El tipo penal de la estafa nos lleva dando curiosas sentencias. Para los no acostumbrados al Código Penal español, la estafa requiere para que se produzca, entre otros elementos, que haya “engaño suficiente”. Y esto tiene su truco, ya que si uno es un crédulo no hay estafa que valga.
Eso es lo que ha mantenido el Tribunal Supremo al absolver de un delito de estafa a una curandera condenada a 2 años y medio de cárcel por la Audiencia Provincial de Cádiz. Al parecer los hijos de un enfermo terminal de cáncer le abonaron 18.000 euros y un pájaro para que sanara a su padre. A pesar de las muy documentadas afirmaciones de la curandera de que el enfermo estaba curado, éste falleció en julio de 2001 como consecuencia del cáncer que padecía.
El Supremo no se anda por las ramas y afirma que “la esperanza es humanamente entendida, pero la confianza en la magia no puede recabar la protección del derecho penal”. No le convence al Supremo mucho la reclamación de los hijos ante el incumplimiento de la obligación de resultado de la curandera, pues entiende que “el ciudadano medio de nuestra sociedad, tiene un nivel de información sobre estas enfermedades y sus características, que difícilmente puede alegar confianza racional en poderes paranormales …. Se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a médium, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal. En estos casos se considera que el engaño es tan burdo e inadmisible que resulta inidóneo para erigirse en el fundamento de un delito de estafa”.
Asimismo, considera indiscutible que los denunciantes “estuviesen angustiados ante la grave enfermedad que padecía su padre y que buscasen desesperadamente cualquier tratamiento que pudiera curar su enfermedad“, pero “en el mundo intercomunicado en el que vivimos, cualquier persona media está en condiciones de conocer cuáles son los efectos de los padecimientos que genéricamente se recogen bajo la denominación genérica de cáncer”. Les deja el Supremo la vía de la reclamación civil aunque con poca esperanza.
Alegraos, pues, las aramises del mundo.
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SebastianDell
Marzo 15th, 2007 at 9:45
Seguro que con el sistema educativo actual, se puede ir contra el Estado
Paloma LLaneza
Marzo 15th, 2007 at 17:23
Oye, te veo en la línea imaginativa de los abogados de las filatélicas
Seguro que los del Supremo no ven los programas de la tarde, y por eso aún confían en la capacidad del ser humano.
Juan Antonio
Marzo 22nd, 2007 at 20:12
Me alegra esta sentencia. Asi que voy a montar una franquicia del toco mocho, pues esta claro que el timado es el culpable por crédulo