Rosa García Ontoso, CISM, Preside el CTN71/SC27 español, espejo del JTC1/SC27 y es Coordinadora del WG5 de Privacy and Identity Management. Fue Directora de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM) entre 1997 y 2001.
PRIVACY REVISITED
El derecho a la intimidad, elemento básico para la libertad de las personas, está recogido en diferentes artículos de la Constitución Española de 1978, con varios mandatos:
En el artículo 18.1: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
En el artículo 18.4: “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
En el artículo 10.2: “Las normas relativas a los derechos fundamentales, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
Fue el Estado Alemán de Hesse quien legisló por primera vez en esta materia en 1970.
El 28 de enero de 1982, el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981.
En la Unión Europea, la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos, en su el considerando 10 habla del derecho a la vida privada reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, y en su considerando 11 precisa que los principios de la protección de los derechos y libertades de las personas, y en particular del respeto de la intimidad, amplían y precisan los del Convenio de 28 de enero de 1981 del Consejo de Europa, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales.
Sin embargo, el derecho a la protección de los datos de carácter personal no es absoluto y puede restringirse cuando intereses de carácter público específico así lo requieran, siempre que se contemplen en una Ley, necesario en una sociedad democrática, dichos principios generales de interés público pueden interferir como se recoge en el artículo 8 de la Carta europea de Derechos Fundamentales, con la protección de los datos de carácter personal.
Estos días se celebra en Bruselas la reunión plenaria del Grupo de Trabajo del Artículo 29 de la Directiva del año 1995 relativa a la protección de datos personales, organismo que reúne a las Autoridades Europeas encargadas de la supervisión de las normas de protección de datos de los Estados Miembros.
En la agenda de este pleno, entre otras cuestiones, se encuentra la posible adopción de una Opinión sobre la redefinición del concepto de dato personal, ante las nuevas posibilidades de identificación que plantea el desarrollo de nuevas tecnologías como las RFID, y la evaluación de las medidas llevadas a cabo por cada una de las Autoridades Europeas de Protección de Datos tras la aprobación de la opinión sobre el llamado “caso SWIFT”, referido a la transmisión de información bancaria de ciudadanos europeos a las autoridades americanas, el pasado mes de noviembre.
En el ámbito de la normalización voluntaria de ISO, en mayo de 2006 en reunión plenaria mundial celebrada en el mes de mayo en Madrid del llamado Subcomité 27 de normalización de la seguridad informática, se aprobó la creación de un grupo de trabajo específico para estudiar la seguridad en la Gestión de Identidades y las Tecnologías que ayudaran a preservar la Privacidad, estudiando las diferentes legislaciones y definiciones de términos que puedan llevar a un consenso para que puedan valer para las organizaciones de los diferentes países que se quieran acoger en un futuro a las normas voluntarias del entorno ISO.
Esta es el blog personal de Paloma LLaneza. Gracias por visitarlo. Para comentarios, sugerencias o contactar conmigo: info[arroba]palomallaneza.com
CARLOS
Septiembre 22nd, 2007 at 20:54
por favor pongan las biografia gracias adios