Archive for Diciembre, 2006
Numeración y dominancia
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha desarrollado el artículo 30 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración mediante la aprobación de la Resolución de 23 de noviembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio de red privada virtual.
Por su parte, la CMT ha dictado la resolución por la que define los mercados relevantes y declaración de dominancia en los segmentos traoncales y de terminación de líneas arrendadas al por mayor.
Estrambocidades
El Derecho está tan pegado a la vida social que a veces se le trata como a la vecina del segundo izquierda, con la misma falta de criterio y la misma alegría verbal. Teniendo en cuenta que el Derecho, el Ordenamiento Jurídico o como queramos llamarlo, está orientado a vertebrar la sociedad (y a darnos de comer a unos cuantos) ésta, la sociedad, que es muy suya, habla de sus vertebras como si se las hubieran presentado en un cotillón de fin de año. Si se tratara de criptografía cuántica, otra cosa sería, pero el Derecho trata con elementos que están en la vida de todos y todos se encuentran legitimados para emitir una opinión al respecto (por mucho que no llegue ni a la categoría de opinión).
Primero vimos como el mundo del Derecho era sólo para los juristas y los periodistas de sucesos. Luego el periodismo entró a saco en los grandes macroprocesos y en la corrupción política. Y, ahora, con la judicialización del mundo rosa, Karmele Marchante opina de Derecho blandiendo sentencias y autos de todo pelaje mientras, dándole patadas al “Castán”, agrede verbalmente a alguien que cobra para que le agredan. Y mientras, los que nos dedicamos a esto andamos dando gritos de indignación a lo Fernando Fernán-Gómez frente al estupor familiar.
Con un más que necesario espíritu didáctico nace esta categoría: para ayudar a nuestros próceres a referirse adecuadamente a las instituciones jurídicas. Se la dedico a quien me proporcionó la fascinante palabra que le da título: a un caballero cuyo principal merito consistió en ser confundido con el asesino de Gianni Versace. Refiriéndose en un programa de éstos a su señor padre, cuando le preguntaron sobre alguna adicción del mismo a sustancia estupefaciente contestó “!Es que mi padre tiene muchas estrambocidades!“·
Órgano competente
Me llama un periodista de un afamado medio económico para que le explique si, con la reforma que plantea el gobierno de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), la administración va a poder cerrar webs. Le respondo que con la reforma y sin ella. Que aunque nos dió a todos mucha risa aquello del “organo competente por razón de la materia” de la LSSI, ninguno dudamos (al menos yo no) que aquello incluía a las administraciones nacional, autónomica y local.
Me dice el periodista que ha hablado con el Ministerio del ramo donde le han dicho que el cambio del “órgano competente” por los “órganos jurisdiccionales o administrativos” en el ejercicio de sus competencias es de mucha trascedencia. Le cuentan que se trata de permitir que las competencias de cierre de empresas que tienen ya las Comunidades Autónomas en el mundo “real” se trasladen también al mundo “digital”.
Teniendo en cuenta que están cambiando para quedarse igual, el periodista y una servidora hemos pensado ¡date! estos lo que quieren no es cambiar la Ley sino aplicarla de una vez. Y como les da no-se-qué admitir que no lo han hecho durante estos últimos cuatro años, pues visten el cambio de trascendente y nos advierten que de ahora no pasa que la vayan a aplicar.
Así que ya me veo yo a los Ayuntamientos cerrando páginas pro-botellón y a las Comunidades Autónomas cerrando páginas pro-laxantes, cada uno y cada una con los criterios éticos, políticos o de consabida “alarma social” que toquen en cada momento. Me gustará ver como se las ingenian para bloquear el acceso sólo a los usuarios de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento afectado, porque si el bloqueo es nacional, nos encontraremos ante una invasión de las competencias de las demás Comunidades Autónomas. Buenos se van a poner los prestadores de ADSL.
Sabiendo como sabemos que para muchos Internet es el diablo, se nos van a quitar las ganas de guasearnos del “órgano competente”.
Acto de contrición
Los amigos de Genniocalle.com han sido suficientemente amables como para hacerme una entrevista, y lo suficientemente malas personas como para sacarme tirada en una tumbona del despacho con papada vaticana y cara de decir algo muy interesante, tipo tertuliano político. Hay una foto más decente en la versión web de la revista, pero os tendréis que molestar en teclear mi nombre en el buscador: prometo recompensar el esfuerzo.
