<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comments on: Estupor</title>
	<atom:link href="http://bitacora.palomallaneza.com/2009/04/17/estupor/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2009/04/17/estupor/</link>
	<description>&#34;Con lo gruñona que eres,  molaría hacerte una serie&#34;. Rosa J.C.</description>
	<lastBuildDate>Wed, 11 Jan 2012 11:27:17 +0100</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.8.4</generator>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
		<item>
		<title>By: Parásitos - palomallaneza.com</title>
		<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2009/04/17/estupor/comment-page-1/#comment-16040</link>
		<dc:creator>Parásitos - palomallaneza.com</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Oct 2009 19:13:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.palomallaneza.com/?p=496#comment-16040</guid>
		<description>[...] es nada nuevo en este blog afirmar que la cultura libre nada tiene que ver con el negocio de la descarga de [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] es nada nuevo en este blog afirmar que la cultura libre nada tiene que ver con el negocio de la descarga de [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Juan</title>
		<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2009/04/17/estupor/comment-page-1/#comment-13476</link>
		<dc:creator>Juan</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 May 2009 18:39:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.palomallaneza.com/?p=496#comment-13476</guid>
		<description>Hola

   Me ha parecido interesante esta entrada. No encuentro nada en lo que estar en desacuerdo.
   Existen, en este asunto, varios problemas de concepto. También leí esa circular de la fiscalía que decía que compartir obras susceptibles de generar derechos de autor, sin ánimo de lucro no era delito, pero que, probablemente, sí sería un ilícito civil. Que no sea delito, no quiere decir que algo sea legal... robar 30 euros al descuido no es delito, pero eso no implica que sea legal. 
   Que el 100% de los jueces haya fallado de manera contraria y este sea el único que inculpa un caso parecido no es un argumento legal en nuestro sistema jurídico. No estamos en el derecho anglosajón. Lo que importa es la ley y cómo la interpreta cada juez, no las sentencias anteriores sobre el mismo tema. Del mismo modo que en ciencia no se elige la teoría con más partidarios, sino la que da cuenta mejor de los fenómenos naturales, no es más &quot;justa&quot; una interpretación de la ley porque el 99% de los jueces lo vean así; mientras se ajuste a derecho, el fallo &quot;disidente&quot; es igual de legítimo.
   El tercero está en que se nos olvida algo básico. Está reconocido como derecho humano que un autor es el único con el derecho a decidir cómo va a difundirse su obra. Si yo soy un autor, y firmo con una discográfica un contrato en que les doy derecho a explotar mi obra a cambio de una compensación, como es natural, un uso que yo no autorizo es que la gente se baje gratis el disco por Internet. En ese caso, bajarse el disco gratis es ir en contra del autor. De la discográfica también, pero es que parece que bajarse un CD gratis es luchar contra el capitalismo... Pues no, es violar el derecho de un autor a decidir cómo se difunde su obra. Ahora bien, si yo soy un autor que no desea explotar su obra, por el motivo que sea, y digo bien claro que este MP3 que tengo en mi página web se lo puede bajar gratis todo el mundo, entonces hacerlo es completamente legítimo. Puede que a todos nos gustaría (o no) que todos los autores fueran como este segundo, pero si quieren cobrar por sus obras, tienen todo el derecho. Es algo muy obvio, pero que se olvida muy rápido.
   Y se ha planteado un tema interesante, el de los ingresos publicitarios de Internet y declararlos. Resulta que poner publicidad en Internet es una actividad empresarial. Y, teóricamente, a todo el que pone anuncios en su bitácora se le podría exigir estar dado de alta en el Régimen de Autónomos, presentar el modelo 036 (alta en actividades empresariales...). Porque se ha hablado del famoso límite del Salario Mínimo Interprofesional, pero no es eso lo que dice la ley. La ley sólo habla de actividad realizada, a título lucrativo, y de forma continuada en el tiempo, no de un límite de ingresos. De hecho, es hasta lógico: si una actividad empresarial tuviera que dar beneficios por definición, una multinacional en pérdidas dejaría de ser una empresa (absurdo). Si yo cobro 1 euro al día por escribir en mi bitácora, con la ley en la mano, me podrían exigir el alta como empresario, porque es que lo soy, aunque teniendo en cuenta que el autónomo sean 250 euros al mes, voy a perder dinero. Pero es una actividad realizada de forma habitual... Otra cosa es que Estado tendrá el buen criterio de no ir denunciando a todos los infelices que tengan AdSense en su blog. Pero podría...
   Lo del límite del SMI es un límite práctico, &quot;de facto&quot;, que aplica, si no me equivoco, Hacienda, pero metidos en un juicio, lo que vale es lo que diga el juez conforme a derecho. Y la ley es clara.
   Así que... atentos. Si yo tengo una web de descargas y pongo publicidad, ya estoy haciendo una actividad con ánimo de lucro; no me libra ganar menos del SMI con ello. Como dice Paloma, hay que saber dónde se esta uno metiendo.

