Nos vemos en la calle

12Apr2007 Archivado en Píldoras legales

Sobre los arrendamientos antiguos, esos con prórroga forzosa y con subrogaciones infinitas, esos de la LAU del 1964, esos considerados como el paraíso del inquilino y la desgracia del propietario, sobre esos precisamente se anuncian nubes de tormenta.

El Supremo en una sentencia de enero de 2007 ha considerado que el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es cantidad asimilada a la renta y que su impago lleva aparejada la resolución del contrato de arrendamiento.

Lo que significa que el Supremo incorpora una nueva vía de poner en la calle al inquilino sin tener que acudir a la siempre desesperada decisión de casar a un hijo para recuperar el piso.

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2 comentarios to “Nos vemos en la calle”

  1. Luisito
    Abril 12th, 2007 at 21:57

    Aun así imagino que se podrá enervar la acción de desahucio por parte del inquilino consignando el IBI no prescrito (últimos 4 años) cuando le notifiquen la demanda, ¿no?

  2. abogado
    Junio 13th, 2007 at 17:26

    Opino que estás en lo cierto, siempre que no haya enervado el desahucio en alguna ocasión anterior, o no se le haya requerido de pago con una antelación de dos meses antes de la presentación de la demanda.

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