Por si fuera poco la postura, he de confesar que soy responsable de la muerte del animal que cuelga de la pared. Así que no se que es peor: si ser un abogado con tumbona en el despacho (¡que pensaran las monjas que me educaron en la compostura y mis clientes sobre mi actitud ante sus asuntos!), o ser quien mató a la madre de Bambi.
Desde aquí mis disculpas a todos, a mis monjas, a mis clientes y a Bambi, y mi agradecimiento a Verónica Mellado, que me ha tratado estupendamente, y a Bei Mercader, por haber captado la psicokiller que llevo dentro. Ahora me falta el propósito de enmienda.
La alternativa al copyright
El abaratamiento y el acceso sencillo a sistemas editoriales, cámaras digitales o programas de edición y sonido junto con una capacidad de distribución rápida y casi infinita, han cambiado el panorama creativo poniendo al alcance de los autores digitales medios de producción y distribución que igualan en calidad a los clásicos y que les independizan de intermediarios hasta ahora ineludibles. El marketing es viral y los programas de remezclas sólo necesitan un ordenador para funcionar. Bienvenido a los campos comunales creativos, los Creative Commons.
Eric Eldred y su deseo de obligar a sus hijas a leer a Hawthorne iniciaron, sin saberlo, la historia de los Creative Commons. Lo que comenzó siendo una versión digital on-line de La Letra Escarlata acabó como una biblioteca digital de obras clásicas que ya no necesitaban la autorización ni del autor ni de sus herederos para su publicación.
La aprobación en 1998 por el Congreso de los EEUU de la Ley de Extensión del Plazo del Copyright, que amplío la protección de las obras de 50 a 70 años tras la muerte del autor, dio al traste con los proyectos de Eldred: ya no podría añadir hasta el año 2019 ninguna obra publicada tras el año 1923.
Y se preparó para la resistencia civil hasta que Lawrence Lessig, profesor de derecho constitucional de la Universidad de Stanford y reconocido estudioso del impacto de la Red en la creación de nuevas leyes, vino en su auxilio. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos no les dio la razón, pero Lessig publicó en The New York Times su propuesta, la Ley de Eldred: cincuenta años después de la publicación de una obra, al dueño del copyright se le exigiría que registrara la obra y pagara una pequeña tasa. Si la pagaba, obtenía el beneficio del plazo completo del copyright. Si no, la obra pasaba al dominio público. La congresista por California, Zoe Lofgren, llegó a proponer un borrador basado en la Ley de Eldred que no pudo ver la luz debido a las presiones de la todopoderosa Motion Picture Association of America -MPAA.
Aún así, Lessig no se arredró y se inspiro en el ejemplo del copyleft de Richard Stallman para iniciar su propio proyecto. Stallman, investigador en el MIT, pensó que el software propietario, o de código cerrado, podría suponer un peligro para el buen desarrollo de la red y del mundo digital. Así que desarrolló un sistema operativo que permitiera sobrevivir al software libre o de código abierto, el proyecto GNU, al que luego se le uniría el “kernel” (núcleo) Linux de Linus Torvalds creando el proyecto GNU/Linux. Stallman pensó que sería una buena idea permitir a los desarrolladores ver el código en el que estaban escritos los programas, copiarlo y distribuirlo, con la única condición de que el programa resultante se pusieran al alcance del resto de usuarios bajo la misma licencia, es decir, asegurando que los programas generados continuaran abiertos y que nadie utilizaría el esfuerzo ajeno en su propio beneficio. Para asegurarse de que todo el mundo respetara este principio redactó la primera licencia copyleft, la GNU General Public License.
De este concepto de licencia estándar nacieron los Creative Commons (CC), una organización sin ánimo de lucro con sede en la Universidad de Stanford, que comenzó ofreciendo textos legales de licencias y que se ha convertido en un movimiento que da el poder de decisión a los autores y les permite actuar sin necesidad de intermediarios.
Los Commons son en sí mismos una creación digital que renuncia también a los intermediarios. Ya no es necesario acudir un abogado para asesorarse sobre los complicados entresijos de una licencia de uso, la distribución de un cortometraje a través de la Red o la publicación de una novela electrónica o un blog. Ofrecen un conjunto de licencias precocinadas que al mismo tiempo que protegen el acceso de todos a los elementos comunes que son la fuente de riqueza del avance cultural, permiten a los autores reivindicar la autoría de sus obras y limitar determinados usos a su voluntad.
