Paloma Llaneza

"Con lo gruñona que eres, molaría hacerte una serie". Rosa J.C.

Archive for the ‘Derecho puro y duro’ Category

Bugs éticos

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Tengo en la rebotica de lecturas una anotación de Ricardo Galli que, parafraseando a Lessig, se pregunta dónde está la ética en el código legal, cómo se rellenan los bugs de justicia por el legislador. Ricardo en su pregunta no hace otra cosa que buscar el ancestral equilibrio entre el y el fa.

Cuando uno visita China comprende que, a pesar del arrase de la ya olvidada revolución cultural, el Imperio del Medio lo ha inventado casi todo. No sólo prestigió las oposiciones y la figura del funcionariado sino que debatió, no antes pero sí igual que nosotros, la tensión entre el derecho sin ley y la ley sin derecho, entre el derecho natural y el derecho positivo.

El fa está representado por la escuela legalista de los Qin: la ley dura aplicada con dureza era lo que se necesitaba para vertebrar la sociedad. Dado que somos malos por naturaleza, un estricto régimen legal con su panoplia de sanciones era el único modo en que la convivencia se aseguraba. Esta aproximación es enormemente perniciosa, pues se puede caer y se cae en la dictadura del que escribe lo que le da la gana y lo aplica como palabra de Dios. El reino de la arbitrariedad a la que los administrativistas están, desgraciadamente, tan acostumbrados.

Los chinos, gente práctica, corrigieron este error al cambiar de dinastía y de régimen legal. Los Han introdujeron el confucianismo en el mundo legal. Confucio pensaba que el equilibrio social partía del cumplimiento de las normas morales, con independencia de la existencia de norma escrita y de su coerción. La vida de los individuos se regía, por tanto, por el .

Pero el “gobierno de los hombres” de Confucio también tiene sus inconvenientes y se revelaron mucho tiempo después durante la Revolución Cultural que proclamó la norma escrita como una institución burguesa, derogó la legislación vigente y aplicó la moral maoísta, su moral, con los resultados que todos conocemos.

Y aquí seguimos, en España, a estas alturas, con tanto alcalde en cuestión y tanta norma cuestionable debatiéndonos entre el y el fa.

Escrito por Paloma LLaneza

Febrero 6th, 2007 a las 9:00 am

Vigilancia

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A los abogados de tiempo en tiempo nos meten en el debate sobre los límites de la videovigilancia. Aquí hay, como en casi todo, una doble postura: los que afirman, en mi opinión, alegremente “si no tienes nada que ocultar, no se que problema tienes en que te graben”; y los que pensamos que la grabación y almacenamiento indefinido o poco definido es un peligro potencial.

Para acompañar a la regulación existente, la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado su  Instrucción 1/2006 sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Como cuestión nuclear, la Instrucción considera de manera clara e inequívoca que las imágenes son datos de carácter personal y a partir de ahí le aplica todos los derechos que la LOPD reconoce y alguno más:

  • informar a través de un distintivo colocado en un lugar visible de que un determinado lugar está sometido a vigilancia mediante cámaras (los que vivís en Madrid ya habréis visto un cartelito de estos en algunos vagones del Metro);
  • sólo se considera admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas;
  • con las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos;
  • las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las mismas;
  • habrán de borrarse en el plazo de 1 mes; y
  • los ficheros que almacenan las imágenes derivadas de la actividad de video vigilancia deberán ser notificados, con anterioridad a su puesta en marcha, a la Agencia Española de Protección de Datos, para la inscripción en su Registro General.

Así que ojito con el uso y orientación que le dais a vuestras webcams.

Escrito por Paloma LLaneza

Febrero 3rd, 2007 a las 6:31 pm

Actualización IBI 2007

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La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 actualiza, mediante la aplicación del coeficiente 1,02, los valores catastrales del IBI, tanto rústicos como urbanos, con excepción, entre otros, de los valores aprobados entre el 1 de enero de 1997 y el 30 de junio de 2002.