    Un saludo.

                                         Juan.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola</p>
<p>   Me ha parecido interesante esta entrada. No encuentro nada en lo que estar en desacuerdo.<br />
   Existen, en este asunto, varios problemas de concepto. También leí esa circular de la fiscalía que decía que compartir obras susceptibles de generar derechos de autor, sin ánimo de lucro no era delito, pero que, probablemente, sí sería un ilícito civil. Que no sea delito, no quiere decir que algo sea legal&#8230; robar 30 euros al descuido no es delito, pero eso no implica que sea legal.<br />
   Que el 100% de los jueces haya fallado de manera contraria y este sea el único que inculpa un caso parecido no es un argumento legal en nuestro sistema jurídico. No estamos en el derecho anglosajón. Lo que importa es la ley y cómo la interpreta cada juez, no las sentencias anteriores sobre el mismo tema. Del mismo modo que en ciencia no se elige la teoría con más partidarios, sino la que da cuenta mejor de los fenómenos naturales, no es más &#8220;justa&#8221; una interpretación de la ley porque el 99% de los jueces lo vean así; mientras se ajuste a derecho, el fallo &#8220;disidente&#8221; es igual de legítimo.<br />
   El tercero está en que se nos olvida algo básico. Está reconocido como derecho humano que un autor es el único con el derecho a decidir cómo va a difundirse su obra. Si yo soy un autor, y firmo con una discográfica un contrato en que les doy derecho a explotar mi obra a cambio de una compensación, como es natural, un uso que yo no autorizo es que la gente se baje gratis el disco por Internet. En ese caso, bajarse el disco gratis es ir en contra del autor. De la discográfica también, pero es que parece que bajarse un CD gratis es luchar contra el capitalismo&#8230; Pues no, es violar el derecho de un autor a decidir cómo se difunde su obra. Ahora bien, si yo soy un autor que no desea explotar su obra, por el motivo que sea, y digo bien claro que este MP3 que tengo en mi página web se lo puede bajar gratis todo el mundo, entonces hacerlo es completamente legítimo. Puede que a todos nos gustaría (o no) que todos los autores fueran como este segundo, pero si quieren cobrar por sus obras, tienen todo el derecho. Es algo muy obvio, pero que se olvida muy rápido.<br />
   Y se ha planteado un tema interesante, el de los ingresos publicitarios de Internet y declararlos. Resulta que poner publicidad en Internet es una actividad empresarial. Y, teóricamente, a todo el que pone anuncios en su bitácora se le podría exigir estar dado de alta en el Régimen de Autónomos, presentar el modelo 036 (alta en actividades empresariales&#8230;). Porque se ha hablado del famoso límite del Salario Mínimo Interprofesional, pero no es eso lo que dice la ley. La ley sólo habla de actividad realizada, a título lucrativo, y de forma continuada en el tiempo, no de un límite de ingresos. De hecho, es hasta lógico: si una actividad empresarial tuviera que dar beneficios por definición, una multinacional en pérdidas dejaría de ser una empresa (absurdo). Si yo cobro 1 euro al día por escribir en mi bitácora, con la ley en la mano, me podrían exigir el alta como empresario, porque es que lo soy, aunque teniendo en cuenta que el autónomo sean 250 euros al mes, voy a perder dinero. Pero es una actividad realizada de forma habitual&#8230; Otra cosa es que Estado tendrá el buen criterio de no ir denunciando a todos los infelices que tengan AdSense en su blog. Pero podría&#8230;<br />
   Lo del límite del SMI es un límite práctico, &#8220;de facto&#8221;, que aplica, si no me equivoco, Hacienda, pero metidos en un juicio, lo que vale es lo que diga el juez conforme a derecho. Y la ley es clara.<br />
   Así que&#8230; atentos. Si yo tengo una web de descargas y pongo publicidad, ya estoy haciendo una actividad con ánimo de lucro; no me libra ganar menos del SMI con ello. Como dice Paloma, hay que saber dónde se esta uno metiendo.</p>
<p>    Un saludo.</p>
<p>                                         Juan.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Amador V.</title>
		<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2009/04/17/estupor/comment-page-1/#comment-13388</link>
		<dc:creator>Amador V.</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 May 2009 14:22:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.palomallaneza.com/?p=496#comment-13388</guid>
