A vueltas con el canon

20Dec2006 Archivado en Mundo digital

Pasan los años y aquí seguimos enganchados discutiendo sobre el canon y confundiéndolo con el pirateo.

Estos días se está viviendo la enésima discusión en el Foro de Evidencias Electrónicas sobre el canon y el P2P alrededor de dos sentencias, una de Las Palmas de Gran Canaria , y otra de Santander. En ésta última, la Juez entiende que no es delito el ofrecimiento a través de las redes P2P de contenidos sujetos a propiedad intelectual . ¿Por qué aparecen ambas sentencias relacionadas en un debate que está petándome la cuenta de correo con sesudas reflexiones desde hace dos semanas? Porque la Juez de Santander aprecia que el P2P “entra en conexión” con el derecho de copia privada. Y a partir de aquí se montó el follón.

Y con el follón las pasiones y los enfrentamientos de dos posturas irreconciliables, en los que a todos les asiste la razón y a todos les falta. So pena de incumplir mi promesa inicial me voy a meter en la discusión y arriesgarme a que me arréen.

No se debe confundir, como a menudo traslucen las declaraciones de las entidades de gestión, canon por copia privada con compensación por pérdidas producidas por el “pirateo”, ya sea doméstico y no remunerado, ya sea a gran escala y con beneficios económicos. Uso la palabra pirateo para abreviar: a pesar de que muchos asocian pirateo a delito yo lo uso aquí para referirme de manera genérica a la copia no amparada por el derecho de copia privada.

Por otro lado, no se puede argumentar la legalidad del P2P: la copia privada es una “expropiación” del derecho del autor, y sólo tiene derecho a ella la persona que ha pagado previamente los derechos de autor sobre la obra (música, video) original. Esto, como es evidente, no incluye el derecho a hacer copias a todo su vecindario ni a toda la comunidad internáutica. Algo puede ser ilegal de muchas maneras y, en el caso de la copia o puesta a disposición ilimitada de una obra sin pagar derechos de autor supone una infracción de la Ley de Propiedad Intelectual (no un delito, por lo tanto) que puede conllevar una demanda (indemnización económica) pero no ir a la cárcel.

Nuestro Derecho penal se basa en un estupendo principio llamado de intervención mínima que consiste en llevar a la esfera de aplicación del derecho penal el mínimo de conductas transgresoras. O lo que es lo mismo, que condenar a penas de cárcel es el último recurso en una sociedad civilizada. Pues bien, por este motivo el Código Penal exige el ánimo de lucro para que haya delito y los jueces lo aplican con sumo cuidado para no matar moscas a cañonazos.

Y esto es lo que hace la Juez de Santander, aunque, en mi opinión, no estuviera muy fina con la referencia al derecho de copia privada que introduce más confusión que ayuda en este interminable debate.

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9 comentarios to “A vueltas con el canon”

  1. Luís Enrique
    Febrero 18th, 2007 at 10:31

    Muy clarificante tu aportación y nada mejor para definir la copia privada como una expropiación por la vía rápida.
    Saludos.

  2. Andy Ramos
    Febrero 19th, 2007 at 8:18

    Hola Paloma,

    Estoy de acuerdo contigo, ésta es una polémica que nunca va a conseguir reunir a dos posturas.

    Una sola apreciación, la copia privada no es un derecho, es un límite a los derechos exclusivos de los autores, como se demuestra por estar en el capítulo II del Título III, de Límites. Jurídicamente no se puede considerar un derecho subjetivo de los consumidores, nos guste o no.

    Un saludo.

  3. deincognito
    Febrero 19th, 2007 at 10:10

    Paloma,

    Totalmente de acuerdo. Por la defensa de los intereses de cada parte se llega al embrollo e incluso al absurdo.

    Andy,

    Creo que Paloma es más que consciente de ello. Fíjate que habla de “expropiación” que no es más que un límite a la propiedad privada en aras a la protección del interés general.

    Lo que ocurre es que lo que para unos es un límite, para otros es un derecho. El interés general en base al cual se establece el límite de copia privada no es más que el derecho a la cultura reconocido por nuestra Constitución.

