Estupor
Haciendo mío el título de la nueva sección de Bertovisión “Estupor”, me meto en un charco siendo consciente de que me pueden sepultar en el barro. Aunque, bien mirado, como no soy una blogger de culto veo difícil ofender a nadie si digo que me parece inadecuado el tono de la entrada de Enrique Dans y que discrepo de lo que cuenta el compañero David Bravo sobre la cuestión de la sentencia dictada de conformidad en el asunto Infopsp.
En cuanto a la primera, desconozco si Dans tiene datos que los demás no tenemos y le consta que hay un interés manipulador o mendaz en todos los medios de comunicación que han dado la noticia. Si, por el contrario, toda la base para llamarles mentirosos a cuello vuelto se basa en la incompleta información que el condenado da en su blog, me va a permitir que le diga que se le ha ido la mano bastante. Porque una cosa es llegar un acuerdo y otra cosa es tener la sentencia dictada y notificada en la mano, que uno no se va con la sentencia puesta a casa. Aún no he conseguido ver la fecha de la sentencia ni la de notificación a las partes. Si alguien tiene la amabilidad de mandármela con mucho gusto le daré la razón a Dans si lleva fecha de 24 de noviembre. Si no, espero que Dans se retracte.
En cuanto a las dos entradas del compañero Bravo sobre este tema, resulta difícil no hacer un apunte a su afirmación “La verdadera noticia es que una persona se ha declarado culpable de algo que no era delito según el 100% de los jueces que habían resuelto anteriormente casos idénticos al suyo”. Como bien sabe el compañero Bravo estas sentencias no crean jurisprudencia y por lo tanto no sujetan a ningún otro juzgado o tribunal en el futuro, que son libres de valorar la prueba que se les aporta y tomar una decisión. La culpabilidad o la inocencia es algo que no depende de los hechos, como cualquier abogado sabe, sino de los hechos probados y de la aplicación de la ley a los mismos.
Creo que es de radical importancia aclarar este punto, ya que, parafraseando las informaciones de los fondos de inversiones, “absoluciones pasadas no aseguran absoluciones futuras”. Sé que es políticamente incorrecto decirlo pero los que nos dedicamos a esto del Derecho no hacemos ningún bien diciendo que las descargas son legales y generando confusión en lugar de dar luz.
Es de justicia distinguir: el P2P es un ilícito civil siempre. Ni con forceps vamos a conseguir que se considere copia privada un screener ¡seamos serios! ni la copia de la copia de la copia que nos descargamos. Que no sea delito no lo hace menos ilegal. Pero es que cuando hay ánimo de lucro, es delito. Y, sigamos siendo serios ¿cuántos jovenes de la edad del imputado conocemos que se están forrando con la publicidad de sus páginas y encima libres de impuestos? No estamos hablando de un dinerillo para tomar un cafetín.
Era sólo una cuestión de tiempo que alguien fuera condenado por éstas páginas que “facilitan” las descargas (tanto da si es en contra de la voluntad del imputado, como si es con su conformidad, que no es otra cosa que una asunción de culpa) como es una cuestión de tiempo que los ingresos por publicidad se consideren ánimo de lucro a efectos penales ¿o de qué viven las televisiones? ¿de lo que les pagamos los televidentes? ¿qué ha pasado con la prensa escrita cuando la publicidad se ha desplomado?
Es bueno aclarar estas cuestiones a los que se nos acercan a preguntar. La obligación de un abogado es identificar el riesgo legal de la actividad de su cliente y, desde la independencia y el rigor, aconsejarle. Luego es él el que decide correrlo y pechar con sus consecuencias. Nuestra es la obligación de defenderlos, muchas veces de ellos mismos, pero nunca debemos sustituir su voluntad. Si no estamos de acuerdo con ellos, renunciamos a su defensa, y si ellos no les gusta cómo les aconsejamos, se buscan a otro en el que confíen más.
