Paloma Llaneza

"Con lo gruñona que eres, molaría hacerte una serie". Rosa J.C.

Archive for the ‘Derecho puro y duro’ Category

Monopolio

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Sé que resulta facilón y poco serio meterse con el grande, ir a pegar voces a las puertas de los juzgados o hacer periodismo de telefonillo. A eso los españoles estamos más que acostumbrados.

Como están acostumbradas las empresas grandes o las personas destacadas a instalarse en una situación de superioridad que, en muchas ocasiones, les hace creer que son inmunes a las leyes terrenales.. o estar tan pendientes de ellas, concretamente las que se dictan en EEUU, que incurren en abuso o en interpretaciones ridículas de las normas del mundo exterior.

Eso es lo que le pasa a Google últimamente: no es malo ser un monopolio, pero, como la fama, cuesta .. y cuesta no tener tendencia a abusar de esa posicion dominante que has alcanzado en el mercado.

En concreto el de la publicidad, y más en concreto, el de la relativa a las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo. Así nos lo cuenta Ramón Muñoz en su pieza del pasado martes.

Con independencia de lo que cada uno opine sobre el aborto, lo cierto es que, desde la reciente reforma, ha pasado de ser un delito con excepciones, a un derecho con Ley Órganica de por medio. Y lo que Google no puede hacer es ignorar lo publicado en el BOE, bloquear la publicidad de las clínicas donde se practique, y llevar a España al Senado estadounidense y decir que el Reino de España practica la censura en internet.

Lo reitero antes de que el troll de guardia antiaborto entre en bucle y le dé por atormentarme y mandarme estampitas: esto no es un debate sobre el aborto; se trata de discutir si Google puede aplicar criterios arbitrarios, editoriales o basados en interpretaciones obsoletas de las leyes locales en la prestación de sus servicios cuando es monopolista en ese mercado.

Nada más.

Escrito por Paloma LLaneza

Mayo 9th, 2010 a las 7:45 pm

SITEL

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Imagen extraída de “Así funciona SITEL”.Vista en La información (el original en formato flash)

Visto en AEDEL

Dejando a un lado las disputas políticas, a una asociación como la nuestra no puede por menos que interesarle el debate abierto alrededor de las garantías evidenciales de las grabaciones telefónicas realizadas con el sistema SITEL. Seguir leyendo

Escrito por Paloma LLaneza

Noviembre 8th, 2009 a las 2:04 pm

Participación remota en la conferencia La Voz Pública

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logoTPVLa conferencia “Estándares sobre privacidad en un mundo global” con la que os he estado dando la paliza recientemente se acerca.  Muchos vendreis y nos daremos en persona abundantes besos pro-gripe-A. Otros no podréis venir, así que hemos decidido acercaros la conferencia. Vamos a los detalles.

Cuándo: 3 de Noviembre de 2009.

Consulta el horario aquí.  Recordad que Madrid está en la zona horaria CET o GMT+1, así que sincronizad los relojes con vuestra hora local

Cómo: en tiempo real en este enlace.

El equipo de visibilidad on-line usará durante el evento las etiquetas #globalprivacy y #privacidad. Puedes seguirnos  en Twitter, unirte a  Facebook o a la Comunidad The Public Voice.

¿Quieres saber más o inscribirte para acudir a la conferencia de manera presencia?

Aún estás a tiempo. Visita: http://thepublicvoice.org/events/madrid09/register.php

Escrito por Paloma LLaneza

Octubre 27th, 2009 a las 9:47 am

¡A pagar!

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eurosNo me refiero a la tan criticada como inoportuna subida de impuestos, sino al nuevo depósito para recurrir que establece la L.O. complementaria de Ley de Reforma Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial. No sé si conseguiremos una administración de justicia más eficiente y más justa (lo de moderna me parece una cursilada). Ya lo dudo. Y dudo que el pago acabe con los querulantes y mejore la administración de la administración de justicia.

Lo que no dudo es que vamos a tener que sacar la cartera: la regulación del depósito presenta peculiaridades dependiendo del orden jurisdiccional que se trate. Por poner un ejemplo, en el orden de la Jurisdicción Contencioso-administrativa se contemplan, entre otros, los siguientes depósitos:

- Cuando se trate de interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación,  50 euros (apelación, casación, y revisión).

- En los demás casos (resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación), 25 eurillos.

