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	<title>Comments on: Tomelloso&#8217;s beat</title>
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	<pubDate>Wed, 20 Aug 2008 11:25:05 +0000</pubDate>
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		<title>By: ramon chaves</title>
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		<dc:creator>ramon chaves</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 May 2007 14:19:19 +0000</pubDate>
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		<description>Aunque solo disponemos de la noticia periodística que amablemente nos suministra Paloma Llaneza, me parece que el Juez de 1ª Instancia e Instrucción num.4 de Ciudad Real mas que pronunciarse sobre el fondo litigioso ( si la SGAE ejerce legítimamente una discutible representación presunta de todos los autores de obras musicales, estén o no asociados,vivos o muertos, nacionales o extranjeros) se limita a aplicar las reglas de la carga de la prueba, de forma que dado que la SGAE pudiendo probar si alguna de las canciones utilizadas en el pub pertenecían a su repertorío, no lo hizo y optó por la cómoda posición de no acreditar su derecho, pues corre con la desestimación de su pretensión. Por ello, creo que el juez cabalmente considera "no probados los fundamentos fácticos de su derecho", cuestión distinta a "no tener derecho". Otra vez será, aunque la moraleja positiva, es que en la próxima ocasión la SGAE actuará con diligencia y sin prepotencia en la fase probatoria y procurará acreditar que en su "mochila" de canciones figuran algunas de las que divulgaba el local en cuestión. En suma, que todavía no deben "tocarse las campanas al vuelo".</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque solo disponemos de la noticia periodística que amablemente nos suministra Paloma Llaneza, me parece que el Juez de 1ª Instancia e Instrucción num.4 de Ciudad Real mas que pronunciarse sobre el fondo litigioso ( si la SGAE ejerce legítimamente una discutible representación presunta de todos los autores de obras musicales, estén o no asociados,vivos o muertos, nacionales o extranjeros) se limita a aplicar las reglas de la carga de la prueba, de forma que dado que la SGAE pudiendo probar si alguna de las canciones utilizadas en el pub pertenecían a su repertorío, no lo hizo y optó por la cómoda posición de no acreditar su derecho, pues corre con la desestimación de su pretensión. Por ello, creo que el juez cabalmente considera &#8220;no probados los fundamentos fácticos de su derecho&#8221;, cuestión distinta a &#8220;no tener derecho&#8221;. Otra vez será, aunque la moraleja positiva, es que en la próxima ocasión la SGAE actuará con diligencia y sin prepotencia en la fase probatoria y procurará acreditar que en su &#8220;mochila&#8221; de canciones figuran algunas de las que divulgaba el local en cuestión. En suma, que todavía no deben &#8220;tocarse las campanas al vuelo&#8221;.</p>
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