Archive for Agosto, 2007
La concesión del teléfono
A mí me enseñaron en el colegio que leer era sufrir. No sé si por pertenecer a una cultura de tirarnos a la calle o por ser una inculta, la verdad es que los clásicos de lectura obligatoria hicieron que tuviera aborrecimiento por una actividad que, con el paso de muchos años, se ha revelado como una de mis favoritas.
Descubrí que, como todo deporte, la lectura requiere fondo y ese fondo se gana poco a poco. Como los libros pseudohistóricos que ahora se llevan tanto no me gustan gran cosa, para recuperarme de las pruebas lectoras más duras, me he dado a la novela negra. Y de entre sus grandes autores me he enganchado a Andrea Camilleri, a su personaje, el comisario Montalbano, y a sus narraciones de la Sicilia profunda que se parece tanto a como nosotros éramos hace nada.
Una de las obras de Camilleri sin Montalbano es La concesión del teléfono, un divertido libro repartido entre la correspondencia que se mandan y las conversaciones que mantienen los personajes de la novela en la Italia de finales del XIX a cuenta de una petición para instalar una línea telefónica. Las cartas y comunicaciones están llenas de ese lenguaje administrativo y judicial tan pomposo y redicho, que, sorprendentemente, seguimos usando los abogados sin que se nos caíga la cara de vergüenza.
Los detalles de la instalación de la línea nos recuerdan que hace 100 años no sólo no había internet, sino que no había ni interconexión: la línea se instalaba físicamente entre dos terminales que sólo podían comunicar la una con la otra. Los detalles técnicos y las complicaciones para obtener los permisos para poner los postes eran más complicados que la obra de El Escorial.
Y todo esto en medio de una Italia llena de revueltas, de Prefectos pirados que le dan a la Cábala, de Carabineros enfrentados a la Policía, y de mafiosos al estilo Corleone que lo mangonean todo con enorme habilidad y medias palabras. En fin, que el protagonista monta un fregado importante para instalar la línea “punto a punto” ¿Para qué? ¡A leer el libro!
Con AENA hemos topado
Estamos todos bastante hartos de descalzarnos en los aeropuertos y de tener que desmontarnos nosotros mismos y nuestro equipaje en infinitos módulos. Que si el abrigo, que si el portátil, que si el neceser transparente, que si la chaqueta, que si quítese las alpargatas que la cuña es potencialmente explosiva.
Más de uno juramenta en hebreo e incluso, como en mi caso, se agarra una tajada de vodka antes de donárselo al segurata del aeropuerto.
Parece que estas normas, absurdas por muchos motivos -mientras me intervenían la botella de vodka llevaba olvidada en el bolso una botella de agua de medio litro que pasó desapercibida-, no se las perdonan ni a los peregrinos portadores de agua bendita. Éste fue el caso de los viajeros pontificales del primer vuelo charter a Lourdes de la Obra Romana de Peregrinajes (agencia de viajes del Vaticano) a los que se les obligó a entregar cualquier recipiente con agua bendita del santuario de capacidad superior a 100 mililitros.
Unos pasajeros optaron por beberse el agua bendita y otros andan contritos pensando si los del aeropuerto de Tarbes van a tener el cuajo de tirarla.
Ninguno queremos morir estallados en un avión, pero ya son muchas las normas que, desde el 11-S, se ponen del lado del orden orweliano en la clásica tensión entre legislar a favor de la seguridad limitando los derechos y libertades.
Les veo vendiendo el agua bendita en el Duty Free.
Plazos y agosto (y vi): Constitucional
Terminamos esta serie veraniega, aburrida pero útil, recordando que, para tranquilidad de abogados y procuradores, durante agosto no corre el plazo para interponer el Recurso de Amparo de los artículos 43.2 (20 días) y 44.2 (30 días) de la LOTC.
Plazos y agosto (v): lo contencioso-administrativo
El artículo 128.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, señala que: “Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil”.
En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar del órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.
Plazos y agosto (iv): laboral
El artículo 43.4 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que todos los días del mes de agosto son hábiles para
- las actuaciones judiciales en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores,
- vacaciones,
- materia electoral,
- conflictos colectivos,
- impugnación de convenios colectivos
- tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales,
- así como para las actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados (p.ej. art. 258 LPL) o para las de aquéllas, que de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación (p.ej. art. 78 LPL).
La habilidad de agosto para estas modalidades se extiende a todas las fases del proceso, tanto en primera instancia como en vía de recurso – incluida la casación para la unificación de la doctrina y ejecución de sentencia- así como a la fase de ejecución de conciliación extrajudicial.
Igualmente, es hábil el mes de agosto para reclamar por error judicial y para la interposición del recurso de revisión de sentencias firmes.
En el resto de las materias el mes de agosto es inhábil.
Plazos y agosto (iii): civil
La Ley de Enjuiciamiento Civil al regular el tiempo de las actuaciones judiciales señala, gracias a Dios, que “serán inhábiles los días del mes de agosto” (artículo 130.2), aunque, y aquí viene lo malo, los tribunales pueden habilitar días cuando hubiere una causa urgente que lo exija (art. 131.1 LEC), resolución contra la que no cabe recurso (art. 131.4).
Se entiende por causa urgente las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar ineficacia de una resolución judicial.
La inhabilidad general se refiere a los plazos procesales, no al cómputo de los plazos para el ejercicio de acciones, de los que no se excluyen los días inhábiles (artículo 5 CC).