		<description>Hay que ser más creativos a la hora de buscar soluciones que beneficien a todas las partes ... las industrias tradicionales de la música, del cine (y muy pronto de la literatura) no buscan un modelo de negocio adaptado a la era tecnológica, y acabarán desapareciendo (el usuario acostumbrado a lo gratuito se encargará de ello) … esas soluciones existen, solo hay que tener la valentía necesaria de arriesgar por esos nuevos modelos, eso … o resignarse a desaparecer, en estos nuevos modelos de negocio, inmersos en la cultura web 2.0 (en la que el usuario es el protagonista)pueden ser rentables económicamente y pueden dar un nuevo protagonismos al consumidor, se trata de hacer aliados a los consumidores, no perseguirlos … ese es el nuevo rumbo que debe adoptar las industrias tradicionales de la música, el cine y la literatura … por lo menos esa es mi opinión.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hay que ser más creativos a la hora de buscar soluciones que beneficien a todas las partes &#8230; las industrias tradicionales de la música, del cine (y muy pronto de la literatura) no buscan un modelo de negocio adaptado a la era tecnológica, y acabarán desapareciendo (el usuario acostumbrado a lo gratuito se encargará de ello) … esas soluciones existen, solo hay que tener la valentía necesaria de arriesgar por esos nuevos modelos, eso … o resignarse a desaparecer, en estos nuevos modelos de negocio, inmersos en la cultura web 2.0 (en la que el usuario es el protagonista)pueden ser rentables económicamente y pueden dar un nuevo protagonismos al consumidor, se trata de hacer aliados a los consumidores, no perseguirlos … ese es el nuevo rumbo que debe adoptar las industrias tradicionales de la música, el cine y la literatura … por lo menos esa es mi opinión.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Alvaro</title>
		<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2009/04/17/estupor/comment-page-1/#comment-13324</link>
		<dc:creator>Alvaro</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 May 2009 10:02:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.palomallaneza.com/?p=496#comment-13324</guid>
		<description>Creo que hay un detalle que no se ha comentado y que me parece interesante. La página infopsp.com, no es una página de P2P, es una página que proveía enlaces P2P, que no es lo mismo. Esto viene al caso, porque el ánimo de lucro, no es lo único que hay que tener en cuenta en casos como este, el ánimo de lucro, por si mismo, no es ilegal, si no hay una difusión pública. Numerosas sentencias avalan que los enlaces no son difusión pública, por lo tanto una página con enlaces P2P, por mucha publicidad que tenga, no puede ser condenada por un delito contra la propiedad intelectual, ya que no existe difusión pública. El día que empiecen a condenar a esas páginas, que empiece a temblar google.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Creo que hay un detalle que no se ha comentado y que me parece interesante. La página infopsp.com, no es una página de P2P, es una página que proveía enlaces P2P, que no es lo mismo. Esto viene al caso, porque el ánimo de lucro, no es lo único que hay que tener en cuenta en casos como este, el ánimo de lucro, por si mismo, no es ilegal, si no hay una difusión pública. Numerosas sentencias avalan que los enlaces no son difusión pública, por lo tanto una página con enlaces P2P, por mucha publicidad que tenga, no puede ser condenada por un delito contra la propiedad intelectual, ya que no existe difusión pública. El día que empiecen a condenar a esas páginas, que empiece a temblar google.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Blog Interiuris - Andy Ramos &#187; Blog Archive &#187; Unión y desunión</title>
		<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2009/04/17/estupor/comment-page-1/#comment-12741</link>
		<dc:creator>Blog Interiuris - Andy Ramos &#187; Blog Archive &#187; Unión y desunión</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2009 13:47:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.palomallaneza.com/?p=496#comment-12741</guid>
		<description>[...] el peligro de ser posicionado en los más altos podios de impopularidad (de eso sé algo, Javier). Paloma Llaneza, con clarísima sensatez, decía: &#8220;Y mi último estupor es el de escuchar que ésto es un [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] el peligro de ser posicionado en los más altos podios de impopularidad (de eso sé algo, Javier). Paloma Llaneza, con clarísima sensatez, decía: &#8220;Y mi último estupor es el de escuchar que ésto es un [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: En total desacuerdo</title>
		<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2009/04/17/estupor/comment-page-1/#comment-12735</link>
		<dc:creator>En total desacuerdo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Apr 2009 22:14:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.palomallaneza.com/?p=496#comment-12735</guid>
		<description>Pero Paloma, ¿qué consejo y qué causa común? Este pobre chaval ha metido la pata porque mañana le pueden demandar por vía civil igual que a cualquier otro. Basta con que lo haga la SGAE, que no ha percibido indemnización por responsabilidad civil alguna. O la AIE. O AGEDI. O EGEDA... Sigue estando tan expuesto como cualquier otro. Lo único que le diferencia de los demás es que él tiene antecendentes penales.

