Archive for Abril, 2007
Roberto, por favor, VGA
De las informaciones publicadas por el Diario El País sobre el seguimiento del juicio del 11-M, hay una que prefiero sobre las demás: la crónica de Antonio Jiménez Barca “En segundo plano”. Espero que esta preferencia no me valga el enfado de Txetxo, ahora que se me está viniendo arriba con algunos titulares.
Jiménez Barca nos cuenta la intrahistoria del juicio. Nos narra cosas que se aprecian en la retransmisión del juicio y otras que sólo se pueden observar a base de buen ojo y estando allí: los intentos de ligoteo del insumergible Rafa Zouhier pidiéndole el teléfono a través del cristal blindado a una de las asistentes al juicio; el uso de las nuevas tecnologías en el interrogatorio de testigos fuera de España que permite que la inmediación sea efectiva; los duelos verbales entre las defensas y el Presidente, o las preguntas con “acento” y comenzadas siempre con un “señor” del Letrado griego Chalaris.
Yo quiero aportar mi granito de arena telemático a esta historia menor del juicio. Quiero hacer un homenaje humilde a Roberto, ese personaje que, en mangas de camisa, se mueve detras del tribunal, trayendo y llevando tomos, conectando la cámara cenital o el plasma en el que se proyectan los documentos. Es como un Kuroko, los que, vestidos íntegramente de negro, cambian los elementos del decorado de las obras de teatro “Kabuki” mientras se representa y sin ser notados. No brillan tanto como los actores, pero son indispensables en una representación sin telón. Eficientes y silenciosos. Muy japonés.
Gracias
SECURMÁTICA, el Congreso español de Seguridad de la Información, que organiza la revista SIC y que inició su andadura en el año 1990, finaliza hoy en Madrid.
En paralelo a SECURMÁTICA, ayer se celebró una cena de encuentro para los profesionales y expertos de seguridad SI, en la que se entregó la cuarta edición de los Premios SIC. Este año se ha premiado, entre otros, a los editores de normas internacionales ISO, recibiendo el galardón Miguel Bañón, editor de las normas de Common Criteria, Pepe Mañas, de la revisión de la parte 2 de la norma de time-stamping, y una servidora, por la edición de la norma 27004, de métricas ISMS-SGSI.
La edición internacional, como todo en este mundo, tiene su cara y su cruz. En la cruz están los viajes al fin del mundo, las jornadas maratonianas de discusiones de eternos comentarios en busca de un consenso, los jet lag y las normas de control de equipaje de los aeropuertos. En la cara, los amigos del alma y excelentes compañeros de viaje que esta edición internacional me ha traído.
Entre los primeros es de justicia mencionar a Francisco Lázaro de RENFE -que gracias a su generosidad conmigo hizo posible que me incorporara a la edición internacional en condiciones de discutir de métricas con quien se me pusiera por delante – y a Rosa García Ontoso -también premiada por toda una carrera dedicada a la seguridad SI-, que ha apoyado desde la presidencia del SC27 incondicionalmente a los editores ISO españoles.
Entre los segundos, no es menos justo señalar a Miguel Bañón, también galardonado, quien es el mejor Cabeza de Delegación que uno pueda tener en tierra extraña, y a Bankinter, que siempre ha prestado un decidido apoyo a la norma, habiéndola aplicado con éxito en su certificación 27001 recientemente ganada.
Por ello, el agradecimiento a SIC lo es no sólo por el honor que me hace personalmente, sino por la oportunidad que me da de reconocer públicamente el apoyo de todos ellos. Y el de Chiqui, sufridor en casa, que sigue extendiendo su sigiloso manto de eficiencia diaria haciendo de todo ello, como ahora se dice, un círculo virtuoso: el de estar ahí siempre haciendo que lo complicado se trasmute en sencillo.
Gracias a todos.
LISI no es nombre de mujer
Andamos de ataque legislativo electrónico y, por lo que leo, en manos de algunos que creen que el papel lo aguanta todo. Parece que al final, y ante el informe del Consejo de Estado, se ha dado matarile al artículo 17 bis de la LISI (Ley de Impulso de la Sociedad de la Información), ese que cedía a las entidad de gestión competencias administrativas y judiciales de retirada de contenidos, en un ataque de reconocimiento legal a la realización del propio derecho.
