Parece que este peculiar recurso de apelación fue presentado ante la Audiencia Provincial de Girona y que su Sección Tercera resolvió desestimarlo. Ahí va el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia:
“PRIMERO: Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de un singular motivo cual es el de que llegó 10 minutos tarde al acto del juicio, lo que impidió su comparecencia, porque cuando decidió salir de casa para presentarse a la citación le entraron ganas de cagar y no pudo aguantarse. Simple y llanamente así.
Sin duda alguna, en la tesitura de escoger entre una y otra deposición, una, por evacuación de vientre, otra, por manifestación ante el Juez como acusado, cualquier persona habría de optar por la primera por los graves apremios que supone el caso de no ser satisfecha esa necesidad fisiológica, siendo poco higiénica la presentación ante un Tribunal en otras condiciones que no sean las de un completo descargo. Precisamente el recurrente sostiene que por hacer una cosa no pudo hacer la otra, lo que supuso la inasistencia al acto del plenario y la condena por atender el Juzgador a una sola de las versiones, la del contrario. Sin embargo, pese a lo expuesto con anterioridad no podemos acceder a lo que se nos solicita porque la parte ni demuestra la existencia del sorpresivo apretón que refiere, ni acredita que, cuando después de sofocar sus presurosas consecuencias, acudió inmediatamente al acto del juicio, este había concluido.
Mucho nos tememos que la que el recurrente llama causa de su insistencia no sea sino una forma de burlarse de la administración de justicia que le ha condenado, que si bien admitimos con sentido del humor desdeñamos como motivo de apelación“.
Tengo a la vista una certificación de la resolución dictada emitida por la Secretaria Judicial en papel timbrado. Si non è vero, è ben trovato.
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será posible?
Abril 9th, 2007 at 17:35
Hola, quisiera saber si es posible conseguir la sentencia en alguna dirección web o vía e-mail.
Paloma LLaneza
Abril 9th, 2007 at 18:20
Tengo la sentencia por alguna parte (si no la he tirado). El correo que me has dejado es bueno?
Si es el caso, te lo mando allí.
Chiqui
Abril 9th, 2007 at 23:35
Hola, la sentencia la puedes encontrar aquí
Saludos