Plazos y agosto (iv): laboral
El artículo 43.4 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que todos los días del mes de agosto son hábiles para
- las actuaciones judiciales en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores,
- vacaciones,
- materia electoral,
- conflictos colectivos,
- impugnación de convenios colectivos
- tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales,
- así como para las actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados (p.ej. art. 258 LPL) o para las de aquéllas, que de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación (p.ej. art. 78 LPL).
La habilidad de agosto para estas modalidades se extiende a todas las fases del proceso, tanto en primera instancia como en vía de recurso – incluida la casación para la unificación de la doctrina y ejecución de sentencia- así como a la fase de ejecución de conciliación extrajudicial.
Igualmente, es hábil el mes de agosto para reclamar por error judicial y para la interposición del recurso de revisión de sentencias firmes.
En el resto de las materias el mes de agosto es inhábil.
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