Plazos y agosto (iii): civil
La Ley de Enjuiciamiento Civil al regular el tiempo de las actuaciones judiciales señala, gracias a Dios, que “serán inhábiles los días del mes de agosto” (artículo 130.2), aunque, y aquí viene lo malo, los tribunales pueden habilitar días cuando hubiere una causa urgente que lo exija (art. 131.1 LEC), resolución contra la que no cabe recurso (art. 131.4).
Se entiende por causa urgente las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar ineficacia de una resolución judicial.
La inhabilidad general se refiere a los plazos procesales, no al cómputo de los plazos para el ejercicio de acciones, de los que no se excluyen los días inhábiles (artículo 5 CC).
En el caso de Madrid, el Decano de sus Juzgados (acuerdo gubernativo 5/2007, de 18 de junio) ha establecido que durante el mes de agosto sólo se admitirá la presentación de aquellas demandas, escritos o exhortos respecto de las cuales la ley establezca que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras en que, mediante Otrosí, se relacione claramente las causas que hacen urgente su presentación, ya sea mediante la solicitud de medidas, de diligencias preliminares, alegación de prescripción o cualquier otra debidamente acreditada.
En principio, pues, podemos seguir de vacaciones.
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