Como ahora los secretarios judiciales van a poder dictar resoluciones, pues también habrá que depositar. No es el único cambio y está lejos de ser el más importante. Hasta que lo publiquen en el BOE podéis encontrar esta Ley de infinito título aquí.

Escrito por Paloma LLaneza

Octubre 25th, 2009 a las 7:37 pm

Desde León con amor

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Mi señor padre, que ya no tiene edad de conducir, recibió una multa de ese “centro centralizado” de multas que hay en León. Un radar “presuntamente” le pillo dándole al acelerador (no mucho) y mi padre mantenía que el en esas fechas no estaba donde se sacó la foto: doy fe de que era así. Pero como no soy funcionario público, lo que yo diga importa un congo.

Con la centralización del sistema de multas y del consiguiente expediente en León, se está impidiendo de facto el derecho de audiencia que todo interesado tiene. Esto supone que nos tenemos que comer con patatas lo que diga un radar o el sistema informático que, según me han dicho los iluminados del Canal de Isabel II esta mañana (que me han cobrado dos veces el recibo lo que nos les impide amenazarme con cortarme el agua por impago), no se equivocan nunca.

Si no te puedes personar, si no puedes ver el expediente, a ver como cuestionas las pruebas que el mismo contiene. No esperarán que los conductores de este país vayan a tomar razón del expediente a León o que mi padre se conecte a internet. A ver si encuentro un rato y me hago una tesis sobre este tema.

Y, mientras, unos minutos musicales

Escrito por Paloma LLaneza

Agosto 13th, 2009 a las 6:48 pm

¡A Twitter vas!

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Puedo ratificar que la sociedad en su conjunto, y los amiguetes con los que compartí la Copa del Rey en Palma, en concreto, están en estado avanzado de vuelta a la infancia.  Equipados con iPhones y tarifas superplanas, como no te andes con ojo ¡a Twitter vas!.  Y ahí que te ves inmediatamente colgado con cara de pasmo y la celulitis al viento para que Demi Moore y el resto de los creyentes del pajarito la disfuten, sin que te de tiempo a tirar por la borda al fotógrafo y su conexión 3G.

No os cuento la cena que me dieron en el Mar Salada: todos tenían la cara azul iluminada por la pantalla de su cacharrito. Ya no vale la pena ni vestirse ni prepararse una buena conversación para hacer la velada agradable: con que rellenes 140 caracteres vas que te matas.

Tras esta amenaza infantil, en definitiva, subyacen problemas legales que, espero, nos den de comer a los abogados por un tiempo. La gente se olvida de que fotografiar a una persona de la calle y publicar su foto sin su consentimiento invade la ley hasta la cocina. Ninguno somos famosos, ni los que sacan las fotos están amparados por el derecho fundamental a la libertad de información. Y por mucho que lo use todo el mundo con emoción,  Twitter no es un medio de comunicación protegido por la libertad de prensa.

Así que cuidadito con las prisas y la inmediatez que, con un poquito de ganas y mala leche, vais a sacar de la indigencia a toda una generación de abogados.

Escrito por Paloma LLaneza

Agosto 11th, 2009 a las 10:00 am

Pasando de cuartos

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Publicidad contractual, para lectores dotados de buena vista y movimiento rápido de ojos. Enhorabuena a los premiados, aunque se lo tengan que volver a gastar en Mediamarkt.

Vía :: Zaragózame

Escrito por Paloma LLaneza

Junio 24th, 2008 a las 10:00 am

Últimas ofertas

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Gracias a que Ricardo se ha mirado el BOE de hoy (estoy hecha una abogada indolente y zarrpastrosa) podemos aprovechar las 8 horas que nos quedan libres de canon para comprarnos un “Equipo o aparato con capacidad de copia estándar de 70 o más copias por minuto” con una ahoro de 227 euros, modesta cifra que siempre podemos emplear en irnos a un spa.

¡Cuanto me alegro de tener la fotocopiadora del despacho ya pagada!

Escrito por Paloma LLaneza

Junio 19th, 2008 a las 4:14 pm

Papa Noel nos trae un Reglamento

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Papa Noel, ese señor vestido por Coca Cola, ha decidido mantener la intriga hasta el último momento y dejarnos bajo el arbolito el Reglamento de la LOPD.

Como aún no lo he visto publicado en el BOE, os transcribo la nota del Consejo de Ministros del viernes pasado. Para que no digáis que no tenéis lectura para ese aburridísimo día 25 que os espera.

