Reciprocidad

2Jan2007 Archivado en Derecho puro y duro, Estrambocidades

Leo en Barrapunto una curiosa contestación a unas preguntas que nos hacen mucho a los abogados ¿puedo grabar una conversación sin el consentimiento de mi interlocutor? ¿puedo aportarla en un juicio? ¿por qué los servicios de asistencia telefónica me pueden grabar si quieren?.

Candyman opina, al respecto, lo siguiente:

“Por esta razón, creo que si uno quiere grabar sus llamadas a un centro de atención telefónica, y se lo explica a la otra persona, está en su derecho. Se llama reciprocidad, y es uno de los fundamentos del trato social: si algo me lo vas a hacer tú a mí, tienes que admitir que te lo haga yo a ti”.

Pues va a ser que no. No deja de ser interesante la formulación del principio de reciprocidad, lo que pasa es que es más de andar por casa que para esgrimirlo en un tribunal. La reciprocidad opera en el ámbito del Derecho internacional público en el trato entre países cuando así lo establezca un tratado internacional, pero no en los derechos fundamentales (como el de secreto de las comunicaciones) que no se pueden aplicar sin el consentimiento del afectado, en este caso el interlocutor.

La cosa se complica cuando el interlocutor no actúa en su propio nombre sino en el de una empresa. En este caso, para que tuviera valor de prueba legítima la grabación realizada, la teleoperadora tendría que estar apoderada por la empresa para permitir esta grabación válidamente. Y normalmente no están apoderadas más que para transmitir disculpas que no llevan a ninguna parte.

Lo que si uno puede hacer es negarse a ser grabado, aunque muchas veces el consentimiento para la grabación se hace al suscribir el contrato o viene establecido por ley, como en el caso de la preasignación de un operador de telefonía. Se trata de dar seguridad jurídica a la operación que se realiza, dejando una prueba de la misma. Protege al usuario en caso de reclamación pero también a la empresa en caso de dar con un cliente carota (que los hay).

Obviamente, la negativa a la grabación puede dar lugar a que se nieguen a prestarte el servicio de manera telefónica, lo que nos llevaría a la validez de las cláusulas de este tipo en los contratos de adhesión. Pero eso lo dejamos para otra ocasión.

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4 comentarios to “Reciprocidad”

  1. Dani Basteiro
    Enero 2nd, 2007 at 13:48

    Hasta va a ser instructivo… Hasta que yo te pregunte por mis dudas de Introducción a las Ciencias Jurídidas. Cuánto saber… Cuánto saber… Felicidades por el blog!!

  2. Paloma
    Enero 2nd, 2007 at 16:42

    Ya te vale!!! La última vez que confieso que he sido un mini troll y menos estando sobria :)

    En cuanto a tu amenaza, que sepas que no hay duda que se me resista, así que pon a prueba este saber enciclopédico :)))

    Gracias por los ánimos. Siempre serás bienvenido.

  3. Borja Rodicio
    Enero 21st, 2008 at 23:29

    Tengo una larga disputa con mi empresa de telemarketin . Es pequeña y actua de forma mu fraudulenta con sus clientes . Todas las conversaciones son grabadas sistemáticamente desde el principio , tanto sin mi permiso tanto como sin el del cliente : Es legal esta accion? COmo puedo consultarlo?.Gracias de antemano y un saludo

  4. Borja rodicio
    Enero 21st, 2008 at 23:30

    Sin permiso mio ni del cliente queria decir . Perdon por la expresión y las prisas.

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