Por otra parte, que unas resoluciones no creen jurisprudencia no rebate la realidad de que el 100% de los jueces, hasta el momento, estaban considerando esas actividades como atípicas. Esta afirmación sigue siendo cierta pese a tu matiz intrascendente.

Por cierto, esas resoluciones que dices no sólo no crean jurisprudencia sino que además nunca la crearán... como que no pasan de la fase de instrucción. Que andar por la calle no es delito tampoco creará nunca jurisprudencia, pero eso no significará que la cosa no está clara, sino todo lo cotrario.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pero Paloma, ¿qué consejo y qué causa común? Este pobre chaval ha metido la pata porque mañana le pueden demandar por vía civil igual que a cualquier otro. Basta con que lo haga la SGAE, que no ha percibido indemnización por responsabilidad civil alguna. O la AIE. O AGEDI. O EGEDA&#8230; Sigue estando tan expuesto como cualquier otro. Lo único que le diferencia de los demás es que él tiene antecendentes penales.</p>
<p>Por otra parte, que unas resoluciones no creen jurisprudencia no rebate la realidad de que el 100% de los jueces, hasta el momento, estaban considerando esas actividades como atípicas. Esta afirmación sigue siendo cierta pese a tu matiz intrascendente.</p>
<p>Por cierto, esas resoluciones que dices no sólo no crean jurisprudencia sino que además nunca la crearán&#8230; como que no pasan de la fase de instrucción. Que andar por la calle no es delito tampoco creará nunca jurisprudencia, pero eso no significará que la cosa no está clara, sino todo lo cotrario.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Sergio Carrasco</title>
		<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2009/04/17/estupor/comment-page-1/#comment-12733</link>
		<dc:creator>Sergio Carrasco</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Apr 2009 19:08:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.palomallaneza.com/?p=496#comment-12733</guid>
		<description>Interesante post respecto a la posición extrema que ha tenido una parte de los internautas. Personalmente el caso de kuve me ha parecido un poco cuestionable, al menos desde el análisis de la responsabilidad que se hace &quot;de forma superficial&quot; en la sentencia (por mucha conformidad que haya).

No diré que el uso de P2P para transmitir obras protegidas no puede, bajo determinadas condiciones, cumplir los requisitos del ilícito civil, pero lo que sí que cuesta de ver es realmente un ánimo de lucro directo que implique realmente una viabilidad clara de un proceso como el de infopsp.

Dicho esto, que un Juez en particular haya visto la relación no me parece demasiado importante en este caso. La autoinculpación no debería implicar que se diga tan rápidamente, como se ha hecho en la Sentencia, que no se observa ninguna circunstancia que afecte a la responsabilidad del titular (más cuando los contenidos se encuentran fuera del servidor, pueden ser accedidos perfectamente sin tan siquiera pasar por la página al no estar protegidos por password alguno, y el ánimo de lucro directo no lo veo tan claro como parece verlo el Juez). También podríamos hablar como en una Sentencia se puede hacer referencia erróneamente al concepto de copia privada donde no toca. Y es que solo puedo coincidir plenamente con un aspecto de la Sentencia, siempre que sea realmente cierta, que es el tema de colgar las portadas en el propio servidor por parte del titular, que eso ya es otro tema. El problema es que el instituto de la conformidad al final se ve como una forma de no trabajar por algunos, con lo cual es un riesgo que siempre está ahí (sin implicar que en este caso concreto se haya hecho así realmente).

