Chiqui nos pasa una especie de meme y nos pregunta el valor legal de la prueba del polígrafo en España.
Para no ponerme muy intensa con el sistema de prueba español diré que hay que distinguir entre fuente de prueba -cualquier hecho objeto de discusión- de los medios de prueba, que son los “soportes” que la ley permite usar para trasladarlos al proceso.
En el proceso civil se puede aportar cualquier medio siempre que del mismo pueda obtenerse certeza sobre los hechos relevantes, sea propuesto por una de las partes y sea admitido por el Tribunal. La cuestión, entonces, es si una prueba de este tipo te permite obtener certeza y si se ha obtenido sin vulnerar ningún derecho fundamental.
En el proceso penal la cosa es más taxativa. En España hay derecho a no declarar contra uno mismo por lo que una prueba de este tipo no cabría para establecer la culpabilidad de nadie.
Parece que su fiabilidad técnica es cuestionable. Pero seguro que alguien nos puede ilustrar al respecto.
Esta es el blog personal de Paloma LLaneza. Gracias por visitarlo. Para comentarios, sugerencias o contactar conmigo: info[arroba]palomallaneza.com
Miguel A. Gallardo
Abril 5th, 2007 at 2:20
No es broma, aunque lo parezca. El polígrafo de Antena 3, José Antonio
Fernández de Landa Roca, me ha presentado una demanda de conciliación previa a
la interposición de una “QUERELLA CRIMINAL POR INJURIAS GRAVES”
firmada por su abogado Germán Fernández Linares y su procuradora María
del Mar de Villa Molina con fecha 2 de marzo de 2007, por el contenido de mi página.
Supongo que habrá quien se alegre de que se me acuse, y también quien
comparta alguna de mis opiniones de la página por la que estoy siendo
acusado.