Paloma Llaneza

"Con lo gruñona que eres, molaría hacerte una serie". Rosa J.C.

Archive for the ‘Derecho puro y duro’ Category

Servicios financieros a distancia

with one comment

Ya tenemos la adaptación a Derecho interno de la Directiva 2002/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

Esta norma regula el régimen de los contratos con consumidores de servicios financieros prestados, negociados y celebrados a distancia. El contrato se celebra a distancia cuando para su negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.

En concreto se refiere a los contratos de servicios financieros prestados a distancia por las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las entidades aseguradoras, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los mediadores de seguros, las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo así como las que presten servicios financieros o sean sucursales en España de entidades extranjeras de la misma naturaleza.

Se entienden por servicios financieros los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.

Escrito por Paloma LLaneza

Julio 14th, 2007 a las 9:45 am

LISI no es nombre de mujer

with 6 comments

Andamos de ataque legislativo electrónico y, por lo que leo, en manos de algunos que creen que el papel lo aguanta todo. Parece que al final, y ante el informe del Consejo de Estado, se ha dado matarile al artículo 17 bis de la LISI (Ley de Impulso de la Sociedad de la Información), ese que cedía a las entidad de gestión competencias administrativas y judiciales de retirada de contenidos, en un ataque de reconocimiento legal a la realización del propio derecho.

En un entorno en donde las comunicaciones electrónicas no tienen acuse de recepción, ya me dirán cómo les van a dar fehaciencia. Y sin ella, como van a ser válidos los bloqueos realizados sin haber notificado al titular de la página de su derecho de oposición, derecho que se encuentra limitado en su contenido y que, en definitiva, tiene el pernicioso contenido de la preconstitución de prueba: si no contestas, malo, porque te bloqueamos la página; si contestas sacando pecho, peor, porque si se demuestra que los contenidos no son lícitos tienes encima de tus espaldas la manifestación de la mala fe firmada por ti.

Resulta cuando menos difícil de comprender que si quiero echar a un okupa de mi casa haya de recurrir a los tribunales, so pena de cometer un delito si cambio la cerradura o le dejo sin agua, y sin embargo se reconozca a las sociedades de gestión facultades de ejecución que ni la misma administración tiene. Al menos ésta ha de sujetarse al principio de legalidad, y a los principios de audiencia y contradicción, antes de tener una resolución ejecutable. No seré yo quien diga que los derechos de los autores no son dignos de tutela, pero no puedo estar de acuerdo en una autotutela que no concurre en otros bienes o derechos tan dignos o más de protección inmediata o cautelar.

Parece que las entidades de gestión no están conformes con que desaparezca esta propuesta y darán la batalla en el trámite parlamentario. Habrá que estar pendientes.

Escrito por Paloma LLaneza

Abril 24th, 2007 a las 9:00 am

Yo, Robot

with 3 comments

Draft Guidelines to Secure the Safe Performance of Next Generation Robots” es un documento de 60 páginas con el que el Gobierno japonés pretende garantizar que los robots siempre estén bajo el control humano. Este documento será la base de una ley que, con una visión pragmática, propone evaluar el nivel de riesgo del uso de robots, cada vez más extendidos en Japón para uso doméstico y de cuidado de menores y ancianos. Una de las propuestas es la de crear una base de datos en la que se recojan todos los incidentes en los que un humano haya sido herido por un robot, las causas del mismo y que esta documentación sea accesible a todos los fabricantes de robots. Los japoneses, con criterio, dudan de que las tres leyes de Asimov sean suficientes y pretenden aplicar estándares de fabricación y seguridad a cualquier robot que se comercialice en su país.

Corea del Sur también ha reunido a un grupo de expertos para elaborar un código ético que evite que los hombres sean víctimas de los robots, pero también para evitar que se abuse de éstos, lo que supone un acercamiento al tema completamente diferente del japonés: mientras que en Japón se legisla sobre ellos como se haría con una CPU peligrosa, en Corea del Sur parece que se les humaniza. Junto con las preocupaciones por su uso seguro y bajo control, Corea del Sur se preocupa por aspectos éticos basados en la posibilidad de sentir dolor de estas máquinas. Por el momento, la normativa pretende evitar su uso clandestino, tenerlas perfectamente identificadas y asegurar que el uso de los datos adquiridos por los robots no vulnere derechos como el de la intimidad y la protección de datos.

Un reto legal apasionante.

Escrito por Paloma LLaneza

Abril 23rd, 2007 a las 9:00 am

Pacicos de mi vida

without comments

Leyendo en los medios de comunicación el enfrentamiento entre la Fundación Antonio Saura y las herederas del artista sobre su última voluntad expresada en un documento escrito a máquina, me ha parecido que la cuestión discutida en el Supremo es el cumplimiento de los requisitos del testamento ológrafo. Y digo me parece, porque no he podido encontrar la sentencia para ser más precisa.

