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	<title>Comments on: Baremo de accidentes de tráfico 2007</title>
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	<pubDate>Fri, 25 Jul 2008 17:16:59 +0000</pubDate>
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		<title>By: jose maria</title>
		<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2007/02/13/baremo-de-accidentes-de-trafico-2007/#comment-340</link>
		<dc:creator>jose maria</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Jun 2007 21:58:14 +0000</pubDate>
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		<description>ya sabes, lo de siempre: la patronal de las aseguradoras es un grupo de presión muy poderoso, llega hasta el TS.</description>
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		<title>By: miguel</title>
		<link>http://bitacora.palomallaneza.com/2007/02/13/baremo-de-accidentes-de-trafico-2007/#comment-322</link>
		<dc:creator>miguel</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 May 2007 07:56:56 +0000</pubDate>
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		<description>Escribe tu comentario aquí. Recibo con sorpresa noticia de la última sentencia del Tribunal Supremo sobre el artículo 20 de la ley del contratol de seguro y tras haber consensuado las distintas audiencias provinciales salvo dos o tres el sistema de que si pasaba de los dos años sin haber consignado la compañía de seguros la indemnización se aplicaba el 20 % durante todo el período, ahora el T.S. decide cambiar el criterio y establecer que durante los dos primeros años es el interés legal del dinero incrementado en el 50 % y a partir de ahí el 20 %, ¿es una cesión nuevamente a las compañías de seguro? ¿es realmente una decisión justa que es lo que se espera de nuestro más alto tribunal?. Desde luego mi opinión es que no es justa, el interés del artículo 20 se establece como un castigo a la mora en el pago de la indemnización para las compañías de seguro, que tienen muchas posibilidades para evitarlo, consignar, pedir la suficiencia de la consignación realizada, pero esperar más de dos años para abonar la cantidad y luego que te libres durante los dos primeros años de un 12,50 % de los intereses no me parece justo ante esa actitud dilatoria de las compañías. Me gustaría saber más opiniones, incluso de letrados de compañías por favor. Miguel.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Escribe tu comentario aquí. Recibo con sorpresa noticia de la última sentencia del Tribunal Supremo sobre el artículo 20 de la ley del contratol de seguro y tras haber consensuado las distintas audiencias provinciales salvo dos o tres el sistema de que si pasaba de los dos años sin haber consignado la compañía de seguros la indemnización se aplicaba el 20 % durante todo el período, ahora el T.S. decide cambiar el criterio y establecer que durante los dos primeros años es el interés legal del dinero incrementado en el 50 % y a partir de ahí el 20 %, ¿es una cesión nuevamente a las compañías de seguro? ¿es realmente una decisión justa que es lo que se espera de nuestro más alto tribunal?. Desde luego mi opinión es que no es justa, el interés del artículo 20 se establece como un castigo a la mora en el pago de la indemnización para las compañías de seguro, que tienen muchas posibilidades para evitarlo, consignar, pedir la suficiencia de la consignación realizada, pero esperar más de dos años para abonar la cantidad y luego que te libres durante los dos primeros años de un 12,50 % de los intereses no me parece justo ante esa actitud dilatoria de las compañías. Me gustaría saber más opiniones, incluso de letrados de compañías por favor. Miguel.</p>
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