Es muy habitual que, en normas relativas a materias diferentes, se hagan modificaciones de calado de otras con las que, aparentemente, no tienen nada que ver. No me refiero a la lamentable técnica legislativa de colar en el trámite de enmiendas en el Senado una disposición adicional (de esto tenemos un ejemplo reciente en la regulación de la relación laboral de carácter especial de los abogados que se introdujo in extremis en una ley energética con título de ¡manda huevos!).
Me refiero a las modificaciones que sí vienen a cuento. Por ejemplo la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados, realiza algunas aclaraciones de la situación jurídica de los agentes, de los operadores de banca-seguros, ya sean vinculados o exclusivos, y de los corredores, en lo que se refiere a sus obligaciones LOPD. Así, los agentes y los operadores de banca-seguros serán considerados como “encargados de tratamiento”, mientras que los corredores serán considerados como “responsables del tratamiento” por el hecho de prestar sus servicios al tomador de la póliza.
Esta norma da contestación a una pregunta habitual en las empresas cuyo negocio se soporta sobre una importante red de agentes ¿de quién es el fichero de clientes que aportan los agentes?. La respuesta de la Ley 26/2006 ha sido que la base de datos de clientes es de la empresa desde el momento que el cliente del agente pasa a ser su cliente, quedando el agente como encargado de tratamiento de la misma. Esto supone, entre otras obligaciones establecidas en el artículo 12 LOPD, que los agentes en ningún caso podrán destinar los datos a finalidades distintas de las indicadas por la empresa.
Por el contrario, establece que los corredores serán responsables de los ficheros, lo que supone que tendrán que atender las obligaciones de información y obtención del consentimiento, inscripción del fichero en la Agencia de Protección de Datos, atención de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, implantación de las medidas de seguridad, etc. Como responsables de tratamiento también necesitarán el consentimiento expreso de los destinatarios de mensajes electrónicos (ya sean personas físicas o jurídicas) para remitirles información comercial y promocional, salvo cuando se trate de clientes y los mensajes se limiten a información relacionada con su actividad y servicios. Antes de la firma de la primera póliza, los datos del solicitante sólo se podrán utilizar para ofrecerle sus propios servicios y promocionar su actividad.
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