Comprendo que los abogados damos por sentado que todo el mundo va a distinguir lo que es un proceso civil de uno penal, o del siempre contundente contencioso-administrativo. Y ahí nos equivocamos. Buena parte de la gente se mantiene alejada de nosotros toda su vida (¡gracias a Dios!) ignorando feliz estas sutilezas que a nosotros nos sulfuran.
Un grupo que vive en Marte a estos efectos es el de los periodistas televisivos que se pasan la vida querellándose por lo civil o demandando por lo penal ¡con lo sencillito que es aprendérselo al revés! Porque ya que te tomas la molestia de soltar la parrafada judicial por un poco más puedes hasta decirla bien y todo. La querella y la denuncia son penales, y la demanda vale para todo lo demás (iniciar un pleito ante un Juzgado no penal). Lo advierto con vistas al próximo ¿Dónde estás corazón?.
Lo que me inquieta es que parece que el virus ha llegado a los medios serios. En una noticia publicada hoy en El País sobre el cierre de Air Madrid, un periodista indica que a los clientes afectados ya sólo les queda interponer una “denuncia civil” a la empresa. Si además te lees las demás noticias en las que te cuentan que la empresa ha suspendido pagos (concurso de acreedores), sólo te queda irte al aeropuerto de Barajas a solidarizarte con los afectados para contarles que, con la suspensión presentada, no van ni a poder “denunciar por lo civil”. Así me lo aprendí yo.
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Diciembre 28th, 2006 at 21:03
[...] Como ya se encargan de aclarar alguno de los que comentan ni es un tribunal (los órganos judiciales unipersonales son juzgados, los de más de una persona, tribunales), ni es una denuncia sino una demanda. Tampoco son unas diligencias previas, y no porque no haya unas iniciadas, sino porque la denuncia (que existe) se ha presentado ante la Audiencia Nacional por la OCU y no se puede tramitar por este Juez, que se dedica al mercantil y no al penal. [...]