Nos vemos en la calle
Sobre los arrendamientos antiguos, esos con prórroga forzosa y con subrogaciones infinitas, esos de la LAU del 1964, esos considerados como el paraíso del inquilino y la desgracia del propietario, sobre esos precisamente se anuncian nubes de tormenta.
El Supremo en una sentencia de enero de 2007 ha considerado que el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es cantidad asimilada a la renta y que su impago lleva aparejada la resolución del contrato de arrendamiento.
Lo que significa que el Supremo incorpora una nueva vía de poner en la calle al inquilino sin tener que acudir a la siempre desesperada decisión de casar a un hijo para recuperar el piso.
2 comentarios a 'Nos vemos en la calle'
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Aun así imagino que se podrá enervar la acción de desahucio por parte del inquilino consignando el IBI no prescrito (últimos 4 años) cuando le notifiquen la demanda, ¿no?
Luisito
12 Apr 07 a las 21:57
Opino que estás en lo cierto, siempre que no haya enervado el desahucio en alguna ocasión anterior, o no se le haya requerido de pago con una antelación de dos meses antes de la presentación de la demanda.
abogado
13 Jun 07 a las 17:26