Archive for Marzo, 2007
Deposición
Parece que este peculiar recurso de apelación fue presentado ante la Audiencia Provincial de Girona y que su Sección Tercera resolvió desestimarlo. Ahí va el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia:
“PRIMERO: Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de un singular motivo cual es el de que llegó 10 minutos tarde al acto del juicio, lo que impidió su comparecencia, porque cuando decidió salir de casa para presentarse a la citación le entraron ganas de cagar y no pudo aguantarse. Simple y llanamente así.
Sin duda alguna, en la tesitura de escoger entre una y otra deposición, una, por evacuación de vientre, otra, por manifestación ante el Juez como acusado, cualquier persona habría de optar por la primera por los graves apremios que supone el caso de no ser satisfecha esa necesidad fisiológica, siendo poco higiénica la presentación ante un Tribunal en otras condiciones que no sean las de un completo descargo. Precisamente el recurrente sostiene que por hacer una cosa no pudo hacer la otra, lo que supuso la inasistencia al acto del plenario y la condena por atender el Juzgador a una sola de las versiones, la del contrario. Sin embargo, pese a lo expuesto con anterioridad no podemos acceder a lo que se nos solicita porque la parte ni demuestra la existencia del sorpresivo apretón que refiere, ni acredita que, cuando después de sofocar sus presurosas consecuencias, acudió inmediatamente al acto del juicio, este había concluido.
Mucho nos tememos que la que el recurrente llama causa de su insistencia no sea sino una forma de burlarse de la administración de justicia que le ha condenado, que si bien admitimos con sentido del humor desdeñamos como motivo de apelación“.
Tengo a la vista una certificación de la resolución dictada emitida por la Secretaria Judicial en papel timbrado. Si non è vero, è ben trovato.
Libres de pecado
Mangas Verdes nos cuenta que la Corte Federal de EEUU ha ratificado la sección 230 de la Communications Decency Act y, con ella, la inmunidad de los proveedores de contenidos con respecto a la información proporcionada por terceros. Esto, a diferencia de lo que ocurre en España, supone no hacer responsables a los bloggers por los comentarios de sus bitácoras.
La sección 230 a la que se refiere la sentencia establece que no pueden equipararse a los editores con los proveedores de contenidos electrónicos de terceros y la sentencia en el asunto Universal Communication Systems v. Lycos la interpreta en el sentido de eximir de responsabilidad a los bloggers por lo que comentan sus lectores.
Al parecer Universal Communication Systems demandó a Lycos porque alguien había hecho comentarios difamatorios sobre el valor de su stock en un foro operado por Lycos. Este foro permitía comentarios con una mínima moderación y Lycos dejó claro que no fue ninguno de los suyos el que hizo el comentario en cuestión.
El tribunal establece que el Congreso pretendía -al dictar la sección 230 de la CDA- que, dentro de un límite amplio, los que gestionaran un foro no fueran considerados responsables de las anotaciones hechas por terceros, añadiendo que permitir que tanto los bloggers como los gestores de foros fueran demandados por las afirmaciones de los que comentaran tendría un obvio efecto “aterrador” en la derecho a la libertad de expresión.
Libres de pecado, al menos en EEUU.
Corrigiendo a Patricia
Patricia Fernández de Lis, periodista de El País, tiene la amabilidad de citarme en su artículo de hoy “La polémica de la nueva “democracia’ en Internet” y me atribuye estas palabras que hago mías sólo parcialmente:
“Con los enlaces a sitios externos no hay problema. Según explica la abogada Paloma Llaneza, especializada en nuevas tecnologías, la ley exonera a las páginas web que enlazan a otras de la responsabilidad de que estas últimas alojen contenidos ilegales.”
El único problema es que se ha dejado en el tintero la otra mitad de la frase: esto es así siempre que el titular de la web desconozca el carácter ilícito de los contenidos a los que apuntan sus links. Si ha recibido una notificación, requerimiento o resolución cuestionando o declarando la ilegalidad del contenido enlazado ha de retirar o bloquear el contenido si no quiere pasar a ser responsable de ese contenido ajeno.
Esta es la trascendencia de perder lo que viene después del punto y seguido.
Google bombing
El mundo digital nunca deja lugar al descanso. Cuando alguien crea y perfecciona un algoritmo de búsqueda, siempre hay otro que busca como aprovecharse de él para salir el primero de la lista.
Un paso más allá es asociar una palabra a una página y hacer que al teclear la primera aparezca referenciada la segunda, asociando un término a una web que ni tan siquiera lo contiene. Si, por ejemplo, a la palabra “asaltacunas” en este blog le asocio un vínculo de una web decentísima y si consigo que muchos vean este blog o que muchos hagan lo mismo, esa web moralmente irreprochable aparecerá la primera en Google cuando introduzca la palabra en cuestión.
Si pongo “ladrón” y lo enlazo a la página de la SGAE ¿cometo algún ilícito? ¿Ejerzo, por el contrario, mi legítimo derecho a la libertad de expresión?
La SGAE, por lo pronto, considera que esta actitud y el animar al Google bombing que realizó Merodeando ya hace unos años es susceptible de ser considerado como injurioso. Aparte de entender que esta actitud, de ser algo, sería calumniosa -y que cabría la exceptio veritatis-, me pregunto si nuestro Derecho esta preparado para estas figuras.
Lo que si creo es que la analogía no da para tanto.
Aquí un amigo … Julio San José
JULIO SAN JOSÉ SÁNCHEZ es CISM y Lead Auditor BS 7799 por British Standard Institution. Coordina el SC27/WG2 de criptografía y representante del SC27en el GET 13 (Grupo Especial de Análisis de Riesgos).