Hay mucho mundo en el Código Civil y muchas figuras e instituciones de origen latino que nos aprendimos a pistón y que algunos nunca hemos usado. Una que siempre me llamó la atención por su simplicidad y por su intimidad es la del testamento ológrafo que permite testar sin salir de casa. Eso sí con unos requisitos legales: que sea manuscrito, fechado y firmado por el testador, y que contenga de manera clara su voluntad.

Todavía me acuerdo, por ser un clásico de ayer y hoy, el ejemplo de testamento-carta de Pacicos de mi vida.  El Supremo el 8 de junio de 1918 (vamos, hace nada) consideró que era un testamento la carta que Doña Matilde mandaba a un tal Pacicos y que rezaba así:

“Peñafiel a 24 de Octubre de 1915. Pacicos de mi vida: en esta mi primera carta de novios va mi testamento, todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde”.

Así que los que aún escribís a mano, cuidado con lo que ponéis por escrito.

Escrito por Paloma LLaneza

Abril 11th, 2007 a las 12:11 pm

Él no lo haría

with 2 comments

Resultan inquietantes esas personas que quieren más a su perro que a cualquier humano. Resultan terroríficas las personas que maltratan a un animal, por el hecho mismo, no porque sea una crueldad anunciadora de la que son capaces con los humanos, ya que ha habido reputados nazies que adoraban a sus perros.

La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a una mujer a una multa de 15 días por abandonar a su perra en lo que es la primera sentencia que penaliza el abandono de una mascota. La Audiencia, en aplicación del artículo 631.2 del Código Penal, entiende que el hecho de abandonar a un animal doméstico es el mismo tipo de acción que dejar en desamparo a un familiar o a un menor “salvando las diferencias entre personas y animales ya contempladas en su distinta gravedad y penalidad”.

La Audiencia aprecia que la condenada, a pesar de ser avisada por sus vecinos de que su perrita se encontraba abandonada y con el lomo despellejado, se negó a recogerla. La sentencia indica que la dueña “puso de forma objetiva en peligro la vida del animal y además lo supo cuando decidió desampararla”y que “la obligación moral y legal de todo propietario es cuidarlo y darle la asistencia precisa para permitir su vida e integridad”.

Lo dicho, él no lo haría.

Escrito por Paloma LLaneza

Abril 9th, 2007 a las 1:40 pm

Archivado en Derecho puro y duro

Mercado negro

with one comment

Sólo 20′9 millones de tarjetas de prepago de móvil (si el Proyecto Ley de conservación de datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones no varía su texto actual) se convertirán en piezas codiciadas para los amantes de la privacidad y de lo ajeno.

Tras la entrada en vigor de la norma, tanto los que tenemos contrato como aquellos que compren una tarjeta prepago, pasaremos a engrosar la lista de aquellos cuyos datos de tráfico se conserven, en concreto, el origen de la comunicación, la identificación del llamante y llamado -incluida su dirección- fecha y hora de comienzo y fin de la comunicación, dirección IP, datos de geoposicionamiento del llamante y el llamado, e identificación de los desvíos de llamada.

Gracias a esta noma, se nos dice, mejorará la investigación de los delitos y combatiremos a los malditos terroristas que todo lo infectan. Permítanme que lo dude. Desde el momento en que la ley renuncia a imponer a las operadoras de móviles la obligación de identificar casi 21 millones de líneas de prepago, sólo puedo pensar que son las suficientes como para generar un mercado negro de tarjetas anónimas a disposición de aquél que quiera delinquir.

El que quiera mantener el anonimato de sus datos de tráfico, ya sabe lo que tiene que hacer: comprarse una tarjeta antes de que la ley se publique en el BOE.

Los demás seguiremos controlados como siempre.

Escrito por Paloma LLaneza

Marzo 20th, 2007 a las 5:10 pm

Sanadores a salvo

with 3 comments

El tipo penal de la estafa nos lleva dando curiosas sentencias. Para los no acostumbrados al Código Penal español, la estafa requiere para que se produzca, entre otros elementos, que haya “engaño suficiente”. Y esto tiene su truco, ya que si uno es un crédulo no hay estafa que valga.

Eso es lo que ha mantenido el Tribunal Supremo al absolver de un delito de estafa a una curandera condenada a 2 años y medio de cárcel por la Audiencia Provincial de Cádiz. Al parecer los hijos de un enfermo terminal de cáncer le abonaron 18.000 euros y un pájaro para que sanara a su padre. A pesar de las muy documentadas afirmaciones de la curandera de que el enfermo estaba curado, éste falleció en julio de 2001 como consecuencia del cáncer que padecía.