La combinación de los distintos usos permitidos producen seis licencias CC que aparecen escritas en tres lenguajes diferentes: mediante iconos – commons deed- que identifican los usos autorizados, mediante el texto que recoge las condiciones legales de la licencia -legal code-, y mediante un código informático que permite la identificación de las licencias por las aplicaciones – digital code–. Además de estas seis licencias, se ofrecen otras que no son aplicables por igual a todas las obras ni en todos los países, como la music sharing license pensada para la explotación de obras musicales en entornos P2P (peer to peer) o la developing nations que establecen condiciones de uso más favorable en los países en vías de desarrollo.
Las licencias CC no son perfectas y tienen algunas limitaciones para los autores como la gratuidad y su carácter a perpetuidad. Sin embargo, su carácter gratuito no impediría a los autores digitales el acceso al reparto del canon por copia privada que gravan los soportes digitales.
La dificultad residiría en su gestión como destaca la Comisión Asesora sobre la Sociedad de la Información del Ministro de Industria en su informe sobre el canon: “Uno de los principales problemas que plantea el derecho de remuneración por copia privada… es el hecho de que el cobro de estos ingresos solamente se puede gestionar en el mundo analógico de manera colectiva”. La Comisión sugirió como solución a este problema que “Si finalmente no se suprimiera el canon que grava los equipos …deberían dedicarse al apoyo del dominio publico y de las alternativas que fomentan el conocimiento libre, como, por ejemplo, la difusión de contenidos bajo el control directo de sus autores mediante las licencias de tipo Creative Commons”.
Como parte del movimiento de cultura libre en el que se integran, los Commons, apoyándose en su propia estructura de licencias, han lanzado varios proyectos en donde se comparte conocimiento de manera gratuita. Uno de ellos es la comunidad musical ccMixter en donde los remezcladores pueden descargarse de manera gratuita canciones de los Beastie Boys o de David Byrne listas para samplear. O el Proyecto OpenBusiness que incluye modelos de negocio, estrategias comerciales y estilos de gestión para ayudar a los empresarios, artistas y creadores a acceder a la información necesaria para abrir un negocio en Internet.
En el terreno de la investigación científica, PLoS (Public Lybrary of Science) anterior a los Commons pero que ahora usa sus licencias, fue el pionero en hacer accesible la investigación científica a cualquiera con una conexión a la Red. Le ha continuado Science Commons al permitir la remisión de trabajos científicos y de investigación y el libre acceso a los mismos de manera gratuita y abierta. Ya sin hacer uso de las licencias CC, pero con el mismo espíritu, el Massachussets Institute of Technology (MIT) ofrece los materiales docentes de licenciatura y postgrado de manera gratuita dentro del proyecto OpenCourseware (OCW). En España, la Universidad de Barcelona usa el mismo sistema.
Renovarse o morir
La falta de tiempo, el mucho trabajo y la dedicación a otros proyectos me llevó a dejar languidecer palomallaneza.com que, sin ánimo de autobombo, llegó a recibir más de 100.000 visitas. Visitas, las pobres, a las que en este último año y medio no ofrecí ni un triste café, ni una sosa sentencia del Tribunal Supremo americano ¡nada! Así no se puede tratar a los invitados.
También sufrí un cierto hastío de tanta web de juristas de más o menos reconocido prestigio (yo a la cabeza) glosando lo obvio o uniéndonos a batallas que, por antiguas, ya van oliendo a rancio. No diré que no haya que luchar contra determinados abusos ni que no haya que denunciar la lamentable técnica de nuestros legisladores, o llamar la atención sobre las incoherencias y contradicciones de leyes, resoluciones y sentencias. Para eso hemos estado siempre los abogados, para mantener la racionalidad, el sentido crítico y el espíritu de la independencia. Pero esa independencia y crítica ha de serlo incluso de nuestros clientes y de sus causas: la mejor defensa con la mayor claridad mental. Y sobre todo darnos cuenta cuando nos distraen con las cuestiones menores para meternos el rejonazo con las mayores.
En la red, tengo la impresión, hemos perdido esa independencia y nos hemos aupado a las causas de nuestros clientes para que la ola de las visitas nos llevara al puerto seguro de las conferencias y los clientes nuevos. La cuestión que me he planteado durante este tiempo ha sido ¿para qué estar? ¿para hacer apostolado? ¿para tener un folleto digital? ¿para que te citen como experto en nuevas tecnologías?
Tras este tiempo de reflexión y gracias a este maravilloso invento que es WordPress he decidido estar como lo que soy la mayor parte de las horas del día: como abogado. Algo que se te pega a la piel y forma parte de ti hasta en las discusiones familiares. Una manera cínica de ver el mundo pero, a la vez, generosa con las debilidades humanas.
Sin vender nada, sin pretensiones, me gustaría que esto fuera el diario de un abogado. Sed bienvenidos.