Me desagrada, lo confieso, la posición en que se está dejando a la compañera que ha defendido a Kuve, que no sé ni quien es y, como es obvio, de nada la conozco. Sin ver los autos no me atrevería a insinuar que, por su inexperiencia no le ha dado el mejor consejo. Creo que la entrevista que David Bravo realiza al condenado (que ya no imputado) no es suficiente para tomar razón del pleito y parece más una excusatio del condenado, que se ve, no se por qué, en la necesidad de justificar su decisión. Que aguante la vela y deje de buscar excusas en la inexperiencia de su Letrada, en su edad, mientras pide que sean otros los que se enfrenten al sistema, aguanten la pena de baquillo y los nervios de una imputación: -”quedaos vosotros en la barricada que ya si eso nos vemos un día de estos”
Y mi último estupor es el de escuchar que ésto es un golpe a la cultura libre ¿De verdad que la gente que defiende la cultura libre considera que esto socava de alguna manera sus postulados? Yo había entendido hasta ahora que ésta se basaba en apoyar un nuevo concepto de propiedad intelectual, que permitiese al autor elegir si quiere o no tener intermediarios y cómo y por qué se le remunera. ¿O es que los que se van a grabar al cine para luego “compartirlo” lo hacen todos por amor al arte? ¡Pá defensa tan cutre nos hemos quedado! Con un discurso de defensa de la legalidad de lo que son conductas contrarias a la ley vigente no se va ni a la vuelta de la esquina.
Si lo que se pretende es ser un lobby potente hay que levantar la mirada y trabajar por un cambio legislativo, que no llegará si entendemos que esta sentencia de verdad tiene algo que ver con tanta y tanta gente imaginativa y brillante que desarrolla en código abierto o que pone a disposición de los demás, bajo sus condiciones, sus fotos, su música, sus textos.
Como no tengo, ni mucho menos, el altavoz de El País, supongo que nadie llamará a esto publi-reportaje.
16 comentarios a 'Estupor'
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¿ Y ver un video en el Youtube de una cancion se puede considerar un ilicito civil ?
¿ La indemnizacion procedente en una descarga del P2P seria lo que el autor o el editor han dejado de percibir con la cancion ?
Un saludo, Paloma, de un compañero.
vicente
18 Apr 09 a las 6:06
Resulta de lo más gratificante leer de vez en cuando algún texto relacionado con las batallitas p2p que destile cordura y realismo. Prepárate pues, Paloma, para recibir comentarios poco cariñosos y descalificaciones ad hominem a todo trapo.
Yo mismo escribí algo al respecto (con perdón por la autocita: http://www.iabogado.com/esp/blogcfm/1/2009/04/El-caso-Infopsp-y-la-ley-del-embudo.cfm#comments) y voy a tener que contratar una fumigadora industrial para borrar los comentarios troll que me entran a diario…
Javier Muñoz
18 Apr 09 a las 8:53
Completamente de acuerdo contigo, Paloma. Las declaraciones de los personajes más mediáticos de Internet creo que hacen un flaco favor al Derecho y a los que, en base a éste, comentamos la actualidad como acabas de hacer tú.
En España no hay absolutamente ni un autor doctrinal que defienda (ni haya defendido) la legalidad de los intercambios de redes peer-to-peer, y eso lo saben los compañeros que defienden públicamente la legalidad de los mismos. El problema es que hay que mantener la posición ganada, aun faltando al rigor jurídico. Como jurista, sorprende cómo los criterios de Bercovitz, Sánchez Aristi, Garrote, González de Alaiza, Erdozain, o Casas Vallés, son rechazados por una sociedad que prefiere (porque le conviene) seguir escuchando que el p2p es legal.
Excelente reflexión.
Un saludo
Andy Ramos
18 Apr 09 a las 9:51
Los estupores son lo que tienen, cada uno arrastra los suyos.
Imagínese el mío, señora letrada, cuando leo en su post que “el P2P es un ilícito civil siempre”. Me ha dejado usted temblando. Más que nada porque ante la perspectiva de un fin de semana tranquilo y dedicado a la lectura había decidido yo darle un repaso a la obra del insigne Robert Louis Stevenson, para lo cual accedí a la web de Proyecto Gutenberg (¡38 años de ilícito civil sin que les pase nada, toma ya!) y en su bonito P2P me descargué sus ensayos completos (no pongo el enlace no vaya a ser que me acuse usted de apología del ilícito civil). Ahora tiemblo pensando que en cualquier momento un equipo de GEOS asaltará mi casa para entregrarme la nota con la mancha negra que sellará mi destino.
Jesús Pérez Serna
18 Apr 09 a las 10:11
Totus tuus Paloma.
josemaria
18 Apr 09 a las 10:39
Totalmente de acuerdo contigo Paloma, pero ya sabes que aunque algunos llevamos diciendo esto desde hace tiempo, se escucha siempre a los mismos. El argumento de la copia privada para el P2P es insostenible con la ley en la mano (para mi desde siempre, pero bueno), y no sólo está la doctrina que menciona Andy sino la famosa Circular de la Fiscalía, que oye todo el mundo se acuerda de mencionar para decir que no son delito, pero se olvidan que ahí mismo se rechaza ese argumento y se comenta que sí constituirían ilícito civil.