  4. Andy Ramos
    Febrero 19th, 2007 at 19:01

    deincognito, sí, estoy seguro que Paloma conoce perfectamente la naturaleza jurídica de la copia privada pero mi precisión iba orientada, más que a ella, al lector de su bitácora.

    No pretendo explicar la finalidad del límite de copia privada, no quiero polemizar más en ese tema, pero sí creo que es conveniente repetir que el mismo no nació como garantizador del derecho a la cultura, sino por la imposibilidad de controlar las reproducciones realizadas en ámbitos domésticos.

    Si fuese así, si el derecho de acceso a la cultura estuviese intrínsecamente conectado al límite de copia privada, estarían prohibidas medidas anticopias que prohibiesen el ejercicio de ese derecho.

    Y lo dejo aquí porque no quiero meterme en camisas de once varas; mi posición sobre estos temas creo que está bien explicada en mi blog.

  5. Jose Manuel Tourne
    Febrero 19th, 2007 at 20:16

    Lamento discrepar en un punto pues creo que la exposición es muy acertada:
    El principio de intervención mínima opera sobre el legislador y no sobre los jueces. Es decir, el legislador debe reservar la protección del Derecho Penal para el mínimo de conductas pero una vez que el legislador ha incluido en el C. Penal una conducta, el juez no puede sacarla porque sí. Para ello hay un procedimiento específico previsto en el artículo 4.3 del Código Penal. Y esto es lo que está ocurriendo: Mientras en Europa (Francia, Reino Unido, Luxemburgo, Dinamarca, Alemania) se condenan las descargas p2p con penas “asumibles”, en España, la Legislación sólo permite condenar a penas que sin duda, se antojan excesivas para algunas conductas. Y todo ello porque la piratería era realizada por “profesionales” que vivían de ello. Hoy en día, la “piratería” (El entrecomillado es a propósito) se ha “privatizado” y comprende otras conductas que mereciendo un reproche no puede ser igual para quien las efectúa convirtiéndolas en un negocio que para quien quiere acceder al producto ahorrándose su coste.

  6. Paloma LLaneza
    Febrero 19th, 2007 at 20:36

    Andy, deincognito, gracias por vuestro debate. Enriquecedor, sesudo y de buen nivel. No me queda nada que decir, más que gracias.

    José Manuel, me he releído el post y me temo que mi redacción te ha llamado a confusión: lo que los jueces entiendo que aplican con sumo cuidado es el “ánimo de lucro” no el principio de intervención mínima que, como ves al inicio de ese párrafo, se lo enchufo al derecho positivo. Siento la confusión

  7. deincognito
    Febrero 21st, 2007 at 21:31

    Andy,

    Es una opinión con la que no tengo tan claro si debo estar de acuerdo, pero el debate se hace ya algo cansino como decía Paloma. Habrá que seguir esperando a una unificación de jurisprudencia, si llega ;-)

    Paloma,

    No estoy de acuerdo con tu opinión acerca de la copia privada, ¿no sería pagar vez y pico por la misma obra? (diferencia copia privada-copia de seguridad, carácter de “tasa” del canon, “obra accedida legalmente” creo que incluye los casos en los que alguien comparte una copia privada y el receptor hace su propia copia,pago de personas jurídicas aún cuando ya no pueden hacer copias privadas,…), si bien estoy de acuerdo con José Manuel y contigo en lo dicho al respecto del principio de intervención mínima.

    Salu2

  8. Julian Inza
    Febrero 25th, 2007 at 12:36

    Entre las posturas irreconciliables he creido detectar un punto de acuerdo: la copia privada legal (la que cumple ciertos requisitos entre los que destaca el acceso legal a la obra) es la que debe compensar el canon. En cambio, la copia privada ilegal (la que, por ejemplo se deriva del uso de redes P2P) es perseguible y no debe ser compensada por el Canon.

    A ver si con desde esta idea se puede ir avanzando en otras posiciones comunes desde las que se pueda facilitar la negociación entre las empresas tecnológicas y las de contenidos (que son las titulares de los derechos de los autores).

  9. Usos y Abusos. Debate en torno al Canon compensatorio por copia privada « Todo es electrónico
    Marzo 1st, 2007 at 7:15

    [...] (que solo debería aplicar en algunos supuestos concretos) constituye una limitación (una expropiación que diría Paloma Llaneza) del derecho del [...]

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