Además de todo lo anterior, lo que más me ha llamado la atención del caso es lo rápidamente que muchos internautas han comenzado a decir de todo respecto al juez, abogado y acusado, desde vendidos, que no tienen ni idea hacia arriba...

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Interesante post respecto a la posición extrema que ha tenido una parte de los internautas. Personalmente el caso de kuve me ha parecido un poco cuestionable, al menos desde el análisis de la responsabilidad que se hace &#8220;de forma superficial&#8221; en la sentencia (por mucha conformidad que haya).</p>
<p>No diré que el uso de P2P para transmitir obras protegidas no puede, bajo determinadas condiciones, cumplir los requisitos del ilícito civil, pero lo que sí que cuesta de ver es realmente un ánimo de lucro directo que implique realmente una viabilidad clara de un proceso como el de infopsp.</p>
<p>Dicho esto, que un Juez en particular haya visto la relación no me parece demasiado importante en este caso. La autoinculpación no debería implicar que se diga tan rápidamente, como se ha hecho en la Sentencia, que no se observa ninguna circunstancia que afecte a la responsabilidad del titular (más cuando los contenidos se encuentran fuera del servidor, pueden ser accedidos perfectamente sin tan siquiera pasar por la página al no estar protegidos por password alguno, y el ánimo de lucro directo no lo veo tan claro como parece verlo el Juez). También podríamos hablar como en una Sentencia se puede hacer referencia erróneamente al concepto de copia privada donde no toca. Y es que solo puedo coincidir plenamente con un aspecto de la Sentencia, siempre que sea realmente cierta, que es el tema de colgar las portadas en el propio servidor por parte del titular, que eso ya es otro tema. El problema es que el instituto de la conformidad al final se ve como una forma de no trabajar por algunos, con lo cual es un riesgo que siempre está ahí (sin implicar que en este caso concreto se haya hecho así realmente).</p>
<p>Además de todo lo anterior, lo que más me ha llamado la atención del caso es lo rápidamente que muchos internautas han comenzado a decir de todo respecto al juez, abogado y acusado, desde vendidos, que no tienen ni idea hacia arriba&#8230;</p>
<p>Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Paloma LLaneza</title>
		<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2009/04/17/estupor/comment-page-1/#comment-12730</link>
		<dc:creator>Paloma LLaneza</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Apr 2009 12:26:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.palomallaneza.com/?p=496#comment-12730</guid>
		<description>Adrián, 

Ante todo gracias por venir. Te agradezco el tono y la discrepancia, aunque no deja de hacerme gracia que digas que &quot;intento&quot; expresarme y que hagas referencia al vocabulario cuidado. No, no intento expresarme, me expreso directamente y además discrepo, como haces tú ¡nada más sano! Y un vocabulario cuidado no esconde un engaño, es sólo un instrumento, como lo es el P2P: es el contenido el que cuenta.  

Yendo a lo que me indicas, y contestando de paso a Vicente y a Jesús, la tecnología es neutra, los contenidos determinan la legalidad de la actuación. Una novela de Stevenson, como Jesús no ignora, ha perdido por el transcurso del tiempo el derecho a la remuneración y ha pasado al dominio público ¿a qué no está colgado en el Proyecto Gutenberg ningún libro que no esté en el dominio público o que no cuente con el consentimiento de su autor en caso de no estarlo? 

Adrián, con sinceridad ¿qué porcentaje de información de dominio público o con licencia CC hay en las redes P2P? Tú y yo sabemos que ese porcentaje tiende a 0. Y en cuanto a que no hay un sólo juez que haya establecido la relación entre publicidad y &quot;facilitación&quot; de las descargas parece que hay uno, el que te ha juzgado a ti. En el proceso penal hay una prueba reina: la autoinculpación y en este caso, parece (porque no he visto la sentencia ni los autos) que tú has aceptado las posiciones de contrario.  

