los agentes, de los operadores de banca-seguros, ya sean vinculados o exclusivos, y de los corredores, en lo que se refiere a sus obligaciones LOPD. Así, los agentes y los operadores de banca-seguros serán considerados como “encargados de tratamiento”, mientras que los corredores serán considerados como “responsables del tratamiento” por el hecho de prestar sus servicios al tomador de la póliza.
Esta norma da contestación a una pregunta habitual en las empresas cuyo negocio se soporta sobre una importante red de agentes ¿de quién es el fichero de clientes que aportan los agentes?. La respuesta de la Ley 26/2006 ha sido que la base de datos de clientes es de la empresa desde el momento que el cliente del agente pasa a ser su cliente, quedando el agente como encargado de tratamiento de la misma. Esto supone, entre otras obligaciones establecidas en el artículo 12 LOPD, que los agentes en ningún caso podrán destinar los datos a finalidades distintas de las indicadas por la empresa.
Por el contrario, establece que los corredores serán responsables de los ficheros, lo que supone que tendrán que atender las obligaciones de información y obtención del consentimiento, inscripción del fichero en la Agencia de Protección de Datos, atención de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, implantación de las medidas de seguridad, etc. Como responsables de tratamiento también necesitarán el consentimiento expreso de los destinatarios de mensajes electrónicos (ya sean personas físicas o jurídicas) para remitirles información comercial y promocional, salvo cuando se trate de clientes y los mensajes se limiten a información relacionada con su actividad y servicios. Antes de la firma de la primera póliza, los datos del solicitante sólo se podrán utilizar para ofrecerle sus propios servicios y promocionar su actividad.
Edificios de marca
La globalización, ese ébola económico que nos infecta rápido y nos causa hemorragias consumistas, hace tiempo que llegó al mundo legal de la mano de bufetes internacionales, clientes transnacionales y algo de cursilería. No pocos problemas legales y mucha literatura jurídica generó la inscripción de los olvidadísimos contratos de time-sharing o tiempo compartido, y no pocas tesis doctorales se han gestado alrededor de estas utiles, a veces, infumables, otras, instituciones importadas del sistema anglosajón.
En mi primera visita a Nueva York, con muy poquísimos años, me quedé turulata al ver que una de las capillas laterales de la Catedral de San Patricio había sido convertida en tienda de regalos. Se podían comprar una reproducción de las zapatillas de deporte que la iglesia americana le había regalado al Papa Wojtyla en su visita a ese país: blanquitas y con sus lacitos en amarillo vaticano. Ahora no nos extrañamos de encontrar tiendas en los sitios más insospechados, que venden el marketing que antes se regalaba. Uno de estos sitios son los edificios emblemáticos, que se han convertido, ellos mismos, en iconos definidores de una empresa o de una marca.
Abierta la tendencia en EEUU con el complejo de las Torres Gemelas, ésta ya se manifiesta en España mediante la protección legal y la explotación en exclusiva de la fachada o la silueta de un edificio o un conjunto arquitectónico. Ejemplos son los edificios de Cuatro Torres Business Area, en la antigua Ciudad Deportiva del Real Madrid, las gasolineras de Repsol diseñadas por Norman Foster o la Ciudad de las Artes y las Ciencias en Valencia.
La vía de la protección es la de registrar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas una fachada, un inmueble, un elemento arquitectónico o, incluso, la concreta decoración de las oficinas o tiendas de una empresa (que forman parte esencial de su imagen corporativa) como marca denominativa, gráfica o mixta, marca tridimensional o como diseño industrial.
Cuidado, pues, a partir de ahora con las fotos de los viajes de placer.