Escrituras enfermas

23Jan2007 Archivado en Derecho puro y duro

El editorial de la última revista de los registradores destaca un problema que va a motivar que un número importante de escrituras de compraventa tarden en inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Una de las medidas más comentadas de la Ley de Prevención del Fraude es la que se refiere a la obligación de identificación del medio de pago en las escrituras. Lo que se ha comentado menos es que la norma permite al notario autorizar la escritura aunque el interesado se niegue a identificar el medio de pago y que será el Registrador el que habrá de negarse a inscribir la escritura.

Tal como está el mercado inmobiliario nos podemos encontrar comprando un piso, negándose el vendedor a que se haga constar la identificación del medio de pago para evitar su seguimiento frente a Hacienda y no pudiendo inscribirlo a nuestro favor por este motivo hasta que lo subsanemos.

La Ley exige que la subsanación se haga por una nueva escritura, lo que supone un coste adicional, cuando, como indica el editorial mencionado, podría haberse contemplado la subsanación por diligencia o mediante instancia dirigida al registrador que es gratuita.

Traslado la advertencia para que nos ahorremos el dinero de las aspirinas.

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