Todos los años por estas fechas andamos todos intentando irnos de vacaciones con la tranquilidad de pensar que no nos correran los plazos o que no nos notificarán nada mientras estamos panza arriba en una playa.
Como recordatorio, vamos a ir contando las normas sobre inhabilidad del mes de agosto, que tiene excepciones que no hay que olvidar.
La norma general la establece el artículo 183 LOPJ: “Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (…)”
Los plazos procesales son diferentes a los sustantivos. A estos salvo que una Ley específica diga lo contrario, le son de aplicación las reglas del artículo 5 del Código Civil, que en su apartado 2 indica: “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.
No os confieis, que hay muchas excepciones.
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Javier Pérez
Agosto 1st, 2007 at 9:52
Tu comentario me ha recordado la anécdota del ejecutivo que recibe una fax a última hora del viernes. Lo lee con calma, reflexiona un momento y lo deja encima su mesa mientras piensa:
- ¡Qué disgusto me voy a llevar cuando vuelva el lunes!
Ale, de vacaciones