Por cierto, que aunque soy de las no convencidas por estas fiestas, que no se diga que no hago lo posible para que sean empalagosas hasta la nausea ¡Feliz Navidad!

Aquí va la nota del Consejo de Ministros:

“El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal y se fija su entrada en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Innovaciones más destacables

La norma incluye expresamente en su ámbito de aplicación a los ficheros y tratamientos de datos no automatizados (en papel) y fija criterios específicos sobre medidas de seguridad de los mismos.

Igualmente, regula todo un procedimiento para garantizar que cualquier persona, antes de consentir que sus datos sean recogidos y tratados, pueda tener un pleno conocimiento de la utilización que estos datos vayan a tener.

Aunque la norma no es de aplicación a personas fallecidas, para evitar situaciones dolorosas a sus allegados se prevé que éstos puedan comunicar al responsable del fichero el fallecimiento y solicitar la cancelación de los datos.

Para mejor garantizar el derecho de las personas a controlar la exactitud y utilización de sus datos personales, se exige de manera expresa al responsable de esos ficheros de datos que conceda al interesado un medio sencillo y gratuito para permitir a aquéllas ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En la misma línea, se prohíbe exigir al interesado el envío de cartas certificadas o semejantes, o la utilización de medios de telecomunicaciones que impliquen el pago de una tarifa adicional.

Incremento de medidas de seguridad

Se incrementa la protección ofrecida a los datos de carácter personal en varios aspectos:

* Pasan de un nivel básico de seguridad al nivel medio los ficheros de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social que tengan relación con sus competencias y las mutuas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales de la Seguridad Social. También pasan al nivel medio de seguridad los ficheros que contengan datos de carácter personal sobre características o personalidad de los ciudadanos que permitan deducir su comportamiento.
* Igualmente, desde un nivel básico pasan al nivel medio los ficheros de los que son responsables los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre datos de tráfico y de localización. Además, se exige a estos operadores establecer un registro de acceso a tales datos para determinar quien ha intentado acceder a esos datos, fecha y hora en que se ha intentado este acceso y si ha sido autorizado o denegado.
* Desde el nivel básico de seguridad pasan a un nivel alto todos los datos derivados de la violencia de género.
* Sobre éstos y los restantes datos personales incluidos en el nivel alto de seguridad se incorpora la obligación de cifrar estos datos si se encuentran almacenados en dispositivos portátiles.

Para facilitar a los obligados a cumplir las medidas de seguridad, se exige que los productos de software destinados al tratamiento de datos personales incluyan en su descripción el nivel de seguridad, ya sea básico, medio o alto, que permiten alcanzar de acuerdo con el Reglamento.

Por otra parte, se establecen ciertas especialidades para facilitar la implantación de medidas de seguridad, que incidirán sobre todo en el ámbito de las PYMES. Por ejemplo, bastará con aplicar las medidas de seguridad de nivel básico, en lugar de las de nivel alto, respecto a datos especialmente protegidos cuando sólo se utilicen para el pago de cuotas a las entidades de las que los titulares de los datos sean miembros. Lo mismo se permite respecto a los datos referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez, cuando tengan por única finalidad cumplir una obligación legal. Esto es particularmente aplicable a los datos relativos a la afiliación sindical o respecto a la salud en los ficheros de nóminas.

Medidas de seguridad específicas para ficheros y tratamientos no informatizados (papel)

El Reglamento concede una atención especial a estos dispositivos de almacenamiento y custodia de documentos, con el fin de que se garantice la confidencialidad e integridad de los datos que contienen.

* Se exigirá la aplicación de unos criterios de archivo que garanticen la correcta conservación de los documentos y el ejercicio del derecho de oposición al tratamiento, rectificación y cancelación de los datos.
* Los armarios, archivadores y demás elementos de almacenamiento, deberán disponer de mecanismos adecuados de cierre (llave) que impidan el acceso a la documentación por personas no autorizadas. Mientras esa documentación no esté archivada, la persona que esté a su cargo deberá custodiarla, impidiendo que acceda a ella quien no esté autorizado.
* Cuando estos ficheros contengan datos incluidos en un nivel de seguridad alto (ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud, vida sexual, datos recabados por la policía sin consentimiento de los afectados o actos derivados de violencia de género), deberán estar en áreas cerradas con el dispositivo de seguridad pertinente (puertas con llave), pero, si por las características de los locales, no puede cumplirse esta medida, se permite aplicar otra alternativa que impida a las personas que no están autorizadas el acceso a esta documentación.