Escrito por Paloma LLaneza

Enero 27th, 2007 a las 9:00 am

Deducciones por mecenazgo

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La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 delimita las actividades y programas prioritarios de mecenazgo, correspondientes al año 2007, elevándose en cinco puntos los porcentajes de deducción previstos en los arts. 19 a 21 de la Ley 49/2002.

Entre los programas se encuentran las actividades del Instituto Cervantes y las relativas a bienes del Patrimonio Histórico Español, programas de formación del voluntariado y de lucha contra la violencia de género y actuación pública dedicada a la promoción de la sociedad de la información.

Escrito por Paloma LLaneza

Enero 25th, 2007 a las 9:00 am

Escrituras enfermas

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El editorial de la última revista de los registradores destaca un problema que va a motivar que un número importante de escrituras de compraventa tarden en inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Una de las medidas más comentadas de la Ley de Prevención del Fraude es la que se refiere a la obligación de identificación del medio de pago en las escrituras. Lo que se ha comentado menos es que la norma permite al notario autorizar la escritura aunque el interesado se niegue a identificar el medio de pago y que será el Registrador el que habrá de negarse a inscribir la escritura.

Tal como está el mercado inmobiliario nos podemos encontrar comprando un piso, negándose el vendedor a que se haga constar la identificación del medio de pago para evitar su seguimiento frente a Hacienda y no pudiendo inscribirlo a nuestro favor por este motivo hasta que lo subsanemos.

La Ley exige que la subsanación se haga por una nueva escritura, lo que supone un coste adicional, cuando, como indica el editorial mencionado, podría haberse contemplado la subsanación por diligencia o mediante instancia dirigida al registrador que es gratuita.

Traslado la advertencia para que nos ahorremos el dinero de las aspirinas.

Escrito por Paloma LLaneza

Enero 23rd, 2007 a las 9:00 am

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IRPF Deducción por vivienda habitual

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La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 mantiene la deducción por adquisición de vivienda habitual, cuando aquella fuese anterior al 4 de mayo de 1998 y el contribuyente pueda aplicar en 2006 la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 3/2004, siendo la deducción la diferencia positiva entre el incentivo teórico que hubiera correspondido si se mantuviese la normativa de 1998, y la deducción que proceda para 2005.

Escrito por Paloma LLaneza

Enero 21st, 2007 a las 9:00 am

Compensación fiscal por arrendamiento

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Han sido muchas las sorpresas de fin de año en el terreno fiscal. La reforma del IRPF y la ley contra el fraude han sido complementadas (¿como no?!) por la de Presupuestos que siempre hace la función de coche escoba legislativo y nos tiene haciendo collage hasta mediados de marzo.

En materia de compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2006, quienes tuviesen derecho a deducción por alquiler de vivienda en el IRPF en 1998, con contratos anteriores al 24 de abril de 1998 que se mantengan en el ejercicio 2006, tendrán el derecho a deducción del 10% de las cantidades satisfechas en el año 2005, con un límite de 601,01 euros anuales.

Escrito por Paloma LLaneza

Enero 19th, 2007 a las 9:00 am

Coeficiente de actualización para bienes inmuebles 2007

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A efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF 2007, La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 actualiza en un 2% los coeficientes de actualización para las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas.

Escrito por Paloma LLaneza

Enero 17th, 2007 a las 9:00 am

El cisco del iPhone

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No podría explicar mejor que Manuel, de Mangas Verdes, como se ha desarrollado el conflicto entre Cisco y Apple por la marca iPhone. Cisco registró una marca, no la usó durante seis años y en el plazo de gracia antes de que sobre ella cayera la temida caducidad, presentó una declaración de uso asociada a un teléfono (por cierto, feísimo) para VoIP.

