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	<title>Comments on: Interés legal de demora en operaciones comerciales</title>
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	<pubDate>Fri, 05 Dec 2008 01:51:24 +0000</pubDate>
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		<title>By: Celestí</title>
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		<dc:creator>Celestí</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Nov 2007 13:08:37 +0000</pubDate>
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		<description>Buenos días. Me gustaría saber cómo encontrar las resoluciones de la Dirección General del Tesoro acerca del interés de demora de la ley 3/2004. En la base de datos electrónica del BOE es imposible. También quisiera saber si hay alguna otra base de datos electrónica que las contenga. 

Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días. Me gustaría saber cómo encontrar las resoluciones de la Dirección General del Tesoro acerca del interés de demora de la ley 3/2004. En la base de datos electrónica del BOE es imposible. También quisiera saber si hay alguna otra base de datos electrónica que las contenga. </p>
<p>Gracias</p>
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		<title>By: abogado</title>
		<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2007/07/17/interes-legal-de-demora-en-operaciones-comerciales/#comment-576</link>
		<dc:creator>abogado</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Jul 2007 09:02:05 +0000</pubDate>
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		<description>Artículo 7. Interés de demora.

1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.

2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.

Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.

El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.

3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Artículo 7. Interés de demora.</p>
<p>1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.</p>
<p>2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.</p>
<p>Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.</p>
<p>El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.</p>
<p>3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.</p>
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