En un entorno en donde las comunicaciones electrónicas no tienen acuse de recepción, ya me dirán cómo les van a dar fehaciencia. Y sin ella, como van a ser válidos los bloqueos realizados sin haber notificado al titular de la página de su derecho de oposición, derecho que se encuentra limitado en su contenido y que, en definitiva, tiene el pernicioso contenido de la preconstitución de prueba: si no contestas, malo, porque te bloqueamos la página; si contestas sacando pecho, peor, porque si se demuestra que los contenidos no son lícitos tienes encima de tus espaldas la manifestación de la mala fe firmada por ti.
Resulta cuando menos difícil de comprender que si quiero echar a un okupa de mi casa haya de recurrir a los tribunales, so pena de cometer un delito si cambio la cerradura o le dejo sin agua, y sin embargo se reconozca a las sociedades de gestión facultades de ejecución que ni la misma administración tiene. Al menos ésta ha de sujetarse al principio de legalidad, y a los principios de audiencia y contradicción, antes de tener una resolución ejecutable. No seré yo quien diga que los derechos de los autores no son dignos de tutela, pero no puedo estar de acuerdo en una autotutela que no concurre en otros bienes o derechos tan dignos o más de protección inmediata o cautelar.
Parece que las entidades de gestión no están conformes con que desaparezca esta propuesta y darán la batalla en el trámite parlamentario. Habrá que estar pendientes.
Yo, Robot
“Draft Guidelines to Secure the Safe Performance of Next Generation Robots” es un documento de 60 páginas con el que el Gobierno japonés pretende garantizar que los robots siempre estén bajo el control humano. Este documento será la base de una ley que, con una visión pragmática, propone evaluar el nivel de riesgo del uso de robots, cada vez más extendidos en Japón para uso doméstico y de cuidado de menores y ancianos. Una de las propuestas es la de crear una base de datos en la que se recojan todos los incidentes en los que un humano haya sido herido por un robot, las causas del mismo y que esta documentación sea accesible a todos los fabricantes de robots. Los japoneses, con criterio, dudan de que las tres leyes de Asimov sean suficientes y pretenden aplicar estándares de fabricación y seguridad a cualquier robot que se comercialice en su país.
Corea del Sur también ha reunido a un grupo de expertos para elaborar un código ético que evite que los hombres sean víctimas de los robots, pero también para evitar que se abuse de éstos, lo que supone un acercamiento al tema completamente diferente del japonés: mientras que en Japón se legisla sobre ellos como se haría con una CPU peligrosa, en Corea del Sur parece que se les humaniza. Junto con las preocupaciones por su uso seguro y bajo control, Corea del Sur se preocupa por aspectos éticos basados en la posibilidad de sentir dolor de estas máquinas. Por el momento, la normativa pretende evitar su uso clandestino, tenerlas perfectamente identificadas y asegurar que el uso de los datos adquiridos por los robots no vulnere derechos como el de la intimidad y la protección de datos.
Un reto legal apasionante.
Espacios electorales
En el BOE de ayer se publicaba una Instrucción de la Junta Electoral Central, la 4/2007, que regula la la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónicas como instrumento de propaganda electoral.
El vertiginoso desarrollo del medio digital, como la propia instrucción reconoce, le ha pillado un poco a trasmano a la Ley Electoral. Para evitar que los incidentes que surjan sean resueltos caso por caso, como hasta ahora, la Junta Electoral ha decidido dictar esta instrucción que cubre cualquier tipo de equipos, sistemas, programas o dispositivos electrónicos que permitan la difusión de información, ideas u opiniones, sea mediante páginas web, foros, chats, correo electrónico u otros medios en Internet, sea mediante mensajes de telefonía móvil (SMS) u otros análogos.
Por un lado, recuerda las responsabilidades de las entidades públicas que empleen sistemas digitales en caso de que no respeten las limitaciones que en materia de campaña electoral o de propaganda establecen las normas electorales, y en materia de comunicaciones electrónicas, la LSSI. Por otro, hace una analogía del reparto de espacios electorales en televisión con las web que las Corporaciones Locales pongan a disposición de las candidaturas en un proceso electoral, y les recuerdan los principios de neutralidad política, transparencia e igualdad de acceso de los candidatos y formaciones políticas, por si las moscas.
En fin, en tiempos de campañas electorales en YouTube parece que esta instrucción se nos queda un poco corta.
