Plazos y agosto (ii): la instrucción penal

10Aug2007 Archivado en Píldoras legales

Continuamos con la serie agostil de los plazos que son hábiles e inhábiles.

En la jurisdicción penal hay que tener cuidado ya que en la fase de instrucción, (artículos 184.1 LOPJ y artículo 201 LEcrim) “todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”.

Para saber si a las causas que tenéis pendientes les es de aplicación esta norma, debéis saber que:

  • El juicio de faltas carece de fase de instrucción y
  • En las diligencias previas, dicha fase se cierra con el auto de transformación y en el sumario con el auto de conclusión y confirmación

Para los escritos de calificación provisional, el mes de agosto no será hábil a excepción de lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Tribunal del Jurado.

El mes de agosto es hábil, por tanto, para todas las actuaciones judiciales en instrucción y para interponer y resolver recursos relativos a dicha fase. También lo es para la celebración de juicios rápidos.

Puedes seguir cualquier respuesta a esta entrada a través del feed RSS 2.0. Puedes dejar un comentario, o trackback desde tu web.
----------------------------------------------

Deja un comentario

Acerca de Palomallaneza.com

Esta es el blog personal de Paloma LLaneza. Gracias por visitarlo. Para comentarios, sugerencias o contactar conmigo: info[arroba]palomallaneza.com


Publicidad

iTouch/iPhone

iPhone View | Normal View