Apple lleva el suficiente tiempo anunciando su nuevo teléfono móvil como para pensar que es casualidad que Cisco repesque su marca en el último momento. O es eso lo que Apple quiere que pensemos. Ninguna empresa seria se embarca en sacar un nuevo producto sin registrar la marca a su favor con carácter previo. Y de hecho, según señala Cisco en su demanda, fue así. Al parecer, la víspera de la presentación del nuevo iPhone en la Macworld Expo por el CEO de Apple, Steve Jobs, ambas empresas se encontraban en medio de una negociación que les permitiría a las dos usar la marca en sus respectivos mercados (VoIP, móvil). Esta presentación, al parecer, sería parte de la estrategia legal de Apple que se conoce como reverse confusion: asociar a su producto una marca que ya usa otra empresa.

Cisco, como es lógico, no se ha tomado muy bien que se presentara el teléfono estando pendiente una negociación de la que no ha vuelto a saber nada. Ha demandado a Apple y, junto con la consiguiente petición de daños y perjuicios, ha solicitado como medida cautelar (injunction) que Apple deje de usar su marca. En la demanda manifiesta que Apple conocía que la marca estaba registrada a su favor ya en el año 2001 y que desde entonces ha intentado comprársela en diversas ocasiones. 

Apple a la vista de tantas calabazas parece que constituyó (o así lo afirma Cisco) en el paraíso de Wilmington, Delaware, una empresa denominada Ocean Telecom Services que presentó una petición el 26 de septiembre de 2006 al registro de marcas de EEUU para usar la marca iPhone. Según continúa narrando Cisco en su demanda, no supone el único intento de Apple de registrar la marca: también lo solicitó el pasado 19 de septiembre en Australia. Ambas peticiones de registro hacen constar que Apple registró la tan traída y llevada marca el 27 de marzo de 2006, nada menos que en Trinidad y Tobago.

Parece que no es tan sencillo que Apple gane la demanda pues es innegable que Cisco tiene registrada la marca a su favor lo que le otorga una protección frente a usos inconsentidos. Apple además ha reconocido el valor de la marca al llevar varios años intentando comprarla.

Apple se defiende diciendo que son mercados diferentes y que Cisco no ha defendido adecuadamente su marca, ya que hay varias empresas que están usando iPhone para productos de VoIP. En concreto, la compañía británica Orate Telecommunications Services y la californiana Teledex.

La estrategia de Apple es demostrar que los productos son diferentes, manifestando que son los primeros en usar esa marca para los teléfonos móviles, lo que obligará al tribunal que entienda del asunto a determinar si la VoIP es sustancialmente diferente a la telefonía móvil (basar la decisión en el servicio) o si, por el contrario, se trata de un teléfono al fin y al cabo (basar la decisión en el producto que se comercializa).

Otro elemento de su defensa es la de mantener que los consumidores identifican con Apple la familia “i” (iPod, iTunes, iMac, iWork e iLife). Esta estrategia la mantuvo y la ganó McDonalds cuando alguien intentó poner un “Mc” delante de sus productos. La decision se basó en la confusion que crearía en los consumidores al pensar que el producto comercializado era de McDonald’s.

Tendremos pleito para rato.

Escrito por Paloma LLaneza

Enero 16th, 2007 a las 9:00 am

Consumidores somos todos

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Con el apresuramiento de fin de año se aprobó la Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios que supone la incorporación de algunas de las peticiones que todos, como consumidores, veníamos realizando desde hacía tiempo.

Entre las más solicitadas y conseguidas están la relativa al redondeo al alza -estableciendo el cobro por tiempo real en los aparcamientos- y la de la agilización de las bajas con proveedores de servicios. Esta última se había convertido en un clamor entre los que alguna vez habían intentado darse de baja de los servicios de telefonía móvil y ADSL.

De manera tímida, aunque se agradezca igualmente, se establecen algunas “protecciones” a los consumidores cuando compran piso. Pasa por el jeribeque jurídico de considerar que aquellas cláusulas que les trasladen gastos que corresponden al vendedor tienen carácter abusivo, por ejemplo, impuestos en los que el sujeto pasivo sea el vendedor (plusvalía .. ), o los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda (enganche del suministro de agua, alcantarillado, etc…). 

Esto es sólo un anuncio. Hay más.

Escrito por Paloma LLaneza

Enero 11th, 2007 a las 9:32 pm

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