A los abogados de tiempo en tiempo nos meten en el debate sobre los límites de la videovigilancia. Aquí hay, como en casi todo, una doble postura: los que afirman, en mi opinión, alegremente “si no tienes nada que ocultar, no se que problema tienes en que te graben”; y los que pensamos que la grabación y almacenamiento indefinido o poco definido es un peligro potencial.
Para acompañar a la regulación existente, la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado su Instrucción 1/2006 sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Como cuestión nuclear, la Instrucción considera de manera clara e inequívoca que las imágenes son datos de carácter personal y a partir de ahí le aplica todos los derechos que la LOPD reconoce y alguno más:
Así que ojito con el uso y orientación que le dais a vuestras webcams.
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