Dinero electrónico

2Mar2008 Archivado en Mundo digital

Tras unos días desparecida superando mi momento “blogger protesta” -os he ahorrado la batalla de liberación de un terminal móvil en la que me encuentro enredada- os traigo una noticia de lo mas seria. El Consejo de Ministros del pasado vienes ha aprobado un Real Decreto para regular entidades que permitan pagos a través de internet o medante móviles hasta ahora limitadas a la banca tradicional.

Este Real Decreto titulado de “régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico” tiene su base en la Ley de medidas de reforma de sistema financiero, de 22 de noviembre de 2002, que adaptó a Derecho Interno parcialmente la Directiva comunitaria de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades. Se había quedado pendiente de desarrollo su artículo 21 que es la que viene a desarrollar este Real Decreto.

Con esta normativa se ampliará el número de entidades que podrán emitir dinero electrónico, a las que se exigirá tener un capital mínimo de un millón de euros y unos fondos propios permanentes iguales o superiores al 2 por 100 del saldo de sus pasivos financieros derivados del dinero electrónico emitido en circulación o de la media de dicho saldo durante los seis meses precedentes, si este último importe fuese superior.

Deberán realizar una serie de inversiones obligatorias para minimizar riesgos y elevar liquidez: deberán invertir un importe no inferior al de sus obligaciones financieras derivadas del dinero electrónico en circulación en activos con una ponderación de riesgo de crédito del 0 por 100 y un suficiente grado de liquidez. También podrán invertir, siempre que no supere en veinte veces el volumen de fondos propios, en depósitos a la vista de entidades de crédito de determinados países, siempre y cuando esos Estados no reestructuren su deuda pública exterior, o bien en determinados instrumentos de deuda.

Antes de iniciar su actividad deberán quedar inscritas en el Registro Especial de entidades de dinero electrónico que se creará para tal efecto en el Banco de España.

Estas entidades estarán supervisadas por el Banco de España, que se encargará de verificar los cálculos de fondos propios, las limitaciones de inversión y la estructura de capital, así como la presencia en el accionariado de otras entidades financieras o aquéllos que no siéndolo tengan porcentajes superiores al 2,5 por 100 del capital social.

Por último, la normativa también desarrolla el régimen sancionador y enumera, entre otras, las causas de revocación de la autorización.

Como véis, de lo más sencillito.

Nota: Ya lo tenéis publicado 

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Un comentario to “Dinero electrónico”

  1. Emanuel
    Marzo 27th, 2008 at 17:55

    En términos generales podría decir que ya era hora de que España diera el paso en este sentido. En realidad, ya es hora de que todos los países de la unión europea legislen sobre el tema. El comercio electrónico llegó para quedarse y en breve podría ser motor de la economía mundial. La banca tradicional por otro lado, debe tener competencia y estas actividades sin duda debe ser legisladas. Como siempre, habrá algo que mejorar, sin embargo, las cosas sobre la marcha también funcionan.

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