El Supremo no se anda por las ramas y afirma que “la esperanza es humanamente entendida, pero la confianza en la magia no puede recabar la protección del derecho penal”. No le convence al Supremo mucho la reclamación de los hijos ante el incumplimiento de la obligación de resultado de la curandera, pues entiende que “el ciudadano medio de nuestra sociedad, tiene un nivel de información sobre estas enfermedades y sus características, que difícilmente puede alegar confianza racional en poderes paranormales …. Se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a médium, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal. En estos casos se considera que el engaño es tan burdo e inadmisible que resulta inidóneo para erigirse en el fundamento de un delito de estafa”.

Asimismo, considera indiscutible que los denunciantes “estuviesen angustiados ante la grave enfermedad que padecía su padre y que buscasen desesperadamente cualquier tratamiento que pudiera curar su enfermedad“, pero “en el mundo intercomunicado en el que vivimos, cualquier persona media está en condiciones de conocer cuáles son los efectos de los padecimientos que genéricamente se recogen bajo la denominación genérica de cáncer”. Les deja el Supremo la vía de la reclamación civil aunque con poca esperanza.

Alegraos, pues, las aramises del mundo.

Escrito por Paloma LLaneza

Marzo 15th, 2007 a las 8:36 am

Archivado en Derecho puro y duro

Devolución total

with 2 comments

Frente a las discusiones sobre la “culpa in vigilando” inicialmente planteadas para hacer responsable al Estado de lo ocurrido en las filatélicas, un despacho de abogados que representan a 3.500 afectados ha tenido una idea, sin duda, diferente. Ha solicitado en el Juzgado Central nº 5 de la Audiencia Nacional que Hacienda devuelva todos los impuestos que haya pagado Forum Filatélico desde su constitución en el año 1979.

Su argumento es el siguiente: si la tesis de la Fiscalía es correcta y la empresa Forum Filatélico se dedicó a estafar a sus clientes, ninguna administración pública puede nutrir sus arcas con dinero ilegítimo. Teniendo en cuenta que la cantidad que reclama son 6.000 millones de euros, es tanto como hacer responsable subsidiario al propio Estado.

Hay otro argumento que he escuchado en una línea similar: si no eran bienes tangibles lo que vendían las filatélicas sino que prestaban servicios financieros ¿no debería Hacienda, que es uno de los Administradores Concursales, solicitar la devolución de los pagos de IVA ingresado por cada compraventa de sellos?

Es un argumento sorprendente. Ahora veremos si es prosperable.

Escrito por Paloma LLaneza

Marzo 14th, 2007 a las 9:00 am

Polígrafo

with one comment

Chiqui nos pasa una especie de meme y nos pregunta el valor legal de la prueba del polígrafo en España.

Para no ponerme muy intensa con el sistema de prueba español diré que hay que distinguir entre fuente de prueba -cualquier hecho objeto de discusión- de los medios de prueba, que son los “soportes” que la ley permite usar para trasladarlos al proceso.

En el proceso civil se puede aportar cualquier medio siempre que del mismo pueda obtenerse certeza sobre los hechos relevantes, sea propuesto por una de las partes y sea admitido por el Tribunal. La cuestión, entonces, es si una prueba de este tipo te permite obtener certeza y si se ha obtenido sin vulnerar ningún derecho fundamental.

En el proceso penal la cosa es más taxativa. En España hay derecho a no declarar contra uno mismo por lo que una prueba de este tipo no cabría para establecer la culpabilidad de nadie.

Parece que su fiabilidad técnica es cuestionable. Pero seguro que alguien nos puede ilustrar al respecto.

Escrito por Paloma LLaneza

Febrero 27th, 2007 a las 9:00 am

Archivado en Derecho puro y duro

CCO

with 4 comments

No, no soy como Urdaci deletreando rapidito y con desgana el nombre de un conocido sindicato. Me refiero a la costumbre de no poner en el campo “Con Copia Oculta” a las personas a las que se dirije un correo electrónico, sino dejarlas a la vista para que los demás veamos  el “quien es quien” de la libreta de direcciones ajena.

Todo aquél que en una actividad que no sea doméstica o personal deje a la vista las direcciones de correo electrónico de sus destinatarios puede cometer un par de infracciones de las previstas en la LOPD. Doña A.G.S. y su “Cremallera” son un ejemplo: pagará 1000 euros  por no pedir permiso en la remisión de publicidad por e-mail y unos 600 euros por infracción del deber de secreto, al dejar en abierto la dirección de correo del denunciante.

Así que, ya no sólo por buena práctica sino por ahorro, pásate de la CC a la CCO.

Escrito por Paloma LLaneza

Febrero 26th, 2007 a las 1:10 pm