Tomelloso’s beat

20May2007 Archivado en Derechos de autor

Un voluntarioso dueño de bar en Ciudad Real ha puesto en evidencia que hay que probar lo que se pide. Frente a la petición de la SGAE de que pagara 120 euros al mes por “actos de comunicación pública” él ha opuesto la necesidad de que la SGAE identifique en nombre de quien reclama los derechos que pretende cobrar.

Al parecer en este bar de Tomelloso no se pone a Las Supremas de Móstoles sino música en vinilo de coleccionista con autores muy dificilmente asociables a la SGAE. El Letrado del bar de Tomelloso persentó una lista de 400 discos que se ponen en la sala para que la SGAE acreditara de cuantos de ellos gestionaba los derechos. La SGAE no lo acreditó, tan sólo había presentado el informe de un detective privado que afirmaba que la música que sonaba en el local era de actualidad.

El Juez de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real ha considerado que no se puede pedir a la entidad de gestión que pruebe que “todas y cada una de las obras musicales utilizadas en establecimientos abiertos al público están dentro de su repertorio”, pero sí “que aporte alguna prueba”. Así, el Juez decide que “en la Sala Beat de Tomelloso no se comunican, emiten o transmiten obras gestionadas por la SGAE, sino, por el contrario, obras musicales de los años cincuenta y sesenta, hoy sólo en soporte vinilo, que se hallan fuera de los establecimientos habituales de comercialización y no son difundidas por programas de radio y/o televisión de difusión general”.

Habrá que esperar a que la sentencia sea firme.

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Un comentario to “Tomelloso’s beat”

  1. ramon chaves
    Mayo 20th, 2007 at 16:19

    Aunque solo disponemos de la noticia periodística que amablemente nos suministra Paloma Llaneza, me parece que el Juez de 1ª Instancia e Instrucción num.4 de Ciudad Real mas que pronunciarse sobre el fondo litigioso ( si la SGAE ejerce legítimamente una discutible representación presunta de todos los autores de obras musicales, estén o no asociados,vivos o muertos, nacionales o extranjeros) se limita a aplicar las reglas de la carga de la prueba, de forma que dado que la SGAE pudiendo probar si alguna de las canciones utilizadas en el pub pertenecían a su repertorío, no lo hizo y optó por la cómoda posición de no acreditar su derecho, pues corre con la desestimación de su pretensión. Por ello, creo que el juez cabalmente considera “no probados los fundamentos fácticos de su derecho”, cuestión distinta a “no tener derecho”. Otra vez será, aunque la moraleja positiva, es que en la próxima ocasión la SGAE actuará con diligencia y sin prepotencia en la fase probatoria y procurará acreditar que en su “mochila” de canciones figuran algunas de las que divulgaba el local en cuestión. En suma, que todavía no deben “tocarse las campanas al vuelo”.

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