Una novia que tuvo Ronaldo se ha echado otro novio con el que, como diría mi abuela, ha mantenido relaciones sicalípticas en una playa de Tarifa. Esta señorita, por su relación con el mencionado futbolista y por una falsa boda en-castillo-francés-principesco, se ha convertido en un personaje público. Como tal, y conforme la Ley española que desarrolla el derecho constitucional al honor, la intimidad y la propia imagen, puede ser fotografiada y grabada en un lugar público sin su consentimiento.
No sé si que mantenga sexo en una playa tiene interés informativo (parece que sí, por el número de descargas del video que se han producido) lo que sí parece claro es que una playa es un lugar público y ella una persona conocida. Por eso, las imágenes fueron emitidas en un programa de televisión español del colorín, aunque no me consta si, posteriormente, han demandado al susodicho programa. De ser tal el caso, tal vez la señorita Cicarelli (que así se llama) no tendría el pleito ganado. Aunque nunca se sabe, porque el que sí que parece haber ganado es el que ha iniciado en Brasil contra YouTube-EEUU. Parece que YouTube ha decidido retirar el vídeo aunque florecen páginas en donde puede ser visto sin problemas (no damos los datos no nos vayan a cerrar).
Más allá del debate de si es posible limitar la web 2.0 que esta situación plantea, aquí nos encontramos con el clásico problema de jurisdicciones concurrentes en Internet, y, de paso, con el diferente tratamiento de lo digital y lo analógico. Por un lado, hay un vídeo grabado en España sin violentar, en principio, su legislación que alguien de ¿España? cuelga en un servidor en EEUU que ofende a alguien en Brasil. Desconozco si la legislación brasileña prohibe este tipo de grabaciones, pero he de imaginar que sí, ya que sino no se le ve chicha a la resolución. Si a esto le unimos que son los tribunales estadounidenses los que han de ejecutar la resolución y que sólo aplican en su territorio las resoluciones judiciales que son conformes a su legislación, le veo poco futuro a la reclamación de la Cicarelli en el medio plazo … a no ser que la legislación estadounidense sea igual que la brasileña.
Sorprende la disparidad de criterios para tratar al distribuidor (TV o Internet), aunque puede deberse a que el Juez ha entendido que es competente para dictar su resolución aplicando el criterio de destino (que la grabación en YouTube puede ser vista desde Brasil y el Dolce Vita no).
En fin, que si alguien tiene la resolución del Juez brasileño que nos la pase.
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