Paloma Llaneza

"Con lo gruñona que eres, molaría hacerte una serie". Rosa J.C.

Plazos y agosto (iv): laboral

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El artículo 43.4 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que todos los días del mes de agosto son hábiles para

  • las actuaciones judiciales en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores,
  • vacaciones,
  • materia electoral,
  • conflictos colectivos,
  • impugnación de convenios colectivos
  • tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales,
  • así como para las actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados (p.ej. art. 258 LPL) o para las de aquéllas, que de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación (p.ej. art. 78 LPL).

La habilidad de agosto para estas modalidades se extiende a todas las fases del proceso, tanto en primera instancia como en vía de recurso – incluida la casación para la unificación de la doctrina y ejecución de sentencia- así como a la fase de ejecución de conciliación extrajudicial.

Igualmente, es hábil el mes de agosto para reclamar por error judicial y para la interposición del recurso de revisión de sentencias firmes.

En el resto de las materias el mes de agosto es inhábil.

Escrito por Paloma LLaneza

15 de Agosto de 2007 a las 9:01

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