Plazos y agosto (ii): la instrucción penal
Continuamos con la serie agostil de los plazos que son hábiles e inhábiles.
En la jurisdicción penal hay que tener cuidado ya que en la fase de instrucción, (artículos 184.1 LOPJ y artículo 201 LEcrim) “todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”.
Para saber si a las causas que tenéis pendientes les es de aplicación esta norma, debéis saber que:
- El juicio de faltas carece de fase de instrucción y
- En las diligencias previas, dicha fase se cierra con el auto de transformación y en el sumario con el auto de conclusión y confirmación
Para los escritos de calificación provisional, el mes de agosto no será hábil a excepción de lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Tribunal del Jurado.
El mes de agosto es hábil, por tanto, para todas las actuaciones judiciales en instrucción y para interponer y resolver recursos relativos a dicha fase. También lo es para la celebración de juicios rápidos.
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