Régimen transitorio de aplicación

Para el cumplimiento de las nuevas medidas de seguridad se establece un régimen transitorio de implantación de las mismas a los ficheros y tratamientos actualmente existentes. En este caso, para los ficheros en soportes no automatizados se fijan plazos de un año, dieciocho meses y dos años para los niveles básico, medio y alto, respectivamente.

En cuanto a los ficheros automatizados, en un año deberán implantarse las medidas de seguridad de nivel medio para aquellos que en la actualidad están clasificados como de nivel básico; en el plazo de un año para implantar las medidas de seguridad de nivel medio y de dieciocho meses para implantar las medidas de nivel alto los ficheros con datos sobre violencia de género y los datos referentes a tráfico y localización en comunicaciones electrónicas disponibles al público, que actualmente están en el nivel básico.

Todos los ficheros, ya sean automatizados o no, que sean creados con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento tendrán que cumplir las medidas previstas, sin que exista ningún plazo transitorio de adaptación.

Tratamiento de datos de menores de edad

* Como regla general, se prohíbe pedir o tratar datos de menores de catorce años sin el consentimiento de sus padres Si son mayores de esa edad, no se exige dicho consentimiento, salvo que sean actos que los menores de dieciocho años no puedan realizar sin permiso paterno.
* Si, además, se pretende recoger datos con información relativa a los miembros del grupo familiar o sus características, será necesario que los titulares de los mismos den su consentimiento.
* Además, los menores de edad deberán ser informados con un lenguaje claro, que les sea fácilmente comprensible y se tendrá que garantizar que se ha comprobado la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado.

Ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito

Se introducen importantes novedades en el tratamiento de estos datos.

Para la inclusión de estos datos, además de la existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada, es necesario que no se haya entablado una reclamación de tipo judicial, arbitral o administrativa sobre la misma. Además, es precisa la notificación de la inclusión, impuesta por la Ley Orgánica de Protección de Datos, de forma que no se incluyan aquellas deudas respecto de las que no conste la recepción de dicha notificación.

* En cuanto que la deuda haya sido pagada, deberán ser cancelados de manera inmediata los datos relativos a ella. También se prohíbe mantener en los ficheros al respecto el denominado “saldo cero”.
* Se establece la responsabilidad del acreedor, o persona que actúe por su cuenta, si aporta datos inexactos para su inclusión en el fichero.
* Se regula de forma detallada el deber de información al deudor. En primer lugar, deberá ser advertido de su posible inclusión en el fichero en el momento de suscribir un contrato del que pueda derivarse una deuda futura. En caso de impago, deberá informarse al deudor, tanto con carácter previo a la inclusión del dato en el fichero, como en los treinta días siguientes a la inclusión.

Regulación de actividades de publicidad y prospección comercial

* La entidad que contrate con una empresa la realización de una campaña publicitaria estará obligada a asegurarse de que ésta ha recabado los datos cumpliendo con todo lo establecido en la Ley.
* Será obligatorio el consentimiento del afectado para que los responsables de distintos ficheros puedan cruzar sus datos para promocionar o comercializar productos o servicios.
* Se regulan las denominadas “listas de exclusión” o “listas Robinson” para que cualquier afectado, que obligatoriamente debe ser informado de su existencia, pueda comunicar al responsable de un fichero que no desea recibir publicidad. Estas listas serán de obligada consulta previa por parte de quienes realicen actividades de publicidad o prospección comercial.

Ante la creciente externalización de estos servicios de obtención de datos, se regulan de manera detallada las relaciones entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo. Así, el responsable del fichero que encargue esa contratación tendrá que vigilar que el encargado al que va a contratar reúne las garantías para cumplir el régimen de protección de los datos, en especial en cuanto a su conservación y seguridad.

Como regla general, para que el encargado del tratamiento contratado pueda a su vez subcontratar algunos de los servicios, debe estar autorizado por el responsable del fichero o tratamiento. Se exigen determinados requisitos de actuación por parte del subcontratista, a fin de que el responsable del fichero nunca pierda el conocimiento y control acerca de los tratamientos realizados, en última instancia, en su nombre y su cuenta.

Tarjeta sanitaria

Para facilitar la asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud y facilitar la utilización de la tarjeta sanitaria individual, expresamente se aclara que no es necesario el consentimiento del interesado para la comunicación de datos sobre la salud, incluso a través de medios electrónicos, entre los distintos centros, cuando se realice para la atención sanitaria de las personas.