En el caso de Madrid, el Decano de sus Juzgados (acuerdo gubernativo 5/2007, de 18 de junio) ha establecido que durante el mes de agosto sólo se admitirá la presentación de aquellas demandas, escritos o exhortos respecto de las cuales la ley establezca que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras en que, mediante Otrosí, se relacione claramente las causas que hacen urgente su presentación, ya sea mediante la solicitud de medidas, de diligencias preliminares, alegación de prescripción o cualquier otra debidamente acreditada.
En principio, pues, podemos seguir de vacaciones.
Plazos y agosto (ii): la instrucción penal
Continuamos con la serie agostil de los plazos que son hábiles e inhábiles.
En la jurisdicción penal hay que tener cuidado ya que en la fase de instrucción, (artículos 184.1 LOPJ y artículo 201 LEcrim) “todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”.
Para saber si a las causas que tenéis pendientes les es de aplicación esta norma, debéis saber que:
- El juicio de faltas carece de fase de instrucción y
- En las diligencias previas, dicha fase se cierra con el auto de transformación y en el sumario con el auto de conclusión y confirmación
Para los escritos de calificación provisional, el mes de agosto no será hábil a excepción de lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Tribunal del Jurado.
El mes de agosto es hábil, por tanto, para todas las actuaciones judiciales en instrucción y para interponer y resolver recursos relativos a dicha fase. También lo es para la celebración de juicios rápidos.
Invitados asesinos
Últimamente no se podía salir de casa sin llevar al abogado colgado del bracete, pero es que también invitar a alguien puede acabar en sentencia del Supremo. Y si no que se lo pregunten a los estupefactos anfitriones que fueron demandado por una invitada que se pegó un morrón en el pasillo de su casa al tropezarse con un juguete.
Parece que la del tortazo empezó pidiendo 8 millones y medio de pesetas de las que la Audiencia de Valencia acabó concediéndole la mitad al considerar un pasillo doméstico como una pista de aterrizaje de la T4:”La norma social de cuidado obligaba a iluminar suficientemente el camino o retirar cualquier objeto peligroso que no pueda detectarse”.
Gracias sean dadas a que el Supremo le dice a la invitada que la vida es una tómbola y que un toñazo te puede esperar en cualquier parte, sin que por eso haya que ponerse a demandar a la gente al tun-tun. Eso sí, cuidado con servir comida en mal estado o con no haber reparado antes de la visita defectos del material aislante de los cables eléctricos exteriores o a la vista. Estos sí que son motivos de indemnización en caso de que el invitado se te intoxique o se te electrocute.
Me voy a pensar si a partir de ahora voy exigir a los invitados que vengan con casco y traje aislante, se traigan la tartera de casa y me firmen un disclaimer nada más entrar por la puerta. ¡Si que se debía de comer mal en esa casa!.
Me pido un periódico
Mucho se ha criticado desde los medios serios a los blogs y a los bloggers que utilizan éstos como vehículo de sus berrinches personales. Por eso llama tanto la atención que el Sr. Cebrián, consejero delegado de PRISA, se quite sus frustraciones contra la decisión que le ha dictado el Juzgado de Intrucción número 40 de Madrid mediante un extensísimo artículo de opinión en El País de hoy, titulado “La poca vergüenza“.
El auto de la discordia es el archivo de la querella presentada por Cebrián contra Jiménez Losantos por las “lindezas” que éste le dedicó en su programa de radio. Cebrián tiene el cabreo propio de cualquiera de nuestros clientes cuando le dictan una resolución desfavorable pero tiene la ventaja de poder expresarlo en un medio de comunicación poderoso, el “suyo”.
No deja títere con cabeza. Al juez de la Hoz le dedica las lindezas por las que él se querelló contra Losantos. Teniendo en cuenta que no está de acuerdo con la resolución, ya recurrida por “sus” abogados, no sabemos si quiere que la Audiencia la ratifique, y así que las lindezas que le dedica al Juez le salgan gratis, o que lo revoquen, y que tanto Losantos como él paguen por su “verbo fluido”. A la Casa Real la deja con el culo al aire, al informarnos de que el secuestro de “El Jueves” partió de allí, mientras arrea a Anasagasti y hace variaciones con repetición del apellido del Juez.
Todo muy humano. Todo muy parecido a lo que les escuchamos a nuestros clientes bramar en la intimidad de nuestros despachos. Esperemos que la ley sea igual para todos, como reclama Cebrián, y la resolución de la Audiencia sólo se vea influida por las alegaciones realizadas en el proceso. Si no, me pido una sección en su periódico de uso público para los abogados y demás justiciables donde poder contar nuestras desgracias. Nuestros clientes se lo agradecerán.
Los plazos y agosto (i)
Todos los años por estas fechas andamos todos intentando irnos de vacaciones con la tranquilidad de pensar que no nos correran los plazos o que no nos notificarán nada mientras estamos panza arriba en una playa.
Como recordatorio, vamos a ir contando las normas sobre inhabilidad del mes de agosto, que tiene excepciones que no hay que olvidar.
La norma general la establece el artículo 183 LOPJ: “Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (…)”
Los plazos procesales son diferentes a los sustantivos. A estos salvo que una Ley específica diga lo contrario, le son de aplicación las reglas del artículo 5 del Código Civil, que en su apartado 2 indica: “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.
No os confieis, que hay muchas excepciones.