Archive for Enero, 2007
Coeficiente de actualización para bienes inmuebles 2007
A efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF 2007, La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 actualiza en un 2% los coeficientes de actualización para las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas.
El cisco del iPhone
No podría explicar mejor que Manuel, de Mangas Verdes, como se ha desarrollado el conflicto entre Cisco y Apple por la marca iPhone. Cisco registró una marca, no la usó durante seis años y en el plazo de gracia antes de que sobre ella cayera la temida caducidad, presentó una declaración de uso asociada a un teléfono (por cierto, feísimo) para VoIP.
Apple lleva el suficiente tiempo anunciando su nuevo teléfono móvil como para pensar que es casualidad que Cisco repesque su marca en el último momento. O es eso lo que Apple quiere que pensemos. Ninguna empresa seria se embarca en sacar un nuevo producto sin registrar la marca a su favor con carácter previo. Y de hecho, según señala Cisco en su demanda, fue así. Al parecer, la víspera de la presentación del nuevo iPhone en la Macworld Expo por el CEO de Apple, Steve Jobs, ambas empresas se encontraban en medio de una negociación que les permitiría a las dos usar la marca en sus respectivos mercados (VoIP, móvil). Esta presentación, al parecer, sería parte de la estrategia legal de Apple que se conoce como reverse confusion: asociar a su producto una marca que ya usa otra empresa.
Cisco, como es lógico, no se ha tomado muy bien que se presentara el teléfono estando pendiente una negociación de la que no ha vuelto a saber nada. Ha demandado a Apple y, junto con la consiguiente petición de daños y perjuicios, ha solicitado como medida cautelar (injunction) que Apple deje de usar su marca. En la demanda manifiesta que Apple conocía que la marca estaba registrada a su favor ya en el año 2001 y que desde entonces ha intentado comprársela en diversas ocasiones.
Apple a la vista de tantas calabazas parece que constituyó (o así lo afirma Cisco) en el paraíso de Wilmington, Delaware, una empresa denominada Ocean Telecom Services que presentó una petición el 26 de septiembre de 2006 al registro de marcas de EEUU para usar la marca iPhone. Según continúa narrando Cisco en su demanda, no supone el único intento de Apple de registrar la marca: también lo solicitó el pasado 19 de septiembre en Australia. Ambas peticiones de registro hacen constar que Apple registró la tan traída y llevada marca el 27 de marzo de 2006, nada menos que en Trinidad y Tobago.
Parece que no es tan sencillo que Apple gane la demanda pues es innegable que Cisco tiene registrada la marca a su favor lo que le otorga una protección frente a usos inconsentidos. Apple además ha reconocido el valor de la marca al llevar varios años intentando comprarla.
Apple se defiende diciendo que son mercados diferentes y que Cisco no ha defendido adecuadamente su marca, ya que hay varias empresas que están usando iPhone para productos de VoIP. En concreto, la compañía británica Orate Telecommunications Services y la californiana Teledex.
La estrategia de Apple es demostrar que los productos son diferentes, manifestando que son los primeros en usar esa marca para los teléfonos móviles, lo que obligará al tribunal que entienda del asunto a determinar si la VoIP es sustancialmente diferente a la telefonía móvil (basar la decisión en el servicio) o si, por el contrario, se trata de un teléfono al fin y al cabo (basar la decisión en el producto que se comercializa).
Otro elemento de su defensa es la de mantener que los consumidores identifican con Apple la familia “i” (iPod, iTunes, iMac, iWork e iLife). Esta estrategia la mantuvo y la ganó McDonalds cuando alguien intentó poner un “Mc” delante de sus productos. La decision se basó en la confusion que crearía en los consumidores al pensar que el producto comercializado era de McDonald’s.
Tendremos pleito para rato.
Interés de demora en operaciones comerciales
La Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2007 ha establecido este para el primer semestre natural de 2007 en el 10,58 %.
IPREM 2007
La Disposición adicional trigésima primera de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para el 2007 determina que el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el 2007 queda fijado en las siguientes cantidades:
- IPREM diario, 16,64 euros
- IPREM mensual, 499,20 euros
- IPREM anual, 5.990,40 euros
- En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 6.988,80 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 5.990,40 euros.
Consumidores somos todos
Con el apresuramiento de fin de año se aprobó la Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios que supone la incorporación de algunas de las peticiones que todos, como consumidores, veníamos realizando desde hacía tiempo.
Entre las más solicitadas y conseguidas están la relativa al redondeo al alza -estableciendo el cobro por tiempo real en los aparcamientos- y la de la agilización de las bajas con proveedores de servicios. Esta última se había convertido en un clamor entre los que alguna vez habían intentado darse de baja de los servicios de telefonía móvil y ADSL.
De manera tímida, aunque se agradezca igualmente, se establecen algunas “protecciones” a los consumidores cuando compran piso. Pasa por el jeribeque jurídico de considerar que aquellas cláusulas que les trasladen gastos que corresponden al vendedor tienen carácter abusivo, por ejemplo, impuestos en los que el sujeto pasivo sea el vendedor (plusvalía .. ), o los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda (enganche del suministro de agua, alcantarillado, etc…).
Esto es sólo un anuncio. Hay más.
Salario mínimo interprofesional (SMI 2007)
El Real Decreto 1632/2006, de 29 de diciembre, fija para el año 2007 el salario mínimo interprofesional en 19,02 euros/día o 570,60 euros/mes.