Aquí una amiga … Rosa García Ontoso
Rosa García Ontoso, CISM, Preside el CTN71/SC27 español, espejo del JTC1/SC27 y es Coordinadora del WG5 de Privacy and Identity Management. Fue Directora de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM) entre 1997 y 2001.
PRIVACY REVISITED
El derecho a la intimidad, elemento básico para la libertad de las personas, está recogido en diferentes artículos de la Constitución Española de 1978, con varios mandatos:
En el artículo 18.1: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
En el artículo 18.4: “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
En el artículo 10.2: “Las normas relativas a los derechos fundamentales, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
Fue el Estado Alemán de Hesse quien legisló por primera vez en esta materia en 1970.
El 28 de enero de 1982, el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981.
En la Unión Europea, la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos, en su el considerando 10 habla del derecho a la vida privada reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, y en su considerando 11 precisa que los principios de la protección de los derechos y libertades de las personas, y en particular del respeto de la intimidad, amplían y precisan los del Convenio de 28 de enero de 1981 del Consejo de Europa, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales.
Sin embargo, el derecho a la protección de los datos de carácter personal no es absoluto y puede restringirse cuando intereses de carácter público específico así lo requieran, siempre que se contemplen en una Ley, necesario en una sociedad democrática, dichos principios generales de interés público pueden interferir como se recoge en el artículo 8 de la Carta europea de Derechos Fundamentales, con la protección de los datos de carácter personal.
Estos días se celebra en Bruselas la reunión plenaria del Grupo de Trabajo del Artículo 29 de la Directiva del año 1995 relativa a la protección de datos personales, organismo que reúne a las Autoridades Europeas encargadas de la supervisión de las normas de protección de datos de los Estados Miembros.
En la agenda de este pleno, entre otras cuestiones, se encuentra la posible adopción de una Opinión sobre la redefinición del concepto de dato personal, ante las nuevas posibilidades de identificación que plantea el desarrollo de nuevas tecnologías como las RFID, y la evaluación de las medidas llevadas a cabo por cada una de las Autoridades Europeas de Protección de Datos tras la aprobación de la opinión sobre el llamado “caso SWIFT”, referido a la transmisión de información bancaria de ciudadanos europeos a las autoridades americanas, el pasado mes de noviembre.
En el ámbito de la normalización voluntaria de ISO, en mayo de 2006 en reunión plenaria mundial celebrada en el mes de mayo en Madrid del llamado Subcomité 27 de normalización de la seguridad informática, se aprobó la creación de un grupo de trabajo específico para estudiar la seguridad en la Gestión de Identidades y las Tecnologías que ayudaran a preservar la Privacidad, estudiando las diferentes legislaciones y definiciones de términos que puedan llevar a un consenso para que puedan valer para las organizaciones de los diferentes países que se quieran acoger en un futuro a las normas voluntarias del entorno ISO.
El rey de Uganda
Gracias a Moeh, anfitrión excelente y generoso, y a Rosa, la mejor embajadora y alma de estos encuentros, tuve la oportunidad de conocer a todo un personaje singular, Enrique Meneses, a la sazón periodista de raza: convivió con los rebeldes de Fidel Castro en Sierra Maestra; pernoctó con los manifestantes de la marcha sobre Washington que lideró Martin Luther King; fotografió la Guerra de los Seis Días entre Egipto e Israel y el entierro del presidente Kennedy; entrevistó al Dalai Lama, a Nasser, a Abdel-Krim; fue Chief-Bureau de Paris-Match para Oriente Medio; y formó parte del equipo de “Los Reporteros” de TVE.
Con ser impresionante su curriculum, no deja de ser una narración insípida de solapa de libro. Y digo insípida porque si hay algo interesante en la vida de Meneses es el propio Meneses, quien se narra de manera excepcional con un anecdotario imbatible y una memoria a prueba de bombas. De impecable inglés británico y francés republicano, Enrique niño bien pasó la Guerra Civil en Biarritz y la II Mundial en París. Cuando vinieron las vacas flacas, cantó por las calles parisinas y paseó su porte de gentlemen por El Cairo desde donde inició uno de sus singulares viajes, acompañado por su amigo, Jaime Cavero, también conocido como Jaimito Bailén.
