Andamos de ataque legislativo electrónico y, por lo que leo, en manos de algunos que creen que el papel lo aguanta todo. Parece que al final, y ante el informe del Consejo de Estado, se ha dado matarile al artículo 17 bis de la LISI (Ley de Impulso de la Sociedad de la Información), ese que cedía a las entidad de gestión competencias administrativas y judiciales de retirada de contenidos, en un ataque de reconocimiento legal a la realización del propio derecho.

En un entorno en donde las comunicaciones electrónicas no tienen acuse de recepción, ya me dirán cómo les van a dar fehaciencia. Y sin ella, como van a ser válidos los bloqueos realizados sin haber notificado al titular de la página de su derecho de oposición, derecho que se encuentra limitado en su contenido y que, en definitiva, tiene el pernicioso contenido de la preconstitución de prueba: si no contestas, malo, porque te bloqueamos la página; si contestas sacando pecho, peor, porque si se demuestra que los contenidos no son lícitos tienes encima de tus espaldas la manifestación de la mala fe firmada por ti.

Resulta cuando menos difícil de comprender que si quiero echar a un okupa de mi casa haya de recurrir a los tribunales, so pena de cometer un delito si cambio la cerradura o le dejo sin agua, y sin embargo se reconozca a las sociedades de gestión facultades de ejecución que ni la misma administración tiene. Al menos ésta ha de sujetarse al principio de legalidad, y a los principios de audiencia y contradicción, antes de tener una resolución ejecutable. No seré yo quien diga que los derechos de los autores no son dignos de tutela, pero no puedo estar de acuerdo en una autotutela que no concurre en otros bienes o derechos tan dignos o más de protección inmediata o cautelar.

Parece que las entidades de gestión no están conformes con que desaparezca esta propuesta y darán la batalla en el trámite parlamentario. Habrá que estar pendientes.

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5 comentarios to “LISI no es nombre de mujer”

  1. sebastianDell
    Abril 25th, 2007 at 17:36

    Me da a mí que aquí hay muchos, muchos intereses económicos metidos. Vaya, que no es una ley que piense única y exclusivamente en el ciudadano… pero yo no digo nada que luego me miran mal.

    Por cierto, he leído la entrevista y me he quedado anonadado. A sus pies :)

  2. Paloma
    Abril 26th, 2007 at 12:49

    No me atrevo a pregunta que es lo que te ha anonadado… miedo me da!!

  3. abogado
    Junio 21st, 2007 at 8:24

    En relación con las novedades del Consejo de Ministros, he visto que pretenden introducir innovaciones normativas en materia de facturación electrónica. Sabéis en que consisten estas novedades?

    Gracias y un saludo

  4. Paloma LLaneza
    Junio 21st, 2007 at 10:22

    abogado, no te referirás a la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación?

    La puedes encontrar en http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/o962-2007-eha.html

  5. abogado
    Junio 29th, 2007 at 8:26

    Gracias Paloma.

    Esta Orden establece que “la obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos podrá ser cumplida por medios electrónicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido, siempre que el destinatario haya dado su consentimiento”

    “El consentimiento podrá formularse de forma expresa por cualquier medio, verbal o escrito. En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente y proceder en el sentido solicitado a partir de la recepción de dicho comunicado”

    Tendremos que revisar las condiciones generales de aquellas páginas que prestemos servicios electrónicos.

    Este consentimiento expreso al que se refiere la Orden, ¿podemos considerar que se ha prestado con la aceptación de las condiciones generales de una web?

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