YouTube al estrado
Una novia que tuvo Ronaldo se ha echado otro novio con el que, como diría mi abuela, ha mantenido relaciones sicalípticas en una playa de Tarifa. Esta señorita, por su relación con el mencionado futbolista y por una falsa boda en-castillo-francés-principesco, se ha convertido en un personaje público. Como tal, y conforme la Ley española que desarrolla el derecho constitucional al honor, la intimidad y la propia imagen, puede ser fotografiada y grabada en un lugar público sin su consentimiento.
No sé si que mantenga sexo en una playa tiene interés informativo (parece que sí, por el número de descargas del video que se han producido) lo que sí parece claro es que una playa es un lugar público y ella una persona conocida. Por eso, las imágenes fueron emitidas en un programa de televisión español del colorín, aunque no me consta si, posteriormente, han demandado al susodicho programa. De ser tal el caso, tal vez la señorita Cicarelli (que así se llama) no tendría el pleito ganado. Aunque nunca se sabe, porque el que sí que parece haber ganado es el que ha iniciado en Brasil contra YouTube-EEUU. Parece que YouTube ha decidido retirar el vídeo aunque florecen páginas en donde puede ser visto sin problemas (no damos los datos no nos vayan a cerrar).
Más allá del debate de si es posible limitar la web 2.0 que esta situación plantea, aquí nos encontramos con el clásico problema de jurisdicciones concurrentes en Internet, y, de paso, con el diferente tratamiento de lo digital y lo analógico. Por un lado, hay un vídeo grabado en España sin violentar, en principio, su legislación que alguien de ¿España? cuelga en un servidor en EEUU que ofende a alguien en Brasil. Desconozco si la legislación brasileña prohibe este tipo de grabaciones, pero he de imaginar que sí, ya que sino no se le ve chicha a la resolución. Si a esto le unimos que son los tribunales estadounidenses los que han de ejecutar la resolución y que sólo aplican en su territorio las resoluciones judiciales que son conformes a su legislación, le veo poco futuro a la reclamación de la Cicarelli en el medio plazo … a no ser que la legislación estadounidense sea igual que la brasileña.
Sorprende la disparidad de criterios para tratar al distribuidor (TV o Internet), aunque puede deberse a que el Juez ha entendido que es competente para dictar su resolución aplicando el criterio de destino (que la grabación en YouTube puede ser vista desde Brasil y el Dolce Vita no).
En fin, que si alguien tiene la resolución del Juez brasileño que nos la pase.
A la cárcel por mobbing
Un Juzgado de lo Penal en una sentencia dictada el pasado mes de septiembre (siento el retraso pero no la han publicado hasta diciembre) condena a 6 meses de prisión a un empresario por delito contra la integridad moral.
Según recogen los hechos probados de la sentencia, una trabajadora fue despedida, su despido declarado nulo y, por lo tanto, se acordó su readmisión. Ocurrió lo que suele ocurrir en los incidentes de readmisión y se la situó en una habitación sin ventilación, sucia y sin que se le encomendara ninguna tarea. Lo que no ocurrió como siempre fue que la cuestión no volvió a lo laboral (al menos no sólo) sino que acabo en denuncia y la denuncia en sentencia condenatoria.
El empresario se ha conformado con la pena, con lo que la sentencia es firme. Aún así, como carecerá de antecedentes penales y no se reconoce (o no se pidió) responsabilidad civil, esta sentencia no deja de ser más testimonial que otra cosa.
Ahí queda, pues, como testimonio.
Eso de ISO
Eso de ISO a lo que vas ¿qué es?, me preguntan cada vez que me voy a un país raro a hacer algo más raro todavía. Es cierto que, en principio, nada tiene que ver con el ejercicio de la abogacía, aunque si se le da una segunda pensada, no hacemos más que redactar normas pero de naturaleza voluntaria, con la ventaja de que son transversales: se aplican en todo el mundo con independencia de su sistema legal tras una larga y, a veces, tediosa edición en busca del consenso internacional.
La Organización Internacional de Normalización (ISO) y la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) constituyen el sistema especializado para la normalización mundial. Los Organismos Nacionales que son miembros de ISO o de IEC (como AENOR en España) participan en el desarrollo de normas internacionales a través de los comités técnicos establecidos a nivel nacional que, a su vez, pueden tener subcomités y éstos grupos de trabajo por materias. En el campo de la tecnología de la información, ISO e IEC han establecido un Comité Técnico Conjunto denominado ISO/IEC JTC 1 del que depende el Subcomité 27. Éste sólo es uno de los más de 200 comités técnicos sobre todo tipo de materias en las que la industria necesite un estándar, desde la normalización de piezas de barcos o aviones a extintores, lavadoras o enchufes. El Subcomité 27, en el que colaboro, es el relativo a la seguridad SI.
El Subcomité 27 está desarrollando una familia de normas internacionales sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) que incluirá, tras su aprobación definitiva, normas internacionales sobre requisitos, gestión del riesgo, métricas y mediciones así como una guía de implantación de los sistemas de gestión de la seguridad de la información. Dicha familia de normas ha adoptado un esquema de numeración que utiliza los números de la serie 27000, siendo las más famosas las ya aprobadas ISO/IEC 17799 (27002 a partir de abril de 2007) que establece controles y objetivos de control de seguridad SI; y la 27001, que fija los requerimientos para establecer un SGSI. En esta familia “normativa” se encuadra la Norma 27004 de “Medidas SGSI” de la que soy editora internacional.
No sé si he aclararado gran cosa. Se admiten preguntas.
Interés legal del dinero
Para el año 2007, y conforme establece la Disposición adicional trigésima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, el tipo de interés legal del dinero será del 5 % hasta el 31 de diciembre del 2007.
Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el art. 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será de 6,25 %.