La culpa la tuvieron Paris-Match, las copas del bar Lappas, y una bella y desnuda nuer fotografiada al borde del Nilo sudanés. Jaimito estaba enamorado y prometió que, de encontrar a la bella, se casaría con ella sin dudarlo. Cosa más sencilla, pensaron, que salir en su busca. De la comitiva inicial sólo quedaron Enrique y Jaimito. Tras una serie de avatares que no les condujeron a la moza, se encontraron sin un duro preguntándose a quien pegar el sablazo. La respuesta vino de Jaimito: llamemos al Rey de Uganda, que está muy agradecido a mi padre por entretenerle en el cigarral familiar mientras solventaba un conflicto diplomático. Y le llamaron y le sablearon.
La narración del interrogatorio que sufrió a manos de la policia de Batista o la de la bañera de Fairy de la mujer de Vilallonga son dignas de ser escuchadas.
Los que quieran saber como acaban en Ciudad del Cabo pasando por Uganda sólo tienen que conseguir (que no es sencillo) su divertidísimo libro “África de Cairo a Cabo”. Para acceder al resto de una vida de esas que no nos podemos permitir el resto de los mortales, nada mejor que su autobiografía recién publicada por Ediciones del Viento, “Hasta aquí hemos llegado“.
Con tanto intenso que hay por ahí suelto, conocer a un caballero culto y tarambana como Enrique te recuerda que otra gente es posible. De la que ya no reponemos.
Nos vemos en la calle
Sobre los arrendamientos antiguos, esos con prórroga forzosa y con subrogaciones infinitas, esos de la LAU del 1964, esos considerados como el paraíso del inquilino y la desgracia del propietario, sobre esos precisamente se anuncian nubes de tormenta.
El Supremo en una sentencia de enero de 2007 ha considerado que el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es cantidad asimilada a la renta y que su impago lleva aparejada la resolución del contrato de arrendamiento.
Lo que significa que el Supremo incorpora una nueva vía de poner en la calle al inquilino sin tener que acudir a la siempre desesperada decisión de casar a un hijo para recuperar el piso.
Pacicos de mi vida
Leyendo en los medios de comunicación el enfrentamiento entre la Fundación Antonio Saura y las herederas del artista sobre su última voluntad expresada en un documento escrito a máquina, me ha parecido que la cuestión discutida en el Supremo es el cumplimiento de los requisitos del testamento ológrafo. Y digo me parece, porque no he podido encontrar la sentencia para ser más precisa.
Hay mucho mundo en el Código Civil y muchas figuras e instituciones de origen latino que nos aprendimos a pistón y que algunos nunca hemos usado. Una que siempre me llamó la atención por su simplicidad y por su intimidad es la del testamento ológrafo que permite testar sin salir de casa. Eso sí con unos requisitos legales: que sea manuscrito, fechado y firmado por el testador, y que contenga de manera clara su voluntad.
Todavía me acuerdo, por ser un clásico de ayer y hoy, el ejemplo de testamento-carta de Pacicos de mi vida. El Supremo el 8 de junio de 1918 (vamos, hace nada) consideró que era un testamento la carta que Doña Matilde mandaba a un tal Pacicos y que rezaba así:
“Peñafiel a 24 de Octubre de 1915. Pacicos de mi vida: en esta mi primera carta de novios va mi testamento, todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde”.
Así que los que aún escribís a mano, cuidado con lo que ponéis por escrito.
Él no lo haría
Resultan inquietantes esas personas que quieren más a su perro que a cualquier humano. Resultan terroríficas las personas que maltratan a un animal, por el hecho mismo, no porque sea una crueldad anunciadora de la que son capaces con los humanos, ya que ha habido reputados nazies que adoraban a sus perros.
La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a una mujer a una multa de 15 días por abandonar a su perra en lo que es la primera sentencia que penaliza el abandono de una mascota. La Audiencia, en aplicación del artículo 631.2 del Código Penal, entiende que el hecho de abandonar a un animal doméstico es el mismo tipo de acción que dejar en desamparo a un familiar o a un menor “salvando las diferencias entre personas y animales ya contempladas en su distinta gravedad y penalidad”.
La Audiencia aprecia que la condenada, a pesar de ser avisada por sus vecinos de que su perrita se encontraba abandonada y con el lomo despellejado, se negó a recogerla. La sentencia indica que la dueña “puso de forma objetiva en peligro la vida del animal y además lo supo cuando decidió desampararla”y que “la obligación moral y legal de todo propietario es cuidarlo y darle la asistencia precisa para permitir su vida e integridad”.
Lo dicho, él no lo haría.