Transferencias internacionales de datos

* Se establece un régimen sistemático de las mismas, con la posibilidad de que el Director de la Agencia Española de Protección de Datos declara la existencia de un nivel adecuado de protección en un Estado respecto del que no exista la Decisión adecuada por parte de la Unión Europea.
* También se aclaran los supuestos en se podrán aportar garantías que permitan la autorización de una transferencia por parte del Director, incluyendo en este apartado las denominadas “binding corporate rules”, o códigos internos de los grupos multinacionales de empresas, cuyo incumplimiento pudiera ser denunciado ante la Agencia.
* Se introduce la opción de suspensión o revocación de una determinada transferencia que hubiera sido previamente autorizada por parte del Director de la Agencia Española de Protección de Datos cuando se hubiera dado incumplimiento o falta de garantías.
* Teniendo en cuenta las sensibilidades que se pudieran dar en la transferencia internacional de datos, sobre todo cuando pueda implicar la deslocalización de servicios prestados en territorio español, se incluirá un procedimiento de autorización de un trámite de información pública, donde se podrán aportar alegaciones sobre la legalidad de estas actuaciones.

Sobre la potestad sancionadora de la Agencia Española de Protección de Datos, no se modifican las infracciones, sanciones o cuantía de las multas, pero sí se introduce un límite temporal de doce meses a la duración de la incoación de un expediente sancionador. Transcurrido ese plazo sin un procedimiento sancionador, estas actuaciones previas se entenderá como caducadas.

Esto redundará, sin duda, en beneficio de los ciudadanos, ya que podrán conocer en un periodo de tiempo razonable si su conducta es o no merecedora de sanción.

Por otra parte, la tramitación de este proyecto se ha caracterizado por la continua colaboración entre en el Ministerio de Justicia y la Agencia Española de Protección de Datos, así como la más absoluta transparencia, llegando a ser comunicado a más de sesenta entidades y asociaciones representativas de derechos e intereses afectados y recibiendo observaciones al respecto de cuarenta de ellas.

Asimismo, se han tenido en cuenta los comentarios y observaciones de las Autoridades Autonómicas de protección de datos que existen en la actualidad (Madrid, Cataluña y País Vasco). Igualmente se han estudiado las cuestiones referentes a la Ley Orgánica de Protección de Datos que durante sus casi ocho años de vigencia han sido planteadas por distintas instancias y Órganos Constitucionales, como las Cámaras Parlamentarias, el Defensor del Pueblo u organismos similares de las Comunidades Autónomas.”

Escrito por Paloma LLaneza

Diciembre 24th, 2007 a las 2:28 pm

Nos vamos de congreso

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Parafraseando a mi amigo el Brujo Don Carlos, estamos en tiempo de muchas leyes, bastantes concursos y pocas revoluciones. Y digo esto a cuento de mi participación en el Congreso de Webmasters que se celebra este fin de semana en Madrid.

Me han invitado a perorarles sobre “las leyes que nos afectan” (a los webmasters) y me he tenido que poner a hacer codos legales, después de tanto tiempo de seguridad TI y demás mandangas. Y la verdad es que me he alegrado e inquietado a partes iguales. Me ha alegrado ver que mientras yo me aburgueso, aún hay compañeros en la barricada que consiguen resoluciones como el auto de archivo del caso Sharemula.com, mientras otros se pegan sin éxito (aún) por defender a alguien que tenía una página en la que alguien insultó a Ramoncín. Esta sentencia es curiosa: condenan al titular de la página por incumplir la obligación de información de la LSSI.

La sentencia Sharemula.com, por su parte, es como un “estrenos TV”, hay un poco de todo. Habla de protección de datos (aunque aún no lo sabe), recita el mantra de la Circular de la Fiscalía que excluye del ámbito de lo penal a las redes peer-to-peer, aprovecha la limitación de responsabilidad que establece la LSSI (de la que ya nos va a quedar poquito) y nos anuncia por donde van a ir los tiros si los querellantes tienen un poco de paciencia.

Paciencia que se verá recompensada si además de abonarse a lo civil, esperan a la aprobación de la LISI en la que, con una imaginativa combinación de artículos, va a ser posible que te dejen sin ADSL por compartir archivos sujetos a propiedad intelectual o por alojar el servidor en casa. Al tiempo.

Escrito por Paloma LLaneza

Noviembre 18th, 2007 a las 9:00 am