Archive for Enero, 2010
And the “porra” goes to…
Para tranquilidad de todos adelantaré que la porra no tiene ánimo de lucro, ni contenido económico, ni ná de na. Casi ni es una porra, más allá de la apetitosa foto (no tiene nada que ver, pero hay que dar color al blog). Lo digo por si alguien viene a pedir el premio, porque unos cuantos la habéis acertado.
El sábado hacía nuevas cábalas uniendo los trozos de lo que se contó en la rueda de prensa del Consejo de Ministros del viernes y ahora compruebo, con el texto a la vista, que se parece bastante. Y que se han dejado sin resolver una cuestión importante (por lo menos para mi). Como entre los lectores de este bloguezuelo hay eminentes juristas les “reto” a que encuentren el fleco que se han dejado.
No es el teorema de Fermat, pero entretiene.
Reflexión posterior: A lo mejor no han dejado la cuestión sin resolver por despiste. Lo cierto es que está muy bien pensado para generar una “inversión de la carga del proceso”. Voy a estudiar a ver que efectos tiene la prejudicialidad civil en lo contencioso. A lo mejor encuentro algo interesante. La porra sigue, eh!!
Porra sobre la Ley Sinde
Esta mañana ABC ha tenido la cortesía de invitarme -Julio Alonso mediante- a una mesa redonda sobre la nueva-versión-libre-para-la-radio de la Ley Sinde. Todo un ejercicio de equilibrismo y de clarividencia ya que ninguno de los presentes admitió haber visto la reforma que, parece, va a Consejo de Ministros mañana.
Tenemos una versión un tanto embarullada facilitada por El País, en la que no se entiende muy bien si hay un procedimiento administrativo primero y otro civil después, o que puñetas han inventado para que no se requiera la modificación de ninguna ley procesal.
Al final del debate me he quedado con dos reflexiones del representante de la Coalición de Creadores a partir de las que voy a hacer una apuesta de corto recorrido (mañana salimos de dudas) de cuál es la propuesta del Gobierno con respecto a este procedimiento de cierre de webs. Una ha sido, en réplica a un comentario mío sobre que se legisla “a tontas y a locas”, que en este proyecto han trabajado sesudos abogados del estado con bisturí laser jurídico. Y la segunda es que el juez que va a dar la orden de cierre no va a ser un juez civil sino de lo contencioso administrativo.
¿Mi interpretación? Se va a mantener un procedimiento administrativo que será instruído por la Comisión de Propiedad Intelectual al final del cual se dictará un acto administrativo que, como todos los que le damos al administrativo o nos han puesto una multa de tráfico sabemos, tiene el privilegio de la autoejecución: es decir, que la administración que lo dicta puede ejecutarlo sin auxilio judicial. Conviene recordar también que en el mundo del acto administrativo funciona el principio solve et repete, latinajo que significa recurre si quieres, pero primero paga o avala, porque el recurso no para la ejecución.
En esta historia, y como resultas de que el Presidente del Gobierno prometió que no se cerrarán webs sin intervención judicial, parece que la propuesta modificada podría ser la siguiente: la Comisión pedirá la ejecución al Juez de lo Contencioso-Administrativo de la resolución que ella misma ha dictado. El juez no adopta, entonces, una medida cautelar, sino que valora si hay o no afectación de derechos fundamentales y, si no los hay, ejecuta la resolución administrativa en sus propios términos. En paralelo irá el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión, si lo interpone el titular de la web. Si al final se revoca esa decisión, el que haya sufrido el cierre, aparte del pataleo, tendrá la complicada vía de la reclamación de indemnización a la administración.
Por su parte el titular de derechos se ahorra el abogado, el procurador y la caución que le podrían imponer al solicitar una medida cautelar, y se ve respaldado (si le dan la razón) por un órgano administrativo que paga el contribuyente. Lo de la rapidez, dependerá del Juzgado.
Esta es mi apuesta de corta duración; mañana sabremos si me equivoco o no ¡Qué nervios!