Y también me cansa el mensaje falso que se difunde (y a sabiendas) porque es lo que la audiencia quiere oir.
Javier Prenafeta
18 Apr 09 a las 11:59
Es interesante oir a otra persona del sector de la justicia intentar expresas sus opiniones detrás de un vocabulario muy cuidado y una estructura refinada. Pero en este caso, no comprendo como es posible que haya cargado contra todo el mundo, David Bravo, Enrique Dans y yo, tres opiniones, tres disparos.
Como el pingback a día de hoy funciona muy bien, dejaré que los otros dos defiendan sus intereses si es que ellos lo ven necesario, pero el mío, me gustaría aclararlo en este mismo comentario.
Paloma, mi “excusatio” no es más que mi parte de la historia, podría no haberla contado y por lo tanto sólo se conocería la que los medios de difamación han expuesto a todos los ciudadanos, de esta forma habría muchas cosas erroneas deambulando por el mundo, es por esto por lo que decidí exponer mi parte de la historia y aclarar varios puntos importantes para evitar el engaño que, desde mi punto de vista, tenían las personas que habían leído periódicos o visto telediarios, como por ejemplo, que poco más y tenía un chalet en la moraleja, erroneo.
Añado que me parece muy atrevido que consideres el P2P un ilícito civil, no sé en base a qué, el P2P es un medio de intercambio, puedes intercambiar lo que sea, incluso aunque no te lo imagines, se pueden intercambiar obras que no están protegidas, ¿sorprendente verdad?, ¿los archivos adjuntos son también ilícitos civiles? ¿todos los medios de intercambio son ilícitos civiles, sea cuales sean los contenidos que se descargan? No estoy de acuerdo, de hecho me parece que una abogada, más que nadie, debería estar atenta de lo que dice.
Además parece ser que también dejas clara la relación descargas-publicidad, también muy atrevida, pues yo la veo más correcta la relación visitas-publicidad, y creo que a día de hoy ningún juez de ningún juzgado de este país ha aclarado este asunto, ¿vamos a aclararlo nosotros en el post de un blog? No lo creo, de todas formas si que estoy contigo al decir que sería justo que estas personas hicieran la declaración de la renta como todo hijo de vecino, eso sí, siempre que sobrepasen el mínimo anual.
Seguiría explicando en este comentario muchas cosas más, pero me temo que se haría excesivamente largo.
Adrián Gómez
18 Apr 09 a las 13:52
Información Bitacoras.com…
Valora en Bitacoras.com: Haciendo mío el título de la nueva sección de Bertovisión ?Estupor?, me meto en un charco siendo consciente de que me pueden sepultar en el barro. Aunque, bien mirado, como no soy una blogger de culto veo difícil ofend…
Bitacoras.com
18 Apr 09 a las 14:16
Adrián,
Ante todo gracias por venir. Te agradezco el tono y la discrepancia, aunque no deja de hacerme gracia que digas que “intento” expresarme y que hagas referencia al vocabulario cuidado. No, no intento expresarme, me expreso directamente y además discrepo, como haces tú ¡nada más sano! Y un vocabulario cuidado no esconde un engaño, es sólo un instrumento, como lo es el P2P: es el contenido el que cuenta.
Yendo a lo que me indicas, y contestando de paso a Vicente y a Jesús, la tecnología es neutra, los contenidos determinan la legalidad de la actuación. Una novela de Stevenson, como Jesús no ignora, ha perdido por el transcurso del tiempo el derecho a la remuneración y ha pasado al dominio público ¿a qué no está colgado en el Proyecto Gutenberg ningún libro que no esté en el dominio público o que no cuente con el consentimiento de su autor en caso de no estarlo?
Adrián, con sinceridad ¿qué porcentaje de información de dominio público o con licencia CC hay en las redes P2P? Tú y yo sabemos que ese porcentaje tiende a 0. Y en cuanto a que no hay un sólo juez que haya establecido la relación entre publicidad y “facilitación” de las descargas parece que hay uno, el que te ha juzgado a ti. En el proceso penal hay una prueba reina: la autoinculpación y en este caso, parece (porque no he visto la sentencia ni los autos) que tú has aceptado las posiciones de contrario.
Lo que me inquieta es que, parece de nuevo, tengas la necesidad de excusarte: tenías un problema legal, te aconsejaron, reflexionaste y tomaste la decisión más adecuada a tus intereses a la vista de las circunstancias. Lo que critico es que nadie tenga que inmolarse por la causa común, cuando la causa común, en mi opinión y en la de algún otro comentarista más, es falaz.