ME LO BORRE BIEN
Recientemente, la cadena BBC denunciaba un nuevo negocio detectado en Nigeria: la venta de datos bancarios de clientes británicos, recuperados de los ordenadores viejos que instituciones y particulares donan a Nigeria.
Lo mismo sucede con los teléfonos móviles y PDAs, según un reciente estudio de la consultora Trust Digital, que compró diez aparatos en eBay y los diseccionó: extrajo 27.000 páginas de información, con la que pudo localizar a los dueños originales, además de su información bancaria, contratos y planes empresariales, listas de contactos, llamadas, correspondencia, contraseñas y uso de medicamentos.
Veamos: cuando usamos un dispositivo móvil (teléfono, pda, black, smartphone…) la información que recibimos/enviamos esta compuesta en casi todos los casos por información confidencial y/o cuando menos privada. Durante la vida útil del dispositivo éste se encuentra bajo nuestra custodia por lo que el acceso indebido es potencialmente menos peligroso, pero cuando vamos a deshacernos del dispositivo ¿que ocurre con la información contenida en él?
En el mejor de los casos y para usuarios muy concienciados, se producirá un borrado lógico de toda la información, que puede ser fácilmente reconstruido a través de múltiples herramientas de “recovery“. Ya existen empresas que aconsejan a los usuarios como hacerlo de forma manual.
Normalmente los sistemas con los que trabajamos (incluyendo a Linux) son bastante “promiscuos” a la hora eliminar información de los soportes magnéticos y todo ello en aras a la velocidad, pero claro esto deja en campo abierto a los “recuperadores” tanto los legales como los alégales. Por cierto y disculpar mi “asnez” jurídica ¿recuperar los datos del anterior dueño del disco vulnera alguna legislación?.
Ya sabéis, a partir de ahora si te ha dado suficiente miedo lo que acabo de contar, haced una eliminación segura de tus soportes. Vamos, me lo borre bien.
Aquí un amigo
Hay amigos a los que les puedes dar la tabarra sin que huyan y que además “te escriban algo”.
Para ellos, firmas invitadas y amigos interesantes que me descargarán de la tarea de encontrar algo que contar, abrimos esta nueva sección.
Sin más preámbulo, ¡Queda inaugurado este pantano!
Por triplicado ejemplar

Frente a esto ¿quien quiere la firma digital?
Apetito de riesgo
Estoy leyendo un libro de José Antonio Marina, “Anatomía del miedo“, magnífico como todo los suyos.
Cartografía el miedo, la angustia y otros sentimientos aversivos y nos recuerda cuan poderoso elemento de dominación es el miedo, la amenaza del peligro. Frente a él parece que hay cuatro técnicas evasivas: huida, lucha, inmovilidad o sumisión.
Las empresas no se muy bien si usan todas o alguna de las técnicas de evitación, pero lo que está claro es que se hinchan a hacer análisis de riesgo. En este entorno, hay un concepto que me hace mucha gracia que es el de “risk appetite” que no es más que la cantidad de exposición al riesgo o la “cantidad” de potencial efecto adverso consecuencia de la ocurrencia de un evento que la empresa está dispuesto a aceptar. Y aquí depende si la empresa es Pocholo o un señor cabal que se arriesga lo justo.
Una prueba de que el miedo es importante lo demuestra el aluvión de metodologías de análisis de riesgos que ha compilado ENISA y que nos ofrece en su documento “Risk Management: Implementation principles and Inventories for risk Management/Risk Assessment methods and tools”.
Para los que tengan apetito por el riesgo.
Mercado negro
Sólo 20′9 millones de tarjetas de prepago de móvil (si el Proyecto Ley de conservación de datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones no varía su texto actual) se convertirán en piezas codiciadas para los amantes de la privacidad y de lo ajeno.
Tras la entrada en vigor de la norma, tanto los que tenemos contrato como aquellos que compren una tarjeta prepago, pasaremos a engrosar la lista de aquellos cuyos datos de tráfico se conserven, en concreto, el origen de la comunicación, la identificación del llamante y llamado -incluida su dirección- fecha y hora de comienzo y fin de la comunicación, dirección IP, datos de geoposicionamiento del llamante y el llamado, e identificación de los desvíos de llamada.
Gracias a esta noma, se nos dice, mejorará la investigación de los delitos y combatiremos a los malditos terroristas que todo lo infectan. Permítanme que lo dude. Desde el momento en que la ley renuncia a imponer a las operadoras de móviles la obligación de identificar casi 21 millones de líneas de prepago, sólo puedo pensar que son las suficientes como para generar un mercado negro de tarjetas anónimas a disposición de aquél que quiera delinquir.
El que quiera mantener el anonimato de sus datos de tráfico, ya sabe lo que tiene que hacer: comprarse una tarjeta antes de que la ley se publique en el BOE.
Los demás seguiremos controlados como siempre.
La orden del canon
Antes de que finalice el mes de marzo, y visto que las entidades de gestión de derechos y los fabricantes de soportes (representados por AETIC y ASIMELEC) no se ponen de acuerdo ni en los soportes que han de pagar el canon ni en su cuantía, los ministerios de Cultura e Industria lo regularán por orden ministerial.
Nos lo cuenta Laia Reventós en su estupendo reportaje sobre el canon y su regulación en diferentes estados de la Unión publicado el jueves pasado en el Ciberpaís.
No se puede contar mejor. De lectura más que recomendable.