Lo que me inquieta es que, parece de nuevo, tengas la necesidad de excusarte: tenías un problema legal, te aconsejaron, reflexionaste y tomaste la decisión más adecuada a tus intereses a la vista de las circunstancias. Lo que critico es que nadie tenga que inmolarse por la causa común, cuando la causa común, en mi opinión y en la de algún otro comentarista más, es falaz. 

Como decía mi abuela: mejor que peques por mala que no por tonta. El que quiera dedicarse a este &quot;bisnes&quot; que lo haga sabiendo lo que hay y que puede ser demandado o &quot;querellado&quot; en el futuro. Y, por favor, que no lo haga como si fuera un martir de la cultura libre, que no hay necesidad.

Lo dicho, bienvenido.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Adrián, </p>
<p>Ante todo gracias por venir. Te agradezco el tono y la discrepancia, aunque no deja de hacerme gracia que digas que &#8220;intento&#8221; expresarme y que hagas referencia al vocabulario cuidado. No, no intento expresarme, me expreso directamente y además discrepo, como haces tú ¡nada más sano! Y un vocabulario cuidado no esconde un engaño, es sólo un instrumento, como lo es el P2P: es el contenido el que cuenta.  </p>
<p>Yendo a lo que me indicas, y contestando de paso a Vicente y a Jesús, la tecnología es neutra, los contenidos determinan la legalidad de la actuación. Una novela de Stevenson, como Jesús no ignora, ha perdido por el transcurso del tiempo el derecho a la remuneración y ha pasado al dominio público ¿a qué no está colgado en el Proyecto Gutenberg ningún libro que no esté en el dominio público o que no cuente con el consentimiento de su autor en caso de no estarlo? </p>
<p>Adrián, con sinceridad ¿qué porcentaje de información de dominio público o con licencia CC hay en las redes P2P? Tú y yo sabemos que ese porcentaje tiende a 0. Y en cuanto a que no hay un sólo juez que haya establecido la relación entre publicidad y &#8220;facilitación&#8221; de las descargas parece que hay uno, el que te ha juzgado a ti. En el proceso penal hay una prueba reina: la autoinculpación y en este caso, parece (porque no he visto la sentencia ni los autos) que tú has aceptado las posiciones de contrario.  </p>
<p>Lo que me inquieta es que, parece de nuevo, tengas la necesidad de excusarte: tenías un problema legal, te aconsejaron, reflexionaste y tomaste la decisión más adecuada a tus intereses a la vista de las circunstancias. Lo que critico es que nadie tenga que inmolarse por la causa común, cuando la causa común, en mi opinión y en la de algún otro comentarista más, es falaz. </p>
<p>Como decía mi abuela: mejor que peques por mala que no por tonta. El que quiera dedicarse a este &#8220;bisnes&#8221; que lo haga sabiendo lo que hay y que puede ser demandado o &#8220;querellado&#8221; en el futuro. Y, por favor, que no lo haga como si fuera un martir de la cultura libre, que no hay necesidad.</p>
<p>Lo dicho, bienvenido.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Bitacoras.com</title>
		<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2009/04/17/estupor/comment-page-1/#comment-12729</link>
		<dc:creator>Bitacoras.com</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Apr 2009 12:16:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.palomallaneza.com/?p=496#comment-12729</guid>
		<description>&lt;strong&gt;Información Bitacoras.com...&lt;/strong&gt;

Valora en Bitacoras.com: Haciendo mío el título de la nueva sección de Bertovisión ?Estupor?, me meto en un charco siendo consciente de que me pueden sepultar en el barro.  Aunque, bien mirado, como no soy una blogger de culto veo difícil  ofend...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Información Bitacoras.com&#8230;</strong></p>
<p>Valora en Bitacoras.com: Haciendo mío el título de la nueva sección de Bertovisión ?Estupor?, me meto en un charco siendo consciente de que me pueden sepultar en el barro.  Aunque, bien mirado, como no soy una blogger de culto veo difícil  ofend&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Adrián Gómez</title>
		<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2009/04/17/estupor/comment-page-1/#comment-12728</link>
		<dc:creator>Adrián Gómez</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Apr 2009 11:52:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://bitacora.palomallaneza.com/?p=496#comment-12728</guid>
		<description>Es interesante oir a otra persona del sector de la justicia intentar expresas sus opiniones detrás de un vocabulario muy cuidado y una estructura refinada. Pero en este caso, no comprendo como es posible que haya cargado contra todo el mundo, David Bravo, Enrique Dans y yo, tres opiniones, tres disparos.