Como decía mi abuela: mejor que peques por mala que no por tonta. El que quiera dedicarse a este “bisnes” que lo haga sabiendo lo que hay y que puede ser demandado o “querellado” en el futuro. Y, por favor, que no lo haga como si fuera un martir de la cultura libre, que no hay necesidad.
Lo dicho, bienvenido.
Paloma LLaneza
18 Apr 09 a las 14:26
Interesante post respecto a la posición extrema que ha tenido una parte de los internautas. Personalmente el caso de kuve me ha parecido un poco cuestionable, al menos desde el análisis de la responsabilidad que se hace “de forma superficial” en la sentencia (por mucha conformidad que haya).
No diré que el uso de P2P para transmitir obras protegidas no puede, bajo determinadas condiciones, cumplir los requisitos del ilícito civil, pero lo que sí que cuesta de ver es realmente un ánimo de lucro directo que implique realmente una viabilidad clara de un proceso como el de infopsp.
Dicho esto, que un Juez en particular haya visto la relación no me parece demasiado importante en este caso. La autoinculpación no debería implicar que se diga tan rápidamente, como se ha hecho en la Sentencia, que no se observa ninguna circunstancia que afecte a la responsabilidad del titular (más cuando los contenidos se encuentran fuera del servidor, pueden ser accedidos perfectamente sin tan siquiera pasar por la página al no estar protegidos por password alguno, y el ánimo de lucro directo no lo veo tan claro como parece verlo el Juez). También podríamos hablar como en una Sentencia se puede hacer referencia erróneamente al concepto de copia privada donde no toca. Y es que solo puedo coincidir plenamente con un aspecto de la Sentencia, siempre que sea realmente cierta, que es el tema de colgar las portadas en el propio servidor por parte del titular, que eso ya es otro tema. El problema es que el instituto de la conformidad al final se ve como una forma de no trabajar por algunos, con lo cual es un riesgo que siempre está ahí (sin implicar que en este caso concreto se haya hecho así realmente).
Además de todo lo anterior, lo que más me ha llamado la atención del caso es lo rápidamente que muchos internautas han comenzado a decir de todo respecto al juez, abogado y acusado, desde vendidos, que no tienen ni idea hacia arriba…
Un saludo
Sergio Carrasco
18 Apr 09 a las 21:08
Pero Paloma, ¿qué consejo y qué causa común? Este pobre chaval ha metido la pata porque mañana le pueden demandar por vía civil igual que a cualquier otro. Basta con que lo haga la SGAE, que no ha percibido indemnización por responsabilidad civil alguna. O la AIE. O AGEDI. O EGEDA… Sigue estando tan expuesto como cualquier otro. Lo único que le diferencia de los demás es que él tiene antecendentes penales.
Por otra parte, que unas resoluciones no creen jurisprudencia no rebate la realidad de que el 100% de los jueces, hasta el momento, estaban considerando esas actividades como atípicas. Esta afirmación sigue siendo cierta pese a tu matiz intrascendente.
Por cierto, esas resoluciones que dices no sólo no crean jurisprudencia sino que además nunca la crearán… como que no pasan de la fase de instrucción. Que andar por la calle no es delito tampoco creará nunca jurisprudencia, pero eso no significará que la cosa no está clara, sino todo lo cotrario.
En total desacuerdo
21 Apr 09 a las 0:14
[...] el peligro de ser posicionado en los más altos podios de impopularidad (de eso sé algo, Javier). Paloma Llaneza, con clarísima sensatez, decía: “Y mi último estupor es el de escuchar que ésto es un [...]
Blog Interiuris - Andy Ramos » Blog Archive » Unión y desunión
23 Apr 09 a las 15:47
Creo que hay un detalle que no se ha comentado y que me parece interesante. La página infopsp.com, no es una página de P2P, es una página que proveía enlaces P2P, que no es lo mismo. Esto viene al caso, porque el ánimo de lucro, no es lo único que hay que tener en cuenta en casos como este, el ánimo de lucro, por si mismo, no es ilegal, si no hay una difusión pública. Numerosas sentencias avalan que los enlaces no son difusión pública, por lo tanto una página con enlaces P2P, por mucha publicidad que tenga, no puede ser condenada por un delito contra la propiedad intelectual, ya que no existe difusión pública. El día que empiecen a condenar a esas páginas, que empiece a temblar google.
Alvaro
6 May 09 a las 12:02
Hay que ser más creativos a la hora de buscar soluciones que beneficien a todas las partes … las industrias tradicionales de la música, del cine (y muy pronto de la literatura) no buscan un modelo de negocio adaptado a la era tecnológica, y acabarán desapareciendo (el usuario acostumbrado a lo gratuito se encargará de ello) … esas soluciones existen, solo hay que tener la valentía necesaria de arriesgar por esos nuevos modelos, eso … o resignarse a desaparecer, en estos nuevos modelos de negocio, inmersos en la cultura web 2.0 (en la que el usuario es el protagonista)pueden ser rentables económicamente y pueden dar un nuevo protagonismos al consumidor, se trata de hacer aliados a los consumidores, no perseguirlos … ese es el nuevo rumbo que debe adoptar las industrias tradicionales de la música, el cine y la literatura … por lo menos esa es mi opinión.
Amador V.
7 May 09 a las 16:22
Hola
Me ha parecido interesante esta entrada. No encuentro nada en lo que estar en desacuerdo.
Existen, en este asunto, varios problemas de concepto. También leí esa circular de la fiscalía que decía que compartir obras susceptibles de generar derechos de autor, sin ánimo de lucro no era delito, pero que, probablemente, sí sería un ilícito civil. Que no sea delito, no quiere decir que algo sea legal… robar 30 euros al descuido no es delito, pero eso no implica que sea legal.
Que el 100% de los jueces haya fallado de manera contraria y este sea el único que inculpa un caso parecido no es un argumento legal en nuestro sistema jurídico. No estamos en el derecho anglosajón. Lo que importa es la ley y cómo la interpreta cada juez, no las sentencias anteriores sobre el mismo tema. Del mismo modo que en ciencia no se elige la teoría con más partidarios, sino la que da cuenta mejor de los fenómenos naturales, no es más “justa” una interpretación de la ley porque el 99% de los jueces lo vean así; mientras se ajuste a derecho, el fallo “disidente” es igual de legítimo.
El tercero está en que se nos olvida algo básico. Está reconocido como derecho humano que un autor es el único con el derecho a decidir cómo va a difundirse su obra. Si yo soy un autor, y firmo con una discográfica un contrato en que les doy derecho a explotar mi obra a cambio de una compensación, como es natural, un uso que yo no autorizo es que la gente se baje gratis el disco por Internet. En ese caso, bajarse el disco gratis es ir en contra del autor. De la discográfica también, pero es que parece que bajarse un CD gratis es luchar contra el capitalismo… Pues no, es violar el derecho de un autor a decidir cómo se difunde su obra. Ahora bien, si yo soy un autor que no desea explotar su obra, por el motivo que sea, y digo bien claro que este MP3 que tengo en mi página web se lo puede bajar gratis todo el mundo, entonces hacerlo es completamente legítimo. Puede que a todos nos gustaría (o no) que todos los autores fueran como este segundo, pero si quieren cobrar por sus obras, tienen todo el derecho. Es algo muy obvio, pero que se olvida muy rápido.
Y se ha planteado un tema interesante, el de los ingresos publicitarios de Internet y declararlos. Resulta que poner publicidad en Internet es una actividad empresarial. Y, teóricamente, a todo el que pone anuncios en su bitácora se le podría exigir estar dado de alta en el Régimen de Autónomos, presentar el modelo 036 (alta en actividades empresariales…). Porque se ha hablado del famoso límite del Salario Mínimo Interprofesional, pero no es eso lo que dice la ley. La ley sólo habla de actividad realizada, a título lucrativo, y de forma continuada en el tiempo, no de un límite de ingresos. De hecho, es hasta lógico: si una actividad empresarial tuviera que dar beneficios por definición, una multinacional en pérdidas dejaría de ser una empresa (absurdo). Si yo cobro 1 euro al día por escribir en mi bitácora, con la ley en la mano, me podrían exigir el alta como empresario, porque es que lo soy, aunque teniendo en cuenta que el autónomo sean 250 euros al mes, voy a perder dinero. Pero es una actividad realizada de forma habitual… Otra cosa es que Estado tendrá el buen criterio de no ir denunciando a todos los infelices que tengan AdSense en su blog. Pero podría…
Lo del límite del SMI es un límite práctico, “de facto”, que aplica, si no me equivoco, Hacienda, pero metidos en un juicio, lo que vale es lo que diga el juez conforme a derecho. Y la ley es clara.
Así que… atentos. Si yo tengo una web de descargas y pongo publicidad, ya estoy haciendo una actividad con ánimo de lucro; no me libra ganar menos del SMI con ello. Como dice Paloma, hay que saber dónde se esta uno metiendo.
Un saludo.
Juan.
Juan
9 May 09 a las 20:39
[...] es nada nuevo en este blog afirmar que la cultura libre nada tiene que ver con el negocio de la descarga de [...]
Parásitos - palomallaneza.com
21 Oct 09 a las 21:13