Como el pingback a día de hoy funciona muy bien, dejaré que los otros dos defiendan sus intereses si es que ellos lo ven necesario, pero el mío, me gustaría aclararlo en este mismo comentario.

Paloma, mi &quot;excusatio&quot; no es más que mi parte de la historia, podría no haberla contado y por lo tanto sólo se conocería la que los medios de difamación han expuesto a todos los ciudadanos, de esta forma habría muchas cosas erroneas deambulando por el mundo, es por esto por lo que decidí exponer mi parte de la historia y aclarar varios puntos importantes para evitar el engaño que, desde mi punto de vista, tenían las personas que habían leído periódicos o visto telediarios, como por ejemplo, que poco más y tenía un chalet en la moraleja, erroneo.

Añado que me parece muy atrevido que consideres el P2P un ilícito civil, no sé en base a qué, el P2P es un medio de intercambio, puedes intercambiar lo que sea, incluso aunque no te lo imagines, se pueden intercambiar obras que no están protegidas, ¿sorprendente verdad?, ¿los archivos adjuntos son también ilícitos civiles? ¿todos los medios de intercambio son ilícitos civiles, sea cuales sean los contenidos que se descargan? No estoy de acuerdo, de hecho me parece que una abogada, más que nadie, debería estar atenta de lo que dice.

Además parece ser que también dejas clara la relación descargas-publicidad, también muy atrevida, pues yo la veo más correcta la relación visitas-publicidad, y creo que a día de hoy ningún juez de ningún juzgado de este país ha aclarado este asunto, ¿vamos a aclararlo nosotros en el post de un blog? No lo creo, de todas formas si que estoy contigo al decir que sería justo que estas personas hicieran la declaración de la renta como todo hijo de vecino, eso sí, siempre que sobrepasen el mínimo anual.

Seguiría explicando en este comentario muchas cosas más, pero me temo que se haría excesivamente largo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es interesante oir a otra persona del sector de la justicia intentar expresas sus opiniones detrás de un vocabulario muy cuidado y una estructura refinada. Pero en este caso, no comprendo como es posible que haya cargado contra todo el mundo, David Bravo, Enrique Dans y yo, tres opiniones, tres disparos.</p>
<p>Como el pingback a día de hoy funciona muy bien, dejaré que los otros dos defiendan sus intereses si es que ellos lo ven necesario, pero el mío, me gustaría aclararlo en este mismo comentario.</p>
<p>Paloma, mi &#8220;excusatio&#8221; no es más que mi parte de la historia, podría no haberla contado y por lo tanto sólo se conocería la que los medios de difamación han expuesto a todos los ciudadanos, de esta forma habría muchas cosas erroneas deambulando por el mundo, es por esto por lo que decidí exponer mi parte de la historia y aclarar varios puntos importantes para evitar el engaño que, desde mi punto de vista, tenían las personas que habían leído periódicos o visto telediarios, como por ejemplo, que poco más y tenía un chalet en la moraleja, erroneo.</p>
<p>Añado que me parece muy atrevido que consideres el P2P un ilícito civil, no sé en base a qué, el P2P es un medio de intercambio, puedes intercambiar lo que sea, incluso aunque no te lo imagines, se pueden intercambiar obras que no están protegidas, ¿sorprendente verdad?, ¿los archivos adjuntos son también ilícitos civiles? ¿todos los medios de intercambio son ilícitos civiles, sea cuales sean los contenidos que se descargan? No estoy de acuerdo, de hecho me parece que una abogada, más que nadie, debería estar atenta de lo que dice.</p>
<p>Además parece ser que también dejas clara la relación descargas-publicidad, también muy atrevida, pues yo la veo más correcta la relación visitas-publicidad, y creo que a día de hoy ningún juez de ningún juzgado de este país ha aclarado este asunto, ¿vamos a aclararlo nosotros en el post de un blog? No lo creo, de todas formas si que estoy contigo al decir que sería justo que estas personas hicieran la declaración de la renta como todo hijo de vecino, eso sí, siempre que sobrepasen el mínimo anual.</p>
<p>Seguiría explicando en este comentario muchas cosas más, pero me temo que se haría excesivamente largo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>

